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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4066
Convocatoria de ayudas del Consell Insular d'Eivissa para estudiantes de Ibiza para el curso 2015-2016

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Texto

Extracto de la aprobación por parte del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa en fecha 4 de marzo de 2016 de las bases de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el curso 2015-2016, rectificadas por acuerdo del Consell Executiu en fecha 8 de abril de 2016.

BDNS (Identif.): 302657

De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el curso 2015-2016, siguiente:

Primero.- Justificación:

Para compensar el hecho de la insularidad en materia cultural y educativa y, así, corregir las desigualdades o los desequilibrios entre los estudiantes de la isla de Ibiza y los del resto del Estado español, el Consell Insular d’Eivissa tiene la voluntad de compensar los coste económico que supone el desplazamiento de los estudiantes de Ibiza, siempre teniendo en cuenta que en nuestra isla todavía no hay una oferta universitaria y de ciclos de formación profesional completa y que el hecho de la insularidad comporta un mayor coste para las personas que tienen que vivir fuera de su lugar habitual de residencia y se tienen que trasladar allí para realizar sus estudios.

Segundo.- Objeto y destinatarios:

2.1. Es objeto de esta convocatoria conceder subvenciones, para el curso académico 2015-2016, a estudiantes residentes en la isla de Ibiza para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios.

2.2. Los estudios objeto de esta convocatoria tendrán que ser títulos oficiales cursados en centros de toda España, presenciales y con validez en todo el Estado español.

2.3. Esta convocatoria se divide en dos líneas de ayudas:

a) MODALIDAD A: Ayudas por desplazamientos

Serán objeto de estas ayudas los siguientes estudios presenciales cursados fuera de la isla de Ibiza:

a.1) Estudios universitarios de grado.

a.2) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior, siempre que no puedan cursarse en la isla de Ibiza.

a.3) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional de que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular d’Eivissa.

b) MODALIDAD B: Becas de estudios

b.1) Estudios cursados fuera de la isla de Ibiza:

b.1.1) Estudios universitarios de grado.

b.1.2) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior, siempre que no puedan cursarse en la isla de Ibiza.

b.1.3) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional de que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular d’Eivissa.

b.2) Estudios cursados en la isla de Ibiza:

b.2.1) Estudios universitarios de grado.

Tercero.- Dotación económica

3.1. La cuantía total de la convocatoria de subvenciones para estudiantes de la isla de Ibiza para el curso 2015-2016 es de 400.000 € (cuatrocientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2016, distribuidos de la siguiente manera entre las dos modalidades:

a) MODALIDAD A: Ayudas por desplazamientos: 200.000 € (doscientos mil euros)

La cuantía individual de la ayuda por desplazamiento será de 550 € (quinientos cincuenta euros).

b) MODALIDAD B: Becas de estudios: 200.000 € (doscientos mil euros)

b.1) Estudios cursados fuera de la isla de Ibiza: La cuantía de las becas convocadas será de 1.250 € (mil doscientos cincuenta euros) cada una.

b.2) Estudios cursados en la isla de Ibiza: La cuantía de las becas será de 450 € (cuatrocientos cincuenta euros) cada una.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes:

Se establece un plazo de presentación de 30 días naturales que se inicia el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

    

Eivissa, 12 de abril de 2016

 

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura,

Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud.

Maria Catalina Tur Torres.

   

Bases de la convocatoria de ayudas para estudiantes de Ibiza para el curso 2015-2016

Primera.- Justificación

Debida la importancia del estudio en la formación cultural de las personas y teniendo en cuenta el elevado coste que tienen para las familias de la isla de Ibiza los estudios de sus hijos, teniendo en cuenta el importante gasto que suponen y dado asimismo que Ibiza todavía no tiene una oferta universitaria amplia y que un gran número de personas cursan sus estudios fuera de la isla, y que por eso tienen que trasladarse fuera de su lugar habitual de residencia, el Consell Insular d’Eivissa quiere poner en marcha las ayudas a las familias y el alumnado residente en la isla de Ibiza para fomentar la cultura, la formación y los estudios tanto en Ibiza como fuera de la isla.

Esta convocatoria quiere contribuir a hacer que, por un lado, los estudiantes de la isla puedan enriquecer su nivel cultural y su currículum educativo y, de otra, que se puedan garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la cultura y en la educación para que todos los y las estudiantes disfruten de las mismas oportunidades.

Asimismo, el Consell Insular d’Eivissa, consciente que se tienen que establecer medidas para compensar el hecho de la insularidad en materia cultural y educativa y, así, corregir las desigualdades o los desequilibrios entre los estudiantes de la isla de Ibiza y los del resto del Estado español, tiene la voluntad de compensar el coste económico que supone el desplazamiento de los estudiantes de Ibiza, siempre teniendo en cuenta que en nuestra isla todavía no hay una oferta universitaria y de ciclos de formación profesional amplia y que el hecho de la insularidad comporta un mayor coste para las personas que tienen que vivir fuera de su lugar habitual de residencia y se tienen que trasladar.

Segundo.- Objeto

2.1. Es objeto de esta convocatoria conceder subvenciones, para el curso académico 2015-2016, a estudiantes residentes en la isla de Ibiza para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios.

2.2. Los estudios objeto de esta convocatoria tendrán que ser títulos oficiales cursados en centros de toda España, presenciales y con validez en todo el Estado español.

2.3. Esta convocatoria se divide en dos líneas de ayudas:

a) MODALIDAD A: Ayudas por desplazamientos

Serán objeto de estas ayudas los siguientes estudios presenciales cursados fuera de la isla de Ibiza:

a.1) Estudios universitarios de grado.

a.2) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior, siempre que no puedan cursarse en la isla de Ibiza.

a.3) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular d’Eivissa.

b) MODALIDAD B: Becas de estudios

b.1) Estudios cursados fuera de la isla de Ibiza:

b.1.1) Estudios universitarios de grado.

b.1.2) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior, siempre que no puedan cursarse en la isla de Ibiza.

b.1.3) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional de que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular d’Eivissa.

b.2) Estudios cursados en la isla de Ibiza:

b.2.1) Estudios universitarios de grado.

Tercera.- Dotación económica

3.1. La cuantía total de la convocatoria de subvenciones para estudiantes de la isla de Ibiza para el curso 2015-2016 es de 400.000 € (cuatrocientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2016, distribuidos de la siguiente manera entre las dos modalidades:

a) MODALIDAD A: Ayudas por desplazamientos: 200.000 € (doscientos mil euros)

La cuantía individual de la ayuda por desplazamiento será de 550 € (quinientos cincuenta euros).

b) MODALIDAD B: Becas de estudios: 200.000 € (doscientos mil euros)

b.1) Estudios cursados fuera de la isla de Ibiza: La cuantía de las becas convocadas será de 1.250 € (mil doscientos cincuenta euros) cada una.

b.2) Estudios cursados en la isla de Ibiza: La cuantía de las becas será de 450 € (cuatrocientos cincuenta euros) cada una.

3.2. En el caso de que la consignación presupuestaria establecida en esta convocatoria tanto para la modalidad A (ayudas por desplazamiento) como para la modalidad B (becas de estudios) no fuera suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorrateará el importe global máximo destinado a la convocatoria entre todas las solicitudes con derecho a ayuda.

Cuarta.- Régimen jurídico y justificación

4.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante los principios de publicidad y concurrencia.

4.2. Esta convocatoria se rige por las presentes bases, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

4.3. En el marco de lo que prevén el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario.

Quinta.- Compatibilidad

5.1. Las subvenciones concedidas en esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas concedidas por el mismo concepto por cualquier otra administración o entidad pública o privada. No obstante, serán compatibles entre si las dos líneas de ayudas objeto de esta convocatoria: modalidad A (ayudas por desplazamiento) y modalidad B (becas de estudio).

5.2. Para poder hacer efectivo el abono de estas subvenciones a aquellas personas beneficiarias que también hayan solicitado ayuda económica por el mismo concepto a otras administraciones o entidades públicas o privadas, tendrán que justificar que no incurren en incompatibilidad mediante la aportación de la resolución de las otras ayudas solicitadas, que se tendrá que presentar al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud a través del Registro de Entrada del Consell. En el caso que se le haya concedido otra ayuda por el mismo concepto, la persona solicitante quedará automáticamente excluida de esta convocatoria excepto en aquellos casos en los cuales se acredite haber presentado la renuncia expresa de la otra beca o ayuda.

Sexta.- Requisitos para ser beneficiario

6.1. Para optar a ser beneficiario/aria de esta convocatoria los y las estudiantes solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

6.2. Requisitos comunes a ambas modalidades:

a) Requisitos de residencia

Llevar al menos los últimos dos años empadronados de manera continuada en la isla de Ibiza.

b) Requisitos académicos

b.1) Cursar durante el curso 2015-2016, de los estudios presenciales establecidos en la base segunda de esta convocatoria, cursados en centros de todo España.

b.2) Matricularse, en el curso 2015-2016, de los siguientes mínimos:

b.2.1) Estudiantes universitarios: al menos el 65 % de los créditos previstos en el plan de estudios. En ningún caso los estudiantes podrán superar en más de 1 año la duración de años en que se organiza la carga lectiva de sus estudios superiores en el plan de estudios.

En ningún caso será motivo de exclusión la matriculación de menos del 65 % de los créditos establecidos para el último curso en el plan de estudios, cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación y siempre sin haberse excedido en más de 1 año del número de años en que se distribuye la carga lectiva.

b.2.2) Estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): 100 % del curso.

b.3) Haber cursado durante el año académico anterior los siguientes mínimos:

b.3.1) En el caso de los estudiantes universitarios de grado: el 65 % del número de créditos correspondiente al curso establecidos en el plan de estudios.

b.3.2) En el caso de estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): el 100 % del curso realizado.

Cuando el último curso realizado sea segundo de bachillerato, se computará como cursado el 100 %, independientemente de que se haya realizado en más de un año académico.

c) Otros requisitos

Cumplir lo que disponen los artículos 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) y el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.3. Requisitos académicos exclusivos para la modalidad A, ayudas por desplazamiento:

Además de los requisitos comunes previstos en el apartado 6.2, los siguientes:

6.3.1. Haber superado durante el año académico anterior los siguientes mínimos:

a) En el caso de estudios universitarios de grado: el 65 % de los créditos matriculados.

b) En el caso de ciclos formativos: el 100 % del curso.

6.4. Requisitos exclusivos para la modalidad B, becas de estudios:

Además de los requisitos comunes previstos en el apartado 6.2, los siguientes:

6.4.1. Requisitos económicos en relación al ejercicio 2014:

a) Renta per cápita, de la unidad familiar igual o inferior a 19.000 €.

6.4.2. Requisitos académicos:

a) Tener nota media igual o superior a 5 en el año académico anterior (obtenida de acuerdo con la base octava 3.a).

6.5. Casos especiales

Excepcionalmente, en el supuesto de que haya alguna solicitud que, por motivos de fuerza mayor o de situación de gravedad debidamente acreditados por la Administración pertinente, no pueda cumplir alguno de los requisitos mencionados en los párrafos anteriores, se estudiará como caso especial.

Séptima.- Exclusiones

Son causas de exclusión y no se baremarán, y por lo tanto no podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes en que concurra cualquier de estos supuestos:

a) Las personas solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria (de residencia, de compatibilidad, económicos si procede, académicos y otros requisitos), salvo los casos excepcionales.

b) Las personas solicitantes que no aporten toda la documentación requerida, una vez cumplido el trámite previsto en la base duodécima de esta convocatoria, o en cualquier momento de la instrucción del expediente.

c) Las personas solicitantes que hayan recibido otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto.

d) Las personas solicitantes que no cumplan el resto de obligaciones establecidas en estas bases.

Octava.- Criterios que tienen que servir de base para conceder las subvenciones a estudiantes de la modalidad B (becas de estudios)

8.1. Situación económica familiar a 31 de diciembre de 2014:

a) Se consideran miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca:

a.1) Padre, madre o tutor/a (sus ingresos se consideran al 100 %)

a.2) Solicitante (sus ingresos, si procede, se consideran al 50 %)

a.3) Hermanos/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar (si procede se consideran al 50 %)

a.4) Hermanos/as mayores de 25 años sólo con discapacidad, física, psíquica o sensorial (sus ingresos, si procede, se consideran al 50 %)

a.5) Ascendientes que justifiquen su residencia (sus ingresos, si procede, se consideran al 50 %)

a.6) En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, sus ingresos se consideran al 100 %, y serán miembros computables, en su caso, su cónyuge (o relación análoga) e hijos e hijas.

En los casos en que el/la solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, sea cual sea su estado civil, tendrá que acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan esta independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, no es miembro computable aquel ex cónyuge que no conviva con el/la solicitante; no obstante, sí será miembro computable el nuevo cónyuge o unido por una relación análoga, así como sus rentas.

b) Umbrales de renta anual per cápita de la unidad familiar:

b.1) Renta anual familiar per cápita hasta 3.676 € (incluido) 20 puntos

b.2) Renta anual familiar per cápita de 3.676 € (excluido) hasta 7.094 € (incluido) 18 puntos

b.3) Renta anual familiar per cápita de 7.094 € (excluido) hasta 10.337 € (incluido) 15 puntos

b.4) Renta anual familiar per cápita de 10.337 € (excluido) hasta 13.557 € (incluido) 10 puntos

b.5) Renta anual familiar per cápita de 13.557 € (excluido) hasta 16.770 € (incluido) 5 puntos

b.6) Renta anual familiar per cápita de 16.770 € (excluido) hasta 19.000 € (incluido) 3 puntos

Para el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar a los efectos de beca de estudios, se tendrán en cuenta las rentas del ejercicio 2014 de todos los miembros computables de la unidad familiar a partir de 16 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2014 (con las consideraciones establecidas más arriba) y se dividirá entre todos los miembros.

8.2. Circunstancias familiares:

a) Número de hermanos del solicitante que realicen sus estudios fuera de la isla de Ibiza:

a.1) Tres o más estudiantes 10 puntos

a.2)Dos estudiantes 8 puntos

a.3) Un estudiante 6 puntos

b) Situaciones familiares con necesidades especiales o de riesgo (siempre que estas necesidades sean comprobables y las hayan demostrado documentalmente las personas interesadas). Se podrá otorgar hasta un máximo de 7 puntos. A los efectos de este apartado, se entienden por situaciones de riesgo las siguientes:

b.1) Variaciones socioeconómicas evidentes entre el año fiscal anterior y la actualidad (si el estudiante se queda huérfano/huérfana, si algún miembro de la unidad familiar se queda viudo/viuda o sufre algún tipo de discapacidad temporal o enfermedades de larga duración): 2 puntos

b.2) Estudiante con discapacidad física o sensorial:

– Grado de discapacidad igual o superior al 33 % hasta el 65 % 4 puntos

– Grado de discapacidad igual o superior al 65 % 5 puntos

b.3) Cabeza de familia con discapacidad:

– Grado de discapacidad igual o superior al 33 % hasta el 65 % 2 puntos

– Grado de discapacidad igual o superior al 65 % 3 puntos

b.4) Cónyuge del cabeza de familia con discapacidad:

– Grado de discapacidad igual o superior al 33 % hasta el 65 % 2 puntos

– Grau de discapacidad igual o superior al 65 % 3 puntos

b.5) Hermano/a con discapacidad:

– Grado de discapacidad igual o superior al 33 % hasta el 65 % 2 puntos

– Grado de discapacidad igual o superior al 65 % 3 puntos

8.3. Datos académicos:

a) En el expediente académico en relación al último curso realizado, se realizarán las siguientes equivalencias:

a.1) Matrícula de honor (10), se valorará como 10

a.2) Sobresaliente (de 9 a 9,99), se valorará como 9

a.3) Notable (de 7 a 8,99), se valorará como 8

a.4) Aprobado (de 5 a 6,99), se valorará como 6

a.5) Cualquier calificación entre 0 y 4,99 se considerará como suspenso y se valorará como 0.

A partir de estas equivalencias se obtendrá la nota media teniendo en cuenta que:

– Las asignaturas suspensas también se baremarán para la nota media con puntuación de 0.

– Las asignaturas a las cuales el/la solicitante no se haya presentado se considerarán como una asignatura más y se baremarán, para obtener la nota media, como una asignatura suspensa con una puntuación de 0.

b) Una vez obtenida la nota media según las equivalencias mencionadas, se puntuará de la siguiente forma:

b.1) Nota media 10: 20 puntos

b.2) Nota media (de 9 a 9,99): 15 puntos

b.3) Nota media (de 7 a 8,99): 10 puntos

b.4) Nota media (de 5 a 6,99): 5 puntos

b.5) Cualquier nota media entre 0 y 4,99 se considerará como suspenso y la persona solicitante quedará excluida de la convocatoria.

Dado lo anterior y de acuerdo con la puntuación que resulte después de la valoración de las peticiones, se formularán las propuestas correspondientes.

