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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 17 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2815
Procedimiento ordinario 519/2015 sobre otras materias

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Texto

En este órgano judicial se tramita JUICIO ORDINARIO 519/2015, seguido a instancias de MIGUEL ANGEL BAREA RUIZ contra FRANCISCO J. ZAPATER PALOMERO y ALTAGAMA SL, en los que, por resolución de fecha 22-02-2016 se ha dictado SENTENCIA nº 35/2016.

En Palma de Mallorca a 22 de Febrero de 2016.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL, MAGISTRADA titular del Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Palma de Mallorca, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 519/2015 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. MIGUEL ANGEL BAREA RUÍZ, con Procuradora Sra. Robot Monjo y Letrado Sr. Payeras Bennássar, y de otra, como demandados D. FRANCISCO J. ZAPATA PALOMERO con Procuradora Sra. González Montiel respecto de quien posteriormente se desiste y la mercantil ALTAGAMA S.L. en situación de rebeldía procesal, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DERIVADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, se dicta esta sentencia en base a los siguientes:

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Baleares. (art. 455 LEC).

El recurso se presentará por medio de escrito en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los procedimientos que impugna (art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas para la Agilización Procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 € como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.”

* Se hace constar que el texto íntegro de dicha resolución queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ALTAGAMA SL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL