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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 4050
Bases de la Convocatoria que rigen la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca del año 2016 BDNS (identif.): 303639 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

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Texto

El 16 de marzo de 2016, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca dictó la siguiente resolución:

“ANTECEDENTES

La presente convocatoria se da en el marco de las competencias asumidas por el Consejo Insular de Mallorca en materia de Patrimonio Histórico y siguiendo el mandamiento de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares que en el Título IX trata las medidas de fomento y difusión. Entre las de fomento se encuentra la inversión cultural en forma de ayudas a la conservación, la restauración, la mejora y la puesta en valor del Patrimonio Histórico. Concretamente, el objeto de esta convocatoria es promover las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en yacimientos del ámbito territorial de la isla de Mallorca, con la finalidad de fomentar su estudio, investigación, conocimiento y difusión.

Vista la memoria del jefe del Servicio de Patrimonio, mediante la cual se justifica la tramitación del presente expediente y el informe jurídico, ambos emitidos el 16 de febrero de 2016.

Visto el informe de fiscalización de conformidad emitido el 8 de marzo de 2016 por la interventora general del Consejo Insular de Mallorca.

Visto el artículo 2 g) y j) del Decreto de Presidencia, de fecha 10 de julio de 2015, de organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº 109 de 18/07/2015), según el cual los consejeros ejecutivos tienen atribuciones para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto, cuando la competencia no corresponda al Pleno.

De acuerdo con el establecido en la base 23.5 de ejecución del presupuesto 2016, los consejeros ejecutivos son competente para aprobar y resolver subvenciones y para autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a 250.000,00 €.

Por todo el expuesto y en uso de las atribuciones conferidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

I.- Aprobar la Convocatoria de subvenciones de concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca del año 2016, así como las bases que tienen que regirla, y que se adjuntan al presente acuerdo.

II- Autorizar el gasto de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00 €) como cantidad global del presupuesto del año 2016, que se destina a la Convocatoria de subvenciones de concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2016, a cargo de las aplicaciones presupuestarias 20 33620 78903 (con reserva de crédito 220160000099) por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) destinada a particulares y 20 33620 76200 (con reserva de crédito 220150000096) por importe de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €) destinada a ayuntamientos.

III.- Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

  Palma de Mallorca, 12 de abril de 2016

  

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

(Resolución de delegación de competencias del Vicepresidente primero y Consejero de Cultura, Patrimonio y Deportes

de 15/03/2016; BOIB nº. 37,  de 22/03/2016)

Jaume Colom Adrover

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Y/O PALEONTOLÓGICAS EN LA ISLA DE MALLORCA PARA EL AÑO 2016

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de esta convocatoria es promover las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, con la finalidad de fomentar su estudio, investigación, conocimiento y difusión.

Se entienden por intervenciones arqueológicas las excavaciones, prospecciones, sondeos, reproducciones de arte prehistórico, rupestre y mural, intervenciones de arqueología vertical, controles, consolidaciones, restauraciones y adecuaciones y procedimientos analíticos. También podrán ser objeto de financiación los estudios sobre los elementos muebles recuperados y depositados en entes públicos.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

1. Para hacer frente a la presente convocatoria, se destina la cantidad total de 180.000,00 € distribuidos de la siguiente manera: 60.000€ para particulares a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78903 y con reserva de crédito 220160000099 i 120.000,00 € para ayuntamientos a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 y con reserva de crédito  220160000096.

Si, en la fase de adjudicación, en una de las dos líneas de subvenciones hay un sobrante, se traspasará automáticamente a la otra línea (si esta es deficitaria) al tratarse de aplicaciones presupuestarias vinculadas.

2. Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta convocatoria no podrán superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado por el cual se pide la subvención; en cualquier caso, el importe máximo por solicitud se fija en 12.000,00 €.

En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA, el 80% del presupuesto se referirá siempre al presupuesto sin IVA.

3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

1. Serán objeto de ayuda las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas que se ven definidas y que se ajusten al Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares, publicado en el BOIB nº 37, de 12 de marzo de 2011.

Las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas tienen que desarrollarse entre la fecha de notificación del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico autorizando el proyecto de intervención arqueológica y/o paleontológica y el 15 de septiembre de 2016. Si el proyecto en la campaña de 2015 tuviera encomendada la realización de analíticas se podrán incluir en el presupuesto de la campaña de 2016, siempre que se disponga de los resultados y que las facturas estén emitidas y pagadas durante el año 2016.

Quedarán excluidas del ámbito de aplicación las actividades que se hagan necesarias como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten zonas o bienes arqueológicos catalogados y/o inventariados o que afecten a zonas, solares o edificaciones bajo cautela patrimonial donde la arqueología sea subsidiaria de la obra.

2. Sólo se pueden presentar dos solicitudes por interesado.

3. Las subvenciones están vinculadas a los conceptos de gastos que se tienen que presentar desglosados en el presupuesto del proyecto arqueológico y/o paleontológico autorizado y siempre que este se lleve a cabo dentro de los plazos establecidos. La justificación de la ejecución del proyecto se habrá ajustar a los conceptos detallados en el presupuesto.

En ningún caso se podrán subvencionar los gastos que supongan inversiones, compra de equipamientos, la creación de la web general del yacimiento y gastos de bienes fungibles.

En cuanto a los gastos de manutención, alojamiento, desplazamientos de materiales, si bien son gasto corriente, se podrán incluir también en el presupuesto de gasto, si son necesarios para la intervención arqueológica/paleontológica y se justifica que incrementen su valor, extremos que se tendrán que justificar en el proyecto de intervención arqueológica y constar como gastos en el presupuesto.

