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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3808
Juicio sobre delitos leves 133/2015

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Texto

DÑA NIEVES AFÁN DE RIVERA JIMÉNEZ, Secretaria del JDO DE INSTRUCCIÓN N 8 DE PALMA DE MALLORCA.

POR LE PRESENTE HAGO CONSTAR; Que en los autos de JUICIO POR DELITO LEVE 0133/16 ha recaido CEDULA DE CITACION, del tenor literal:

SENTENCIA  Nº 41/16

En PALMA DE MALLORCA a cuatro de Marzo de dos mil dieciséis.

D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número 8, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000133/2015, seguida por una  falta de HURTO (CONDUCTAS VARIAS) a instancias de JUAN ANTONIO JIMÉNEZ RODRIGUEZ contra FRANCISCA GONZALEZ REVERTE, JOSE ANTONIO SERNA VIEJO  habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado  por DÑA DOLORES RODRIGUEZ, ejercitando la Acción Pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO - Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.

TERCERO.- No procede relato de hechos probados al no haber comparecido las partes y no haberse practicado prueba en el acto del Juicio Oral.  El Ministerio Fiscal en el acto  del juicio oral no formuló acusación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-85), rigiendo el sistema acusatorio penal, conforme al cual la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, o privado, promuevan la acción de la justicia, aplicado lo anterior al presente caso, no sostenida acusación por ninguna de las partes, y sin que vistas las circunstancias del hecho proceda utilizar el trámite dispuesto en el art. 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni aplicaren en su caso por "analogía" lo prevenido en el art. 733 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, plantear la "tesis", procede dictar sentencia absolutoria, conforme a lo solicitado.

SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas  de oficio, conforme los arts. 123 del Código Penal, y 239 y  240 de la L.E.Crim.Vistos los artículos citados y demás de  general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a FRANCISCA GONZALEZ REVERTE y JOSE ANTONIO SERNA VIEJO  con declaración de costas de oficio.Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados ,aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, y sirva la presente de notificación a:

FRANCISCA GONZALEZ REVERTE y JOSE ANTONIO SERNA VIEJO extiendo la presente a  05 de abril 2016.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA