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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 4225
Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administraciones Públicas por la que se modifica la composición y la designación de los miembros de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 18 del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013 establece que para la adecuada administración y gestión del Acuerdo se requiere el funcionamiento de una Comisión Paritaria de Formación Local en cada Comunidad Autónoma, con la composición que cada una de ellas determine y que, en todo caso, estas comisiones deben ser presididas por la representación de la Comunidad Autónoma y deben incluir las organizaciones sindicales representadas en la Comisión General y a las federaciones territoriales de municipios, así como de otras entidades asociativas de municipios igualmente representativas.

2. Mediante la Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 12 de febrero de 2014 (BOIB núm. 26, de 22 de febrero) se creó la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuyo artículo 4 se prevé su composición.

De conformidad con el citado artículo, la representación de la Administración está constituida por cuatro miembros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por dos vocales designados por la Federación de Municipios de las Islas Baleares.

3. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral da cobertura a todos los trabajadores del territorio de España y articula el sistema sobre la base de una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las diversas administraciones.

Asimismo la Ley regula la gobernanza del sistema y faculta a las comunidades autónomas para determinar, en su ámbito, los órganos competentes para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo con el fin de aprovechar la experiencia y conocimientos que estos puedan aportar al sistema.

4. Para facilitar el cumplimiento y aplicación de esta Ley y para actualizar y perfeccionar esta gobernanza del sistema, en particular, en la esfera de la formación dirigida a los empleados públicos de la Administración Local de las Islas Baleares, es preciso que en la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares puedan verse representados todos los tipos de instituciones de la Administración Local de las Islas Baleares, por lo que se estima necesario modificar su composición e integrar a los representantes de los medios y grandes ayuntamientos y los consejos insulares, así como modificar la designación de alguno de sus miembros.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, a propuesta del director gerente de la EBAP, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Modificar la composición de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos establecidos en el Anexo 1 de esta Resolución.

Segundo. Modificar la designación de los miembros de la Comisión Paritaria de Formación Local en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos establecidos en el Anexo 2 de esta Resolución.

Tercero. Publicar esta resolución en el BOIB y notificarla a las personas interesadas.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse notificado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 11 de abril de 2016

La presidenta de la EBAP

Catalina Cladera y Crespí

 

 

 

Anexo 1

Modificación de la composición de la representación de la Administración de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Donde dice:

- "Por parte de la Administración

  • Cuatro miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, uno de los cuales ha de ostentar la presidencia, designados por la Consejera de Administraciones Públicas
  • Dos miembros en representación de la Federación de municipios de las Islas Baleares designados por la entidad que representan. "

Debe decir:

- "Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, los consejos insulares y las entidades locales- y las entidades asociativas que les representen -:

  • Tres miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, uno de los cuales ha de ostentar la presidencia, designados por la presidenta de la EBAP.
  • Un miembro en representación de los Ayuntamientos de los municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de más de 200 efectivos (medianos y grandes ayuntamientos), designado por la presidenta de la EBAP.
  • Un miembro en representación de los Consejos Insulares de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, designado por la presidenta de la EBAP.
  • Un miembro en representación de los municipios de menor población de la Comunidad Autónoma, designado por la Federación de Municipios de las Islas Baleares "

 

 

Anexo 2

Modificación de la designación de los miembros en representación de la Administración de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Donde dice:

"Presidente

  • La persona titular de la presidencia de la EBAP o persona en la que delegue

Vocales

  • La persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública o persona en la que delegue
  • La persona titular del órgano competente en materia de corporaciones locales o persona en la que delegue
  • La persona titular de la Dirección Gerencia de la EBAP o persona en la que delegue. "

Debe decir:

"Presidencia

  • La persona titular de la presidencia de la EBAP o persona en la que delegue

Vocales

  • La persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública o persona en la que delegue
  • La persona titular de la Dirección Gerencia de la EBAP o persona en la que delegue. "