El IRPF no se considerará gasto subvencionable.

Sólo se considerará gasto realizado aquel que se haya pagado como máximo el día 15 de septiembre de 2016. La forma de acreditar el pago de los justificantes está recogida en la base decimocuarta.

4. En el caso de que el proyecto sea trabajo de campo, los solicitantes de la subvención tendrán que acreditar estar en posesión de la correspondiente autorización de la propiedad de los terrenos donde se proyecte la intervención arqueológica y/o paleontológica.

5. Los solicitantes de subvención tienen que acreditar un cofinanciamiento de un mínimo del 20% del coste de la intervención con recursos propios o con ayudas de terceros.

6. Los futuros autores del informe de resultados y de la memoria científica de la intervención para la cual se pide ayuda económica al amparo de esta convocatoria tienen que ceder, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual sobre su contenido, con carácter indefinido, a favor del Consejo Insular de Mallorca a los efectos de su difusión por cualquier medio, de acuerdo con el artículo 50 del Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. DESTINATARIOS Y REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden optar a estas subvenciones:

a) Personas físicas, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.

b) Los ayuntamientos propietarios del bien, o que tengan la gestión, convenio o permiso de la propiedad para la cesión temporal de la gestión u otra figura jurídica que permita actuar a la institución municipal.

En ambos casos se tendrá que disponer de un proyecto redactado y coordinado por un equipo técnico cualificado y debidamente autorizado.

2. No podrán tener abiertos expedientes sancionadores por parte de la Administración por incumplimientos de la normativa en otras intervenciones anteriores.

3. No pueden ser beneficiarias de subvención las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los investigadores que opten a la subvención tendrán que estar al día de sus obligaciones legales, de acuerdo con el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y Paleontológicas de las Islas Baleares.

6. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

1. Las solicitudes se formalizarán en un único modelo de instancia que figura como anexo I de estas bases, que se puede recoger en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca (Centro Cultural La Misericordia, plaza del Hospital, 4, 07012 de Palma de Mallorca), o bien descargarla directamente de la página web del Consejo Insular de Mallorca www.conselldemallorca.net.

2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

A) Documentación administrativa general:

a)  En el caso de particulares se presentará copia de la escritura de propiedad o nota registral. En el caso de los ayuntamientos se aportará documento acreditativo de la titularidad, de la gestión del bien o de otra figura jurídica conforme a Derecho que permita actuar a la institución municipal.

b) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (DNI, NIF o CIF).

c) Si el solicitante es persona física tiene que aportar aval bancario en el cual se acredite que ha previsto crédito suficiente para atender, como mínimo, el 20% del presupuesto del proyecto de la intervención para el cual se solicita subvención.

d) En el caso de agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran, adjuntar el documento acreditativo de su constitución, en el cual consten todos los miembros que la conforman, y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas). Asimismo, tienen que designar un único representante o apoderado (con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación) y un único domicilio a efectos de notificaciones.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene que constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios.

No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 35 y 65 de la Ley de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También tienen que aportar aval bancario u otro tipo de documentación que acredite fehacientemente que ha previsto crédito suficiente para atender, como mínimo, el 20% del presupuesto del proyecto de la intervención para el cual se solicita subvención.

e) Si el solicitante es persona jurídica sin ánimo de lucro tiene que aportar el original o copia compulsada de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o del Reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario, de conformidad con sus estatutos, tendrán que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

También se tiene que aportar certificación acreditativa de la representación así como copia compulsada del DNI de quien firma la solicitud y el resto de documentación administrativa Asimismo, tienen que aportar aval bancario o certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad en el cual se acredite que ha previsto crédito suficiente para atender, como mínimo, el 20% del presupuesto del proyecto de la intervención por el cual se solicita subvención.

f) Si el solicitante es un ayuntamiento tiene que aportar certificación emitida por el secretario de la corporación acreditativa de la aprobación del proyecto de intervención donde conste la existencia y disponibilidad de crédito propio suficiente para atender al menos el 20% del presupuesto global del proyecto de la intervención por la cual se solicita subvención.

g) Si la solicitud se presenta en nombre de otra persona o entidad se tiene que aportar certificación acreditativa de la representación así como copia compulsada del DNI de quien firma la solicitud y el resto de documentación administrativa.

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo II de estas bases.

i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad, el modelo se adjunta como anexo III de estas bases.

j)  Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante, o de su representante, cuyo modelo se adjunta como anexo IV de estas bases.

k) Declaración de sí el impuesto indirecto, IVA, es recuperará y compensará o no. (Anexo I)

l) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el interesado que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o la autorización expresa de solicitud telemática por parte del Consejo Insular de Mallorca (ver anexo VII). Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.

m) Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o la autorización expresa de solicitud telemática por parte del Consejo Insular de Mallorca (ver anexo VII). Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.

n) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, cuyo modelo se adjunta como anexo V de estas bases. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:

1. Cuando se solicita por primera vez la autorización para una intervención arqueológica o paleontológica programada (art. 13.1 Decreto 14/2011, de 25 de febrero), la documentación a presentar es la siguiente:

“a) Petición formulada por la dirección dirigida al órgano competente del Consejo Insular de Mallorca.

b) Proyecto técnico ajustado al Decreto 14/2011, de 25 de febrero.

