Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 3933
Resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, de 21 de marzo de 2016, relativa a la aprobación de la convocatoria de subvenciones de 2016 para las actividades culturales de las entidades de administración local o de los organismos públicos que dependen, y de las bases que la rigen

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 303608

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes adoptó, el 21 de marzo de 2016, la resolución que transcribo literalmente a continuación:

“Antecedentes

1. La Dirección Insular de Cultura ha emitido una memoria justificativa sobre la convocatoria de subvenciones 2016 para las actividades culturales de las entidades de administración local o de los organismos públicos que dependen.

2. La Unidad Jurídica Administrativa de Cultura, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, ha emitido un informe jurídico favorable con respecto a la convocatoria mencionada y a las bases que la rigen.

3. En el expediente de referencia consta la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.46201 para llevar a cabo la convocatoria mencionada, visto el documento contable RC con el nº. de referencia 22016/001217, por un importe de 220.000,00 €.

4. La Intervención General ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de aprobación de la convocatoria mencionada y de las bases que la rigen.

Fundamentos de Derecho

1.         Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

2.         Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

3.         Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001).

4.         Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº. 12, de 14 de enero de 1999) .

5.         Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999.

6.         Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (BOIB nº. 134, de 2 de noviembre de 2000).

7.         Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004 y modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011).

8.         Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 119, de 18 de julio de 2015).

9.         Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2016.

Vistos los antecedentes y los fundamentos de Derecho expuestos, y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el apartado g) del artículo 2 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 10 de julio de 2015, RESUELVO:

1. Aprobar el expediente 26/2016, relativo a la convocatoria de subvenciones 2016 para las actividades culturales de las entidades de administración local o de los organismos públicos que dependen, y a las bases que la rigen.

2. Autorizar un gasto de 220.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.46201 (RC nº. de referencia 22016/001217) para atender las subvenciones de la convocatoria mencionada.

3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que la rigen.

4. Ordenar la publicación en el BOIB de las bases que rigen la convocatoria mencionada, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.”

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Palma, 21 de marzo de 2016

 

El secretario técnico del Departamento  de Cultura, Patrimonio y Deportes por delegación

(Resolución de 20 de julio 2015, BOIB nº. 159, de 31 de octubre)

Jaume Colom Adrover

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2016 PARA LAS ACTIVIDADES CULTURALES DE LAS ENTIDADES DE ADMINISTRACIÓN LOCAL O DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE DEPENDEN, Y BASES QUE LA RIGEN

Bases

Primera. Finalidades

El Consejo de Mallorca, a través del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, en el ejercicio de sus competencias pretende, por una parte, impulsar una política cultural propia y, de otra, en este caso en particular, dar apoyo a las entidades de administración local o a los organismos públicos que dependen mediante esta convocatoria de subvenciones que quiere incentivar, estimular la política cultural de estas entidades con el apoyo a sus actividades culturales.

De esta manera, y en concordancia con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2016, el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes tiene la intención de promover y fomentar entre la población diferentes aspectos de la cultura, en general, y, de nuestra cultura, en particular, para garantizar a los ciudadanos el derecho constitucional de acceder al conocimiento y a la cultura.

En concreto, se trata de alcanzar entre otros objetivos:

*Dinamizar la cultura a través del apoyo a la realización de acontecimientos culturales de proyección pública y de interés cultural.

*Fomentar y promover las iniciativas culturales de ámbito local para que la cultura llegue a todos los lugares de nuestra isla.

*Impulsar y moderar la tarea de promoción cultural realizada por nuestros entes locales o por los organismos públicos que dependen con el fin de garantizar una oferta cultural a la ciudadanía.

*Fomentar y promover los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca.

Segunda. Objeto

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes de las entidades de administración local de Mallorca, o de los organismos públicos que dependen, que tengan por objeto realizar, entre el 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016, actividades culturales destinados a la colectividad o a un sector del público en general, siempre que no sean objeto de otro convocatoria de subvenciones de este Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

En caso de que el objeto de la actividad cultural sea la realización y la edición de un libro, fonograma o audiovisual, se entiende comprendido dentro del concepto de realización y de edición los gastos correspondientes, por una parte, a la producción de la obra y, por otra parte, a la fijación de esta en un medio que permita la comunicación y la obtención de copias. Se entiende por libro, a los efectos de esta convocatoria, la obra compuesta por más de 50 páginas que puede ser editada tanto en papel como en formato digital. Por otra parte, se tiene que indicar que el hecho de llevar a cabo la edición a través de empresas editoriales, fonográficas o audiovisuales tiene que ser objeto de una mejor consideración del proyecto a través de la aplicación del criterio de evaluación específico previsto en la base decimotercera.

