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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4046
Convocatoria de una beca de formación del Consell Insular d'Eivissa para estudiantes universitarios en su Punto de Apoyo de información de la Universitat Oberta de Catalunya para el año 2016

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Texto

Extracto de la aprobación por parte del Conseller Executiu del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut del Consell Insular d’Eivissa en fecha 17 de marzo de 2016 de las bases y la convocatoria de una beca de formación del Consell Insular d’Eivissa para estudiantes universitarios en su Punto de Apoyo de Información de la Universitat Oberta de Catalunya para el año 2016, rectificadas en fecha 11 de abril de 2016

BDNS (Identif.): 302669

De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de una beca de formación del Consell Insular d’Eivissa para estudiantes universitarios al Punto de Apoyo de Información de la Universitat Oberta de Catalunya para el año 2016, siguiente:

Primero.- Objeto de la convocatoria y personas destinatarias

Beca de formación destinada a los y las estudiantes universitarios matriculados en cursos de grado en la isla d’Eivissa de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d’Eivissa, de la Seu Universitària de la UIB en Eivissa, de la UNED de Eivissa y de la UOC, como ayuda complementaria en su proceso de formación académica durante el año 2016, para la atención a las personas matriculadas o interesadas en conocer la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), el préstamo de obras de la biblioteca central de la UOC y el apoyo a la organización de actividades de esta universidad, que se llevarán a cabo en el Punto de Apoyo de la UOC, en la calle Bes, 9, 3a planta, de la ciudad de Eivissa.

Segundo.- Dotación económica

Se destinará la cantidad de 3.000 euros a la beca objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230.48100 de los presupuestos del año 2016.

Tercera. Régimen de la ayuda y sistema de selección

El sistema de selección será el régimen de concurrencia competitiva; se seleccionará la persona becaria una vez valorados los méritos previstos en las bases.

La beca que se otorgue de conformidad con estas bases es incompatible con la concesión de otras ayudas para la misma finalidad.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes

Se establece un plazo de presentación de 10 días naturales que se inicia el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)”.

 

Eivissa, 12 de abril de 2016

 

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura,

Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud.

Maria Catalina Tur Torres.

 

Bases que han de regir la convocatoria de una beca de formación del Consell Insular d'Eivissa para estudiantes universitarios en su Punto de Apoyo de información de la Universitat Oberta de Catalunya para el año 2016

El Consell Insular d’Eivissa, a través del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut convoca una (1) beca de formación en su Punto de Apoyo de Información de la Universitat Oberta de Catalunya (de ahora en adelante UOC), que figura en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2016 del Consell, aprobado por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de fecha 23 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 190, de 31 de diciembre de 2015), para los estudiantes universitarios matriculados en cursos de grado en la isla de Ibiza de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d’Eivissa, de la Seu Universitària de la UIB en Eivissa, de la UNED de Ibiza y de la UOC, como ayuda complementaria en su proceso de formación académica.

La UOC se compromete a proporcionar la formación y el asesoramiento necesario a la persona beneficiaria de la beca, orientado principalmente a las tareas de información y de gestión de las campañas y las actividades de esta Universidad.

Primera. Objeto de la convocatoria y duración

Beca de formación para la atención a las personas matriculadas o interesadas en conocer la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), el préstamo de obras de la biblioteca central de la UOC y el apoyo a la organización de actividades de esta universidad, que se llevarán a cabo en la mencionada ubicación del Punto de Apoyo de la UOC, en la calle Bes, 9, 3a planta, de la ciudad de Ibiza.

Horario: Diez horas semanales.

Las prácticas se llevarán a cabo durante el plazo comprendido entre abril y diciembre de 2016.

Segunda. Dotación

Se destinará la cantidad de 3.000 euros a la beca objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230.48100 de los presupuestos del año 2016.

La beca asignada con un total de 3.000 euros será pagadora en partes iguales y de cobro mensual, después de una certificación del técnico correspondiente que acredite la efectiva realización de las prácticas formativas objeto de la beca.

Tercera. Régimen de la ayuda y sistema de selección

El sistema de selección será el régimen de concurrencia competitiva; se seleccionará la persona becaria una vez valorados los méritos previstos en la base novena, que establece el baremo.

La beca que se otorgue en conformidad con estas bases es incompatible con la concesión de otras ayudas para la misma finalidad.

Cuarta. Requisitos de las personas aspirantes

Los y las alumnas que participen en esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad.

- Tener la nacionalidad española o de alguno de los países de la Unión Europea.

- Cursar durante el curso 2015-2016 estudios universitarios de grado a la isla de Ibiza de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d’Eivissa, de la Seu Universitària de la UIB en Eivissa, de la UNED de Eivissa y de la UOC.

- Acreditar el dominio oral y escrito de las dos lenguas cooficiales de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. En cuanto a la lengua catalana, se realizará una prueba para acreditar su conocimiento para las personas que no lo acrediten. Quedarán exentas aquellas personas que hayan obtenido el certificado B2 del Gobierno de las Islas Baleares o equivalencias establecidas.

-No estar trabajando en el momento de solicitar la beca.

-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Consell, la Comunitat Autónoma y la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social

Quinta. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por las presentes bases, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares

Sexta. Publicidad

Esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, un extracto y las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tal como establece la normativa vigente de subvenciones, en la página web del Consell Insular d'Eivissa (www.conselldeivissa.es, en el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa, en la avenida de España, 49, de la ciudad de Ibiza, y en la prensa diaria local de Ibiza.

Séptima. Presentación de solicitudes y plazo

Las solicitudes se formularán en un impreso (que irá acompañado del anexo “Declaración responsable” que también se tendrá que rellenar) que se facilitará en las dependencias del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa (avda. de España, 49, 2n piso, de la ciudad de Ibiza) y se podrá descargar también de la página web www.conselldeivissa.es.

Toda esta documentación se tendrá que presentar en el Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut a través del Registro de Entrada del Consell Insular d’Eivissa, en los Ayuntamientos de Santa Eulària des Riu, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja y Sant Josep de sa Talaia, que tienen firmado convenio de colaboración con el Consell Insular d'Eivissa para dar registro a la documentación dirigida al Consell, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días naturales contadores a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. Si el último día fuera inhábil, el plazo se aplazará hasta el hábil siguiente.

Documentación.- A las solicitudes, se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Comprobante de estar matriculado. También se acreditarán las notas obtenidas por el alumno/a el anterior año académico.

c) Declaración de la renta correspondiente a la unidad familiar o declaración jurada de no haber realizado la declaración de la renta por no llegar a los ingresos mínimos obligatorios.

d) Justificación documental del resto de requisitos mencionados en las bases cuarta y séptima.

e) En su caso, fotocopia compulsada de los certificados lingüísticos expedidos por el Gobierno de las Islas Baleares (DGPL, JAC, CACC), del nivel B 2 o superior o equivalentes.

f) Declaración jurada de no estar trabajando en el momento de aceptar la beca.

En el supuesto de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada, o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que la persona interesada desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

Octava. Comisión seleccionadora

Se constituye una comisión seleccionadora que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Joan-Albert Ribas Fuentes, técnico de Normalización Lingüística del CIE. Suplente: La Sra. Maria Antònia Costa Costa, técnica de normalización lingüística.

Vocal: la Sra. Andrea Ripoll Hazell, administrativa del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut. Suplente: Sr. Maria Catalina Serra Cardona, administrativa del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut.

Secretaria: La Sra. Azucena García Alonso, auxiliar administrativa del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, que hará les funciones de secretaria. Suplente: Sr. Carles Serra Costa, auxiliar administrativo del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut.

Funcionamiento: La comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las becas y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se tendrá que adoptar la resolución.

b) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base siguiente.

c) Requerir a las personas solicitantes para que corrijan o mejoren sus solicitudes

d) Formular la propuesta de concesión de becas a los y a las alumnos/as seleccionados/adas.

e) Establecer la lista ordenada de suplentes para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca.

La comisión podrá recabar de las persones aspirantes la documentación complementaria que considere necesaria para un mejor desarrollo del proceso selectivo.

La comisión de selección no podrá seleccionar un número superior de becarios/as al de becas convocadas. Sin embargo, las personas que reuniendo los requisitos exigidos no hayan sido seleccionadas pasarán a formar parte de la lista de suplentes, de acuerdo con lo que se prevé en estas bases.

Esta lista de suplentes sólo tendrá validez durante el plazo de vigencia de dichas becas.

Novena. Baremo de méritos

Las solicitudes se evaluarán sobre un máximo de 18 puntos, teniendo en cuenta los méritos específicos en relación con el objeto de esta convocatoria y atendiendo a la siguiente distribución:

a) Expediente académico y formación específica, hasta 5 puntos.

b) Conocimientos de informática, hasta 5 puntos.

c) Recursos económicos y situación familiar de los aspirantes, hasta 3 puntos:

Ingresos inferiores a 12.000 euros……………………..…………3 puntos

Ingresos entre 12.000 y 18.000 euros………….……….………..2 puntos

Ingresos entre 18.000 y 24.000 euros………….…………….......1 punto

d) Conocimientos y nivel de idiomas no oficiales en España, hasta 4 puntos:

Haber superado 3r curso de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 1 punto

Haber superado 4º curso de la 'Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 2 puntos

Haber superado 5º curso de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 3 puntos

Haber superado 6º curso de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 4 puntos

Décima. Resolución

El conseller executiu del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut del CIE otorgará la beca en el plazo máximo de cinco días y una vez emitida la propuesta correspondiente, en base al acta de la comisión seleccionadora prevista en la base octava. Posteriormente dará cuenta al Consell Executiu según el Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza.

La adjudicación de la beca no supondrá ningún vínculo contractual laboral con el CIE, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona becaria la plantilla.

Decimoprimera. Sustituciones

En el supuesto de renuncia de la beca obtenida, lo cual se tendrá que comunicar al Consell Insular con una antelación mínima de quince días, así como por otra causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca, se sustituirá a la persona becaria, de acuerdo con la lista de suplentes establecida y por el orden consecutivo correspondiente.

Decimosegunda. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones mínimas de las persones becarias:

1. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de las becas. Así mismo, cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haga falta para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de estas becas, bajo la supervisión de una persona responsable designada por el CIE.

Decimotercera. Revocación

El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en estas bases o del objeto de la beca podrá provocar la revocación de la beca obtenida de acuerdo con la ley.

Decimocuarta. Recursos

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consell Insular, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de conformidad con el artículo 147.2 del ROCIE (BOIB 136 de 18/09/2010), el 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, y los artículos 114 y 115 de la LRJPAC.

Decimoquinta. Régimen de infracciones

El incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases por la persona beneficiaria puede dar lugar al régimen de infracciones y de sanciones previstas a la Ley.

Decimosexta. Certificaciones

Se podrán emitir certificaciones de las becas de formación realizadas a petición de las personas beneficiarias.

Decimoséptima.- Normativa general

La presente convocatoria se rige por lo que disponen las bases anteriores, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, en todo aquello que sea de aplicación.

  

BECA DE FORMACIÓN DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN EL PUNTO DE APOYO DE INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA DE CATALUÑA (UOC) PARA EL AÑO 2016

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y apellidos;

NIF:

Dirección a efectos de notificación:

Localidad y código postal:

Teléfono:

e-mail:

Expongo que, estoy enterado/a de las bases de la convocatoria de una beca de formación del Consell d'Eivissa en su Punto de Apoyo de la UOC

Solicito la concesión del dicha beca y de acuerdo con las dichas bases presento la siguiente documentación:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h) Declaración responsable adjunta (anexo)

AUTORIZO la publicación en el tablón de anuncios/p. web del Consell de aquellos datos personales relativos a mi identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el proceso selectivo.

DECLARO Que quedo informado que todos mis datos personales facilitados en la presente solicitud quedan incluidos en un fichero creado bajo responsabilidad del Consell Insular de Ibiza con la exclusiva finalidad de valorar las solicitudes de beca de formación de la UOC para el año 2016.

Asimismo, quedo informado también de la posibilidad de ejercer, en relación con mis datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por medio de carta escrita dirigida al Consell Insular de Ibiza, avda. España 49, 07800 IBIZA, todo esto en cumplimiento de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

(firma)

Eivissa, __________, d__________ de 2016

PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

   

ANEXO

Bases que han de regir la convocatoria de una beca de formación del Consell Insular d’Eivissa para estudiantes universitarios en el Punto de Apoyo de Información de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC) para el año 2016

Declaración responsable (a firmar por el/la estudiante solicitante)

El Sr./La Sra:

con DNI / NIF :

DECLARO

- Que es cierta y completa la información que se hace constar en este anexo.

- Que no incurro en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

- Que conozco y acepto las bases de esta convocatoria.

- Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell, Comunidad Autónoma y la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

- Que tengo conocimiento que el falseamiento de la declaración responsable que se adjunta como anexo supondrá la obligación de pérdida del derecho a obtener esta beca.

- Que no tengo concedida ninguna ayuda por la misma finalidad.

(firma del/de la solicitante)

Eivissa, ......... d ............................ de 20.....