c) Currículum de la dirección y de los miembros del equipo que tengan responsabilidad científica en alguna de las áreas de la investigación.

d) En el caso de intervenciones dentro del ámbito subacuático, la dirección de la intervención tiene que presentar la documentación que acredite para la práctica de la inmersión.

e) En su caso, objetivos de formación del personal investigador. Se tiene que hacer constar el número de participantes en la intervención que están en formación y a qué nivel.

f) Permiso del propietario de los terrenos donde se hace la intervención en el cual se especifique el plazo para el cual concede la autorización y para qué tipo de intervención. Excepcionalmente, en el caso de prospecciones que afecten a varias propiedades no es preceptiva la presentación del permiso del propietario y, en todo caso, la dirección de la prospección es la responsable de obtener los permisos de los propietarios.

g) Proyecto de ejecución de la intervención, que tiene que incluir:

2. Objetivos científicos concretos que se pretenden conseguir y justificación de la intervención.

3. Plan de trabajo previsto, especificando las fechas de inicio y de finalización de la campaña, que serán la referencia para determinar el plazo para entregar los materiales al museo especificado en la resolución de autorización de la intervención.

4. Medios materiales y humanos de que dispone el equipo de investigación para ejecutar adecuadamente el proyecto.

5. Plano de situación y documentación gráfica y/o cartográfica del yacimiento o inmueble en el cual se plantea intervenir. Se tiene que explicar el sector donde se interviene en coherencia con los objetivos científicos expuestos.

6. Descripción básica del método de documentación que se prevé aplicar.

7. Previsiones y/o plan de conservación de los bienes muebles e inmuebles que se prevé descubrir mediante la participación de un técnico especialista en la materia.

8. Relación de analíticas y estudios especializados que se prevén llevar a cabo.

9 Presupuesto, detallado en el cual se tienen que especificar, al menos, los gastos destinados a trabajos de campo, a trabajos de laboratorio, a las analíticas y a la conservación.

10. Relación de las fuentes de financiación que se prevén. El órgano competente tiene que valorar la viabilidad económica del proyecto.

11. Propuesta de difusión de los resultados obtenidos.”

2. Cuando se trate de autorizar una nueva campaña incluida dentro de un proyecto de investigación, la documentación exigida, de acuerdo con el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, es la siguiente:

“a) Instancia dirigida al órgano competente del Consejo Insular de Mallorca.

b) Informe anual, cuyo contenido se especifica en el artículo 14 del Decreto 14/2011.

c) Relación nominal de la dirección y de los miembros del equipo.

d) Proyecto de ejecución de la intervención para el cual se solicita autorización, que tiene que incluir toda la documentación especificada en el punto 1.g) de este artículo.

e) Permiso del propietario del terreno donde se hace la intervención.

f)  Acta de entrega de materiales de la campaña anterior al museo público correspondiente o acta de depósito temporal de los materiales para que sean estudiados, expedida por el órgano competente del Consejo Insular de Mallorca.”

3. En el caso que el proyecto tenga subvenciones procedentes de otros organismos, se especificarán y se documentarán.

7. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN

1. El plazo para la presentación de las solicitudes y toda la documentación es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Las instancias se tienen que presentar, dentro del plazo establecido, al Registro General del Consejo Insular de Mallorca, ubicado en la Plaza del Hospital, 4 de Palma de Mallorca (Edificio de La Misericordia) o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Consejo Insular de Mallorca.

Asimismo, se podrá presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen  Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos supuestos, se tiene que comunicar esta circunstancia al órgano concedente dentro del mismo día, mediante fax dirigido al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes (número de fax: 971 21 96 20) o e-mail a la siguiente dirección: mbergas@conselldemallorca.net

A los efectos de determinar la fecha de la presentación, en la solicitud tendrá que figurar el sello de entrada en la oficina de registro correspondiente. No se admitirán como medios de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

La falta de comunicación previa así como la falta de sello del registro donde se haya presentado el original de la solicitud dirigida al Consejo Insular de Mallorca provocará que se tenga como fecha de entrada la del Registro General del Consejo insular de Mallorca y, en su caso, la exclusión automática de la solicitud.

Los ayuntamientos que tienen convenio firmado con el Consejo Insular de Mallorca para la implantación de un registro único de documentos y que actúen como solicitantes de subvención no pueden auto registrar de entrada la documentación propia que tienen que presentar en el Consejo porque el efecto jurídico de tener por válidamente presentado un escrito, instancia o solicitud en los casos previstos en el artículo 38.4b) de la Ley 30/1992, de Régimen  Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sólo se produce cuando el remitente, el transmitente y el destinatario son personas jurídicas diferentes. Por lo tanto, el registro que hagan se tiene que considerar como registro de salida.

3. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Mallorca requerirá a los interesados la rectificación o mejora de la documentación presentada. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. CARACTER DE LAS SUBVENCIONES Y RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

9. FISCALIZACIÓN PREVIA

La convocatoria y la adjudicación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca.

10. CRITERIOS DE VALORACIÓN

1. Los criterios de valoración y puntuación para la concesión de las ayudas, tendrán 2 categorías de baremo, según la naturaleza del proyecto:

- trabajo de campo – se considerará el proyecto “trabajo de campo” en aquellas intervenciones que se lleven a cabo sobre el yacimiento: excavaciones, sondeos, prospecciones, reproducciones arte rupestre y/o mural, conservación restauración in situ... (que tendrán que incluir el trabajo de laboratorio que se derive de la campaña como marca la normativa).

