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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 4029
Convocatoria subveniones asociaciones vecinos, año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, aprobó las bases que se transcriben a continuación:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y TRADICIONALES PARA LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP

La Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pretende impulsar las actividades culturales y tradicionales, facilitar el mantenimiento de las asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro que las organizan y facilitar, igualmente, a los ciudadanos la participación en estas actividades que tanto de arraigo tienen en la sociedad ibicenca.

Por otro lado, también se tiene en cuenta que el asociacionismo es decisivo para la defensa y crecimiento de la sociedad y la cultura pitiusas, y es necesario considerar la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de este tipo de asociaciones.

Esta convocatoria se ciñe a las asociaciones de vecinos del municipio de Sant Josep de sa Talaia según las siguientes:

BASES

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. La presente convocatoria se somete al Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, aprobada definitivamente por el Pleno de 25 de febrero de 2010, (BOIB núm. 87, de 10-06-2010), así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.2. Estas bases se expondrán al tablón de anuncios del Ayuntamiento y serán publicadas en el BOIB.

1.3. El objetivo de esta convocatoria es apoyar, mediante una subvención económica, a las asociaciones de vecinos, sin ánimo de lucro, del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de actividades durante el año 2016.

Esta subvención se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

1.4. Las subvenciones podrán financiar gastos que se realicen durante el ejercicio del 2016, por los siguientes conceptos:

-Gastos que se deriven de las actividades propias de una asociación de vecinos, que no puedan ser subvencionables en la convocatoria de subvenciones para la organización de fiestas para el año 2016.

En ningún caso será subvencionable el pago de tributos ni aquellos gastos en adquisición de productos, de cuya venta se haya sacado un rendimiento económico.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido entre el 01 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2016.

2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de 32.000,00 €, con cargo a la partida 924 480 27.

3. ENTIDADES SOLICITANTES

3.1. Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas ASOCIACIONES DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, que tengan el ámbito de actuación en el municipio de Sant Josep de sa Talaia y que su objeto esté relacionado con el objeto de la convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las asociaciones que se encuentren en cualquier de las situaciones que se indican al artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

4. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

4.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellas entidades que, reuniendo los requisitos exigidos, lleguen al mínimo de puntos señalados a la base 6.

4.2. Las ayudas no podrán ser superiores al 70% de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias.

4.3. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

4.4. Se establece, de acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de las oficinas municipales de Sant Jordi y Cala de Bou y la página Web del Ayuntamiento (www.santjosep.org).

4.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas estas por la Comisión de Evaluación, se expondrá, según se establece en la base 4.4, la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento así como las solicitudes que tengan algún defecto o tengan que enmendarse.

Si la solicitud y/o documentación presentada tiene ningún defecto, falta documentación o se quieren hacer alegaciones, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para hacer las enmiendas que correspondan. Transcurrido este plazo sin haber efectuado las enmiendas o haber adjuntado la documentación requerida, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el que dispone el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.

Una vez  pasado el plazo para la enmienda de documentación o presentación de alegaciones  y una vez resueltas estas, la Comisión de Evaluación publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en el procedimiento.

5. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

5.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en las dependencias municipales de Cala de Bou y Sant Jordi o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).

5.2. Los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):

a) Solicitud  para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones (anexo I).

b) Documento que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares.

c) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares y adaptados a la Ley.

d) DNI del representante de la entidad.

e) CIF/NIF de la entidad.

f) Certificado del secretario de la asociación en el cual conste el número de total de socios.

g) Memoria descriptiva de la trayectoria de la asociación y de las actividades a realizar dentro del año 2016, con presupuesto.

h) Declaración del representante legal de la entidad de no estar inhabilitado para contratar con las administraciones públicas o para obtener la subvención, de estar facultado para actuar en nombre de la entidad y de no concurrir en la misma ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo II).

i) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención, en caso de no haberlo presentado en otras ocasiones (anexo III).

j) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro (anexo IV).

k) Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias (anexo VI).

Nota. A efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 35 de la LRJ-PAC, las asociaciones, que ya presentaron la documentación en otras convocatorias en el supuesto de que esta documentación no haya sufrido ningún tipo de variación, no será necesario que la aporten nuevamente.

Nota. En la propuesta de resolución provisional, el Ayuntamiento de Sant Josep requerirá a sus beneficiarios que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias—hecho que constatará de oficio el Ayuntamiento previa presentación de la autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias (anexo VI)— y ante la Seguridad Social. En caso de no poderlo acreditar, esto será motivo de exclusión de la subvención y de nueva propuesta motivada con posible prorrateo del restante.

5.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

6. CRITERIOS DE VALORACIÓN

El baremo de criterios para la valoración de las solicitudes será el siguiente:

a) Por las características de la actividad, hasta un máximo de 300 puntos.

Se valorará el tipo de actividad, su complejidad, el número de participantes, etc.

- Aspectos educativos y formativos: hasta un máximo de 50 puntos.