Novena.- Documentación a presentar

9.1. Las personas solicitantes de una subvención para estudiantes de la isla de Ibiza, tanto por desplazamientos (modalidad A) como por estudios (modalidad B), durante el año académico 2015-2016, tendrán que presentar la documentación que se detalla a continuación:

1, El impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado (Anexo I), que se facilitará gratuitamente en el Departamento de Atención al Ciudadano, 1r piso del Consell Insular d’Eivissa, y en la página web www.conselldeivissa.es.

2. Fotocopia del DNI en vigor.

En el caso de alumnado extranjero: fotocopia del pasaporte, del NIE y/o de la tarjeta de residencia en vigor.

3. Original del certificado o volante de empadronamiento o, si fuera necesario, certificado histórico de empadronamiento. No se admitirán certificados de residente.

4. Documentación acreditativa del historial académico del estudiante en que consten:

a) Las notas de todos los cursos realizados por la persona solicitante en relación con la titulación, o cuando se trate de 1r curso, las notas del último curso realizado, o de segundo de bachillerato según corresponda. En ningún caso se consideran notas de cursos realizados las notas de las pruebas de selectividad.

b) La matrícula del curso 2015-2016.

c) La carga lectiva de la titulación y la duración en años (plan de estudios).

5. Declaración responsable (Anexo II) en relación a la compatibilidad con otras ayudas, en la cual la persona solicitante informa, entre otros, si ha pedido o no alguna otra ayuda.

6. Declaración responsable (Anexo III) en relación con el cumplimiento de varios requisitos de estas bases.

7. Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular d’Eivissa debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular d’Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es. La persona solicitante tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se tiene que realizar el ingreso. En el supuesto de que este documento ya conste en la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa, y cuando así lo manifieste la persona interesada, no será necesario volverlo a presentar.

8. Resolución de concesión o de denegación de las ayudas solicitadas por el mismo concepto a otras administraciones o entidades públicas o privadas, en el caso que se hayan solicitado, para que el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes i Juventud pueda comprobar que la persona solicitante no incurre en incompatibilidad. Si se le hubiera concedido otra ayuda por el mismo concepto, la persona solicitante quedaría automáticamente excluida de esta convocatoria.

9. Cualquier otro documento que el Consell solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

9.2. Además de toda la documentación mencionada en el apartado anterior, las personas que soliciten beca por estudios (modalidad B) tendrán que aportar también la documentación justificativa complementaria que se señala a continuación:

1. Documentación acreditativa de la matrícula de los hermanos o hermanas que también estudien fuera de Ibiza, a efectos de poder puntuar según la base octava, punto 2, de la convocatoria.

2. En el caso de situaciones familiares con necesidades especiales o de riesgo, documentación acreditativa que lo demuestre.

3. Declaración jurada del/de la cabeza de familia de todos los miembros que conviven en el domicilio, en la cual consten el nombre y los apellidos de cada uno de los miembros, fecha de nacimiento y el número de documento nacional de identidad si tienen (Anexo IV).

4. Certificado de ingresos expedido por la Delegación de Hacienda de Ibiza y Formentera de todas las personas a partir de 16 años que conviven en el mismo domicilio a 31 de diciembre de 2014, tan sólo en el caso en que no se marque la casilla que indica que se autoriza el Consell Insular a acceder a la información fiscal de la persona o las personas interesadas.

9.3. Toda esta documentación se tendrá que presentar al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud a través del Registro de Entrada del Consell Insular d’Eivissa, en los ayuntamientos de Santa Eulària des Riu, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja y Sant Josep de sa Talaia, que tienen firmado convenio de colaboración con el Consell Insular d’Eivissa para dar registro a la documentación dirigida al Consell, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.4. De acuerdo con lo que establece el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las personas que quieran hacer valer documentos presentados con anterioridad al Consell Insular, y siempre que no hayan pasado más de 5 años desde que se presentó la documentación, tendrán que indicar la fecha y el órgano en el cual se presentó (Anexo V).

Décima.- Protección de datos

Los datos recogidos en la solicitud y la documentación adjunta, así como las que se deriven del procedimiento para resolver, se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, y se integrarán en un fichero. El responsable de este fichero es el Consell Insular d’Eivissa, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, mediante un escrito dirigido a este Consell Insular d’Eivissa, avinguda d’Espanya, 49, 07800 Eivissa.

Undécima.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

11.1. Se establece un plazo de presentación de 30 días naturales que se inicia al día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Asimismo y de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de subvenciones, esta convocatoria también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto y las bases en el Boletín Oficial de las Islas Balears).