- trabajo de laboratorio – se considerará el proyecto “trabajo de laboratorio” cuando se desarrolle al margen del yacimiento, sobre elementos muebles, bajo la tutela de los técnicos, depositados en Museos o centros de investigación: estudios de artefactos y/o estudios de fauna de campañas anteriores arqueológicas o paleontológicas, restauración de materiales muebles, analíticas, estudios técnicos específicos (antropología, paleobotánica, metalurgia, paleontología...).

No se podrán fraccionar los proyectos y se tendrá que indicar en la solicitud a qué modalidad se ajusta el proyecto para ser baremado hasta un máximo de 33 puntos, en los siguientes puntos:

TRABAJO DE CAMPO

a- Titularidad del bien hasta 5 puntos:

Tendrán prioridad los yacimientos que sean de titularidad pública o con los que exista un acuerdo con la propiedad privada para la visita y disfrute del yacimiento.

- En caso de titularidad pública: 5 puntos

- En caso de titularidad privada: 1 punto por anualidad conveniada hasta un máximo de 5 años.

b- Yacimientos que dispongan de Plan Director o Plano Especial sobre el yacimiento 5 puntos:

Concreción de un programa de conservación / puesta en valor del espacio patrimonial más allá de la intervención arqueológica concreta. Se valorará la presencia e intervención de otras entidades.

c- Otros proyectos en paralelo 5 puntos:

Se valorará la existencia de proyectos destinados a la realización, recuperación, consolidación y/o restauración de espacios bien definidos en los yacimientos.

Aparte de la campaña anual de intervención, se tendrá en cuenta el hecho de que haya un proyecto en esta línea que garantice el goce y disfrute del espacio patrimonial. También se valorará que se estén llevando a cabo otros estudios sobre el yacimiento, por ejemplo sobre temas concretos o campañas anteriores.

e- Difusión de los resultados de las intervenciones hasta 10 puntos:

Publicaciones científicas de los miembros del equipo sobre el proyecto subvencionado en los últimos 5 años, en monografías o revistas especializadas (investigación, difusión, conservación...) sobre el yacimiento que se interviene.

  • 1 punto por artículo o participación en obra colectiva
  • 4 puntos por monografía

e- Intervenciones con una actividad continuada superior a los 5 años -1 punto

Se valorará la continuidad de los proyectos.

f- Proyecto cofinanciado / esponsorizado - 2 puntos

Se valorará que los proyectos cuenten con financiación diferente a la del Consejo de Mallorca, que plantea esta aportación como una ayuda no como la financiación principal.

g- Viabilidad de la campaña - 5 puntos

Se valorará la adecuación de los objetivos concretos de la campaña con la propuesta económica. Se tendrá en cuenta el ajuste en tiempo y forma de la intervención propuesta y una cuantificación realista de esta.

Será importante que los presupuestos sean detallados en las analíticas y estudios de terceros (hechos por los laboratorios en el caso de analíticas o por los técnicos responsables en el caso de los estudios específicos).

TRABAJO DE LABORATORIO

a- Los materiales tienen que provenir de campañas autorizadas 5 puntos:

La subvención priorizará el estudio de aquellos materiales recuperados en excavaciones que hayan sido debidamente autorizadas, sea cuál sea su naturaleza y la fecha de las mismas.

b- Materiales de estudio depositados en museos, colecciones o instituciones de titularidad pública 5 puntos:

Tanto si son bienes de titularidad pública o de titularidad privada cedidos o depositados de forma definitiva o temporal en una institución pública, se valorará que los materiales sean objeto de disfrute y acceso público.

c- Otros proyectos en paralelo 5 puntos:

Se valorará la existencia de proyectos destinados a la realización, recuperación, consolidación y/o restauración de espacios bien definidos en los yacimientos de procedencia u otras propuestas en paralelo al proyecto objeto de subvención que permita una visión más global del conjunto.

d- Difusión de los resultados de las intervenciones hasta 10 puntos:

Publicaciones científicas de los miembros del equipo sobre el proyecto subvencionado en los últimos 5 años, en monografías o revistas especializadas (investigación, difusión, conservación...) sobre el yacimiento que se interviene.

  • 1 punto por artículo o participación en obra colectiva
  • 4 puntos por monografía

e- Estudios vinculados con proyectos con actividad continuada -1 punto

Se valorarán los trabajos relacionados con proyectos que garanticen cierta continuidad.

f- Proyecto cofinanciado / esponsorizado - 2 puntos

Se valorará que los proyectos cuenten con financiación diferente del Consejo de Mallorca, que plantea esta aportación como una ayuda no como financiación principal.

g- Viabilidad de los estudios - 5 puntos

Se valorará la adecuación de los objetivos concretos del proyecto con la propuesta económica. Se tendrá en cuenta el ajuste en tiempo y forma y una cuantificación realista de esta.

Será importante que los presupuestos sean detallados:

- hechos por los laboratorios en el caso de analíticas

- por los técnicos responsables en el caso de los estudios específicos

2. Para tener derecho a subvención, los proyectos tendrán que obtener un mínimo de 7 puntos.

En caso de empate, en la puntuación obtenida por los solicitantes, tendrá preferencia aquel proyecto que haya obtenido mayor puntuación de acuerdo con el criterio d) de la convocatoria. Si continúa el empate, se dará preferencia a la solicitud que haya tenido entrada en el registro en primer lugar (número de registro de entrada) y la documentación se haya aportado completa, sin necesidad de hacer ningún requerimiento. Si persiste el empate, y esta documentación fuera incompleta, se priorizará aquella solicitud con menos deficiencias.

11. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

1.-La instrucción del expediente administrativo de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.

2. Todas las solicitudes de subvención serán examinadas e informadas por una Comisión Técnica de Evaluación del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca.

12. COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN

1. La Comisión Técnica de Evaluación es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

2. La Comisión Técnica de Evaluación estará compuesta por los miembros siguientes:

a) Presidencia:

- Titular: Honorable Sr. Francesc Miralles Mascaró, vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes.

- Suplente: Sra. Francisca Coll Borràs, directora insular de Patrimonio Histórico.

b) Vocales:

- Titular: Sr. Guillem Daviu Pons, jefe de servicio de Patrimonio Histórico.

- Suplente: Sr. Antonio Lozano Ruíz, jefe de sección de Bienes Culturales del Servicio de Patrimonio Histórico.

- Titular: Sr. Jaume Cardell Perelló, jefe de sección de Arqueología y Etnología del Servicio de Patrimonio Histórico.

- Suplente: Sr. Gabriel Ordinas Marcé, técnico de la Sección de Arqueología y Etnología del Servicio de Patrimonio Histórico.

- Titular: Sra. Helena Inglada Grau, técnica arqueóloga de la Sección de Arqueología y Etnología del Servicio de Patrimonio Histórico.

- Suplente: Sra. Francesca Tugores Truyol, técnica de Patrimonio Artístico del Servicio de Patrimonio Histórico.

- Titular: Sra. María del Carmen Dols Gallardo, técnica restauradora del Consejo Insular de Mallorca.

- Suplente: Sra. Isabel Adrover Bía, técnica restauradora del Servicio de Patrimonio Histórico.

Si fuese necesario, la Comisión Técnica de Evaluación podrá contar con un experto en Paleontología y/o Geología, con voz y sin voto, sólo en los expedientes relacionados con las materias señaladas. El técnico emitirá informe/s de acuerdo con las áreas de su competencia y este/estos se incorporará/ran al expediente correspondiente y con el fin de poder puntuar con igualdad y objetividad todos los expedientes.

c) Secretaria:

- Titular: Sra. Elena Moll Vidal, técnica de administración general del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca.

- Suplente: Sra. Serafina Munar Gregorio, técnica de administración general del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca.

3. Todos los acuerdos de esta Comisión se tienen que adoptar por mayoría simple, siendo necesario la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. En todo caso, es obligatoria la presencia del presidente y de la secretaria, titulares y/o suplentes, para la válida adopción de los acuerdos.

Todos los miembros de la Comisión Técnica de Evaluación tienen voz y voto, excepto la secretaria, la cual tendrá voz pero no voto.

4. La Comisión Técnica de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Revisar los proyectos de investigación y de otras actuaciones previstas en el Decreto 14/2011, así como los presupuestos presentados.

c) Revisar las iniciativas de intervención sobre los bienes materiales y formular las oportunas prescripciones en caso de que no se asegure la conservación.

d) Asegurarse de que los proyectos de intervención arqueológica y/o paleontológica cuenten con la preceptiva autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca, y se ajusten a sus disposiciones.

e) Valorar las solicitudes de subvención de acuerdo con los criterios que se establecen en esta convocatoria.

f) Formular la correspondiente propuesta de otorgamiento de subvenciones y elevarla al órgano competente para su resolución.

13. RESOLUCIÓN, PLAZO Y NOTIFICACIÓN

1. La instrucción corresponde al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes quien tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y, ha comprobado por una parte, si las entidades propuestas cumplen los requisitos de la convocatoria y, por otra parte, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones del Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de acuerdo definitiva. Esta tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del beneficiario, CIF, concepto, presupuesto, cantidad solicitada, puntos obtenidos e importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada.

2. El plazo máximo de resolución es de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que eso libere de la obligación a la administración de dictar resolución expresa.

3. El Consejo de Mallorca, en cumplimiento del previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven; se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos y se colgará en la página web del Consejo Insular de Mallorca www.conselldemallorca.net de acuerdo con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen  Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14. ABONO DE LAS AYUDAS, JUSTIFICACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Para abonar las subvenciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases, el beneficiario tiene que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados por la realización total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.

1. Para poder percibir la subvención, los beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, hecho que acreditará la Tesorería del CIM, y acreditar estar al corriente ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social.

2. La justificación de los gastos se hará mediante la presentación de la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica (en soporte digital y soporte papel) y la memoria económica:

a)  Memoria Técnica:

Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto de intervención arqueológica y/o paleontológica subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que previamente ha comunicado al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Si, por causas ajenas, el beneficiario no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha alcanzado, en cierta medida, los objetivos fijados y ha habido voluntad de cumplimiento, el importe definitivo de la subvención se determinará con la reducción proporcional en función del presupuesto ejecutado.

b)   Memoria Económica:

Es la documentación en la cual el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, en su caso, las diferentes fuentes de financiación de este, ajustadas a las partidas desglosadas en el presupuesto presentado.

Esta memoria está integrada por la documentación siguiente:

-   Declaración responsable del beneficiario de la realización del proyecto subvencionado (anexo VI).

-   Declaración responsable del beneficiario de la subvención mediante la cual se acredite que los gastos relacionados (tiene que constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada (anexo VI).

-  Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocasionadas (anexo VI-bis).

-  El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (anexo VI-bis).

