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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 3955
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre la gestión de los residuos sólidos urbanos

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Texto

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26 de enero de 2016, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre la gestión de los residuos sólidos urbanos, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido se publica el texto íntegro de la modificación aprobada (art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y arte. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):

  

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Artículo 7.- Bonificaciones y exenciones

1.- Con arreglo a lo que establece el art. 24.4 del TRLRHL, disfrutarán de una bonificación los contribuyentes que obtengan ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional entre todos los miembros de la unidad familiar residentes en la vivienda afectada, y que así lo soliciten a la Junta de Gobierno Local.

2.- La bonificación descrita en el apartado anterior, por un importe máximo del 90% y mínimo del 10% de la cuota, se aprobará por la Junta de Gobierno Local, acompañándose la solicitud por certificación de ingresos de la Agencia Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar residentes en la vivienda afectada, e informe del Departamento de Servicios Sociales que determinará el grado de necesidad de la bonificación.

3.- Se aplicará una bonificación del 10% de la cuota en aquellas viviendas ocupadas por unidades familiares que todos sus miembros sean pensionistas o mayores de 65 años, y que así lo soliciten a la Junta de Gobierno Local.

4.- Se aplicará una bonificación del 10% de la cuota en aquellas viviendas ocupadas por unidades familiares cualificadas como familias numerosas según la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas, y que así lo soliciten a la Junta de Gobierno Local.

5.- Se aplicará una bonificación del 70% de la cuota a los locales comerciales y actividades, situadas en cualquier lugar del término municipal, que estén obligados por la normativa sanitaria o ambiental a la gestión de los propios residuos por gestor cualificado, y que así lo soliciten a la Junta de Gobierno Local adjuntando a la solicitud copia autenticada del contrato en vigor con el gestor cualificado de residuos correspondiente.

6.- El Ayuntamiento podrá realizar campañas anuales de inspección para vigilar el correcto cumplimiento de la normativa sobre la separación de residuos en las diferentes fracciones. El Ayuntamiento bonificará hasta un 20 por ciento de la tasa anual a aquellos domicilios que superen satisfactoriamente la inspección, con el límite de la dotación presupuestaría que para cada ejercicio se destine a la finalidad mencionada.

7.- Se aplicará una bonificación del 8’33 % de la cuota a los agroturismos y hoteles rurales por cada periodo de treinta días que no ejerzan la actividad, hasta un máximo del 50 % de la cuota anual. Para la obtención de esta bonificación se tendrán en cuenta los días en que la actividad no se haya ejercido durante el año anterior independientemente de que coinciden con el mes natural. Se tendrá que solicitar a la Junta de Gobierno Local una vez pagado el recibo emitido por la cuota anual adjuntando la documentación necesaria para acreditar la ausencia de actividad económica durante el tiempo por el que se solicite la bonificación y se obtendrá mediante la devolución de la parte de la cuota bonificada.

8.- Se establece una exención de la cuota tributaria a las construcciones situadas en suelo rústico que dispongan de una superficie útil inferior a los 29 m2 y tengan la consideración de urbana-residencial según los datos de la Gerencia Regional del Catastro en Islas Baleares.

Las construcciones situadas en suelo rústico que dispongan de una superficie útil igual o superior a los 29 m2 y tengan consideración de urbana-residencial según los datos de la Gerencia Regional del Catastro en Islas Baleares podrán solicitar a instancia de parte la exención de la cuota tributaria, que será concedida previa inspección de los servicios técnicos municipales en la que se compruebe que no se de uso de vivienda a la construcción.

 

Consell, 12 de abril de 2016

El Alcalde,
Andreu Isern Pol.