11.2. Las solicitudes y la información complementaria para obtener la ayuda regulada en esta convocatoria podrán presentarse:

- En el Registro General del Consell Insular d’Eivissa.

- En los ayuntamientos de Santa Eulària des Riu, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja y Sant Josep de sa Talaia, que tienen firmado convenio de colaboración con el Consell Insular d’Eivissa para dar registro a la documentación dirigida al Consell.

- Asimismo, se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Duodécima.- Subsanación y mejora de la solicitud

12.1. Dentro del plazo de 60 días naturales, contadores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud dará a conocer, mediante la publicación a la vez en el tablón de anuncios del Consell y en la página web www.conselldeivissa.es, una lista en la que se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles, si la solicitud y/o la documentación tiene algún defecto, la subsanen de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se les advertirá que, en el supuesto de que no lo hagan, se considerará desestimada su petición.

12.2. La lista de subsanaciones contendrá la siguiente información: número de Registro de Entrada (NRE), nombre y apellidos y detalle de las enmiendas a realizar.

12.3. El plazo para subsanar (10 días hábiles) empezará a contar el día después de haber publicado la dicha lista de subsanaciones y, asimismo, las personas solicitantes también podrán alegar lo que consideren adecuado.

Decimotercera.- Instrucción y resolución

13.1. El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud será el competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes.

El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

13.2. Una vez que el órgano instructor haya recibido y revisado la documentación presentada para subsanar y las alegaciones presentadas, la comisión evaluadora se tiene que reunir para elaborar un acta que tiene que servir de base para resolver las ayudas.

Con fundamento en la propuesta de la comisión de evaluación y en el informe del órgano instructor, las subvenciones a estudiantes de la isla de Ibiza para el curso 2015-2016 se concederán, por delegación del Consell Excutiu, mediante resolución del conseller executiu del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, que expresará:

- Respecto a las personas beneficiarias de la ayuda: la fecha y el número de Registro de Entrada de la solicitud presentada, el nombre y los apellidos de las personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad concedida.

- Respecto a las personas excluidas: la fecha y el número de Registro de Entrada de la solicitud presentada, el nombre y los apellidos de las personas solicitantes de la subvención y la causa de exclusión.

Decimocuarta.- Comisión evaluadora

14.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los requisitos y los criterios establecidos en las bases sexta y octava de esta convocatoria.

- Emitir un acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

14.2. La Comisión de evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/aria y un número de vocales no inferior a tres, designados en el acuerdo del Consell Executiu que tiene que aprobar las bases de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

Decimoquinta.- Publicidad

15.1. Esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, un extracto y las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tal como establece la normativa vigente de subvenciones.

15.2. La presentación de solicitud de la subvención de estudios, tanto para la modalidad A (ayudas por desplazamiento) como para la modalidad B (becas de estudio), comportará la autorización de la persona solicitante al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud a publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Consell (www.conselldeivissa.es) todos aquellos datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el procedimiento administrativo.

15.3. De conformidad con lo que establecen el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la resolución del expediente de concesión de ayudas para estudiantes de Ibiza para el curso 2015-2016 se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa y en la página web www.conselldeivissa.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

15.4. En cuanto a la resolución de concesión y/o denegación de las subvenciones para estudiantes de la isla de Ibiza para el curso 2015-2016, tanto para la modalidad A (ayudas por desplazamiento) como para la modalidad B (becas de estudio), se expresarán:

- Respecto a las personas beneficiarias de la ayuda: la fecha y el número de Registro de Entrada de la solicitud presentada, el nombre y los apellidos de las personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad concedida.

- Respecto a las personas excluidas: la fecha y el número de Registro de Entrada de la solicitud presentada, el nombre y los apellidos de las personas solicitantes de la subvención y la causa de exclusión.

Decimosexta.- Régimen de recursos

Las resoluciones del Conseller Executiu, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu) no agotan la vía administrativa y se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Decimoséptima.- Pago

Las ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el curso 2015-2016 que otorgue el Consell Insular d’Eivissa se harán efectivas mediante transferencia bancaria.

Decimoctava.- Régimen de infracciones y sanciones

18.1. Las personas beneficiarias de las ayudas para estudiantes de Ibiza para el curso 2015-2016 quedan sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y otra normativa que le sea de aplicación.

18.2. El incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas beneficiarias y la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, el reintegro de las ayudas concedidas y la aplicación del régimen de infracciones y sanciones, todo ello en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3. El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o en cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda a las convocatorias de los años académicos 2016-2017 y 2017-2018, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTUDIANTES DE IBIZA PARA EL CURSO 2015-2016

Anexo I

SOLICITUD

APELLIDOS Y NOMBRE:

DNI/NIE:

CORREO ELECTRÓNICO:

tel. móvil

DIRECCIÓN FAMILIAR:

núm.:

LOCALIDAD:

código postal:

 

ESTUDIOS QUE REALIZA:

CURSO:

UNIVERSIDAD EN LA CUAL LOS CURSA:

DOMICILIO DEL CENTRO:

NÚMERO DE ASIGNATURAS O CRÉDITOS EN LOS CUALES SE HA MATRICULADO:

TIPO DE AYUDA QUE SOLICITA

MODALIDAD A:

DESPLAZAMIENTO

MODALIDAD B: ESTUDIOS

EN IBIZA

FUERA DE IBIZA

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

( ) Copia del DNI en vigor.

( )En el caso de alumnado estrangero: fotocopia del pasaporte, del NIE i/o de la tarjeta de residencia en vigor.

( ) Original del certificado de empadronamiento o, si procede, del certificado histórico de empadronamiento. No se aceptarán certificados de residente.

( ) Documentación acreditativa del historial académico del estudiante en que consten:

  • Notas de todos los cursos realizados por la persona solicitante en relación con la titulación, o cuando se trate de 1r curso, las notas del último curso realizado, o de 2 de bachillerato según corresponda.
  • Matrícula del curso 2015-2016.
  • Carga lectiva de la titulación y la duración en años (plan de estudios).

En ningún caso se considerarán notas de cursos realizados las notas de las pruebas de selectividad.

( ) Declaración responsable (Anexo II) en relación a la solicitud de beca a otra administración o entidad pública o privada.

( ) Declaración responsable (Anexo III) de la persona solicitante de no estar sometida a ninguna causa de responsabilidad o prohibición de obtener ayudas o subvenciones, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 38/2003 (firmada por el estudiante).

Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante y sellado por la entidad bancaria. El/La solicitante debe figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria donde en su caso se debe realizar el ingreso. En el caso de que este documento ya conste en la Tesorería del Consell Insular, y cuando así lo manifieste el interesado, no será necesario volverlo a presentar.

( )No adjunto el impreso de solicitud de transferencia bancaria. Ya consta en Tesorería.

( ) Sí adjunto el impreso de solicitud de transferencia bancaria. No consta en Tesorería.

( ) Resolución de otras ayudas solicitadas por el mismo concepto a otras administraciones o entidades públicas o privadas, en el caso que se hayan solicitado.

Documentación complementaria a presentar obligatoriamente por los solicitantes de la MODALIDAD B (becas de estudios):

( ) Documentación acreditativa de la matrícula de los hermanos o hermanas que también estudien fuera de Eivissa, a los efectos de poder puntuar según la base octava 2 de la convocatoria.

( ) En el caso de situaciones familiares con necesidades especiales o de riesgo, original o copia compulsada de la documentación que lo demuestre.

( ) Declaración jurada del/de la cabeza de família de todos los miembros que conviven en el domicilio, en la cual consten el nombre y los apellidos de cada uno de los miembros, fecha de nacimiento y el número de documento nacional de identidad si lo tienen (lo tendrá que firmar el/la cabeza de familia), Anexo IV.

( ) Certificado de ingresos expedido por la Delegación de Hacienda de Ibiza y Formentera de todas las personas a partir de 16 años que convivan en el mismo domicilio a 31 de diciembre de 2014, tan solo en el caso que no se marque la casilla que indica que se autoriza al Consell Insular a acceder a la información fiscal de la persona o las personas interesadas.

( ) Se autoriza al Consell Insular a acceder a la información fiscal de los miembros computables de la unidad familiar.

AUTORIZO la publicación en el tablón de anuncios/página web del Consell de aquellos datos personales relativos a mi identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el procedimiento administrativo.

DECLARO que quedo informado/a que todos mis datos personales facilitados en la presente solicitud quedan incluidos en un fichero creado bajo responsabilidad del Consell Insular d’Eivissa con la exclusiva finalidad de valorar las solicitudes de subvenciones a estudiantes de la isla de Ibiza para el curso académico 2015-2016.