-  Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente: nombre completo y NIF/CIF de la persona o entidad que lo expide, número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde) y datos fiscales del cliente de la factura.

-  Declaración responsable de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado (anexo VIII).

-  El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable que no lo recupera ni lo compensa (anexo VIII).

-  Las facturas tienen que estar emitidas y pagadas entre la fecha de notificación del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico autorizando el proyecto de intervención arqueológica y/o paleontológica y el 15 de septiembre de 2016. En el supuesto de que el proyecto incluya analíticas, estas tienen que corresponder a los resultados obtenidos en la intervención del año pasado sobre el mismo elemento y las facturas emitidas y pagadas como fecha máxima el 15 de septiembre de 2016.

- La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado el beneficiario tiene que ser la siguiente:

1) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

a) Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente, y 

b) Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo  bancario.

2) Pago mediante cheque nominativo:

a) Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido;

b) Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré, y

c) Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.

3) Pago mediante tarjeta de crédito:

a) Resguardo del pago con tarjeta, y

b) Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.

En ningún caso se admitirán pagos en efectivo.

En el caso de los Ayuntamientos, también se puede acreditar el pago mediante un certificado del interventor/a en cuanto a que se han pagado las facturas que se relacionan, detallando cada factura, su importe y la fecha de pago.

En el caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto presentado se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida teniendo en cuenta el total del presupuesto presentado y el importe total de la intervención arqueológica/paleontológica llevada a cabo.

El Consejo Insular de Mallorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

No obstante, el CIM puede pedir la documentación que considere adecuada vistas las características de cada caso.

3. Plazo de presentación: la fecha máxima de presentación de la cuenta justificativa será el día 15 de septiembre de 2016, si no se realiza en este plazo, no se podrá llevar a cabo el pago de la subvención.

15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. El beneficiario tiene que cumplir con las obligaciones del capítulo II del título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18/11/03), las del artículo 10 del Reglamento de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (publicada su aprobación definitiva en el BOIB nº 132, de 03/11/01) y las establecidas en el resto de normativa que sea de aplicación así como, en especial, las recogidas en las cláusulas de las presentes bases.

2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:

A) Respecto de la ejecución del proyecto:

a) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, de acuerdo con el proyecto presentado.

b) Acreditar ante el Consejo Insular de Mallorca la realización de las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consejo Insular de Mallorca.

d) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Mallorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular de Mallorca para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

B) Respecto de las obligaciones administrativas:

a) Estar, en el momento del pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.

b) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Mallorca en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se tendrá que colocar y mantener en un lugar visible una placa donde conste el patrocinio del Consejo Insular de Mallorca. Esta placa se recogerá en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico.

c) Cuando se haga publicidad de la actividad subvencionada en Mallorca o en cualquier otro territorio de habla catalana se hará uso, con carácter preferente, del catalán.

d) Las personas o entidades beneficiarias de la ayuda también tienen que procurar que en la presentación pública de la actividad esté presente algún representante del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca.

e) Constituir las garantías que sean exigibles, en su caso.

f) Presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tanto para la adjudicación como para el pago.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) El beneficiario tendrá que destinar los bienes objeto de la subvención a la finalidad concreta por la cual se concedió la subvención por un periodo no inferior a 5 años, en el caso de bienes inscribibles, en un registro público y por un plazo no inferior a 2 años, para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, se tendrá que hacer constar en la escritura la expresada circunstancia así como el importe de la subvención concedida, estos extremos serán igualmente objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino antes referida que se produce en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (capítulo II, título II), e implicará la afección del bien al pago del reintegro, cualquiera que sea su poseedor con la excepción del tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo o en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considera incumplida la obligación de destino antes expresada:

a) Si tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas a la finalidad para la que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el Consejo Insular de Mallorca (administración concedente).

b) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destinación, alienación o gravamen sea autorizado por el Consejo Insular de Mallorca. En este caso, el adquirente asumirá la obligación de mantener el destino de los bienes a la finalidad de la subvención por el periodo restante y en caso de incumplimiento, queda obligado al reintegro de la subvención.

C) Respecto de las obligaciones económicas:

a) Comunicar al Consejo Insular de Mallorca la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, no se hace constar lo contrario.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero tanto del Consejo Insular de Mallorca como de la Sindicatura de Cuentas.

c) Comunicar al Consejo Insular de Mallorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

d) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos al Título II y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16. SUBCONTRATACIÓN

La entidad beneficiaria puede subcontratar la totalidad de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con los requisitos y teniendo en cuenta las prohibiciones establecidas en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)  i 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS).

La entidad beneficiaria puede subcontratar el proyecto, objeto de la solicitud, hasta el 100% de la actividad subvencionada (art. 29.2 de la LGS; art. 68.1 del RGS).

Requisitos que se tendrán que acreditar para llevar a cabo la subcontratación del objeto de la subvención:

- Dado que la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario (art. 68.1 de la LGS), se tendrá que justificar por parte del beneficiario la imposibilidad de llevarla a cabo.

- Documentación que acredite la personalidad del subcontratista.

- Declaración responsable de que la persona o la entidad con la cual quiere subcontratar no se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario y a que se hace referencia en el artículo 13 de la LGS:

- No ha percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la subvención.

- El subcontratista no se trata de una persona o entidad solicitante de la ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no haya obtenido subvención porque no cumple los requisitos o no alcanza la valoración suficiente.

- No son intermediarios o asesores quienes los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado del trabajo efectuado o a los servicios prestados.

