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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3763
Ejecución de títulos judiciales 223/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 223/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de ANTONIO MORRO RIBAS contra la empresa  RITALOTTI SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

TASACIÓN DE COSTAS

QUE PRACTICA LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 EN EL PROCEDIMIENTO ETJ 223/2015 SEGUIDO A INSTANCIA DE ANTONIO MORRO RIBAS, FRENTE A  RITALOTTI SL,

HONORARIOS DE ABOGADO: 292,69 euros (arcl 259 LJS)

21% IVA: 61,46 euros

La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de 354,15 euros.

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

De conformidad a lo dispuesto en el art. 244 de la Lec, acuerdo dar traslado a las partes por un plazo común de diez días para que puedan impugnar la tasación practicada así como la Liquidación de intereses practicada por la letrado de la administración de Justicia conforme a lo dispuesto en el artículo 269 de la LJS y cuya cuantía asciende a 79,87 euros, sin que puedan pedir la inclusión o adición de partidas nuevas, sin perjuicio que puedan reclamarlas frente a quien y como correspondan.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RITALOTTI SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de abril de dos mil dieciséis

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA