Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 3378
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del aparcamiento de la estación de ferrocarril de Alaró - Consell, T.M. de Consell, promovido por Servicios Ferroviarios de Mallorca (exp. 12a/2016)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 17 de marzo de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:
El Informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del aparcamiento de la estación de ferrocarril de Alaró - Consell, T.M. de Consell, promovido por Servicios Ferroviarios de Mallorca, en los siguientes términos:
1- Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.
El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 4.b "Proyectos de urbanización incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos de vehículos ".
Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.
2- Descripción y ubicación del proyecto.
El proyecto consiste en ampliar el aparcamiento de la estación Alaró-Consell en 76 plazas para vehículos, más dos plazas para PMR. Afecta a una parcela propiedad de SFM. La actuación ocupa 2.415m2.
El proyecto se ubica en SRG. No quedan afectados espacios protegidos por la Ley 1/91 de Espacios Naturales, ni tampoco espacios de la Red Natura 2000. No quedan afectadas APRS del PTI. El ámbito de la actuación se encuentra en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada.
3- Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones:
Ayuntamiento de Consell, Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca y Servicio de Estudios y Planificación. D.G. de Recursos Hídricos.
En el momento de redactar el presente informe no se ha recibido contestación de las consultas efectuadas.
4- Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de Evaluaciones Ambientales y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, con una ocupación de 2.415m2, sin que se modifiquen las infraestructuras ferroviarias existentes. Como aspectos positivos, el proyecto favorece y permite la utilización del ferrocarril entre diferentes términos municipales en detrimento de los desplazamientos en vehículo privado. Se incluyen medidas de prevención y minimización de impacto.
2. El proyecto se localiza en SRG. No afecta a espacios protegidos ni a espacios de la Red Natura 2000. No quedan afectadas APRS del PTI. Afecta a zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada.
Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.
3. Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos. Se evalúan los impactos y se establecen medidas protectoras y correctoras. Se presenta una propuesta de programa de vigilancia ambiental.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero.- No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación del aparcamiento de la estación de ferrocarril de Alaró-Consell. T.M. Consell, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado, con los condicionantes siguientes:
1. El excedente de tierras y la posible generación de residuos se gestionará tal como especifica la normativa sectorial para cada tipo de residuos.
2. Se tomarán medidas para evitar los vertidos incontrolados ya que la actuación se encuentra en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada.
Segundo.- Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero.- El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto.- El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 23 de marzo de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias