Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 4164
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 5 de abril de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud
Antecedentes
1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que tal efecto se establezcan en cada servicio de salud— se puede ofrecer al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a plazas de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben ser negociados en las mesas correspondientes.
2. En el BOIB n.º 31/2012, de 28 de febrero, se publicó el Pacto de 24 de febrero por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido posteriormente en el BOIB n.º 36/2012, de 8 de marzo). El objeto principal del Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y la orden de cese de dicho personal. Además, de acuerdo con ese Pacto, los Servicios Centrales del Servicio de Salud se consideran una gerencia diferenciada.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) que está vacante.
2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 5 de abril de 2016
La directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
Guadalupe Pulido Román
Por delegación de competencias (BOIB 10/2016)
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Plaza convocada y funciones que debe desempeñar
Una plaza vacante del grupo de gestión de la función administrativa del subgrupo A2, adscrita inicialmente a la Inspección Médica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, aunque puede ser destinada posteriormente a otra unidad y a otro servicio. Tiene asignadas las funciones propias de la categoría, pero mientras dure la asignación en la Inspección Médica también deben desempeñarse estas otras:
2. Características de la plaza
a. Lugar y centro de trabajo inicial
Inspección Médica del Servicio de Salud de las Islas Baleares (c/ Son Campos, 5, de Palma).
b. Tipo de nombramiento
A la persona seleccionada para ocupar la plaza indicada se le expedirá un nombramiento por promoción interna temporal de una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (subgrupo A2) que está vacante.
c. Régimen jurídico
Durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza, el régimen jurídico es el siguiente:
3. Requisitos para optar a la plaza
Los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
Estos requisitos han de cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes tiene que acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito del último punto.
4. Presentación de solicitudes
a. Los interesados en participar en la selección para cubrir la plaza convocada tienen que presentar la solicitud correspondiente según el modelo que se adjunta en el anexo 2.
b. El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria.
c. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo debe presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (c/ Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en el registro de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.
d. Los aspirantes deben conservar su ejemplar de la solicitud por si se le requiere en cualquier momento del proceso selectivo.
5. Documentación
a. En la solicitud hay que adjuntar original (o una copia confrontada) de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.
b. Además, a la solicitud hay que adjuntar el original (o una copia confrontada) de estos otros documentos:
o Documento de identidad (DNI o NIE).
o Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de haber pagado los derechos de expedición del título, acompañado de un certificado de la universidad correspondiente que especifique que el título todavía no se ha expedido.
c. La consignación de datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
d. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.
6. Procedimiento de selección
La selección se hará por el sistema de concurso de méritos y con una prueba teórico-práctica específica de las funciones que hay que desempeñar.
a. Lista provisional de personas aspirantes admitidas en la convocatoria
o Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud con las listas provisionales que contendrán los aspirantes admitidos, los excluidos —indicando la causa de su exclusión— y los que deben subsanar las deficiencias de la solicitud.
o Los aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de las listas, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y subsanar deficiencias (en caso de que no lo hagan se considerará que han desistido de su solicitud). Todos los documentos deben dirigirse a la Dirección General del Servicio de Salud y pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.
b. Lista definitiva de admitidos en la convocatoria
En los 10 días hábiles siguientes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución con las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos —haciendo constar la causa de su exclusión— y se publicará en el web del Servicio de Salud.
c. Lista provisional de méritos de los candidatos
En los 10 días hábiles siguientes, la comisión de selección baremará los méritos, y por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de los méritos reconocidos a los candidatos, que dispondrán de un plazo de 5 días hábiles —a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista— para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.
d. Lista definitiva de méritos de los candidatos, y lugar, día y hora de la prueba
o En los 10 días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de los méritos de los candidatos, en la que se establecerán también el lugar, el día y la hora en que tendrán que hacer una prueba teórico-práctica, que se valorará hasta un máximo de 45 puntos, con el fin de acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional con relación a las funciones específicas que hay que desempeñar.
o Además de las preguntas propias de las funciones definidas, se considerará que forma parte del temario de la prueba la normativa relacionada con la Inspección Médica, la incapacidad temporal, la Seguridad Social, el procedimiento laboral, las entidades gestoras y el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
e. Lista provisional con la puntuación total de la prueba teórico-práctica
o Una vez que la Comisión de Selección haya baremado los méritos de los candidatos y estos hayan hecho la prueba teórico-práctica, por medio de una resolución del director del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación total de la prueba.
o Los candidatos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.
f. Lista definitiva de puntuación total
A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas contra la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica y establecerá la lista definitiva, que se publicará en el web del Servicio de Salud.
7. Comisión de Selección
a. La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que son personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno superior) que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:
o Presidente: Joaquín María García Rodríguez. Suplente: Onofre Sans Tous.
o Vocal: María Soledad Arauzo Pelet. Suplente: Rosa María Mestre Alarcos.
o Secretaría: María Victoria Martín Humanes. Suplente: Catalina Gornals Gornals.
b. Los miembros de la Comisión de Selección se tienen que abstener de intervenir en el proceso —y lo tienen que notificar a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992.
c. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
o Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en estas bases.
o Proponer, elaborar y valorar la prueba teórico-práctica.
o Requerir —si es preciso— a los candidatos que subsanen en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en el plazo y el modo previstos alguno de los méritos alegados.
o Confeccionar una lista de los seleccionados por orden de prelación.
o Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos en el plazo establecido y en la forma oportuna.
o Elevar al órgano de selección la lista definitiva de seleccionados y de las puntuaciones obtenidas.
