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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 4073
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina

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Texto

Por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de 2016 se acordó la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina.

Sometido a un periodo de información pública durante un plazo de treinta días hábiles, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad (BOIB número 17 de 04 de febrero de 2016) ii en el tablón virtual de anuncios de la página web del Consejo www. conselldeformentera.cat.

Una vez recibido el informe preceptivo de impacto de género por parte del Instituto Balear de la Mujer ( de fecha 09 de febrero de 2016 con registro 87/2016 ) en el que se expresa que no se ha detectado en el texto ningún caso de discriminación implícita,

Publicado el correspondiente anuncio en el periódico de Eivissa de fecha 23 de febrero de 2016, y una vez finalizado el plazo de exposición pública,

Considerando que, tal como se desprende del informe de la cabeza de la OAC de fecha 18 de marzo de 2016, no consta que se hayan registrado alegaciones a la modificación la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina.

Vista la aprobación por el Pleno de la Corporación, en la sesión del día 26 de febrero de 2016, del Régimen Provisional de acreditación de las bonificaciones en el estacionamiento en el parking regulado de La Savina (Formentera), sobre la base de la establecido en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en espera de que entre en vigor el régimen definitivo de acreditación de dichas bonificaciones en virtud de la modificación, en trámite, de la modificación de esta Ordenanza, todo habiéndose aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Consejo de 18 de diciembre de 2015 , y publicado en el BOIB Núm. 35 de 17 de marzo de 2016.

Visto que de oficio hay que incorporar la correspondiente disposición adicional, que regule de manera definitiva lo previsto en este Régimen Provisional de acreditación de las bonificaciones en el estacionamiento en el parking regulado de La Savina (Formentera).

Seguidamente se publica el acuerdo del Pleno.

El Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión celebrada el día 1 de abril de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«PRIMERO.- Aprobar con carácter definitivo la redacción final del texto de la modificación de LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DEL NÚCLEO DE LA SAVINA, una vez incorporada la disposición adicional relativa al Régimen de acreditación de las bonificaciones en el estacionamiento en el parking regulado de la Savina, con el nuevo texto que se transcribe como anexo, todo ello de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regula el Texto refundido de la Ley de haciendas locales.

SEGUNDO.- Publicar el mencionado acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza en el BOIB, tablón de anuncios y página web de la corporación, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.»

La documentación integrante de la presente modificación de la Ordenanza Reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina podrá ser consultada en los servicios de la Consejería de Infraestructuras y Movilidad de este Consejo, ubicados en la calle Archiduque Luis Salvador esquina calle Ibiza, San Francisco, Formentera. Asimismo, la documentación podrá ser consultada a través de internet, accediendo a la siguiente página web: http://www.consellinsulardeformentera.cat.

Seguidamente se publica el texto definitivo.

ANEXO
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DEL NÚCLEO DE LA SAVINA

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.u del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de haciendas locales, el Consejo Insular de Formentera establece la tasa de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina, la cual se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, el aprovechamiento especial del dominio público que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas señalizadas como zona azul o verde en el núcleo de La Savina.

2. A los efectos de exigibilidad de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no constituya una detención o parada según la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Artículo 3

Excepciones

 No está sujeto a la tasa el estacionamiento de los siguientes vehículos:

 1. Los vehículos autotaxis en servicio que se detengan para permitir la subida o bajada de las personas usuarias.

 2. Los vehículos eléctricos.

 3. Los siguientes vehículos, siempre que acrediten su identidad:

a. Vehículos del cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y el cuerpo de Policía Local.

b. Vehículos sanitarios, de bomberos y de protección civil.

c. En la zona portuaria de la Sabina, la Policía Portuaria y cualquier vehículo oficial de la Autoridad Portuaria de Baleares.

d. Vehículos de los servicios públicos vinculados al Consejo Insular de Formentera, el Gobierno de las Islas Baleares o en el Estado, cuando estén de servicio.

e. Vehículos de servicios de interés general para la isla de Formentera, previa autorización y con las condiciones que se determinen.

f. Vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matriculación diplomática y consular, así como un vehículo asignado al servicio de una oficina consular dirigida por personal funcionario consular honorario, todo ello a condición de reciprocidad.

g. Vehículos de personas con movilidad reducida.

h. Vehículos de personas que por motivos excepcionales, no permanentes y justificados necesiten estacionar más tiempo del permitido por la presente ordenanza.

y. En las zonas reservadas al efecto, las motocicletas y ciclomotores.

j. En las zonas reservadas al efecto y en horario de servicio, los vehículos de transporte de mercancías.

 

Artículo 4

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas conductoras de vehículos estacionados en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina reguladas como zona azul o verde.

Artículo 5

Importe de la tasa

 1. Las tarifas de la tasa por unidad de tiempo en zona de estacionamiento regulado en la zona azul serán:

  • Importe por hora: € 1,2
  • Importe por minuto: 0,02 €
  • Pago mínimo: € 0,30
  • Anulación de denuncia: 3 €

 2. El importe fijo mensual en las zonas de estacionamiento regulado (azul y verde) serán:

  • Temporada de invierno (comprende los meses de noviembre a abril): 100 € / mes
  • Temporada de verano (comprende los meses de mayo a octubre): 200 € / mes

 Artículo 6

Beneficios fiscales

 1. Se beneficiarán de una bonificación del 100% del pago fijo mensual del artículo 5.2., las siguientes personas:

- Personas físicas residentes en La Savina.

- Personas físicas residentes en Formentera, no residentes en La Savina.

- Empresas y personas autónomas con domicilio social en Formentera.

 2. Se beneficiarán de una bonificación del 50% del pago fijo mensual del artículo 5.2., las siguientes personas:

- Personas físicas propietarias de un bien inmueble en La Savina.

- Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble en La Savina por un tiempo igual o superior a 3 meses.

- Empresas y personas autónomas no radicadas en Formentera.

 3. Las bonificaciones otorgadas a personas físicas irán referidas a la matrícula de un vehículo concreto.

 4. Las bonificaciones otorgadas a empresas o personas autónomas irán referidas o bien a la matrícula de un vehículo en concreto o bien al NIF de la empresa.

 5. Las personas que quieran acogerse a alguna de las bonificaciones deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establecen para cada caso en el Anexo 1.

Disposición adicional. Acreditación de las bonificaciones en el estacionamiento regulado de La Savina.

De conformidad con el artículo 42.4.II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los formularios de solicitud de la bonificación prevista en el artículo 6 de la Ordenanza presente, ya sean por primera vez o de renovación de las ya concedidas, se indicará de manera bien patente para los interesados, que a menos que se notifique expresamente a aportar nueva documentación para no ser completa la aportada o que la aportada originariamente obliga a denegar sin más trámites, se entenderán otorgadas en todos los casos las bonificaciones solicitadas -o las renovaciones, según corresponda- por silencio administrativo con carácter general. Y a tales efectos, la propia sol • licitud valdrá como justificante acreditativo de la concesión de la bonificación por silencio, conforme al artículo 43.4 de la citada Ley 30/1992 y, en lo que corresponda, los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Las bonificaciones otorgadas por silencio administrativo serán efectivas en el plazo máximo de dos días.

Mediante el correspondiente Decreto de Presidencia que se expedirá con carácter quincenal o, como mucho, mensual y tendrá carácter general, se dictará las resoluciones expresas correspondientes donde se contendrán los datos individuales relativos a las correspondientes solicitudes, ya sea para nuevas bonificaciones, ya sea para renovación de las ya concedidas. En este Decreto se especificarán debidamente los datos individuales relativos a cada solicitud y quedará de manifiesto, por cuestiones de seguridad jurídica y fehaciencia, cuántas son nuevas y cuántas son para renovación. En cuanto a las solicitudes denegadas, se dictarán resoluciones individuales específicas, con señalamiento de los correspondientes recursos en vía administrativa y judicial y sólo se notificarán individualmente a las personas interesadas.

Disposición transitoria

Las bonificaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento.

