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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 4044
Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa extraordinaria de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes, sustituciones y otras incidencias de policía local y turística del Ayuntamiento de Consell

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Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 12 de abril de 2016 han sido aprobadas la convocatoria y las siguientes bases específicas que regirán el concurso para constituir una bolsa extraordinaria de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes, sustituciones y otras incidencias de policía local y turística del Ayuntamiento de Consell.

 

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA EXTRAORDINARIA DE ASPIRANTES PARA PROVEER, COMO FUNCIONARIOS INTERINOS, PLAZAS VACANTES, SUSTITUCIONES Y OTRAS INCIDENCIAS DE POLICÍA LOCAL Y TURÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE CONSELL

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el 2016, en su Arte. 20.1.2.C), dispone que se podrán reponer las plazas vacantes de policía en un cien por ciento cumpliendo los requisitos establecidos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos por ley. El art. 20.2 establece que "Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos excepto casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afectan el funcionamiento de los servicios públicos esenciales".

En relación a esta convocatoria para constituir una bolsa extraordinaria de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes, sustituciones y otras incidencias de policía local y turística del Ayuntamiento de Consell, hay que destacar que su cobertura vendrá motivada por la falta de efectivos, así como, las vacantes debido a situaciones de incapacidad laboral temporal u otras situaciones. Ante esta situación resulta que, en atención al deber de mantenimiento de la seguridad ciudadana, habrá que reforzar el área de policía local cuando concurran las circunstancias objeto de esta convocatoria.

Por todo el anterior, y dado que el área afectada es la de policía, es decir, un servicio público esencial, podemos afirmar que se cumple el supuesto legal excepcional previsto en la LPGE.

Con esta convocatoria se pretende crear un bolsín para cubrir interinamente cualquiera de las plazas de policía del Ayuntamiento de Consell si concurren los requisitos exigidos por la LPGE y se da alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público con su redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, según la cual se podrán nombrar funcionarios interinos siempre y cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b. La sustitución transitoria de los titulares.

c. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrá tener una duración superior a tres años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d. El exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.

El cese del personal funcionario interino se producirá:

a. Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento.

b. Por la provisión del lugar correspondiente por un funcionario de carrera.

c. Por la amortización del puesto de trabajo.

d. Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos por su nombramiento como consecuencia de la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo.

 

Primera. Objeto, procedimiento de selección y normativa aplicable

1. El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionario interino, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas de policía local del Ayuntamiento de Consell.

2. Las citadas plazas pertenecen a la escalera de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo C1.

3. La selección de las persones aspirantes se efectuará mediante un concurso que consistirá en la valoración de los méritos que detalla el AnexoI

4. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Consell, de la Casa Consistorial situada en la Plaza Mayor 3, en la página web de la Corporación, www.ajconsell.net y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), siendo la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

5. Se aplicará a estas pruebas selectivas: la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la leyes del estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y las demás disposiciones vigentes en materia de policía local de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y supletoriamente el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Segunda. Requisitos y condiciones de las persones aspirantes

Los aspirantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica para policía local, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con validez de tres años o de actualización en caso de caducidad del plazo anterior. Para ser nombrado funcionario interino en la categoría de policía local es necesario haber superado la parte teórica del curso de formación básica de la Escuela Balear de Administración Pública, (tienen la consideración de parte teórica, todas las asignaturas del curso de formación básica de la Escuela Balear de Administración Pública, que tienen que ser superadas), y haber superado la prueba psicotécnica a que hace referencia el artículo 66.3 del Decreto 28/2015 de 30 de abril (en vigor y acreditada por cualquier ayuntamiento de las Islas Baleares, psicólogo colegiado o por la Escuela Balear de Administraciones Públicas en el caso de no haber superado el plazo de cinco años desde la finalización del curso básico).

d) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo 5 (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial por plaza o cargos públicos por resolución judicial.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Compromiso, mediante declaración jurada, de traer armas y, si procede, utilizarlas.

i) Estar en posesión el permiso de conductor A2, B y BTP.

j) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

k) Haber satisfecho la tasa para optar a las pruebas de selección de personal prevista en la base tercera.

l) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por el cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a tal efecto a la legislación vigente.

En el caso de no poderlo acreditar documentalmente se hará una prueba específica al mencionado efecto y tendrá carácter eliminatorio. El resultado de esta se calificará como “apto” o “no apto”

m) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad al sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

Tercera. Presentación de solicitudes

1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo 2) y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web www.ajconsell.net, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

También podrán presentarse por las formas previstas al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes tienen que adjuntar:

a. Fotocopia correctamente compulsada del documento nacional de identidad en vigor y/o el resguardo de la solicitud de renovación.

b. Fotocopia correctamente compulsada, del diploma de aptitud del curso de formación básica, expedido por la EBAP en plena validez.

c. Fotocopia correctamente compulsada de la titulación exigida.

d. Declaración responsable de las persones aspirantes que cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

e. El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos de los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

f. Resguardo acreditativo del pago de la tasa (16 euros), según establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal (BOIB nº 14, de 31 de enero de 2012). Los aspirantes tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de presentarse la oportuna solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas, el pago se realizará a cualquier de las cuentas siguientes:

  • ES28 2100 0273 8602 0000 1156 LA CAIXA
  • ES64 0487 2153 9320 0000 1900 BMN
  • ES28 0049 3187 1110 1004 2120 BANCO SANTANDER

g. Certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán o superior, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por el cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a tal efecto en la legislación vigente.

h. La indicación de una dirección electrónica y teléfonos (fijo y móvil) a los efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Consell.

i. La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma establecida en la base quinta de esta convocatoria.

j. Una relación de los méritos aportados (modelo anexo 3). Estructurada según los seis bloques en que se divide el baremo de méritos recogido en el Anexo I de estas bases.

4.la fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

Cuarta. Admisión de las persones aspirantes

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que publicar en el plazo máximo de cinco días hábiles, en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del número de documento nacional de identidad. A los aspirantes excluidos se les hará indicación de la causa de exclusión. En el supuesto de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones.

2. Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de cinco días habiles, contadores desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el Alcalde tiene que dictar una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta resolución se tiene que hacer pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional y además se publicará en el BOIB.

3. A efectos de admisión de los aspirantes se tendrán en cuenta los datos que estos hagan constar en la solicitud y será responsabilidad suya la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitud o falsedad en los datos de los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

4. Una vez realizada la prueba específica de lengua catalana, si fuera necesaria, según lo dispuesto a la base séptima, el Alcalde, dictará una nueva resolución en la cual declarará aptas o no aptas a los aspirantes que lo hayan realizado, según el resultado de la prueba. Esta resolución, se publicará al BOIB, en el tablón de anuncios municipal y en la web del Ayuntamiento.

Quinta.- Acreditación de los méritos

1. Los méritos que aleguen las persones candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:

a. Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta.

b. Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d. Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e. Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

f. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

g. Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

2. Los méritos se tienen que acreditar con referencia a la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.

Sexta.- Órgano de selección

1.- El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador que se determinará por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Consell. La composición del tribunal calificador, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la web corporativa en la misma publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

2.- El tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del estatuto Básico del empleado público, siendo necesario, al menos, que uno de los miembros sea personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3.- El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, así mismo, la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velatorio, tienen que estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

4.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

5.- El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, teniendo que designarse el mismo número de suplentes:

a. Presidente: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b. Vocales: un vocal propuesto por la Dirección general, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y un designado por el Ayuntamiento convocante.

c. Secretario: designado por el Ayuntamiento convocante con voz y voto.

6.- El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

8.- Los miembros del tribunal pueden ser nombrados entre los miembros de la Corporación convocante o entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

9.- Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas al artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

10.- Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11.- Son funciones del Tribunal Calificador:

a. Valorar los méritos alegados y acreditados por las persones aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b. Requerir, si procede, las persones aspirantes que hayan acreditado en plazo méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando necesitan una aclaración de alguno de los méritos acreditados dentro del plazo, y en la forma oportuna.

c. Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

d. Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las persones aspirantes.

e. Elevar al Alcalde la composición definitiva de la bolsa.

f. Expedir a petición de los aspirantes, los correspondientes justificantes de asistencia.

12.- Los méritos acreditados por las persones candidatas se tienen que valorar de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo 1 y que se estructura en siete bloques: curso básico de capacitación; servicios prestados; antigüedad; estudios académicos oficiales; conocimientos de lenguas; cursos de formación; reconocimientos honoríficos.

13.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como el que tenga que hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la cual, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto.

14.- A los efectos previstos en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría de segunda.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo

1. El sistema de selección será el de concurso:

FASE DE CONCURSO.

Esta fase se desarrollará según el Anexo I.

La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de puntos obtenida a la fase de concurso.

Octava. Prueba de catalán

Los aspirantes que hayan presentado la correspondiente instancia para formar parte de las pruebas selectivas, que estén en la lista de admitidos, y que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, realizarán una prueba de conocimientos del nivel B2 de lengua catalana.

La prueba será obligatoria y eliminatoria, y la calificación será de apto/no apto, y será previa a la realización de las pruebas objetivas de la fase de oposición. La calificación de no apto o la no asistencia del aspirante, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo. Los aspirantes, tendrán que acudir a la celebración de la prueba proveídos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirlos en cualquier momento para que acrediten su identidad. Así mismo, si tuviera conocimiento que alguno de los aspirantes no cumple cualquier de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, tendrá que proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Novena. Resolución de la convocatoria y propuestas de nombramiento

1. Acabada la valoración de los méritos, el tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones de los aspirantes que vayan a formar parte del bolsín en el tablón de anuncios y a la página web del ayuntamiento, que pasarán a constituir la bolsa de interinos que la corporación utilizará para cubrir las vacantes o bajas temporales que se produzcan en los puestos de trabajo de Policía Local, la cual será utilizada por riguroso orden de puntuación globalmente obtenida. 

2. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

-Tiempo de trabajo hecho previamente en la misma categoría.

-Más edad.

-Sorteo.

3. Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días habiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el tribunal, a la cual podrán asistir acompañados de un asesor.

4. El tribunal tendrá un plazo de 7 días habiles para resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. Así mismo, la lista definitiva puede incluir la enmienda de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.

Décima. Nombramiento y presentación de documentos

1. Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para nombrar un funcionario interino, se tiene que ofrecer un puesto a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con la orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de lugares de trabajo para ocuparlo.

2. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que hace falta que se presente. La persona interesada tiene que manifestar su conformidad en el plazo de un día hábil o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del ayuntamiento.

Este plazo tiene que ser como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles.

3.- La persona aspirante tendrá que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Consell, en plazo, los documentos siguientes:

a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida totalmente o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.

b) Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en ninguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor ni tener un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.

e) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

f) Declaración jurada del compromiso de llevar y utilizar, si es procedente, armas de fuego, de acuerdo con el punto 2.1.y) de estas bases.

g) Acreditación de haber superado la prueba psicotécnica a que hace referencia el artículo 66.3 del Decreto 28/2015 de 30 de abril (en vigor y acreditada por cualquier ayuntamiento de las Islas Baleares, psicólogo colegiado o por la Escuela Balear de Administraciones Públicas en el caso de no haber superado el plazo de cinco años desde la finalización del curso básico).

2. El aspirante que, dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza mayor, no presenta la documentación requerida o bien que, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados a la base segunda, no podrá ser nombrado y se anularan sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación por orden estricto de puntuación.

3. Los candidatos que rehúsen una oferta quedarán excluidos del bolsín, excepto que aleguen y justifiquen en un plazo de tres días hábiles la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptiu, incluido el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia por cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios como personal funcionario interino en otro municipio.

c) Prestar servicios como personal funcionario de carrera en otro municipio y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Sufrir enfermedad o incapacitado temporal.

e) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

f) Estar, en el momento del llamamiento, en la situación de servicios especiales.

2. El personal funcionario interino que cese en el lugar de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorpora automáticamente a la bolsa de la cual forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

1. Están en la situación de no disponible las persones integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el lugar ofrecido para encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el punto anterior.

2. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no será llamada para ofrecerle un lugar de trabajo.

3. Están en situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que tienen que ser llamadas para ofrecerlos un lugar de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa

Undécima. Funcionamiento interno del bolsín constituido

1. Los aspirantes propuestos pasarán a constituir una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento y podrán ser requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en puestos de trabajo de igual categoría y similares características.

Las necesidades de proveer puestos de trabajo se cubrirán con los aspirantes que hayan superado las pruebas por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

2. El bolsín de interinos creado mantendrá su vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria, con el límite máximo de dos años, de acuerdo con el establecido en el artículo 170 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de las calificaciones definitivas del proceso selectivo convocado.

3. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el nombramiento, previa motivación, si durante los dos primeros meses desde la toma de posesión se produce una manifiesta inidoneïtat del aspirante para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo. Este periodo de prueba, formará parte del proceso selectivo y se considerará como periodo de prácticas.

Duodécima. Incidencias

1. El Tribunal queda facultad para interpretar estas bases, resolver las dudas y las incidencias que surjan y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases.

Antes de la constitución del tribunal, se atribuye al Alclade, la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

2. Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

Decimotercera. Impugnación

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnadas conforme al establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimocuarta. Protección de datos personales

De conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informaa  los aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que lo acompañe o que se genere como resultado de esta convocatoria se incorporarán al fichero de datos de carácter personal correspondiente, del cual es responsable el Ayuntamiento de Consell que tiene por finalidad, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.
Los datos personales que haga falta pueden ser publicadas en el BOIB, tablón de edictos municipal y web de esta institución (www.ajconsell.net), de acuerdo con lo que disponen las bases de esta convocatoria y el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se hace constar que, en el supuesto de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Consell datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para cumplir las finalidades anteriormente expuestas.

El órgano administrativo ante el cual los interesados pueden, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es la secretaría del Ayuntamiento (Plaza Mayor núm. 3 de Consell).

 

ANEXO I
Baremo de méritos

El tribunal tiene que evaluar los méritos que las persones aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1.- Valoración del curso de capacitación

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede. Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

2.- Valoración de los servicios prestados

2.1 Concurso para el ingreso a la categoría de policía local, o policía en ayuntamientos sin cuerpo de policía local y del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos para esta categoría.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

3.- Antigüedad

La antigüedad como funcionario de carrera no se valora en los procedimientos de acceso a la categoría de policía.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por los Ayuntamientos.

 

4.- Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e. Por cada master oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5puntos.

f. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c), obtendrán 0,5 puntos, según el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

g. Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Sólo se tienen que valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

5.- Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

  • Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
  • Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se tiene que valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

5.2 Conocimientos otras lenguas:

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la mesa siguiente:

Niveles del

Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo.

Otros niveles

EBAP

Puntuación

1r curso nivel inicial

0,10

2n curso nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2n curso nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2n curso nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2n curso nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

C2

1,80

1,60

Otros certificados equivalentes a los niveles de Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

6.- Valoración de los cursos de formación

Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, masteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

6.1 Formación relacionada con el área profesional

6.1.1 Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

• Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

• Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

• Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

6.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.

b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c. Masteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.2 Formación no relacionada con el área profesional

6.2.1 Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

6.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b. Masteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

7.- Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a. Cruz al mérito policial con distintivo moratón de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto

b. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos

c. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos.

d. Felicitaciones públicas: 0,01 puntos

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el Ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas entregados por un ayuntamiento sólo se tienen que valorar en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.

 

ANEXO 2
SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO PARA CONSTITUIR UN BOLSÍN DE POLICIA LOCAL

SOLICITANTE

NOMMBRE Y APELLIDOS:

DNI:

DOMICILIO:

CODIGO POSTAL:

MUNICIPIO:

ISLA:

PROVINCIA:

PAÍS:

TELÉFONO FIJO:

TELÉFONO MOVIL:

CORREO ELECTRONICO:

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de la normativa reglamentaria de desarrollo.

EXPONE: Que habiendo sido publicada en el BOIB Nº________, de fecha ______, de ______________ de 201____,  la convocatoria para constituir una bolsa extraordinaria de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía local del Ajuntament de Consell.

SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente solicitud en el plazo concedido al efecto  y sea admitido/a para tomar parte en el concurso de meritos para constituir esta bolsa extraordinaria.

______________, ___ de __________ de 2016

Firma

SR. ALCALDE DE L’AJUNTAMENT DE CONSELL

 

ANEXO 3
RELACIÓN MERITOS APORTADOS

ASPIRANTE (Nombre, apellidos y DNI):

CURSO DE CAPACITACIÓN

(indicar nota)

-

SERVICIOS PRESTADOS

(indicar Ajuntament y meses completos).

Ajuntaments Illes Balears

-

-

-

-

-

-

Cuerpos y fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional

-

-

ESTUDIOS ACADÈMICOS OFICIALES

(indicar título)

-

-

-

-

-

CONOCIMIENTOS LENGUAS

(indicar idioma y nivel)

-

-

-

-

CURSOS DE FORMACIÓN

(indicar título y horas)

Acciones formativas relacionadas con el área profesional (indicar también la impartición)

-

-

-

-

Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

-

-

-

Acciones formativas no relacionadas con el área profesional

-

-

-

-

Formación universitaria no oficial no relacionada con el área profesional

-

-

-

-

RECONOCIMIENTOS HONORÍFICOS

(indicar tipo de reconocimientos y administración otorgante)

-

-

-

-

-

Consell, 13 de abril de 2016

El Alcalde
Andreu Isern Pol