Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1146
Juicio verbal de desahucio 674/2015 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. ROSA LUISA GALIANO LÓPEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de BANCO MARE NOSTRUM frente a OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN CALLE GUILLEM SASTRE SINDI 10 se ha dictado sentencia de fecha 11 de diciembre de 2015, cuyo FALLO es del tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Socías Roselló, en nombre y representación de Banco Mare Nostrum, S.A., contra los ocupantes del inmueble sito en calle Guillem Sastre Sindi nº10 de San Cabaret Pont D’Inca (Marratxí) declarando la obligación de los demandados de dejar libre, vacua y expedita, a disposición de la parte actora, la vivienda indicada, dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento y a su costa caso de no verificarlo, a cuyo efecto está señalado el 12 de enero de 2016 a las 9.30 horas, y si la sentencia no se recurre se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior con obligación de estar y pasar por tal declaración.

Condeno, asimismo, a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el banco Santander.

Asimismo, la/s parte/s recurrente/s, salvo las personas físicas, deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre modificada por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero y por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN CALLE GUILLEM SASTRE SINDI 10, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a uno de Febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,