- Actividades abiertas a la integración cultural: hasta un máximo de 50 puntos.

- Actividades de recuperación de valores culturales tradicionales: hasta un máximo de 50 puntos.

- Actividades con impacto popular hasta un máximo de 50 puntos.

- Actividades de repercusión general para el pueblo obtenidas a través de la colaboración con otras entidades, hasta un máximo de 100 puntos.

b) Por el número de actividades y la diversificación de estas dentro de la programación presentada para el año 2016, hasta un máximo de 50 puntos. Se valorará a razón de 10 puntos por actividad.

c) Por otras circunstancias de carácter técnico y/o cultural acreditadas por las entidades solicitantes, no incluidas en los apartados anteriores, que puedan ser consideradas motivadamente  por la comisión evaluadora, hasta un máximo de 100 puntos.

d) Por el número de socios que se acreditará mediante certificado expedido por el secretario de la asociación de vecinos. Se valorará a partir de 100 socios, con un máximo de 50 puntos.

Sólo podrán obtener subvención aquellas asociaciones que obtengan un mínimo de cien (100) puntos.

La correlación de puntuación obtenida y gasto subvencionado será la siguiente:

  • de 100 a 199 puntos......................................2.500,00 €
  • De 200 a 299 puntos.....................................5.000,00 €

Una vez conseguidos los 300 puntos, por cada 50 puntos adicionales que se vayan acumulando a la puntuación total, se añadirán 1.000,00 € de subvención. En ningún caso se superará el 70% del importe solicitado.

En caso de que el resultado de la valoración supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

7. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

7.1. La comisión de evaluación realizará la valoración técnica de las solicitudes.

Esta comisión es el órgano colegiado que elaborará un informe en que se evaluará la documentación aportada, el cual se elevará al órgano instructor.

7.2. Estará formada por los siguientes miembros:

Presidencia: la concejala coordinadora del área de Administración y Gestión, o persona en quien delegue.

Vocales:

- la concejala de Educación y Juventud o persona en quien delegue.

- uno/a técnico/a de la Concejalía de Educación

- uno/a técnico de Administración General o, en su defecto, personal administrativo del Departamento de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Sant Josep.

Secretario/aria: la de la corporación o persona en quien delegue.

7.3. La comisión de evaluación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de las cuales se tendrá que adoptar la resolución.

b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en la base 6 de esta convocatoria.

c) Requerir a los solicitantes la corrección o mejora de sus solicitudes.

d) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.

e) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.

8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

8.1. El órgano instructor del procedimiento será el concejal de Participación Ciudadana, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley general de subvenciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que tendrá que notificarse a los interesados, concediéndolos un plazo de 10 días para formular alegaciones. Dentro de este mismo plazo, si procede, las asociaciones beneficiarias tendrán que aportar los correspondientes certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Examinadas las alegaciones que, si es el caso, hubieran presentado los interesados, el órgano instructor, con el informe previo de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva que dirigirá al órgano competente para resolver, el cual dictará propuesta definitiva con la relación de solicitudes, la cuantía, la evaluación realizada y los criterios que se han tenido en cuenta.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

8.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio que pueda ser asistida por la Junta de Gobierno Local según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

El órgano competente para resolver, a propuesta del instructor, resolverá el procedimiento de concesión de subvenciones según el artículo 89 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria.

La resolución será pública de conformidad con lo que prevé el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

9. PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS

Cada asociación beneficiaria de una subvención reflejará en las actividades que realice la colaboración de la corporación y se expresará que ha sido subvencionada por la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, por lo cual tendrá que aparecer el escudo del Ayuntamiento.

Así mismo, previamente a la realización de la actividad, cada asociación tendrá que hacer llegar a la Concejalía de Participación Ciudadana el material publicitario e informativo de la actividad (carteles, dípticos, folletos...) a efectos de supervisar el contenido y que efectivamente sale el escudo del Ayuntamiento.

10. VARIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que se pueda proceder, si se consideran de suficiente importancia, a modificar tanto el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.

11. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

11.1. El pago de la subvención se hará de forma anticipada en un 50% una vez concedida la subvención. El 50% restante será abonado después de la justificación de las cantidades totales concedidas, mediante la presentación de las facturas originales o fotocopias compulsadas, sin el perjuicio de otra documentación complementaria que pueda resultar procedente. Junto con las facturas se presentará una memoria justificativa de las actividades realizadas, con las facturas que se vinculan a las mismas y liquidación final de ingresos y gastos de cada actividad, de acuerdo con el anexo V.

El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionables no podrá exceder del día 1 de diciembre de 2016.

11.2. Si los gastos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria resultan inferiores a la cantidad otorgada se procederá a reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda.

12. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

- El recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, que se ha de contar a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, que se contarán a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.

 

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y TRADICIONALES PARA LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP PARA El AÑO 2016.

