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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 4018
Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes

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Texto

En la reunión celebrada el 11 de abril de 2016, el Pleno del Ayuntamiento aprueba, por unanimidad, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes, cuyos textos son los siguientes:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2016

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, hecho por el cual todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones tienen que aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.

Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos en políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003.

En cumplimiento de lo que dispone la Disposición final tercera de la Ley mencionada, el Gobierno ha aprobado el Real Decretoo 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a aquello que se establece en el mismo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones - instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública - con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Por eso, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones el articulado del cual figura a continuación.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el periodo de 2016 se ajustará a aquello que prevé este Plan.

Artículo 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, hecho por el cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.

Artículo 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir ninguna indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en el sus propios términos.

CAPÍTULO II.
BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

Artículo 5.

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Artículo 6.

El Ayuntamiento establece para el año 2016 los siguientes objetivos estratégicos:

1.- Fomento de la cultura: Música, cultura popular, mantenimiento y conservación del patrimonio marítimo y cultural del municipio, fomento de la lengua catalana.

2.- Mejorar la calidad educativa.

3.- Ayudar a las familias para cubrir los gastos de material escolar y libros de Texto.

4.- Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo.

5.- Acción social: Apoyo económico a personas necesitadas, a familias con menores en situación de riesgo, asociacionismo y participación ciudadana.

6.- Fomento del turismo: Programa TUO, inserción al mundo laboral de la juventud universitaria y fomento de la calidad turística de las empresas del municipio de Alcudia.

7.- Rehabilitación fachadas: Rehabilitación de fachadas en el ámbito del conjunto histórico y inmuebles incluidos en el catálogo municipal de la Ciudad de Alcudia del año 2016.

8.- Fomento del comercio: Incentivar el desarrollo económico local a través del pequeño comercio.

El anexo I recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.

CAPÍTULO III.
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Artículo 7.

El regidor de cada área gestora efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.

Una vez el año como mínimo, el regidor de cada área gestora tiene que presentar ante el Pleno del Ayuntamiento una actualización de los planes en una Memoria en que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

ANEXO I AYUNTAMIENTO. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AÑO 2016

(Artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

1.- Objetivo estratégico: FOMENTO DE  LA CULTURA

2.- Objetivo estratégico: MEJORAR LA CALIDAD EDUCATIVA

3.- Objetivo estratégico: AYUDAR A LAS FAMÍLIAS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO

4.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL DEPORTE

5.- Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL

6.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL TURISMO

7.- Objetivo estratégico: REHABILITACIÓN FACHADAS

8.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL COMERCIO

PARTIDA

PRESSUPOSTARIA

ÁREA

GESTORA

BENEFICIARIO

OBJETIVO

ESTRATÉGICO

(*)

FINALIDAD

OBJETO

IMPORTE

FUENTE DE FINANCIACIÓN(**)

MODALIDAD

CU

334

489001

CULTURA

Apimas y Centros

escolares del municipio de Alcúdia

1

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m)

Aportación Apimas i

Centros Escolares FOMENTO DEL TEATRO ESCOLAR

    5.400,00 €

1

concurrencia competitiva

CU

334

489003

CULTURA

Entidades Culturales

del municipio de Alcúdia

1

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m)

Aportación a

ENTIDADES CULTURALES

  14.062,00 €

1

nominativas

Associació cultural Coral Ciutat d'Alcúdia

Fomentar la música coral entre el municipio de Alcúdia

       2.975,00 €

nominativas

Associació cultural Sarau Alcudienc

Fomentar la cultura popular de Alcudia : baile, música, fiestas, lengua …

       2.975,00 €

nominativas

Associació cultural Amics de n'Agustina

Fomentar la conservación i el patrimonio marítimo i cultural de Alcudia

       1.352,00 €

nominativas

Confraria Mare de Déu de la Victòria

Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión

       1.352,00 €

Nominativas

Confraria de sant Pere

Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión

       1.352,00 €

Nominativas

Confraria del sant Crist

Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión

       1.352,00 €

Nominativas

Confraria Nostra Sra de la Llum

Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión

       1.352,00 €

Nominativas

Associació cultural Geganters d’Alcúdia

Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión

       1.352,00 €

Nominativas

EN

326

489000

EDUCACIÓN

CENTROS ESCOLARES

del municipio d'Alcúdia

2

Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportación a los

CENTROS ESCOLARES

  38.300,00 €

1

concurrencia competitiva

EN

326

481001

EDUCACIÓN

Familias de escolares

de primaria y secundaria de las escuelas de Alcúdia

3

Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

BECAS LIBROS

DE TEXTO

  15.000,00 €

1

concurrencia competitiva

FE

338

481004

FIESTAS

Personas interesadas en participar en el concurso de Carnaval

1

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m)

PREMIOS

2.500,00 €

1

concurrencia competitiva

 BS

231

480000

BIENESTAR SOCIAL

PERSONAS CON PROBLEMAS ECONÓMICOS

5

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 e).

SOPORTE ECONÓMICO A PERSONAS NECESITADAS

  14.000,00 €

1

Informe previo de los Servicios sociales municipales

BS

231

480009

BIENESTAR SOCIAL

FAMÍLIES CON MENORES EN RIESGO

5

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 e).

SOPORTE ECONÓMICO A FAMILIAS CON MENORES EN RIESGO

  36.000,00 €

1

Informe previo de los Servicios sociales municipales

BS

231

480010

BIENESTAR SOCIAL

PERSONES MAJORS I AMB DISCAPACITAT

5

Herencia Sra. Gilbert Antoinette Garrouste. 50 % destinado a personas mayores sin recursos. 25% menores con deficiencias y minusvalías. 25 % personas discapacitadas.

COBERTURA DE LES NECESSITATS BÀSIQUES COL·LECTIU PERSONES MAJORS I DISCAPACITATS

  15.000,00 €

1

concurrencia  competitiva

BS

231

480004

BIENESTAR SOCIAL

PROJECTE HOME

5

Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportación a Projecte Home Balears

    3.100,00 €

1

nominativas

BS

231

480005

BIENESTAR SOCIAL

CREU ROJA OF. ALCÚDIA

5

Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportación a Creu Roja

    6.000,00 €

1

nominativas

BS

231

480007

BIENESTAR SOCIAL

FONS MALLORQUÍ DE SOLIDARITAT

5

Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportación al Fons Mallorquí de Solidaritat

  10.000,00 €

1

nominativas

BS

231

480002

BIENESTAR SOCIAL

Associació Tercera Edat d'Alcúdia

5

Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportación a la Associació de la Tercera Edat d'Alcúdia

    5.472,00 €

1

nominativas

BS

231

480003

BIENESTAR SOCIAL

Associació Tercera Edat del Port d'Alcúdia

5

Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportación a la Associació de la Tercera Edat del Port d'Alcúdia

    4.100,00 €

1

nominativas

BS

231

480008

BIENESTAR SOCIAL

ENTIDADES SOCIALES

5

Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportación a Entidades Sociales

  12.600,00 €

1

nominativas

ASNIMO

Integración personas con síndrome de Down

       1.200,00 €

nominativas

ASPANOB

Mejorar la calidad de vida de los niños y niñas enfermos de cáncer y soporte a sus familias

       1.200,00 €

nominativas

ABDEM

Sensibilización y mejora de la calidad de vida de los enfermos con esclerosis múltiple

       1.200,00 €

nominativas

ASSOCIACIÓ RANA

Prevención del abuso sexual infantil en el municipio de Alcúdia

       1.200,00 €

nominativas

DENTISTA SOBRE RUEDAS

Atención y mejora de la salud bucodental para personas con problemas económicos

       1.200,00 €

nominativas

FUNDACIÓ ES GARROVER

Inserción Sociolaboral de persones con enfermedad mental

       3.000,00 €

nominativas

FUNDACIÓ DEIXALLES

Inserción Sociolaboral de persones con riesgo de exclusión social

       1.200,00 €

nominativas

LA SONRISA MÉDICA

Programa de actuaciones de payasos de hospital en el Hospital Comarcal de Inca

       1.200,00 €

nominativas

PRODIS

Promoción, interacción e intercambio de ocio con soporte para personas con discapacidad intelectual

       1.200,00 €

nominativas

NL

330

489004

NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

COMERCIOS

1

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m). Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Artículo 29.2.g)

