Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 4166
Resolución del director general de Innovación y Comunidad Educativa de 9 de abril de 2016 mediante la cual se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2016-2017 con respecto a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Islas Baleares
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1. El Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, regula el proceso y los criterios de admisión de alumnos en los centros públicos y en los centros privados concertados de las Islas Balears que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. En la disposición final primera del mismo Decreto se autoriza el consejero competente en materia de educación para que dicte las disposiciones necesarias para ejecutarlo y desplegarlo.
3. El Decreto mencionado aplica aquello previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en referencia a los criterios preferentes para la admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en el supuesto de no existir plazas suficientes para cubrir la totalidad de la demanda y, al mismo tiempo, fija el baremo de puntuación que se tiene que aplicar.
4. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en su disposición final sexta modifica el apartado 2 del artículo 84 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, reformada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el cual establece los criterios prioritarios para la adjudicación de plazas en el proceso de admisión a la escolarización. De esta manera cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios de priorización siguientes: presencia de hermanos matriculados en el centro; lugar de trabajo de los padres, madres o tutores legales en el centro mismo; proximidad del domicilio o del puesto de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores legales; renta per cápita de la unidad familiar y condición legal de familia numerosa; situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna, y concurrencia de discapacidad en el alumno o la alumna o en alguno de los padres, madres o hermanos, sin que ninguno de estos criterios tenga carácter excluyente.
5. Al mismo tiempo, la Ley 26/2015, en la disposición final séptima modifica la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica el apartado sexagésimo de su artículo único y da una nueva redacción en el apartado 2 del artículo 87 de la Ley orgánica 2/2016, de 3 de mayo, de educación. Por lo tanto, según establece este artículo, se puede autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización por necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en periodo de escolarización extraordinaria a causa de la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales o bien a raíz del inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna.
6. Esta modificación afecta parcialmente a los artículos 84.2 y 87.2 de la Ley orgánica 26/2015, de 28 de julio, con relación a las normas sobre escolarización en centros públicos y privados concertados, con incidencia directa en la normativa de la Orden que regula esta resolución.
7. El Decreto 24/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 18 de febrero) por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4. e que el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) queda integrado en la Consejería de Educación y Universidad y que las competencias en el ámbito de primera infancia corresponden a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.
8. El artículo 7.2 del Título I, Capítulo I, Sección segunda de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene que tener como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En especial, tiene que facilitar el acceso por medios electrónicos de la ciudadanía a la información y al procedimiento administrativo, con las limitaciones que se derivan de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La utilización de los medios electrónicos no tiene que implicar, en ningún caso, una merma de los derechos ciudadanos, así como tampoco restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso a los servicios públicos.
9. En este marco, la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa considera oportuno y necesario implementar un proceso telemático de admisión y matriculación de alumnos en centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles del primer ciclo de educación infantil, a efectos de dotarlos de una eficacia y eficiencia mayor en la gestión del proceso de escolarización en relación con la admisión, que tendrá que redundar necesariamente en beneficio de los interesados; un proceso telemático que se configura, además, como una opción para la ciudadanía.
10. En fecha 3 de mayo de 2012, el consejero de Educación, Cultura y Universidades dictó la Orden que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos a los niveles de primero y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de calificación profesional inicial (PQPI) y bachillerato para el curso 2012-2013.
11. Esta Orden, que se aplica mediante esta Resolución, y de la cual se han adecuado algunos aspectos para el curso escolar 2016-2017, mantiene la vigencia en relación a los preceptos que hacen referencia al primer ciclo de educación infantil.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
3. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
4. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.
5. El Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. El Decreto 39/2011, de 20 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
8. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos a los niveles de primero y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de calificación profesional inicial (PQPI) y bachillerato para el curso 2012-2013.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la creación de un proceso telemático para el proceso de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles del primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2016-2017. Este proceso es el que se regula en el anexo 1 de esta Resolución.
Sin perjuicio de la tramitación de la solicitud mediante el procedimiento telemático, la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas a efectos de puntuación de las solicitudes se tiene que presentar en el centro escogido en primera opción o en el lugar determinado por el titular del centro.
Los criterios prioritarios, cuando no existan plazas suficientes, son los establecidos en el anexo 1 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 (BOIB nº. 64, de 5 de mayo). En todos los casos, se dará el mismo tratamiento para los niños que estén en situación de acogimiento familiar simple o permanente, de preadopción o de adopción. Igualmente, tendrá el mismo tratamiento el niño que se encuentre en régimen de acogimiento residencial.
2. Actualizar, a efectos de cómputo de plazos de convocatoria, las fechas contenidas al Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012. Las fechas actualizadas se recogen en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Publicar el calendario del proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2016-2017, que se recoge en el anexo 3 de esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, fecha a partir de la cual empezará a regir.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que pone fin a la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En caso de que se interponga un recurso de reposición, una vez desestimado este, expresamente o por silencio, se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 9 de abril de 2016
El director general
Jaume Ribas Seguí
ANEXO 1
Proceso telemático de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos a los niveles de primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2016-2017
Primero
Objeto y naturaleza de los procesos telemáticos
1. Los procesos telemáticos creados mediante esta Resolución tienen por objeto convertirse en una herramienta alternativa al sistema de admisión y adscripción presenciales regulados en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012, por lo cual tienen una naturaleza opcional para las personas interesadas.
2. La utilización de cualquier proceso por parte de los interesados comporta necesariamente que estos aceptan y se someten a la normativa vigente en materia de protección y tratamiento de datos electrónicos.
3. Sin perjuicio de la tramitación de la solicitud mediante el procedimiento telemático, la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas a efectos de puntuación de las solicitudes se tiene que presentar en el centro escogido en primera opción o en el lugar determinado por el titular del centro.
Segundo
Ámbito de aplicación
Este sistema telemático se habilita para los procesos de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles del primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2016-2017.
Tercero
Tramitación de las solicitudes telemáticas
1. La persona interesada en tramitar un proceso telemático de admisión tiene que rellenar la solicitud electrónica creada a este efecto, la cual se encuentra disponible en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es).
2. El trámite se puede llevar a cabo con certificado digital. Los certificados digitales válidos por hacer el trámite telemático son los autorizados por el órgano competente.
3. En el caso de no utilizar certificado digital, la persona interesada tiene que presentar en el centro solicitado en primera opción la solicitud que se imprime durante el proceso telemático.
4. A cada solicitud electrónica que se tramite se le asigna un código identificativo. Este código será lo mismo hasta la finalización del proceso iniciado.
5. La solicitud electrónica tiene que contener, como mínimo, los campos pronunciados a continuación, los cuales se tienen que llenar para que la solicitud sea válida:
a. Nombre, apellidos y DNI del padre, la madre o los tutores legales.
b. Nombre y apellidos del alumno o alumna.
c. Dirección del alumno o alumna.
d. Centro escogido en primera opción y nivel de estudios que se solicita.
e. Fecha de nacimiento, país y nacionalidad del alumno o alumna.
f. Fecha de nacimiento y nacionalidad de los tutores legales.
g. La identificación y enumeración de los documentos acreditativos establecidos en el baremo al efecto que los interesados acepten y autoricen la recaudación interadministrativa de oficio.
6. Si se trata de una familia monoparental o el niño sufre alguna de las enfermedades previstas en el anexo 2 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012, en la solicitud electrónica se tienen que indicar estas circunstancias. En este caso, el padre, la madre o los tutores legales tienen que presentar obligatoriamente la documentación justificativa de esta situación en el lugar indicado por el titular del centro y tienen que hacer constar el código identificativo de la solicitud cursada.
7. Para hacer cualquier modificación de los datos consignadas en una solicitud el trámite de la cual (sea presencial o telemático) se haya dado por finalizado, los progenitores o los tutores legales del solicitante tienen que comparecer en el lugar determinado por el titular del centro para formalizarla.
8. Los centros gestores pueden llevar a cabo el seguimiento de las solicitudes presentadas en su centro por vía telemática a través de la aplicación habilitada en el GestIB.
9. En caso de que la Administración pertinente detecte durante el proceso de gestión de las solicitudes cualquier problema derivado de este procedimiento (existencia de solicitudes duplicadas, etc.) requerirá a los padres o tutores legales del alumno o alumna para que comparezcan en el lugar concretado por el titular del centro para resolver la situación planteada en el plazo máximo de tres días posteriores a la fecha de finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Si no atienden este requerimiento, se anularán las solicitudes presentadas y se les dará cita en el lugar concretado por el titular del centro para adjudicarles una plaza de las vacantes existentes.