Limitación: Se pueden presentar y subvencionar, como máximo, 2 proyectos culturales (1 de ediciones y 1 de otras actividades culturales) por entidad solicitante.

Quedan excluidos:

-     Los que sean objeto de las subvenciones nominativas del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

-     Los que ya estén subvencionados o hayan recibido el apoyo de este departamento a través de las otras convocatorias o procedimientos, independientemente de quién los presente.

-     Los relativos a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.

-     Los de ámbito o contenido no propiamente cultural, como por ejemplo, educativo, deportivo, sanitario, medioambiental, de juventud, de personas mayores.

-     Las clases magistrales promovidas por los centros de enseñanza de música.

Tercera. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las entidades de administración local de Mallorca y los organismos públicos que dependen cuando, en este último caso, entre sus objetivos y finalidades, esté la cultura en general, o determinados aspectos culturales en particular.

En el caso de ediciones la entidad solicitante tiene que tener la titularidad de la producción del proyecto presentado, y así tiene que constar en todo el material impreso, publicado y publicitado relativo al proyecto.

No obstante, no pueden ser beneficiarias:

-     Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (LGS).

-     Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria dicte la propuesta de resolución definitiva, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias ante el Consejo de Mallorca (el hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería del Consejo de Mallorca).

Cuarta. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. 

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (RLGS), las subvenciones otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tiene la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto del proyecto.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto cultural subvencionado y, consiguientemente, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o bien aportar fondos propios.

Quinta. Dotación presupuestaria  

Durante el ejercicio presupuestario de 2016 se destina la cantidad de 220.000,00 €, con cargo en la partida 20.33430.46201, para atender a las subvenciones de esta convocatoria. De la cantidad indicada, se destinan, en particular, 55.000,00 € para subvencionar los proyectos culturales consistentes en la realización y edición de libros, fonogramas y audiovisuales, y 165.000,00 € para el resto de actividades culturales. En caso de que se produzca un remanente, en alguna de las cantidades mencionadas, este puede acrecer la otra.

Sexta. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable.

1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la LGS, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, el que responde a la naturaleza de este, es estrictamente necesario para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto cultural y, está legalmente justificado con facturas u otros documentos que lo acrediten, cuya temporalización tiene que coincidir con la de la duración del proyecto que no puede tener, en ningún caso, una temporalización superior a 12 meses. Por eso, la fecha de los justificantes se computa en virtud de la duración del proyecto o, como máximo, en los 12 meses anteriores a la finalización de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite. En este sentido, se entiende como fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día que se realiza la actividad subvencionada, el cual se tendrá que acreditar mediante la memoria técnica y la memoria económica que integran la cuenta justificativa, tal como se especifica en la base decimoctava.

No obstante, se pueden admitir las facturas que se hayan emitido, con posterioridad, a la temporalización mencionada en el párrafo anterior, siempre que por una parte, se hayan emitido dentro de los 20 días naturales siguientes al de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto y, por otra parte, que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en la temporalización señalada en el párrafo anterior. Con todo, la fecha de expedición de las facturas no puede sobrepasar el plazo o, si ocurre, la fecha límite para presentar la documentación justificativa señalados en la base decimoctava.

Por otra parte, dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto las actividades culturales que se recogen en la base segunda sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos.

Aparte del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar, como gasto realizado, y, por lo tanto, subvencionable, aquel que se haya pagado antes acabar el plazo de presentación de la justificación de la subvención. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimoctava.  En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o entidad aseguradora, también tiene la consideración de gasto pagado.

2. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

-     Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1.

-     Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio ser superior al valor de mercado.

-     Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo y llevarlo a cabo.

-     Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

-     Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

-     Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono e internet.

No forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario previsto en la base quinta, y a los efectos de lo que establece el límite 1 de la base duodécima, aunque formen parte del presupuesto del proyecto:

-     Las inversiones y obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.

3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:

-     Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley contratos del sector público -que deroga la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público- para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, a menos que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o a menos que el gasto ya se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección de una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, se tiene que hacer en virtud de criterios de eficiencia y economía, en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la LGS) se tiene que presentar una memoria justificativa.

-     Cuando el documento justificativo del gasto sea un documento electrónico que se haya emitido a través de medios telemáticos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

Séptima. Publicación de la convocatoria y de su resolución

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento del previsto a los artículos 17,18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, enviará en la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, con las bases que la rigen, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de base de datos mencionada, además de exponerse en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y colgarse en la página web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

Octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en la base duodécima y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.

No obstante, no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas.

La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de estas bases, de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las subvenciones y pago. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla. La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y ha comprobado, por una parte, si las entidades propuestas, como beneficiarias de la convocatoria, cumplen los requisitos establecidos en estas bases y, por otra parte, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante el Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del proyecto cultural subvencionado, su presupuesto y, en su caso, el presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida, el importe de la subvención, además del resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva mencionada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de 4 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.

Novena. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes en estas bases pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y de la persona que la representa.

Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1)   Modelo de solicitud (anexo 1).

2)   Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmar la solicitud.

3)   Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta

4)   Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante o de persona autorizada, ante autoridad administrativa, de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (anexo 2). 

5)   Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante o de persona autorizada, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para llevar a cabo el proyecto cultural y, si ocurre, de la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; así como de los ingresos previstos por la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o de la obtención de otros recursos que lo financien (anexo 2).

6)   Proyecto cultural, firmado bajo la responsabilidad del representante legal de la entidad solicitante, en el que se tienen que reflejar y desarrollar, además, los aspectos que se mencionan en los criterios de evaluación correspondientes de la base decimotercera.

(En el caso de las ediciones, se tiene que presentar siempre que sea posible, si el grado de desarrollo del proyecto lo permite, una copia de la obra literaria o una maqueta del fonograma o el audiovisual para la cual se solicita la subvención).

7)   Presupuesto sin IVA, equilibrado y firmado bajo la responsabilidad del representante legal de la entidad solicitante, que incluya las partidas que lo integran, que tiene que recoger los gastos que tiene que suponer la realización del proyecto y de los ingresos con que se tiene que financiar. (Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto) (ved al modelo del anexo 5).

8)   Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).

Notas: 1. Visto el procedimiento de concesión de subvenciones de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos de los apartados 6 y 7 se presenten se presenten con esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.

2. No hay que presentar el documento recogido en el apartado 2 (salvo el NIF de la persona autorizada, en su caso) si ya se presentó ante el Departamento del Consejo de Mallorca competente en materia de cultura en alguna de las convocatorias de subvenciones correspondientes al año 2011 o posteriores, siempre que no haya habido cambios y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado, así como la referencia de la convocatoria.

Décima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo 20 días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día hábil fuera sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en el que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se ha de admitirá. Si el último día hábil fuera sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Undécima. Enmienda de deficiencias

Si la instancia de la solicitud o la documentación adjunta fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.

Si, en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.  Eso, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Duodécima. Importe de la subvención

De acuerdo con el establecido en la base cuarta, las subvenciones otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tiene la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.

En este sentido, se establecen, como cantidad cierta, las subvenciones siguientes:

-     Para la realización y edición de libros, fonogramas y audiovisuales: una subvención máxima de 2.000,00 € por proyecto.

-     Para el resto de actividades culturales: una subvención máxima de 6.000,00 € por proyecto.

La determinación del importe de la subvención inicial mencionada, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base octava, tiene que respetar los límites y criterios siguientes:

1)   La subvención no puede ser superior al importe del presupuesto inicial subvencionable del proyecto cultural o a la cantidad solicitada (se entiende como presupuesto inicial subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en la base sexta).

2)   La subvención no puede ser superior al importe del remanente que quede para atribuir al último beneficiario, vista la puntuación obtenida.

