Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 4018
Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes
En la reunión celebrada el 11 de abril de 2016, el Pleno del Ayuntamiento aprueba, por unanimidad, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes, cuyos textos son los siguientes:
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2016
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, hecho por el cual todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones tienen que aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.
Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos en políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003.
En cumplimiento de lo que dispone la Disposición final tercera de la Ley mencionada, el Gobierno ha aprobado el Real Decretoo 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a aquello que se establece en el mismo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones - instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública - con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.
Por eso, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones el articulado del cual figura a continuación.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el periodo de 2016 se ajustará a aquello que prevé este Plan.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, hecho por el cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir ninguna indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en el sus propios términos.
CAPÍTULO II.
BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
Artículo 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Artículo 6.
El Ayuntamiento establece para el año 2016 los siguientes objetivos estratégicos:
1.- Fomento de la cultura: Música, cultura popular, mantenimiento y conservación del patrimonio marítimo y cultural del municipio, fomento de la lengua catalana.
2.- Mejorar la calidad educativa.
3.- Ayudar a las familias para cubrir los gastos de material escolar y libros de Texto.
4.- Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo.
5.- Acción social: Apoyo económico a personas necesitadas, a familias con menores en situación de riesgo, asociacionismo y participación ciudadana.
6.- Fomento del turismo: Programa TUO, inserción al mundo laboral de la juventud universitaria y fomento de la calidad turística de las empresas del municipio de Alcudia.
7.- Rehabilitación fachadas: Rehabilitación de fachadas en el ámbito del conjunto histórico y inmuebles incluidos en el catálogo municipal de la Ciudad de Alcudia del año 2016.
8.- Fomento del comercio: Incentivar el desarrollo económico local a través del pequeño comercio.
El anexo I recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.
CAPÍTULO III.
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Artículo 7.
El regidor de cada área gestora efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.
Una vez el año como mínimo, el regidor de cada área gestora tiene que presentar ante el Pleno del Ayuntamiento una actualización de los planes en una Memoria en que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
ANEXO I AYUNTAMIENTO. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AÑO 2016 |
||||||||||||||
(Artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||||||||||||||
1.- Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA CULTURA |
||||||||||||||
2.- Objetivo estratégico: MEJORAR LA CALIDAD EDUCATIVA |
||||||||||||||
3.- Objetivo estratégico: AYUDAR A LAS FAMÍLIAS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO |
||||||||||||||
4.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL DEPORTE |
||||||||||||||
5.- Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL |
||||||||||||||
6.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL TURISMO |
||||||||||||||
7.- Objetivo estratégico: REHABILITACIÓN FACHADAS |
||||||||||||||
8.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL COMERCIO |
||||||||||||||
PARTIDA PRESSUPOSTARIA |
ÁREA GESTORA |
BENEFICIARIO |
OBJETIVO ESTRATÉGICO (*) |
FINALIDAD |
OBJETO |
IMPORTE |
FUENTE DE FINANCIACIÓN(**) |
MODALIDAD |
||||||
CU |
334 |
489001 |
CULTURA |
Apimas y Centros escolares del municipio de Alcúdia |
1 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m) |
Aportación Apimas i Centros Escolares FOMENTO DEL TEATRO ESCOLAR |
5.400,00 € |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
CU |
334 |
489003 |
CULTURA |
Entidades Culturales del municipio de Alcúdia |
1 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m) |
Aportación a ENTIDADES CULTURALES |
14.062,00 € |
1 |
nominativas |
||||
Associació cultural Coral Ciutat d'Alcúdia |
Fomentar la música coral entre el municipio de Alcúdia |
2.975,00 € |
nominativas |
|||||||||||
Associació cultural Sarau Alcudienc |
Fomentar la cultura popular de Alcudia : baile, música, fiestas, lengua … |
2.975,00 € |
nominativas |
|||||||||||
Associació cultural Amics de n'Agustina |
Fomentar la conservación i el patrimonio marítimo i cultural de Alcudia |
1.352,00 € |
nominativas |
|||||||||||
Confraria Mare de Déu de la Victòria |
Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión |
1.352,00 € |
Nominativas |
