Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 4038
Propuesta y resolución de desistimiento del expediente CONTR 2016/591 para el suministro de tóneres y cartuchos de impresión para la Consejería de Salud
Hechos
Primero.- El 25 de febrero de 2016 se inició el expediente de contratación del suministro de tóneres y cartuchos de impresión con los siguientes importes y anualidades:
Año |
Partida |
Importe total |
Gasto |
---|---|---|---|
2016 |
18101 G/411A01/22002/00 |
10.775,05 € |
10.775,05 € |
2017 |
18101 G/411A01/22002/00 |
18.471,51 € |
18.471,51 € |
2018 |
18101 G/411A01/22002/00 |
7.696,46 € |
7.696,46 € |
Segundo.- Seguidos los trámites del procedimiento, aprobado el expediente, el gasto y los pliegos y ya en fase de licitación, se ha detectado un error en el precio unitario de uno de los productos, en concreto el del tóner HP CF210X BK-131X 2400 H que debe tener un precio de licitación de 59,10 € sin IVA y figura en el PPT con el precio de 30,95 € sin IVA, todo esto de acuerdo con el informe de la jefa de servicio de Calidad y Asuntos Generales de día 11 de abril de 2016.
Tercero.- Considerando que hay una gran diferencia entre los dos precios y que además se trata de uno de los tóneres respecto de los cuales hay una previsión importante de consumo (25), se considera oportuno desistir de la licitación y rectificar el precio unitario de licitación y el presupuesto máximo de gasto en una nueva licitación, puesto que tanto los precios unitarios como el presupuesto máximo de licitación actuales quedan desvirtuados por este error y no es aconsejable por lo tanto seguir con la licitación que ahora se tramita.
Fundamentos de derecho
1. Art. 87 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP) según el cual el órgano de contratación tiene que cuidar que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo el precio general de mercado, en el momento de determinar el presupuesto de licitación.
2. Art. 155.4 del TRLCSP según el cual el órgano de contratación puede desistir del procedimiento en el caso que exista una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Por eso, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, elevo a la consideración de la consejera de Salud la siguiente
Resolución
1. Desistir de la contratación del suministro de tóneres y cartuchos de impresión (Exp. CONTR 2016/591).
2. Publicar esta Resolución en el perfil del contratante de la Consejería de Salud y en el BOIB.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ante la consejera de Salud o ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación.
En caso de que no se opte por esta vía, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de abril de 2016
La jefa del servicio de UGE i UAC
Assumpta Iturbide Bernaus
Vista la propuesta, dicto Resolución
Palma, 14 de abril de 2016
La secretaria general
Rosario Sánchez Grau
(competencia delegada por Resolución de la
consejera de Salud de 30 de julio de 2015
BOIB núm.117, de 4 de agosto)