Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 4090
Resolución corrección de datos
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Antecedentes
El 7 de abril de 2016, la Fundació publicó en el BOIB num. 44 anuncio de convocatoria de selección para el proceso selectivo para formar parte de una bolsa de trabajo para cubrir plazas de personal de duración determinada, en la categoría profesional de diplomado/graduado en enfermería en la Fundació Banc de Sang i Teixits de las Islas Baleares en la isla de Ibiza
Habiéndose detectado un error de carácter material en el pliego de cláusulas administrativas, procede, conforme a lo previsto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una rectificación de errores.
Donde dice
ANEXO 1
Requisitos específicos
DUE Unidad Móvil (personal sanitario no facultativo)
a. Estar en posesión, como mínimo, de uno de los siguientes títulos: Diplomado/graduado en enfermería
b. Estar en posesión de certificado de conocimientos de lengua catalana, como mínimo B2
Debe decir
ANEXO 1
Requisitos específicos
DUE Unidad Móvil (personal sanitario no facultativo)
a. Estar en posesión, como mínimo, de uno de los siguientes títulos: Diplomado/graduado en enfermería
Fundamentos de derecho
Art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
DA 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Fundación Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Por todo ello y en virtud de la competencia que corresponde a este órgano de contratación dicto lo siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Modificar la Convocatoria
2. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes 20 días más a contar desde la publicación de esta resolución en el BOIB
3. Publicar esta resolución en el BOIB, la web de la Fundació.
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de esta resolución, de acuerdo con lo que establece la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se puedan interponer ningún tipo de recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.
Sin menoscabo de que se pueda presentar una reclamación ante el órgano de selección.
Palma de Mallorca, 15 de abril de 2016
(por delegación de Patronato de 23/07/2015)
D.Rosario Sanchez Grau