3)   Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que queda para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que repartir de acuerdo con el orden de prelación siguiente:

-     En el caso de las solicitudes para la realización y edición de libros, fonogramas y audiovisuales, las que hayan obtenido una mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación 1ª) (Interés cultural), es decir, el que hace referencia a “Proyectos relacionados con ...”. Sin embargo, en caso de que haya más de una con la misma puntuación en este apartado, y el remanente no sea suficiente para conceder las subvenciones, este empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación del apartado siguiente (Proyectos que contribuyan...) del mismo criterio 1ª). Si el remanente no fuera suficiente, todavía, para otorgar las subvenciones de las solicitudes que tienen la misma puntuación en este apartado, se tiene que observar la puntuación que han obtenido en el apartado siguiente y así sucesivamente. Si una vez comparados todos los apartados del criterio Al crédito no fuera todavía suficiente, para resolver el empate se tiene que observar la puntuación conseguida en los apartados del criterio B, siguiendo el orden establecido, y si fuera necesario se tiene que observar el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido. Este orden de prelación para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.

Con todo, si como resultado de atender el orden de prelación establecido en el párrafo anterior se mantuviera el empate, este se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

-     En el caso de las solicitudes para otras actividades culturales, se tiene que aplicar el sistema de prelación arriba mencionado para la realización y edición de libros, fonogramas y audiovisuales, pero aplicando los criterios correspondientes para las otras actividades culturales.

4)   En todo caso, el importe de la subvención no puede rebasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución de este proyecto.

Decimotercera. Criterios de evaluación                           

El procedimiento de la convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas para establecer una prelación, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:

1. PARA LA REALIZACIÓN Y EDICIÓN DE LIBROS, FONOGRAMAS Y AUDIOVISUALES (Total máximo de 100 puntos)

A) Interés cultural (máximo de 20 puntos):

Esta puntuación se distribuye a través de los aspectos y de la forma siguientes:

1.   Proyectos relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular (máximo de 5 puntos). Se valoran aquellos hitos o históricos relacionados con personas, hechos o acontecimientos significativos en el ámbito local y/o insular:

-     Se hace alguna referencia a alguna conmemoración local o insular: 1 punto

-     Se relaciona el proyecto con efemérides o conmemoraciones: 3 puntos

-     El proyecto se fundamenta en la celebración o conmemoración de alguna efeméride o conmemoración: 5 puntos

2.   Proyectos que contribuyan a la profundización y/o la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca (máximo de 5 puntos). Se valoran aquellos proyectos que fomenten valores históricos y de la cultura popular y/o tradicional de nuestra isla o de la localidad:

-     Se hace alguna referencia a algún hecho histórico local o insular: 1 punto

-     En el proyecto se explicita claramente que se fomentan los valores y la cultura tradicional y popular: 3 puntos

-     El proyecto se fundamenta al promover y potenciar los valores de la cultura tradicional y popular o se fundamenta en algún valor histórico de nuestra cultural: 5 puntos

3.   Innovación, originalidad y creatividad de las propuestas presentadas (máximo de 2 puntos):

-     La innovación, originalidad y creatividad no se detallan: 0 puntos

-     El proyecto presenta algún elemento innovador con respecto al contenido o al planteamiento: 1 punto

-     El proyecto es innovador, original, creativo en el contenido y el planteamiento: 2 puntos

4.   Incidencia, directa o indirecta, en la extensión del uso o el conocimiento de la lengua catalana (máximo de 8 puntos)

-     El proyecto no indica la lengua de edición o bien hay nula o escasa presencia de la lengua catalana: 0 puntos

-     En el proyecto predomina la parte gráfica y/o audiovisual, si bien usa la lengua catalana como herramienta de expresión: 2 puntos

-     El proyecto se edita en varias lenguas, siendo una de ellas el catalán: 5 puntos

-     El proyecto tiene el catalán como única lengua de expresión: 8 puntos

B) Grado de elaboración del proyecto (máximo de 40 puntos):

En este apartado se valorará el grado de elaboración, concreción y claridad en la explicación del proyecto y adecuación de este a los objetivos que persigue. Se tendrá presente una serie de pautas básicas que se considera que se tienen que detallar en la elaboración de un proyecto cultural: introducción, objetivos, explicación detallada de la actividad que se desarrollará con el fin de poder visualizar de la manera más clara posible en que consistirá, número de destinatarios, temporalización, pautas para el incremento y captación de nuevos públicos, medios de difusión, medidas para la evaluación de la actividad, entrega de material gráfico, memoria evolutiva si la actividad ya se ha llevado a cabo en otras ocasiones, etc.

