Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSORCIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE MALLORCA (TIC MALLORCA)
Núm. 4016
Anuncio del acuerdo de la Junta de Gobierno de la convocatoria pública para designar al gerente del Consorcio TIC Mallorca
1. Aprobación de la convocatoria pública para la designación de gerente del Consorcio TIC Mallorca, de acuerdo con las características del lugar que se indican en el Anexo l.
2. Aprobación de las bases que regirán esta convocatoria, que se adjuntan como Anexo II.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en la Web del Consorcio TIC Mallorca.
Palma, 7 de abril de 2016
La Presidenta
Mª del Carmen Palomino Sánchez
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO
Denominación Plaza: Gerente Consorcio TIC Mallorca
Tipo de personal: Personal Directivo
Jornada: 100%
Grupo: A1
Retribuciones básicas: € 49.401,48 / año
Isla de destino: Mallorca
OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO
Según Disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección suscritos por los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conforman el sector público local se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias. Según esta misma disposición, punto 7, la extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección no generará derecho alguno a integrarse en la estructura de la Administración Local de la que dependa la entidad del sector público en la que se prestaban tales servicios, fuera de los sistemas ordinarios de acceso.
La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo establecida en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Según la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los titulares de los órganos directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que sean aplicables.
Sin embargo, les son aplicables las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, en los términos en que establece el artículo 75.7 de la citada Ley 7/1985.
A estos efectos, tendrán la consideración de personal directivo los titulares de órganos que ejerzan funciones de gestión o ejecución de carácter superior, ajustándose a las directrices generales fijadas por el órgano de gobierno de la Corporación, adoptando al efecto las decisiones oportunas y disponiendo para ello de un margen de autonomía, dentro de estas directrices generales.
El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.3 TREBEP.
El personal directivo debe formular declaración de sus bienes patrimoniales y de participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Estas declaraciones se inscribirán en los Registros de Intereses, que tendrá carácter público.
ANEXO II
BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
Primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la convocatoria es designar gerente del Consorcio TIC Mallorca, de acuerdo con las características del lugar que se indican en el Anexo I.
Segunda. Requisitos para participar.
Pueden participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera o personal laboral de cualquier administración pública y el personal profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
Tercera. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Cuarta. Modelo de solicitud.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que figura en el anexo III y se presentarán en el registro general del consorcio TIC Mallorca ubicado en la siguiente dirección del municipio de Palma:
Calle General Riera, núm. 113 (edificio del Hogar de la Infancia)
El horario de atención al público del Registro es desde las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Quinta. Documentación anexa.
Las personas interesadas deben adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a. Declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos para ejercer las funciones del puesto de trabajo, que puede incorporarse a la propia solicitud.
b. Curriculum vitae donde figuren los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, cursos de formación, los conocimientos de idiomas, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno, junto con la documentación que lo acredite, mediante copia cotejada.
Sexta. Entrevista
En la valoración de los aspirantes se atenderán los principios de mérito y capacidad y en criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional del candidato. Para una mejor determinación de la idoneidad y adecuación en el desempeño de las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, los aspirantes pueden ser convocadas a una entrevista.
Séptima. Plazo para resolver
El plazo para resolver es de quince días contados desde el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Sin embargo, la Presidenta del Consorcio TIC Mallorca, mediante resolución motivada, podrá ampliar este plazo.
Octava. Resolución de la convocatoria.
El artículo 11 de los Estatutos del Consorcio TIC Mallorca, establece que es función de la Junta de Gobierno nombrar al director o directora gerente.
Novena. La relación de servicio con el consorcio TIC Mallorca finalizará el día de constitución de la nueva Junta de Gobierno del Consorcio o por incumplimientos de los objetivos establecidos sin que, en ningún caso, tenga derecho a percibir ningún tipo indemnización por razón de la finalización.
ANEXO III
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DESIGNAR AL GERENTE DEL CONSORCIO TIC MALLORCA
DATOS PERSONALES
Primer apellido:………………………………..
Segundo apellido:………… …………………………
Nombre………………………………...............................................................................
Domicilio………………………………………………........................................................
Provincia................………………………..
Localidad..…………………….................................
Teléfono..............…………………………….
DNI …………………….........................................
Fecha de nacimiento………….....................................
SOLICITO participar en la convocatoria pública para la designación del puesto de gerente del consorcio TIC Mallorca, para el ejercicio del que DECLARO que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.
Palma,……………de…………………………de 2016
(Firma)
JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSORCIO TIC MALLORCA