Asimismo, quedo informado/a también de la posibilidad de ejercer, en relación a mis datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por medio de escrito dirigido al Consell Insular d’Eivissa, av. de España, 49, 07800 EIVISSA, todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

(firmado)

Eivissa, ___ d______________________ de 20__

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

NOTA INFORMATIVA: Para acogerse a lo dispuesto en el artículo 35.f de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las personas que quieran hacer valer documentos presentados con anterioridad al Consell Insular, y siempre que no hayan pasado más de 5 años desde que se presentó la documentación, tendrán que indicar, la fecha y el órgano en el cual se presentó, mediante el Anexo V.

 

Anexo II

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTUDIANTES DE LA ISLA DE IBIZA PARA EL CURSO 2015-2016

Declaración responsable (rellenada y firmada por la persona solicitante)

El Sr./La Sra. ______________________________________________________________,

con DNI / NIF ______________________________,

INFORMO:

( ) No he solicitado ninguna otra ayuda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Comunidad Autónoma, de Ayuntamientos o de cualquier otra Administración o entidad pública o privada por el mismo concepto.

( ) He solicitado otra ayuda por el mismo concepto:

Al Ministerio de Educació, Cultura y Deporte

A la Comunidad Autónoma

Al Ayuntamiento de _________________________________________________________

A otras entidades (públicas o privadas): _________________________________________

__________________________________________________________________________

DECLARO:

Que es cierta y completa la información que se hace constar en este Anexo.

Que me comprometo a comunicar por escrito al Consell Insular d’Eivissa las nuevas ayudas que pida para la misma finalidad durante el presente año académico.

(firma del/de la solicitante)

Ibiza, ______ d_____________________ de 2016

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

 

Anexo III

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTUDIANTES DE LA ISLA DE IBIZA PARA EL CURSO 2015-2016

Declaración responsable (rellenada y firmada por la persona solicitante)

El Sr./La Sra. ______________________________________________________________,

con DNI/NIF ______________________________,

DECLARO que:

  • No incurro en ninguna de las causas de incompatibilidades o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
  • Conozco y acepto las bases de esta convocatoria.
  • Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell, la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Tengo conocimiento que el falseamiento de los datos contenidos en la solicitud que formulo o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de los años académicos 2016-2017 y 2017-2018, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

(firma de la persona solicitante)

Ibiza, ______ de _____________________ de 20___

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

       

Anexo IV

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTUDIANTES DE LA ISLA DE IBIZA PARA EL CURSO 2015-2016

A rellenar sólo por las personas solicitantes de la Modalidad B (becas de estudios)

Declaración responsable (a firmar por el/la cabeza de família)

APELLIDOS Y NOMBRE (solicitante):

DNI/NIE:

APELLIDOS Y NOMBRE (cabeza de familia):

DNI/NIE:

CORREO ELECTRÓNICO:

tel. móvil:

DIRECCIÓN FAMILIAR:

núm.:

LOCALIDAD:

CÓDIGO POSTAL:

 

DECLARO que:

1. Vivo en el domicilio ubicado en (vía pública o nombre de la casa)  _________________________________________, número  _________, localidad ________________________________________, código postal _________.

2. A 31 de diciembre de 2014, convivían en el domicilio familiar los siguientes miembros:

Nombre y apellidos

Fecha de nacimiento

núm. DNI

      

       

          

      

       

          

      

       

          

      

       

          

      

       

          

 

Declaración responsable que efectúa a efectos de la Convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2015-2016.

(firma del/la cabeza de família)

Ibiza, ______ de ________________ de 20____

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

Anexo V

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTUDIANTES DE LA ISLA DE IBIZA PARA EL CURSO 2015-2016

A rellenar sólo por las personas que quieran hacer valer documentación presentada con anterioridad al Consell Insular d’Eivissa, de acuerdo con el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

APELLIDOS Y NOMBRE (solicitante):

DNI/NIE:

CORREO ELECTRÒNICO:

tel. móvil:

DIRECCIÓN FAMILIAR:

núm.:

LOCALIDAD:

CÓDIGO POSTAL:

La documentación que se especifica a continuación ya se presentó en el Consell en el Departamento y en la fecha que se mencionan:

Documentación aportada

Departamento ante el cual se presentó

Fecha de presentación

Número registro general entrada

     

      

     

      

   

      

      

   

    

  

    

  

    

  

    

  

    

  

(firma del/la solicitante)

Ibiza, _____ de _________________ de 20___

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA