Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 4096
Bases que regulan la convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones o entidades deportivas del municipio de Calviá y para eventos deportivos del año 2016
Versión PDF
El Ayuntamiento de Calviá, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas para el año 2016 y para las actividades y eventos deportivos del año 2016.
El otorgamiento de las subvenciones estará regulado por las siguientes condiciones:
1. Convocatoria
Se convocan subvenciones dirigidas a todo el ámbito del deporte: clubes, asociaciones y entidades deportivas.
2. Objetivo
El objetivo de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica colectiva, siempre dentro del ámbito competencial en materia deportiva del Ayuntamiento de Calviá, de acuerdo con la ordenanza incluida en las bases presupuestarias, y de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Solicitantes / Ámbito de solicitudes
Pueden ser solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes, asociaciones y entidades deportivas, legalmente constituidas y reconocidas, que figuren inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes y en el Registro Municipal de Asociaciones, que:
4. Actividades subvencionables
Las actividades objeto de esta convocatoria de subvenciones son las siguientes:
5. Tramitación
I. Solicitudes
El ICE facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o asesoramiento en la tramitación y seguimiento de las solicitudes es necesario dirigirse a les dependencias del ICE, situadas en el Palacio de Deportes de Calviá, carretera Es Capdellá s/n, 07184 Calviá (tel. 971 670310; fax 971 670359).
II. Presentación
Las solicitudes irán dirigidas al Alcalde del Ayuntamiento de Calviá y se deben presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá:
Ayuntamiento de Calviá: C/ Julià Bujosa Sans, Batle, 1 – 07184 Calviá
Asimismo, se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
III. Término
El término para presentar las solicitudes será de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No se podrá presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
IV. Comunicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se publicarán en el BOIB. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Calviá no tiene la obligación de informar a los clubes, entidades o asociaciones que puedan optar.
6. Documentación
La documentación que se debe presentar es la siguiente:
7. Criterios Generales de Valoración
8. Determinación de la cantidad de cada subvención
Para asignar la cantidad económica a cada subvención, se debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Se utilizarán como referencia las partidas que presupuestariamente el Ayuntamiento ha asignado al ICE incluidas en el capítulo 4, con un total disponible de 220.000 €.
2. Una vez puntuadas todas las solicitudes de clubes, asociaciones y entidades, la suma destinada a este tipo de subvención se concederá a prórroga de la puntuación obtenida para cada una de ellas, con el límite máximo de 16.000 €.
3. Además, las subvenciones se otorgarán en función del siguiente baremo de criterios:
a) Deportistas con ficha federativa1 o con ficha de los juegos escolares del Consell de Mallorca (puntuación máxima: 500 puntos):
Puntuación:
Puntúan todos dos deportistas hasta 18 años que sean residentes en Calviá. Quedarán excluidos de este baremo los participantes en los juegos deportivos escolares que organiza el ICE (básquet, atletismo divertido y juegos motrices).
|
DEPORTISTAS |
|
|
Ficha federativa o ficha Consell de Mallorca |
3 puntos |
b) Valoración por categorías de los diferentes equipos (puntuación máxima: 100 puntos):
Puntuación:
|
|
CATEGORIA |
PUNTS |
|
|
Deportes colectivos |
Nacional |
35 por categoría o superior |
|
|
Autonómica |
25 por categoría |
||
|
Segundo rango de categoría regional |
5 por categoría o superior |
||
|
Deportes individuales |
Nacional |
Más de 10 participantes |
35 por categoría o superior |
|
De 5 a 10 participantes |
25 por categoría |
||
|
De 1 a 4 participantes |
15 por categoría o superior |
||
|
Autonómica |
Más de 10 participantes |
25 por categoría o superior |
|
|
De 5 a 10 participantes |
15 por categoría |
||
|
De 1 a 4 participantes |
10 por categoría o superior |
||
|
Según rango de categoría regional |
5 por categoría o superior |
||
c) Valoración de la titulación de los técnicos (puntuación máxima: 100 puntos):
Puntuación:
|
Titulaciones específicas del deporte en concreto2: |
|
|
Entrenador nivel 3 |
6 puntos |
|
Entrenador nivel 2 |
4 puntos |
|
Entrenador nivel 1 |
3 puntos |
|
Iniciador |
2 puntos |
|
Estudios relacionados con la actividad física y el deporte3 |
|
|
Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte |
5 puntos |
|
Maestro en educación física |
3 puntos |
|
Técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas |
2 puntos |
|
Técnico grado medio en dirigir actividades físico-deportivas en el medio natural |
1 puntos |
d) Actividades o eventos puntuales (puntuación máxima: 100 puntos):
Puntuación:
|
Colectivos a los que va dirigidos4 |
|
|
Deporte base |
10 puntos |
|
Deporte femenino |
5 puntos |
|
Deporte amateur |
2 puntos |
|
Número de deportistas participantes |
|
|
Más de 100 |
10 puntos |
|
Entre 50 y 100 |
5 puntos |
|
Menos de 50 |
2 puntos |
|
Repercusión turística |
|
|
Internacional |
10 puntos |
|
Nacional |
5 puntos |
|
Autonómica |
2 puntos |
e) Colaboración con el Institut Calvianer d’Esports (puntuación máxima: 200 puntos):
Puntuación:
|
Colaboración de los clubes deportivos con el ICE5 |