Entidad/asociación/ __________________________________ con NIF/CIF: _______________ representada por: ________________________ cargo: ___________________ y dirección a efectos de notificaciones: _____________________

código postal: _______ teléfono: ____________________ fax: _______________

correo electrónico: __________________________________

EXPONGO:

Que enterado/da de la convocatoria pública del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para la organización de actividades culturales y tradicionales para las asociaciones de vecinos del municipio de Sant Josep para el año 2016, y dado que la Asociación que represento está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, y comprometiéndonos a cumplir las condiciones de la mencionada subvención, de acuerdo con el que se prevé en las bases,

SOLICITO:

Una subvención económica por la cantidad d _______________________ euros

para las actividades/proyectas que se detallan a la memoria adjunta.

Así mismo, adjunto:

  • CIF/NIF de la entidad
  • DNI del representante de la entidad
  • Documentación que acredite que la asociación está dada de alta al Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares
  • Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares y adaptados a la Ley
  • Certificado del secretario de la asociación en el cual conste el número total de socios
  • Declaración del representante legal de la entidad de no estar inhabilitado para contratar con las administraciones públicas o para obtener la subvención, de estar facultad para actuar en nombre de la entidad y de no concurrir en la misma  ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones
  • Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención (en caso de no haberlo presentado en otras ocasiones)
  • Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro.
  • Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Y para que así conste, firmo la presente solicitud.

Sant Josep de sa Talaia...        d..............de 2016

(firma)

 

ANEXO II
DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y TRADICIONALES PARA LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP PARA El AÑO 2016.

El/la Sr./a _______________________ con DNI ____________________

con el cargo de ____________________

DECLARO:

Que la asociación que represento no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas ni tampoco para obtener subvenciones.

Que estoy autorizado para realizar solicitudes y tramitar subvenciones.

Que no concurre en la misma ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. Entre otras:

- No encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

- No haber solicitado la declaración de concurso en los términos de la Ley 22/2003 concursal.

- No haber dado lugar, en causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- No estar sometida la representación legal de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de incompatibilidades, en los términos que establece la normativa reguladora.

Especialmente:

- No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social.

Y para que así conste, firmo la presente declaración.

Sant Josep de sa Talaia    de                          de 2016

(firma)

 

ANEXO III.
HOJA DE PAGO

(Ver al final del documento)

 

ANEXO IV

Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro.

Yo...................................................................................................con DNI núm...........................................................................en representación de la entidad................................................................................. con NIF núm. ........................................................,

DECLARO:

que hasta la fecha NO he obtenido subvención de otra entidad para la misma finalidad y que, en caso de recibir alguna en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.

Sant Josep de sa Talaia,   de                        de  2016

(Sello y firma)

 

ANEXO V
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS CON LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

Sr./Sra................................................................................, con DNI núm. .............................representante legal de la entidad............................................................................, con CIF núm. ..............................

COMUNICO LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES REALIZADAS:

ACTIVIDAD 1:........................................

EXPLICACIÓN RESUMIDA DE LA ACTIVIDAD:

RELACIÓN DE GASTOS VINCULADOS A ESTA ACTIVIDAD:

Núm. doc

Núm.

fact.

Fecha

fact.

Proveedor

Concepto gasto

Motivo

gasto

Base imponible

IVA

TOTAL

 
 
 
 
 
 

                                                                                                                           TOTAL COSTE:

RELACIÓN DE INGRESOS VINCULADOS A ESTA ACTIVIDAD:

CONCEPTO

TOTAL

 
 
 
 

ACTIVIDAD 2

EXPLICACIÓN RESUMIDA DE LA ACTIVIDAD:

RELACIÓN DE GASTOS VINCULADOS A ESTA ACTIVIDAD:

Núm. doc

Núm.

fact.

Fecha

fact.

Proveedor

Concepto gasto

Motivo gasto

Base imponible

IVA

TOTAL

 
 
 
 
 
 

                                                                                                                           TOTAL COSTE:

RELACIÓN DE INGRESOS VINCULADOS A ESTA ACTIIVDAD:

CONCEPTO

TOTAL

 
 
 
 

(...)                                                                                                                       

Lugar y fecha,                                                                 Lo cual CERTIFICO como a secretario/aria de la entidad:

Firma del solicitante/representante legal                        Nombre, DNI i firma................................................

 

ANEXO VI

AUTORIZACIÓN PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

SOLICITANTE:

CIF:

REPRESENTADO POR:

NIF:

DIRECCIÓN:

POBLACIÓN:

TELÉFONO:

AUTORIZO expresamente al

Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para que pueda solicitar por medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona o entidad solicitante.

Sant Josep de sa Talaia,   de            de 2016

(firma)

Para que la transmisión de datos se pueda hacer por medios telemáticos, se tiene que presentar el consentimiento expreso de la persona interesada, de acuerdo con el articulo  6.2.b de la Ley 1/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio)”

Lo que se hace público para general conocimiento. 

 

Sant Josep de sa Talaia, 6 de abril de 2016

EL ALCALDE
Josep Marí Ribas

Documentos adjuntos