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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4158
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 13 de abril de 2016 por la que se modifica el ámbito en el que pueden autorizarse los puestos de trabajo de Coordinador de Admisión y de Jefe de Unidad de Admisión

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Texto

Antecedentes

1.- En el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) se crearon en el ámbito de la atención especializada los puestos de Coordinador de Admisión y de Jefe de Unidad de Admisión que, tras la transferencia a la comunidad autónoma, han continuado vigentes en el Servicio de Salud de las Illes Balears (Ib-Salut).

Estos puestos de jefatura son puestos de trabajo de gestión de la Admisión, se proveen por libre designación y, cuando se autorizan en las plantillas de atención especializada, se cubren por personal del subgrupo A1, preferentemente Facultativo (resolución de 23-11-89 de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Sanidad y resolución de 20-02-90 de la Dirección de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo).

2.- La convocatoria de los puestos de Coordinador de Admisión y de Jefe de Unidad de Admisión se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, siguiendo lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 (BOIB núm. 75, del 21), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2013 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012 (BOIB núm. 11, de 22 de enero de 2013).

3.- La experiencia acumulada en el tiempo transcurrido desde la transferencia del INSALUD, ha puesto de manifiesto la necesidad de que determinadas actuaciones en el ámbito de la gestión y organización de la Admisión puedan ser realizadas desde los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears, en cuyo seno existe una plantilla orgánica de personal estatutario.

Por ello, dicto la siguiente

Resolución

1.- Los puestos de trabajo de Coordinador de Admisión y de Jefe de Unidad de Admisión, siempre que necesario, pueden ser autorizados dentro de la plantilla orgánica de los Servicios Centrales, siguiendo el procedimiento establecido para ello.

2.- Esta resolución tiene efecto desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

Palma, 13 de abril de 2016

El director general
Por delegación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB 148/2015)
Julio Miguel Fuster Culebras