AJUDES RETOLACIÓ COMERÇOS  

    2.000,00 €

1

concurrencia competitiva

FI

4312

479002

COMERCIO

COMERCIOS

8

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 i). Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Artículo 29.2.t)

PREMIS

1.500,00 €

1

concurrencia competitiva

TU

432

480012

TURISMO

BECA TUO

6

Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4. Acuerdo normativo del Consejo de Gobierno de la UIB de 3 de febrero de 2010

PROGRAMA TUO: Inicialización al mundo profesional de la juventud inscrita a la Fundació Universitat Empresa

8.200,00 €

1

concurrencia competitiva

TU

432

479000

TURISMO

SICTEC

6

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 h).

Fomento de la calidad turística de les empresas de Alcúdia

3.000,00

1

concurrencia competitiva

JO

327

481002

JUVENTUD

Estudiantes universitarios y de ciclos superiores de Alcúdia

2

Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportaciones a becarios (Programes formació Práctica)

    6.500,00 €

1

concurrencia competitiva

JO

327

481003

JUVENTUD

Estudiantes universitarios y de ciclos superiores de Alcúdia

2

Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportaciones gastos inherentes estudiantes –Becas transporte y libros- (Fomento estudios superiores)

  13.500,00 €

1

concurrencia competitiva

PA

336

781000

PATRIMONIO

Plan de fomento de rehabilitación fachadas

7

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Artículo 29.2.e)

Rehabilitación de fachadas en el ámbito del conjunto histórico e inmuebles incluidos en el catálogo municipal de la Ciudad de Alcúdia del año 2016

20.000,00 €

1

concurrencia competitiva

   236.234,00 €

** FUENTES DE FINANCIACIÓN:

1

Fondos propios

2

Otros: A determinar

 

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES 2016

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, hecho por el cual todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones tienen que aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.

Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos en políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003.

En cumplimiento de lo que dispone la Disposición final tercera de la Ley mencionada, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a aquello que se establece en el mismo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones - instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública - con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Por eso, este Organismo aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones el articulado del cual figura a continuación.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El establecimiento de subvenciones por parte de este Patronato durante el periodo de 2016 se ajustará a aquello que prevé este Plan.

Artículo 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, hecho por el cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.

Artículo 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir ninguna indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en el sus propios términos.

CAPÍTULO II.
BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

Artículo 5.

El Patronato concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Artículo 6.

El Patronato Municipal de Deportes establece para el año 2016 los siguientes objetivos estratégicos:

4.- Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo.

El anexo II recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.

CAPÍTULO III.
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Artículo 7.

El Presidente del Patronato efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.

Una vez el año como mínimo, el Presidente tiene que presentar ante la Junta Rectora una actualización de los planes en una Memoria en que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

 

ANNEX II PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES. PLA ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONS ANY 2016

(Artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

4.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL DEPORTE

PARTIDA

PRESSUPOSTARIA

ÁREA

GESTORA

BENEFICIARIO

OBJETIVO

ESTRATÉGICO

(*)

FINALIDAD

OBJETO

IMPORTE

FUENTE DE FINANCIACIÓN

(**)

MODALIDAD

ES

341

489002

DEPORTES

IRONMAN

4

Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local.  Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares

FOMENTO DEL DEPORTE

    6.000,00 €

1

participantes Ironman i

Ironman 70.3 (concurrencia)

ES

341

489000

DEPORTES

ENTIDADES DEPORTIVAS

4

Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local.  Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares

FOMENTO DEL DEPORTE

  52.000,00 €

1

Entidades deportivas (concurrencia competitiva)

ES

341

489001

DEPORTES

PREMIOS DEPORTISTA DESTACADO

4

Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local.  Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares

FOMENTO DEL DEPORTE

    7.000,00 €

1

Deportistas destacados naturales i empadronados en el municipio

ES

341

470002

DEPORTES

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

4

Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local.  Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares

FOMENTO DEL DEPORTE

    8.000,00 €

1

Actividades deportivas que se realizan en el municipio (concurrencia)

73.000,00

** FUENTES DE DINANCIACIÓN:

1

Fondos propios

2

Otros: A determinar

Alcudia, 12 de abril de 2016.

El Alcalde,
Antonio Mir Llabrés.