|||||||||||
Confraria de sant Pere |
Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión |
1.352,00 € |
Nominativas |
|||||||||||
Confraria del sant Crist |
Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión |
1.352,00 € |
Nominativas |
|||||||||||
Confraria Nostra Sra de la Llum |
Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión |
1.352,00 € |
Nominativas |
|||||||||||
Associació cultural Geganters d’Alcúdia |
Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión |
1.352,00 € |
Nominativas |
|||||||||||
EN |
326 |
489000 |
EDUCACIÓN |
CENTROS ESCOLARES del municipio d'Alcúdia |
2 |
Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportación a los CENTROS ESCOLARES |
38.300,00 € |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
EN |
326 |
481001 |
EDUCACIÓN |
Familias de escolares de primaria y secundaria de las escuelas de Alcúdia |
3 |
Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
BECAS LIBROS DE TEXTO |
15.000,00 € |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
FE |
338 |
481004 |
FIESTAS |
Personas interesadas en participar en el concurso de Carnaval |
1 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m) |
PREMIOS |
2.500,00 € |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
BS |
231 |
480000 |
BIENESTAR SOCIAL |
PERSONAS CON PROBLEMAS ECONÓMICOS |
5 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 e). |
SOPORTE ECONÓMICO A PERSONAS NECESITADAS |
14.000,00 € |
1 |
Informe previo de los Servicios sociales municipales |
||||
BS |
231 |
480009 |
BIENESTAR SOCIAL |
FAMÍLIES CON MENORES EN RIESGO |
5 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 e). |
SOPORTE ECONÓMICO A FAMILIAS CON MENORES EN RIESGO |
36.000,00 € |
1 |
Informe previo de los Servicios sociales municipales |
||||
BS |
231 |
480010 |
BIENESTAR SOCIAL |
PERSONES MAJORS I AMB DISCAPACITAT |
5 |
Herencia Sra. Gilbert Antoinette Garrouste. 50 % destinado a personas mayores sin recursos. 25% menores con deficiencias y minusvalías. 25 % personas discapacitadas. |
COBERTURA DE LES NECESSITATS BÀSIQUES COL·LECTIU PERSONES MAJORS I DISCAPACITATS |
15.000,00 € |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
BS |
231 |
480004 |
BIENESTAR SOCIAL |
PROJECTE HOME |
5 |
Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportación a Projecte Home Balears |
3.100,00 € |
1 |
nominativas |
||||
BS |
231 |
480005 |
BIENESTAR SOCIAL |
CREU ROJA OF. ALCÚDIA |
5 |
Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportación a Creu Roja |
6.000,00 € |
1 |
nominativas |
||||
BS |
231 |
480007 |
BIENESTAR SOCIAL |
FONS MALLORQUÍ DE SOLIDARITAT |
5 |
Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportación al Fons Mallorquí de Solidaritat |
10.000,00 € |
1 |
nominativas |
||||
BS |
231 |
480002 |
BIENESTAR SOCIAL |
Associació Tercera Edat d'Alcúdia |
5 |
Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportación a la Associació de la Tercera Edat d'Alcúdia |
5.472,00 € |
1 |
nominativas |
||||
BS |
231 |
480003 |
BIENESTAR SOCIAL |
Associació Tercera Edat del Port d'Alcúdia |
5 |
Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportación a la Associació de la Tercera Edat del Port d'Alcúdia |
4.100,00 € |
1 |
nominativas |
||||
BS |
231 |
480008 |
BIENESTAR SOCIAL |
ENTIDADES SOCIALES |
5 |
Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportación a Entidades Sociales |
12.600,00 € |
1 |
nominativas |
||||
ASNIMO |
Integración personas con síndrome de Down |
1.200,00 € |
nominativas |
|||||||||||
ASPANOB |
Mejorar la calidad de vida de los niños y niñas enfermos de cáncer y soporte a sus familias |
1.200,00 € |
nominativas |
|||||||||||
ABDEM |
Sensibilización y mejora de la calidad de vida de los enfermos con esclerosis múltiple |
1.200,00 € |
nominativas |
|||||||||||
ASSOCIACIÓ RANA |
Prevención del abuso sexual infantil en el municipio de Alcúdia |
1.200,00 € |
nominativas |
|||||||||||
DENTISTA SOBRE RUEDAS |
Atención y mejora de la salud bucodental para personas con problemas económicos |
1.200,00 € |
nominativas |
|||||||||||
FUNDACIÓ ES GARROVER |
Inserción Sociolaboral de persones con enfermedad mental |
3.000,00 € |
nominativas |
|||||||||||
FUNDACIÓ DEIXALLES |
Inserción Sociolaboral de persones con riesgo de exclusión social |
1.200,00 € |
nominativas |
|||||||||||
LA SONRISA MÉDICA |
Programa de actuaciones de payasos de hospital en el Hospital Comarcal de Inca |
1.200,00 € |
nominativas |
|||||||||||
PRODIS |
Promoción, interacción e intercambio de ocio con soporte para personas con discapacidad intelectual |
1.200,00 € |
nominativas |
|||||||||||
NL |
330 |
489004 |
NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA |
COMERCIOS |
1 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m). Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Artículo 29.2.g) |
AJUDES RETOLACIÓ COMERÇOS |
2.000,00 € |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
FI |
4312 |
479002 |
COMERCIO |
COMERCIOS |
8 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 i). Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Artículo 29.2.t) |
PREMIS |
1.500,00 € |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
TU |
432 |
480012 |
TURISMO |
BECA TUO |
6 |
Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4. Acuerdo normativo del Consejo de Gobierno de la UIB de 3 de febrero de 2010 |
PROGRAMA TUO: Inicialización al mundo profesional de la juventud inscrita a la Fundació Universitat Empresa |
8.200,00 € |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
TU |
432 |
479000 |
TURISMO |
SICTEC |
6 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 h). |
Fomento de la calidad turística de les empresas de Alcúdia |
3.000,00 |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
JO |
327 |
481002 |
JUVENTUD |
Estudiantes universitarios y de ciclos superiores de Alcúdia |
2 |
Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportaciones a becarios (Programes formació Práctica) |
6.500,00 € |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
JO |
327 |
481003 |
JUVENTUD |
Estudiantes universitarios y de ciclos superiores de Alcúdia |
2 |
Decreto ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportaciones gastos inherentes estudiantes –Becas transporte y libros- (Fomento estudios superiores) |
13.500,00 € |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
PA |
336 |
781000 |
PATRIMONIO |
Plan de fomento de rehabilitación fachadas |
7 |
Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Artículo 29.2.e) |
Rehabilitación de fachadas en el ámbito del conjunto histórico e inmuebles incluidos en el catálogo municipal de la Ciudad de Alcúdia del año 2016 |
20.000,00 € |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
236.234,00 € |
||||||||||||||
** FUENTES DE FINANCIACIÓN: |
||||||||||||||
1 |
Fondos propios |
|||||||||||||
2 |
Otros: A determinar |
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES 2016
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, hecho por el cual todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones tienen que aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.
Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos en políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003.
En cumplimiento de lo que dispone la Disposición final tercera de la Ley mencionada, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a aquello que se establece en el mismo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones - instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública - con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.
Por eso, este Organismo aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones el articulado del cual figura a continuación.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El establecimiento de subvenciones por parte de este Patronato durante el periodo de 2016 se ajustará a aquello que prevé este Plan.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, hecho por el cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir ninguna indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en el sus propios términos.
CAPÍTULO II.
BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
Artículo 5.
El Patronato concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Artículo 6.
El Patronato Municipal de Deportes establece para el año 2016 los siguientes objetivos estratégicos:
4.- Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo.
El anexo II recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.
CAPÍTULO III.
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Artículo 7.
El Presidente del Patronato efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.
Una vez el año como mínimo, el Presidente tiene que presentar ante la Junta Rectora una actualización de los planes en una Memoria en que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
ANNEX II PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES. PLA ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONS ANY 2016 |
|||||||||||||
(Artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
|||||||||||||
4.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL DEPORTE |
|||||||||||||
PARTIDA PRESSUPOSTARIA |
ÁREA GESTORA |
BENEFICIARIO |
OBJETIVO ESTRATÉGICO (*) |
FINALIDAD |
OBJETO |
IMPORTE |
FUENTE DE FINANCIACIÓN (**) |
MODALIDAD |
|||||
ES |
341 |
489002 |
DEPORTES |
IRONMAN |
4 |
Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares |
FOMENTO DEL DEPORTE |
6.000,00 € |
1 |
participantes Ironman i Ironman 70.3 (concurrencia) |
|||
ES |
341 |
489000 |
DEPORTES |
ENTIDADES DEPORTIVAS |
4 |
Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares |
FOMENTO DEL DEPORTE |
52.000,00 € |
1 |
Entidades deportivas (concurrencia competitiva) |
|||
ES |
341 |
489001 |
DEPORTES |
PREMIOS DEPORTISTA DESTACADO |
4 |
Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares |
FOMENTO DEL DEPORTE |
7.000,00 € |
1 |
Deportistas destacados naturales i empadronados en el municipio |
|||
ES |
341 |
470002 |
DEPORTES |
ACTIVIDADES DEPORTIVAS |
4 |
Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares |
FOMENTO DEL DEPORTE |
8.000,00 € |
1 |
Actividades deportivas que se realizan en el municipio (concurrencia) |
|||
73.000,00 |
|||||||||||||
** FUENTES DE DINANCIACIÓN: |
|||||||||||||
1 |
Fondos propios |
||||||||||||
2 |
Otros: A determinar |
Alcudia, 12 de abril de 2016.
El Alcalde,
Antonio Mir Llabrés.