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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 3949
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de marzo de 2016 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Aula Balear, de Palma, con la ampliación con dos unidades de educación secundaria (PMAR)

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2011 (BOIB n.º 95, de 25 de junio), se autorizó la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Aula Balear, de Palma. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la manera siguiente: educación infantil, 6 unidades y 150 plazas escolares; educación primaria, 12 unidades y 300 plazas escolares; educación secundaria obligatoria, 8 unidades y 240 plazas escolares; bachillerato, 4 unidades y 140 plazas escolares; ciclos formativos de grado medio: gestión administrativa (ADG21), 1 unidad y 20 plazas escolares y instalaciones de telecomunicaciones (ELE22), 2 unidades y 40 plazas escolares.

2. El día 19 de febrero de 2016 (NRE 8661/2016), el señor Joan Ginard Illescas, como representante del centro, solicitó una ampliación con dos unidades de educación secundaria dentro del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR). A esta solicitud, adjuntó la documentación, los planos del centro y el compromiso que, tal como regula el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE n.º 32, de 12 de marzo), en el artículo 14, el centro dispone de las aulas de apoyo y de desdoblamiento que marca la normativa y cumple los requisitos de instalaciones y condiciones materiales.

3. El día 21 de marzo de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Aula Balear, de Palma, con la ampliación con dos unidades de educación secundaria (PMAR). Este aumento se considera pertinente, dado que estos programas se tienen que desarrollar a partir del segundo curso de la educación secundaria obligatoria y son una medida específica de atención a la diversidad.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4.  El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE n.º 62, de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE n.º 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE n.º 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

6. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo por la cual se despliega el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears; en concreto, el anexo 3, de programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (BOIB n.º 76, de 21 de mayo de 2015).

7.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por  el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 23, de 18 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 29 de marzo de 2016, dicto la siguiente

 Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2016-2017, la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Aula Balear, de Palma, con la ampliación con dos unidades de educación secundaria (PMAR).

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07006767

Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato

Denominación específica: Aula Balear

Titular: COBADEC Sociedad Cooperativa Limitada

Domicilio: c. de Can Valero, n.º 19

Localidad: Sa Vileta

Municipio: Palma

CP: 07011

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares

Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales)

Ciclos formativos de grado medio:

- Gestión administrativa (ADG21): 1 unidad y 20 plazas escolares

- Instalaciones de telecomunicaciones (ELE22): 2 unidades y 40 plazas escolares

Adscripción administrativa: los bachilleratos de ciencias y humanidades y ciencias sociales, y los ciclos formativos de grado medio quedan adscritos al IES Arxiduc Lluís Salvador de Palma (código: 07007930)

3. Recordar al centro mencionado que resta obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 30 de marzo de 2016

El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà