Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 4042
Aprobación definitiva de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar
Mediante el presente anuncio se hace público que en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 2016 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar adoptó acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 36 de fecha 19 de marzo de 2016 y sometido al trámite de información pública por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de dicha publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a efectos de que los interesados pudieran presentar las alegaciones y reclamaciones que consideraran pertinentes.
Dado que durante el plazo de información pública no se ha presentado ningún tipo de alegación ni reclamación, el acuerdo se convierte como de aprobación definitiva.
El acuerdo de aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar tiene el siguiente tenor literal:
"El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 20 de marzo de 2014, acordó la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal fucionario y laboral del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Tal y como se expone en el acuerdo plenario, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar tiene organizada su estructura administrativa en diferentes áreas o departamentos municipales, cada uno de los cuales presta diferentes servicios: Administración General, Hacienda, Urbanismo, Policía Local, Cultura y Enseñanza, Servicios Sociales, Brigada Municipal, Medio Ambiente, Turismo, Deportes y Auditórium sa Maniga.
Todos los funcionarios que prestan servicios en cada uno de los departamentos municipales del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar tienen trato directo con los ciudadanos, ya que ningún departamento tiene asignado un funcionario únicamente a tareas de información y atención al público, sino que éstas las realiza la totalidad de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento, que atiende de forma personal y directa a los ciudadanos que acuden a cualquiera de las diferentes áreas de gestión municipal.
La proximidad al ciudadano y el conocimiento de sus problemas son dos de las señas de identidad de las entidades locales que han de servir para prestar un servicio más eficiente, más útil y que responda a lo que el ciudadano necesita. Está claro que las entidades locales son el nivel de servicio más cercano a la ciudadanía. Concretamente los ayuntamientos con frecuencia se enfrentan a situaciones que exigen una rápida capacidad de respuesta y adaptabilidad, debiendo proporcionar servicios puntuales a grupos reducidos de ciudadanos y con una duración limitada.
Resulta, pues, fundamental, el conocimiento de la lengua propia del pueblo, la lengua catalana. La confianza del ciudadano en la administración municipal y la eficiencia del servicio que el ayuntamiento presta no se puede concebir sin el conocimiento y uso de la lengua propia.
La proximidad de la administración municipal ha quedado reflejada en la normativa local. De las numerosas referencias se puede destacar el preámbulo de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local que destaca:
... Las instituciones que conforman el régimen local, además de su importancia intrínseca, además de su inmediata proximidad no ya a colectivos más o menos nutridos, sino a la práctica totalidad de los ciudadanos, poseen extraordinaria densidad histórica. ..
Así como los artículos 1 y 2 del mismo cuerpo legal:
... Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades ...
... Se deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos ...
En consecuencia, para que todos los ciudadanos de Sant Llorenç des Cardassar tengan la opción de poder ser atendidos en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, se debe mantener el requisito de que para acceder a la condición de empleado público el Ayuntamiento es necesario el conocimiento de la lengua catalana, tal como prevé la disposición adicional duodécima, párrafo 2, de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Únicamente si se mantiene como requisito se podrá cumplir el derecho constitucional que todo ciudadano pueda ser atendido en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares establece:
"1. La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.
2. Todos tienen el derecho de conocerla y de usarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma.
3. Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares. "
En este mismo sentido se pronuncia la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, la cual establece en el artículo 2:
"1. La lengua catalana es la lengua propia de las Islas Baleares y todos tienen el derecho de conocerla y de usarla.
2. Este derecho implica poder dirigirse en catalán, oralmente o por escrito, a la Administración, a los organismos públicos y las empresas públicas y privadas. También implica poder expresarse en catalán en cualquier reunión y desarrollar en esta lengua las actividades profesionales, laborales, políticas, sindicales, religiosas y artísticas; así como recibir la enseñanza en catalán y recibir información a todos los medios de comunicación social.
3. Las manifestaciones en lengua catalana, en forma oral o escrita, pública o privada, producen plenos efectos jurídicos, y del ejercicio de este derecho no podrá derivarse ningún requerimiento de traducción ni ninguna exigencia dilatoria o discriminatoria.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua oficial que emplee. "
La misma Ley 9/2012 establece en la disposición adicional decimotercera, relativa a la atención a la ciudadanía en las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares: "Las administraciones públicas de la Administración territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las entidades del sector público instrumental que dependan deben poner los medios necesarios para poder garantizar la atención a la ciudadanía en la lengua cooficial de las Islas Baleares que pida. "
La vulneración de los derechos constitucionales básicos se producirá en esta Comunidad Autónoma desde el momento en que no se exigirá el conocimiento de la lengua catalana para acceder a la condición de empleado público, lengua que también es oficial en esta Comunidad junto con la castellana.
Por todo lo expuesto y analizada la necesidad de adaptar la organización municipal a necesidades de los ciudadanos del municipio, se considera necesario modificar el acuerdo plenario de 20 de marzo de 2014, manteniendo la exigencia del nivel C1 de catalán con carácter general pero exigiendo el nivel B2 en el caso del personal laboral de la empresa municipal Bellver SA integrado en los grupos C2 y e, por entender que las tareas profesionales que les son propias no incluyen en ningún caso la elaboración de informes, solicitudes, denuncias o instancias, por lo que el nivel de catalán exigido puede ser inferior.
Por todo ello, previo dictamen de la Comisión Informativa, ACUERDA:
Primero. Modificar la relación de puestos de trabajo de personal fucionari y laboral del Ayuntamiento de Sant Llorenç, en el sentido siguiente:
a) se mantiene la descripción identificativa de la totalidad de las plazas de personal funcionario como una de las funciones principales la información y la atención al público.
b) En los puestos de trabajo correspondientes a cuerpos, escalas, subescalas o categorías profesionales para ingresar en los que se requiera un nivel de titulación académica correspondiente a los grupos A1, A2, B, C1 y C2, se exigirá como requisito para acceder en las plazas el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
c) En los puestos de trabajo correspondientes a cuerpos, escalas, subescalas o categorías profesionales para ingresar en los que se requiera un nivel de titulación académica correspondiente al grupo E se exigirá como requisito para acceder a las plazas el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
Segundo. Establecer que para acceder a las plazas de personal laboral de la Empresa Municipal Bellver, que tienen como una de las funciones principales la información y la atención al público, se exigirán los siguientes niveles de conocimiento de la lengua catalana:
a) Para acceder a los puestos de trabajo correspondientes a cuerpos, escalas, subescalas o categorías profesionales para ingresar en los que se requiera un nivel de titulación académica correspondiente a los grupos A1, A2, B y C1, se exigirá como requisito para acceder a las plazas el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
b) Para acceder a los puestos de trabajo correspondientes a cuerpos, escalas, subescalas o categorías profesionales para ingresar en los que se requiera un nivel de titulación académica correspondiente a los grupos C2 y E se exigirá como requisito para acceder a las plazas el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente ".
Contra dicho acuerdo se pueden interponer alternativamente los siguientes recursos:
a) El recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha adoptado el acuerdo.
b) Directamente, el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante los juzgados contencioso administrativo de Palma.
Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no se puede presentar recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva ese expresamente o se haya producido la desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde la presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado. En este caso, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de otros recursos o acciones que se consideren adecuadas.
Sant Llorenç des Cardassar, 13 de abril de 2016
El alcalde,
Mateu Puigròs Sureda