Cuarto
Matriculación de alumnos en el GestIB
Los centros educativos tienen que matricular en el GestIB a los alumnos que hayan obtenido plaza escolar en su centro durante el periodo ordinario de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2. En cualquier caso, estos alumnos tienen que estar dados de alta en el sistema de gestión educativa el día 15 de julio de 2016.
Quinto
Características técnicas de la aplicación y de la información enviada
En cumplimiento de las disposiciones establecidas por la normativa vigente en el ámbito de Administración electrónica, así como de las principales regulaciones en aspectos de seguridad, disponibilidad, normalización e interoperabilidad de la información y los documentos electrónicos, la aplicación informática SISTRA (plataforma de tramitación y notificación telemática de la Comunidad Autónoma), se adecua a los requisitos siguientes:
1. El sistema se aloja en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears, que es accesible desde la web <http://www.caib.es>.
2. Con el fin de asegurar el funcionamiento correcto del trámite telemático, la persona solicitando tiene que disponer del siguiente software:
· Sistemas operativos: Windows (XP, Vista, 7), Mac OS X (Lion) y Linux (distribución Ubuntu 10.04), o versiones superiores.
· Navegadores: Internet Explorer (versión 7 o superior), Mozilla Firefox (versión 11 o superior), Google Chrome (versión 18.0.1025.168 o superior) y Safari (versión 5 o superior).
· Lector de PDF: Adobe Acrobat Reader (versión 8 o superior).
Sexto
Características técnicas del acceso al trámite
1. Este trámite permite el acceso anónimo.
2. Este trámite permite el acceso con usuario y contraseña.
3. Este trámite permite el acceso con certificado digital.
Séptimo
Características técnicas de los documentos
1. Los documentos resultantes tienen que tener formado PDF/A-1 (ISO 19005-1:2005).
2. El documento final de la autorización tiene que disponer de una marca digital con formato PDF417 (ISO 15438) y una dirección electrónica que permita la verificación del documento en cualquier momento por parte del órgano gestor o de los agentes de la autoridad mediante la sede electrónica.
ANEXO 2
Actualización de fechas de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 para el curso escolar 2016-2017
1. El año fiscal al cual alude el artículo 20 (puntos 9 y 10) es el 2014.
2. La fecha indicada al artículo 25.5 pasa a ser el 30 de septiembre de 2016.
3. El anexo que detalla el artículo 27.3 pasa a ser el anexo 3 de esta Resolución.
ANEXO 3
Calendario del proceso de admisión de alumnos al primer ciclo educación infantil
1. Calendario general:
· Presentación de solicitudes:
Inicio: 04/05/2016
Finalización: 18/05/2016
· Listas provisionales de personas admitidas: 30/05/2016
· Reclamaciones:
Inicio: 31/05/2016
Finalización: 2/06/2016
· Resolución de las reclamaciones: 3/06/2016
· Listas definitivas: 14/06/2016
· Matriculación:
Inicio: 15/06/2016
Finalización: 21/06/2016
2. Las entidades públicas que sean titulares de los centros de primer ciclo de educación infantil pueden fijar un calendario distinto del establecido con carácter general siempre que se ajuste a las fases que se establecen y se respeten los días asignados:
· Anuncio del proceso de admisión con concreción del calendario y punto de información: mínimo 15 días naturales antes del inicio de la fase siguiente.
· Presentación de solicitudes: al menos 15 días naturales.
· Lista provisional de personas admitidas.
· Reclamaciones: al menos 3 días hábiles.
· Resolución de las reclamaciones.
· Listas definitivas.
· Matriculación: al menos 4 días hábiles.
Se puede optar por una de las dos opciones. En cualquier caso, se tiene que especificar claramente la opción escogida a la hora de hacer público el calendario del proceso. Asimismo, se tiene que comunicar esta opción antes de la publicación al Instituto para la Educación de la Primera Infancia a través del correo institutprimerainfancia@dgice.caib.es