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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4034
Modificación del artículo 5.1 del Reglamento de protocolo y ceremonial del Consejo Insular de Eivissa. Aprobación definitiva y publicación

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Texto

1. En fecha 18 de diciembre de 2015, el Pleno del Consejo Insular de Eivissa aprobó inicialmente la modificación del artículo 5.1 del Reglamento de protocolo y ceremonial del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 54, de 12-4-2011).

2. Esta modificación del Reglamento se sometió a información pública y audiencia a las personas interesadas, para que en el periodo de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB, pudiesen presentar reclamaciones, objeciones y sugerencias, todo de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local (LBRL) y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. El correspondiente anuncio se publicó en el BOIB núm. 2, de 5 de enero de 2016, y en el tablón de anuncios de la Corporación. Asimismo, también se colgó en la página web del Consejo Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es).

3. En fecha 28 de enero de 2016 tuvo entrada informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona (IBD), evacuado al amparo del artículo 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, en el cual se señala que no se ha detectado en el texto ningún caso de discriminación implícita.

4. Dado que ha acabado con creces el plazo de información pública y audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con los artículos mencionados se entiende aprobado definitivamente, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

Por todo lo anterior, seguidamente se hace público el texto íntegro de esta modificación del artículo 5.1 del Reglamento de protocolo y ceremonial del Consejo Insular de Eivissa, que pasa a tener la siguiente redacción:

“5.1 De acuerdo con el artículo 34 del ROCI el presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras que forman parte de la Corporación recibirán el tratamiento protocolario de señor o señora.”

Esta modificación del Reglamento de protocolo y ceremonial del Consejo Insular de Eivissa entrará en vigor a los quince días contadores a partir del día siguiente de la presente publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 103 y 113 de la mencionada Ley 20/2006, de 15 de diciembre (en relación con el artículo 70.2 de la LBRL).

Contra la disposición precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos mesEs a partir del día siguiente de esta publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo esto sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, de conformidad con los artículos 10.1.b, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, se indica que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la disposición impugnada, ni tampoco interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Eivissa, 13 de abril de 2016

El Secretario Técnico de Turismo, Interior,  Territorio y Movilidad
Ramón Roca Mérida