8. Baremación de los méritos
a. La Comisión de Selección debe hacer en primer lugar la valoración de los méritos de los candidatos, desglosada de esta manera y de acuerdo con lo que establezca la convocatoria:
o Experiencia profesional: máximo, 30 puntos.
o Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo, 20 puntos.
o Conocimientos de lengua catalana: máximo, 5 puntos.
b. Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el anexo 2.
c. La prueba teórico-práctica puede valer como máximo 45 puntos y consistirá en un examen de tipo test de 20 preguntas más dos de reserva, en la que se puntuará con 2,25 puntos cada respuesta acertada y se descontarán 0,75 puntos por cada respuesta incorrecta.
9. Resolución de la convocatoria
a. La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones y el nombre de la persona propuesta para el nombramiento. Esta lista se de publicará igualmente en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.
b. El nombramiento se ofrecerá al candidato con la puntuación más alta. En caso de que varios candidatos tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
o Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres en caso de que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la categoría y en la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
o A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.
o Si el empate persiste, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.
o Si aun así el empate persiste, tendrá prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.
o Finalmente, si los candidatos siguen empatados, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, ser mayor de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y por último quien tenga mayor edad.
c. La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
10. Nombramiento y toma de posesión
La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el BOIB para tomar posesión de la plaza.
ANEXO 2
Modelo de solicitud
Solicitud para participar en el proceso selectivo de promoción interna temporal para cubrir una plaza vacante del grupo de gestión de la función administrativa (A2) de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, convocada por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 5 de abril de 2016.
Datos del aspirante
Primer apellido: ..............................................
Segundo apellido:............................................
Nombre: ..........................................................
N.º doc. identidad:...........................................
Datos a efectos de recibir notificaciones
Nombre de la vía:.................................................................................................................
N.º: ............... Piso: ...... Puerta: ...... Localidad: ...............................................................
Código postal: ............. Municipio:.....................................................................................
Teléfonos: ....................................................... ..........................................................
Correo electrónico: ..............................................................................................................
EXPONGO:
1. Que el _____ de _________de 2016 se publicó en el BOIB la Resolución del director general del Servicio de Salud para convocar una plaza del grupo de gestión de la función administrativa de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.
2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.
Por ello SOLICITO
Ser admitido/admitida en la convocatoria, para lo cual adjunto a esta solicitud la documentación exigida y la autobaremación de los méritos.
Palma, ____de ____________ de 2016
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD
REGISTRO |
ANEXO 3
Autobaremación
Grupo de gestión de la función administrativa
(BOIB __/2016, de ___ d _____________)
Nombre |
............................................................................. |
Primer apellido |
............................................................................. |
Segundo apellido |
............................................................................. |
N.º doc. identidad |
..................................... |
Experiencia profesional (máximo, 30 puntos)
A. Experiencia profesional general (20 puntos) Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria, salvo los servicios que se valoran en el apartado B, de acuerdo con el baremo siguiente: |
Autobaremación |
Comisión |
1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos. |
|
|
2. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos. |
|
|
3. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la categoría grupo de gestión de la función administrativa o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos. |
|
|
4. Por cada mes de servicio prestado ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solo se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,14 puntos. |
|
|
5. Por cada mes de servicios prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente a la categoría a la que se opta: 0,07 puntos. |
|
|
TOTAL DEL APARTADO |
|
|
B. Experiencia profesional en las funciones que constan en la base 1 (10 puntos) Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la fecha de la publicación de la convocatoria, de acuerdo con el baremo siguiente: (En el caso de los centros estatutarios, el certificado acreditativo de las funciones debe expedirlo el director gerente o el director de gestión y servicios generales del centro o el órgano equivalente.) 1. Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas como personal estatutario, funcionario o laboral: 0,14 puntos. 2. Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios como funcionario o laboral: 0,105 puntos. C. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes: · La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 30 puntos. · Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran. · El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente. · Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los organismos equivalentes de la Unión Europea. |
Formación (máximo, 20 puntos)
1. Diplomatura o grado universitario en empresariales: 10 puntos. 2. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con las funciones de la plaza convocada (10 puntos) y de acuerdo con los criterios siguientes: · Tienen que haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992) o por alguna universidad, lo que debe constar en el certificado correspondiente. Si la actividad ha sido organizada por una entidad de derecho público de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, el aspirante debe acreditar dicha condición. · Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo que debe constar en el certificado correspondiente. · Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos. 3. Los diplomas o los certificados se valoran así: · Cuando acrediten la asistencia o el aprovechamiento: 0,1 puntos por cada crédito. · Cuando acrediten la impartición: 0,2 puntos por cada crédito. · Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorgará un crédito por cada diez horas. Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hará siempre por los créditos certificados. Si no se especifiquen horas ni créditos, no se valorará la actividad. · La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 20 puntos |
||
|
Autobaremación |
Comisión |
TOTAL DEL APARTADO |
|
|
Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)
Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expeditos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 10 puntos: |
Autobaremación |
Comisión |
1. Nivel intermedio (certificado B2): 2 puntos |
|
|
2. Nivel de suficiencia (certificado C1): 3 puntos |
|
|
3. Nivel superior (certificado C2): 4 puntos |
|
|
4. Lenguaje administrativo (certificado LA): 1 punto |
|
|
TOTAL DEL APARTADO |
|
|
Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuyo valor se suma al de otro certificado acreditado. Si hay dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que hay que otorgarle, se puede solicitar un informe a la Dirección de Política Lingüística. |
La documentación aportada debe ser original o una fotocopia compulsada, y tiene que adjuntarse con este modelo siguiendo el mismo orden que el establecido en la autobaremación.
Marque la casilla de la documentación aportada:
( ). Experiencia profesional
( ). Formación continuada
( ). Conocimientos orales y escritos de catalán
El interesado manifiesta que todos los datos aportados son ciertos y solicita participar en la fase de concurso del proceso selectivo.
........... , ................................. de de 2016
[rúbrica]