|
|
Aportación de más de 20 voluntarios por hora y evento |
6 puntos |
|
Aportación de 11-20 voluntarios por hora y evento |
4 puntos |
|
Aportación de 6-10 voluntarios por hora y evento |
3 puntos |
|
Aportación de 1-5 voluntarios por hora y evento |
2 puntos |
f) Antigüedad del club promocionando el deporte en el municipio de Calviá:
Puntuación:
|
Antigüedad clubes6 |
|
|
Más de 5 años |
10 puntos |
|
De 3 a 5 años |
5 puntos |
g) Deportistas que han acogido los Clubes mediante una beca y que han sido validados por el departamento de servicios sociales del Ayuntamiento de Calviá. Para cada deportista que hayan acogido se les aplicará el siguiente baremo (puntuación máxima: 100 puntos):
Puntuación:
|
Becas deportistas servicios sociales7 |
|
|
-100 € |
5 puntos |
|
De 100 a 199 € |
10 puntos |
|
De 200 a 299 € |
15 puntos |
|
De 300 a 399 € |
20 puntos |
|
De 400 a 499 € |
25 puntos |
|
+ 500 € |
30 puntos |
4. Penalizaciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas a restar en la baremación total de puntos otorgados:
Puntuación:
|
Penalizaciones |
||
|
No disponer de seguro de responsabilidad civil |
-15 puntos |
|
|
No estar al corriente de pago de facturas emitidas por el Ayuntamiento de Calviá por desperfectos ocasionados en las instalaciones deportivas |
Facturas menores de 100 € |
-50 puntos |
|
Facturas entre 100 y 600 € |
-150 puntos |
|
|
Facturas superiores a 600 € |
-300 puntos |
|
5. Devolución de la totalidad de la subvención o parte de la misma según las clausulas que rigen el artículo 37 Causas de devolución de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La puntuación final será la suma de los parciales.
7. El ICE se reserva el derecho de denegar solicitudes en caso que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
8. La concesión de estas subvenciones se realizará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.
9. Comisión técnica evaluadora
10. Resolución
11. Justificación de los gastos
Ayuntamiento de Calviá: C/ Julià Bujosa Sans, Batle, 1 – 07184 Calviá
a. En primer lugar, los impresos de subvención o ayuda económica que el ICE del Ayuntamiento de Calviá facilita mediante los modelos normalizados.
b. En segundo lugar, las facturas originales, que deben cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas deben ser expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención y contener las especificaciones siguientes:
· Nombre completo de la entidad o persona expedidora, CIF, número de factura y fecha.
· Nombre completo de la entidad beneficiaria de la subvención y CIF.
· Conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc. Los conceptos de las facturas deben ser:
a. Desplazamientos para disputar competiciones oficiales reconocidas por la federación deportiva nacional o internacional.
b. Ropa y material deportivo específico necesario.
c. Arbitrajes de las competiciones a las cuales está adscrita.
d. Gastos por el pago a técnicos especializados.
e. Gastos corrientes necesarios para el funcionamiento del club o entidad.
f. Gastos diversos de eventos organizados (trofeos, obsequios...).
g. Otros gastos que la comisión pueda aceptar como válidas para la justificación de la subvención.
c. No se puede realizar ningún pago si no se acredita de manera firme, mediante declaración firmada, haber realizado el gasto motivo de la subvención solicitada en los términos legalmente exigibles.
d. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida o devolver la parte no justificada.
e. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, superior al coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la entidad beneficiaria.
12. Abono
13. Obligaciones de los beneficiarios
14. Presupuesto
15. Disposición final
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; para la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en los Consejos Insulares; para las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Calviá correspondientes al ejercicio 2016 (Sección VII: Régimen de las Subvenciones); y para el resto de normativa que legalmente le pueda ser de aplicación.
LA TENIENTE DE ALCALDE-DE DEPORTES Y
COMUNIDAD INTERNACIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ
Eva Serra Félix
1 Hay que tener en cuenta que para la justificación de estos deportistas se deberá presentar una copia de la ficha federativa o de la ficha de los juegos escolares del Consell de Mallorca, o bien un listado de los deportistas sellado y firmado por la Federación correspondiente o por el Consell de Mallorca.
2 Hay que tener en cuenta que si un técnico tiene dos o más titulaciones solo se puntuará la de mayor categoría. Se justificará aportando el contrato de entrenador de la federación correspondiente y el correspondiente carné de entrenador.
3 Hay que tener en cuenta que si un técnico tiene dos o más estudios sólo se puntuará el de mayor categoría. Se justificará aportando la titulación correspondiente.
4 Hay que tener en cuenta que si un evento va dirigido a más de un colectivo sólo se puntuará el de mayor categoría.
5 Esta colaboración de los clubes hará referencia a eventos realizados durante el año 2015.
6 Para justificar la antigüedad del club deben presentar un certificado federativo, hay que tener en cuenta que los años de antigüedad deben ser consecutivos y no la suma de periodos alternos.
7 Para justificar las becas a deportistas, los clubes tendrán que presentar un certificado de servicios sociales o del ICE, donde se reconozca la participación de los deportistas en el club en cuestión y la cantidad económica que han becado.