 Disposición final

La presente Ordenanza , una vez aprobada definitivamente, tendrá vigencia indefinida y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

 

ANEXO 1
Requisitos para acogerse a las bonificaciones

 Los requisitos y la documentación a presentar para cada caso son:

 1. Personas físicas residentes en La Savina

 Requisitos:

- Empadronamiento en La Savina de la persona titular o persona conductora del vehículo

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo debe disponer de permiso de circulación destinado al uso particular y ITV en vigor

- Pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el Consejo Insular de Formentera

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

 Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Permiso de circulación del vehículo destinado a uso particular

- En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor / a habitual

- Ficha ITV del vehículo en vigor

- Opcional: último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente pagado correspondiente al Consejo Insular de Formentera o, cuando aún no se hubiera emitido ningún por tratarse de vehículos nuevos o de alta reciente al padrón fiscal de Formentera , acreditación de la misma. En caso de encontrarse exento del pago de este impuesto, acreditación de esta circunstancia

 2. Personas físicas residentes en Formentera, no residentes en La Savina

 Requisitos:

- Empadronamiento en la isla de Formentera del titular o persona conductora del vehículo

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo debe disponer de permiso de circulación destinado al uso particular y ITV en vigor

- Pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el Consejo Insular de Formentera

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

 Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Permiso de circulación del vehículo destinado a uso particular

- En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor / a habitual

- Ficha ITV del vehículo en vigor

- Opcional: último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente pagado correspondiente al Consejo Insular de Formentera o, cuando aún no se hubiera emitido ningún por tratarse de vehículos nuevos o de alta reciente al padrón fiscal de Formentera , acreditación de la misma. En caso de encontrarse exento del pago de este impuesto, acreditación de esta circunstancia

3. Personas físicas propietarias de un bien inmueble en La Savina

 Requisitos:

- Persona física propietaria de un bien inmueble en La Savina

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo debe disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

 Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Cualquier documento oficial de acreditación de propiedad de un bien inmueble en La Savina

- Permiso de circulación del vehículo

- En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor / a habitual

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler correspondiente

- Ficha ITV del vehículo en vigor

 4. Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble en La Savina por un tiempo igual o superior a 3 meses

 Requisitos:

- Persona física arrendataria de un bien inmueble en La Savina, por un periodo de tiempo igual o superior a 3 meses

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo debe disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

- Que la persona propietaria del bien inmueble no disponga de una autorización en vigor para el mismo inmueble

 Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Contrato de alquiler de un bien inmueble de La Savina por tiempo igual o superior a tres meses

- Permiso de circulación del vehículo

- En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor / a habitual

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler correspondiente

- Ficha ITV del vehículo en vigor

5. Empresas o personas autónomas con domicilio social en Formentera

 Empresas, personas autónomas y personas trabajadoras por cuenta propia, con domicilio social en la isla de Formentera.

 Requisitos:

- Sede social radicada en Formentera

- Vehículos a nombre de la empresa / persona autónoma

- Los vehículos deben disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

 Documentación a presentar:

- CIF / DNI de la empresa / persona autónoma

- Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o constitución de sociedad civil, o comunidad de bienes, o presentación del modelo 036/037 de la AEAT, o certificado de la situación de Alta en el IAE de la AEAT

- Permiso de circulación del vehículo

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler destinado al uso de la empresa, contrato de alquiler correspondiente

- Ficha ITV del vehículo en vigor

 6. Empresas o personas autónomas no radicadas en Formentera

 Empresas, personas autónomas y personas trabajadoras por cuenta propia, no radicadas en Formentera.

 Requisitos:

- Contar temporalmente con un centro de actividad propio radicado en la isla de Formentera

- Vehículos a nombre de la empresa / persona autónoma

- Los vehículos deben disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

 Documentación a presentar:

- CIF / DNI de la empresa / persona autónoma

- Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o constitución de sociedad civil, o comunidad de bienes, o presentación del modelo 036/037 de la AEAT, o certificado de la situación de Alta en el IAE de la AEAT

- Permiso de circulación del vehículo

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler destinado al uso de la empresa, contrato de alquiler correspondiente

- Ficha ITV del vehículo en vigor

Formentera, 12 de abril de 2016

El presidente del Consell Insular de Formentera,

Jaume Ferrer Ribas