- Acreditar que la subcontratación, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, aporta valor añadido al contenido de la misma actividad y que obedece a criterios de eficacia y eficiencia.

- Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 €, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Propuesta de formalización de la subcontratación, que tiene que estar autorizada por la entidad concedente de la subvención

- Contrato suscrito por escrito

Términos de la subcontratación vinculada

Para la subcontratación vinculada habrá que seguir los siguientes pasos (art. 68.2 RGS):

1.- Autorización previa del órgano que concede la subvención. Para que dicho órgano pueda otorgar esta autorización, el beneficiario tiene que aportar la documentación siguiente:

- Solicitud de autorización de la subcontratación con persona o entidad vinculada, indicando el tipo de vinculación existente.

- Dado que la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario (art. 68.1 de la LGS), se tendrá que justificar por parte del beneficiario la imposibilidad de llevarla a cabo.

- Documentación que acredite la personalidad del subcontratista.

- Declaración responsable que la persona o la entidad con la cual quiere subcontratar:

- No se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario a que hace referencia el artículo 13 de la LGS.

- No ha percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la subvención.

- El subcontratista no se trata de una persona o entidad solicitante de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención porque no cumple los requisitos o no alcanza la valoración suficiente.

- No son intermediarios o asesores cuando los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.

- Documentación que acredite que la contratación se efectúa en las condiciones normales de mercado, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, entonces tendrá que presentar la factura definitiva de la subcontratación efectuada además de los dos presupuestos rechazados.

- Acreditar que la subcontratación, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, aporta valor añadido al contenido de la misma actividad y que obedece a criterios de eficacia y eficiencia.

- Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 €, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Propuesta de formalización de la subcontratación, que ha de autorizarse por la entidad concedente de la subvención.

- Contrato suscrito por escrito.

2.- Una vez el órgano que concede la subvención ha analizado la anterior documentación, procederá, si es el caso, a acordar la correspondiente la autorización de la subcontratación que notificará al beneficiario.

17. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

La subvención y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en la normativa en materia de subvenciones y en estas bases, y no podrán invocarse como precedentes.

Los órganos competentes del Consejo Insular de Mallorca podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en estas bases, el cual venderá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto en las leyes. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, esta se pondrá en conocimiento del órgano competente por la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

En cualquier caso, será de aplicación lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de normativa aplicable.

18. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y resto de la normativa aplicable.

19. RECURSOS

Contra el acuerdo que recaiga en este procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen  Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

20. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25/07/2006); el Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca el día 26 de julio de 2001 (BOIB nº 132 de 03/11/01); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen  Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares (BOIB nº 134, de 02/11/2000); el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB nº 102, de 15 de agosto de 2001), modificado por los acuerdos de lleno de 8 de marzo de 2004, por acuerdo de 28 de julio de 2008, 13 de octubre de 2011, 14 de febrero de 2013 y 9 de octubre de 2014); el Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2015, de Organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº 109 de 18/07/2015); la Ordenanza vigente de Procedimiento Administrativo del Consejo Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº 100 de 10/08/95), y el resto de normativa de aplicación.

ANEXO I
Solicitud de subvención

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Y/O PALEONTOLÓGICAS EN LA ISLA DE MALLORCA, AÑO 2016

Nº de expediente ________

Persona física/jurídica solicitante:

Nombre y apellidos/nombre o razón social

NIF / CIF:

Domicilio:

calle o plaza:

nº:            piso:             localidad:    

código postal:                     teléfono:                         fax:

Correo electrónico:

Nombre y apellidos del representante de la persona jurídica:

NIF:                                                    teléfono:

SOLICITA:

Acogerse a las subvenciones económicas de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca para el año 2016, de acuerdo con la convocatoria presente.

1.      OBJETO DE LA SUBVENCIÓN ____________________________________

2.      NATURALEZA DEL PROYECTO:

__Trabajo de campo

__Trabajo de laboratorio

3.      PRESUPUESTO ___________________________

4.      CANTIDAD QUE SE SOLICITA ____________________________

5.     Declaración con relación al IVA:            __ Sí se recuperará y compensará

                                                                      __ No se recuperará ni compensará

Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.

Firma _____________________________                 

Fecha: _____________________, ____ de_________________de 2016

“De acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, os informamos de que los datos que contenga la solicitud para participar en el proceso de concesión de la subvención, la documentación que se adjunte o la que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporarán en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo Insular de Mallorca. Este fichero sirve para convocar y conceder las subvenciones económicas para actuaciones que tengan como objetivo las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas definidas en el Decreto 144/2000, que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y Paleontológicas en las Islas Baleares. El fichero sirve también para tramitar los expedientes sancionadores por haber cometido infracciones, según lo previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.  Las cesiones previstas de los datos son las publicaciones previstas en la convocatoria, las entidades colaboradoras, y personas interesadas en el expediente, según la Ley 30/1992, a la Intervención General de la Administración del Estado y a los Juzgados y Tribunales de Justicia.”

El órgano administrativo ante el cual puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca. Plaza del Hospital, 4, 07012-Palma de Mallorca.”

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES BOE Nº 276, DE 18/11/2003)

El Sr./a ......................................................................................, titular del NIF ..........................., representante de la entidad ......................................................……………………………. (si es el caso) con el CIF ................................... y domicilio, a efectos de notificaciones en …………………………………………………………………………………………….., comparece ante el secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca con el fin de DECLARAR,

Que   .................................................................................................................  no  incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición beneficiario de una subvención.

Y, para que conste donde convenga, lo firmo.

Palma de Mallorca, ...........................                                   Ante mí, el secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

ANEXO III
Declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

Persona física/jurídica solicitante:

Nombre y apellidos/nombre o razón social

                                                                   NIF / CIF:

Domicilio:

calle o plaza:

nº:            piso:             localidad:      

código postal:                     teléfono:                         fax:

Correo electrónico:

Nombre y apellidos del representante de la persona jurídica:

NIF:                                                    teléfono:

DECLARA:

Que en relación al proyecto presentado __________________________________________________________________________ para la Convocatoria de subvenciones de concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2016:

a) No ha pedido/recibido otras ayudas económicas para esta actividad

b) Ha pedido las siguientes ayudas económicas para esta actividad:

Entidad subvencionadora _______________________________________

Cuantía ________ Recibida (  )   Concedida y no recibida (  )    Denegada (  )       No resuelta  (  )

Entidad subvencionadora ________________________________________

Cuantía_________Recibida (  )    Concedida y no recibida (  )   Denegada (  )      No resuelta  (  )

Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.

Firma _____________________________                 

Fecha: _____________________, ____ de_________________ de 2016

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

ANEXO IV
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS PERCEPTOR:

N.I.F. PERCEPTOR

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

C. POSTAL

PROVINCIA

TELÉFONO

FAX

DATOS BANCARIOS:

ENTIDAD BANCARIA/SUCURSAL

BIC

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA NÚM

Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a la c/c o la libreta abierta a mi nombre.

Palma, a

(Firma solicitante)

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA

Estos datos coinciden con las que constan en esta oficina.

El Director / El Delegado El Perceptor

Firmado: ..........................

(Sello de la Entidad Bancaria)

De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE num. 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es  el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca.

ANEXO V
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

Nº de expediente ...............

Solicitante:

Nombre y apellidos/nombre o razón social N.I.F./C.I.F.: 

Domicilio:

Calle o plaza:

Nº:              piso:             localidad:                  

Código postal:                  teléfono:                       fax:

Correo electrónico:

Nombre y apellidos del representante de la entidad:

                                                                           

SOLICITA

Que se me expida un certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, a efectos de poder percibir, si se da el caso, subvenciones.

Fecha y firma  ...................................

TESORERÍA DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO

____________________________________________,  como representante de la entidad ______________________________________________,  con CIF/NIF  ________________________,  en relación a la subvención concedida por el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca para llevar a cabo el proyecto ­­______________________________ __________________________________________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad:

1.- Que el mencionado proyecto se ha realizado.

2.- Que la relación de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta (anexo VI bis), debidamente firmada por el beneficiario.

La relación de gastos tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: los datos fiscales del proveedor, la identificación de la factura o documento similar, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. La relación de ingresos tiene que señalar el resto de ayudas, subvenciones o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia.

3.- Que la subvención otorgada para el Consejo Insular de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el coste del proyecto subvencionado.

Y para que conste, firmo esta declaración, en_______________­, el ______de___________________ de ____________

  

ANEXO VI Bis
CUENTA JUSTIFICATIVA EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD REALIZADA

El/La Sr./a _______________________ con DNI ___________ actuando en representación de la entidad ­­__________________ con el cargo de _______________, en relación con el proyecto_____________________­__________________________ año 2016, DECLARO bajo mi responsabilidad:

Que el coste para llevar a cabo la actividad/proyecto indicado ha sido el siguiente:

Ingresos:

Los ingresos se ajustarán a aquello que realmente se ha justificado.

Subvención Consejo de Mallorca                         ____________euros

Otros:

(  )   ________________________________        ____________euros

(  )   ________________________________        ___________euros

                                             TOTAL INGRESOS ____________euros

Gastos:

Nº factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe

Fecha pago

        TOTAL GASTOS ____________euros.

Indicar las desviaciones, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y explicar el motivo:

(  )  ________________________________________________________________  

(  ) ________________________________________________________________  

___________________, _______ de_________________________ de 2016

Firma del beneficiario/representante de la entidad beneficiaria

ANEXO VII
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO AL DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA CON EL FIN DE SOLICITAR LOS DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES)

El/La Sr./a ____________________________________________ con DNI _________________________ actuando en representación de la entidad __________________________________________ con el cargo de ____________________________________, y en relación con la subvención ____________________________________________ dentro del marco de la convocatoria para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2016 autoriza al Consejo Insular de Mallorca a solicitar y obtener, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención.

La presente autorización se concede exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003);, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003 (BOE nº. 302 de 18/12/2003) General Tributaria, que permite, previa autorización de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las Administraciones Públicas para desarrollar sus funciones (art. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; art. 10 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y art.13.2 b) del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los Registros y las Notificaciones Telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.

 ________________, ___de______________de _______

(Firma del beneficiario/representante de la entidad beneficiaria y sello de la entidad)

NOTA: la autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca.

ANEXO VIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

El Sr./Sra._______________________________________________, como representante de la entidad _____________________________________­­­____, con CIF/NIF______________________, en relación a la subvención concedida en el marco de la convocatoria para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2016 del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca para llevar a cabo el proyecto ________________________________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad que:

 __ 1.- Los gastos relacionados del proyecto por importe de ..................€ corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.

 __ 2.- El coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado.

 __ 3.­- El impuesto indirecto, IVA, de las facturas es recuperado y compensado.

Y para que conste, firmo esta declaración, en ___________________, el____de_____________ de ­­____