Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4036
Modificación de los artículos 34, 63 i 126.2 d i 158.2 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa. Aprobación definitiva y publicación
1. En fecha 18 de diciembre de 2015, el Pleno del Consejo Insular de Eivissa aprobó inicialmente la modificación de los artículos 34, 63.3 i 126.2 d y 158.2 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010; corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010).
2. Esta modificación del Reglamento se sometió a información pública y audiencia a las personas interesadas, para que en el periodo de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB pudiesen presentar reclamaciones, objeciones y sugerencias, todo ello de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL) y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. El correspondiente anuncio se publicó en el BOIB núm. 2, de 5 de enero de 2016, y en el tablón de anuncios de la Corporación. Asimismo, también se colgó en la página web del Consejo Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es).
3. En fecha 2 de febrero de 2016 tuvo entrada informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona (IBD), evacuado al amparo del artículo 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, el cual efectúa recomendaciones de carácter lingüístico al artículo 34 que en ningún caso alteran el contenido del texto.
4. Dado que ha acabado con creces el plazo de información pública y audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con los artículos mencionados se entiende aprobado definitivamente, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
Por todo lo anterior, seguidamente se publican los cambios íntegros de esta modificación de los artículos 34, 63 y 126.2 y 158.2 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (ROCI), que incorporan ya las recomendaciones del IBD y que pasan a tener la siguiente redacción:
· Artículo 34 (Tratamiento, honores y distinciones):
“Los consejeros/Las consejeras que hayan tomado posesión de su cargo disfrutan de los honores, las prerrogativas y las distinciones propias del dicho cargo que establecen las leyes.
Los y las miembros del Consejo Insular tienen el tratamiento de señor/a (Sr./Sra.).
Las precedencias y la ordenación de las autoridades insulares son las que determina la legislación vigente, y en aquello no previsto, las que el Pleno, en ejercicio de su potestad reglamentaria, pueda establecer. Las mismas previsiones serán aplicables a los expresidentes del Consejo que no estén en activo, los cuales, en todo caso, ocuparán en el régimen de precedencias el lugar inmediatamente posterior a los consejeros y consejeras.”
· Se suprime el apartado 3 del artículo 63 (por lo que los siguientes puntos de este artículo 63 cambian su enumeración y pasan a ser, de manera correlativa, los apartados 3 y 4, respectivamente).
· Se suprime el apartado d del artículo 126.2 (por lo cual los siguientes puntos de este apartado 2 del artículo 126 cambian su enumeración y pasan a ser, de manera correlativa, los apartados d, e y f, respectivamente).
· Artículo 158.2: “Las disposiciones de carácter general entran en vigor a los quince días después de que se hayan publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que se aplace su aplicación a una fecha posterior.”
Esta modificación del ROCI entrará en vigor a los quince días contadores a partir del día siguiente de la presente publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 103 i 113 de la mencionada Ley 20/2006, de 15 de desembre (en relación al artículo 70.2 de la LBRL).
Contra la disposición precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de esta publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo esto sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, de conformidad con los artículos 10.1.b, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, se indica que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la disposición impugnada, ni tampoco interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Eivissa, 13 de abril de 2016
El Secretario Técnico de Turismo, Interior,
Territorio y Movilidad
Ramón Roca Mérida