Esta puntuación se distribuye a través de los aspectos y de la forma siguientes:

1.   Objetivos fijados (máximo de 8 puntos):

-     Si no se especifican: 0 puntos

-     Los objetivos están explicados, pero de una manera muy general: 4 puntos

-     Se especifica detalladamente cuáles son los objetivos generales y específicos para la realización del proyecto: 8 puntos

2.   Explicación detallada de la actividad (máximo de 8 puntos), para poder visualizar de la manera más clara posible en qué consistirá:

-     La explicación que se facilita de la actividad es muy básica y prácticamente no se da información: 3 puntos

-     La explicación es correcta pero podría estar más desarrollada: 6 puntos

-     Se explica claramente en qué consistirá la actividad y se da el máximo de información posible: 8 puntos

3.   Plan de trabajo (calendario de ejecución) (máximo de 8 puntos):

-     No se especifica: 0 puntos

-     Se explica la temporalización de la actividad pero no el plan de trabajo: 4 puntos

-     Se detalla cuál será el plan de trabajo para la realización de la actividad: 8 puntos

4.   Evaluación del proyecto (máximo de 8 puntos), para poder analizar y valorar el nivel de cumplimiento de la actividad presentada donde consten los diferentes indicadores de la evaluación, tanto cualitativos como cuantitativos y que sean coherentes con la consecución de los objetivos que se pretenden:

-     No se especifica: 0 puntos

-     Se explica la evaluación de la actividad pero no se especifica cuáles serán las pautas a seguir o bien se explica de manera muy general: 4 puntos

-     Se detallan las pautas, los indicadores cualitativos y cuantitativos que se llevarán a cabo para la evaluación de la actividad: 8 puntos

5.   Recursos humanos (profesionales y voluntarios) (máximo de 8 puntos), para poder analizar y valorar el equipo humano encargado de realizar el proyecto, las funciones asignadas a cada persona o a cada categoría profesional, el Plan para el voluntariado, entre otros aspectos:

-     No se especifica: 0 puntos

-     En caso de que se especifiquen los recursos humanos pero se haga de una manera muy general y poco detallada: 4 puntos

-     Si queda muy definido cuáles serán los recursos humanos que participarán en la gestión y realización del proyecto, así como las funciones que desarrollarán cada uno de ellos: 8 puntos

C) Proyección colectiva y pública (máximo de 40 puntos):

Esta puntuación se distribuye a través de los aspectos y de la forma siguientes:

1.   Ámbito territorial, número y tipos de destinatarios a los cuales va dirigido el proyecto, así como los participantes y colaboradores en el proyecto (máximo de 10 puntos). Se tiene en cuenta: ámbito territorial, número y tipo de destinatarios potenciales interesado en la temática; los participantes y colaboradores en el proyecto y el tipo de apoyo:

a)   Ámbito territorial, número y tipo de destinatarios (máximo de 5 puntos):

-     No se especifican: 0 puntos

-     Público potencial limitado al ámbito local: 1 punto

-     El público potencial abarca el ámbito local y estudiosos e interesados: 3 puntos

-     El público potencial abarca el ámbito local, el ámbito insular y/o nacional: 4 puntos

-     El público potencial abarca el ámbito local, el ámbito insular y/o nacional, así como estudiosos e interesados: 5 puntos

b)   Participantes y colaboradores en el proyecto (máximo de 5 puntos):

-     No se especifican: 0 puntos

-     Participantes y colaboradores básicos, que estén vinculados directamente en la creación del proyecto y en las tareas propias del proceso de edición (maquetación, impresión...): 1 punto

-     Participantes y colaboradores vinculados directamente en la creación del proyecto, en las tareas propias del proceso de edición, y en la promoción y divulgación de la edición): 3 puntos

-     El proyecto cuenta con una alta cantidad de participantes y colaboradores (edición vinculada con actividades como ciclo de conferencias, jornadas de estudio, entre otros, que den apoyo al proyecto): 5 puntos

2.   Difusión del proyecto (máximo de 20 puntos). Se evalúan el alcance territorial de la difusión y todas las medidas adoptadas para darlo a conocer: uso de la lengua catalana en la difusión, medios de comunicación y soportes, tirada de la edición, ejemplares destinados a la distribución venal (librerías, ferias, etc.) y a la distribución no venal (bibliotecas, archivos, centros de enseñanza, etc.), y organización de actividades relacionadas:

a) Alcance territorial de la difusión (máximo de 5 puntos):

-     No se especifica: 0 puntos

-     Difusión de ámbito local: 1 punto

-     Difusión de ámbito local, insular: 3 puntos

-     Difusión de ámbito local, insular y nacional y/o internacional: 5 puntos

b)   Uso de la lengua catalana en la difusión del proyecto (máximo de 5 puntos):

-     No se especifica: 0 puntos

-     Uso parcial de la lengua catalana en la difusión del proyecto: 2 puntos

-     La difusión del proyecto se hace íntegramente en catalán por medios escritos (prensa, redes sociales) y medios audiovisuales: 5 puntos

      c)  Medios de comunicación y soportes (máximo de 4 puntos):

-     No se especifican: 0 puntos

-     Medios de comunicación/soportes tradicionales (folletines, carteles, prensa, radio, televisión ....): 2 puntos

-     Medios de comunicación/soportes tradicionales y uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y de las redes sociales: 4 puntos

      d) Tirada de la edición, distribución venal y distribución no venal (máximo de 3 puntos):

-     No se especifican: 0 puntos

-     La tirada de la edición se dedica íntegramente a la distribución no venal: 2 puntos

-     La tirada de la edición, además de la distribución no venal, se dedica también a la distribución venal: 3 puntos

      e) Organización de actividades relacionadas (máximo de 3 puntos):

-     No se especifican: 0 puntos

-     Una única actividad consistente en el acto de presentación: 2 puntos

-     Otras actividades relacionadas, aparte del acto de presentación (conferencias, exposiciones...) que refuercen el proyecto: 3 puntos

3.   La continuidad y consolidación del proyecto (máximo de 10 puntos). Se valorará si pertenece a una colección editorial y/o forma parte de una actividad o proyecto global consolidados:

a)   El proyecto pertenece a una colección (máximo de 5 puntos):

-     No se especifica o no pertenece a ninguna colección: 0 puntos

-     El proyecto pertenece a una colección: 3 puntos

-     La colección tiene una solvencia de 5 años o superior: 5 puntos

b)   El proyecto forma parte de una actividad o proyecto global consolidados (máximo de 5 puntos):

-     No se especifica o no parece haber continuidad del proyecto: 0 puntos

-     Forma parte de un proyecto global de carácter anual (jornadas de estudios locales, por ejemplo): 3 puntos

-     Forma parte de un proyecto global con una solvencia de 5 años o superior: 5 puntos

2. PARA OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES (Total máximo de 100 puntos)

A) Interés cultural (máximo de 20 puntos):

Esta puntuación se distribuye a través de los aspectos y de la forma siguientes:

1.   Proyectos relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular (máximo de 5 puntos). Se valoran aquellos hitos culturales o históricos relacionados con personas, hechos o acontecimientos significativos en el ámbito local y/o insular:

-     Se hace alguna referencia a alguna conmemoración local o insular: 1 punto

-     Se relaciona el proyecto con efemérides o conmemoraciones: 3 puntos

-     El proyecto se fundamenta en la celebración o conmemoración de alguna efeméride o conmemoración: 5 puntos

2.   Proyectos que contribuyan a la profundización y/o la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca (máximo de 5 puntos). Se valoran aquellos proyectos que fomenten valores históricos y de la cultura popular y/o tradicional de nuestra isla o de la localidad:

-     Se hace alguna referencia a algún hecho histórico local o insular: 1 punto

-     En el proyecto se explicita claramente que se fomentan los valores y la cultura tradicional y popular: 3 puntos

-     El proyecto se fundamenta al promover y potenciar los valores de la cultura tradicional y popular o se fundamenta en algún valor histórico de la nuestra cultural: 5 puntos

3.   Innovación, originalidad y creatividad de las propuestas presentadas (máximo de 10 puntos):

-     El proyecto presenta algún elemento innovador con respecto al contenido, a la metodología o al procedimiento: 3 puntos

-     El proyecto presenta elementos innovadores que destacan o cordero en el contenido, la metodología o el procedimiento: 6 puntos

-     El proyecto es innovador en su contenido, en el planteamiento, independientemente del contenido y destaca su originalidad o creatividad: 10 puntos

B) Grado de elaboración del proyecto (máximo de 40 puntos)

En este apartado se valorará el grado de elaboración, concreción y claridad en la explicación del proyecto y adecuación de este a los objetivos que persigue. Se tendrá presente una serie de pautas básicas que se considera que se tienen que detallar en la elaboración de un proyecto cultural: introducción, objetivos, explicación detallada de la actividad que se desarrollará con el fin de poder visualizar de la manera más clara posible en que consistirá, número de destinatarios, temporalización, pautas para el incremento y captación de nuevos públicos, medios de difusión, medidas para la evaluación de la actividad, entrega de material gráfico, memoria evolutiva si la actividad ya se ha llevado a cabo en otras ocasiones, etc.

Esta puntuación se distribuye a través de los aspectos y de la forma siguientes:

1.   Objetivos fijados (máximo de 8 puntos):

-     Si no se especifican: 0 puntos

-     Los objetivos están explicados, pero de una manera muy general: 4 puntos

-     Se especifica detalladamente cuáles son los objetivos generales y específicos para la realización del proyecto: 8 puntos

2.   Explicación detallada de la actividad (máximo de 8 puntos), para poder visualizar de la manera más clara posible en qué consistirá:

-     La explicación que se facilita de la actividad es muy básica y prácticamente no se da información: 3 puntos

-     La explicación es correcto pero podría estar más desarrollada: 6 puntos

-     Se explica claramente en qué consistirá la actividad y se mujer el máximo de información posible: 8 puntos

3.   Plan de trabajo (calendario de ejecución) (máximo de 8 puntos):

-     No se especifica: 0 puntos

-     Se explica la temporalización de la actividad pero no el plan de trabajo: 4 puntos

-     Se detalla cuál será el plan de trabajo para la realización de la actividad: 8 puntos

4.   Evaluación del proyecto (máximo de 8 puntos), para poder analizar y valorar el nivel de cumplimiento de la actividad presentada donde consten los diferentes indicadores de la evaluación, tanto cualitativos como cuantitativos y que sean coherentes con la consecución de los objetivos que se pretenden:

-     No se especifica: 0 puntos

-     Se explica la evaluación de la actividad pero no se especifica cuáles serán las pautas a seguir o bien se explica de manera muy general:  4 puntos

-     Se detallan las pautas, los indicadores cualitativos y cuantitativos que se llevarán a cabo para la evaluación de la actividad: 8 puntos

5.   Recursos humanos (profesionales y voluntarios) (máximo de 8 puntos), para poder analizar y valorar el equipo humano encargado de realizar el proyecto, las funciones asignadas a cada persona o a cada categoría profesional, el Plan para el voluntariado, entre otros aspectos:

-     No se especifica: 0 puntos

-     En caso de que se especifiquen los recursos humanos pero se haga de una manera muy general y poco detallada: 4 puntos

-     Si queda muy definido cuáles serán los recursos humanos que participarán en la gestión y realización del proyecto, así como las funciones que desarrollarán cada uno de ellos: 8 puntos

C) Proyección colectiva y pública (máximo de 40 puntos)

Esta puntuación se distribuye a través de los aspectos y de la forma siguientes:

1.   El número de destinatarios potenciales a los cuales va dirigido el proyecto (máximo de 10 puntos):

-     Hasta 500 personas (2 puntos)

-     De más de 500 a 1.000 personas (4 puntos)

-     De más de 1.000 a 2.000 personas (6 puntos)

-     De más de 2.000 a 5.000 personas (8 puntos)

-     Más de 5.000 personas (10 puntos)

2.   Difusión del proyecto (máximo de 5 puntos). Se evalúan el alcance territorial de la difusión y todas las medidas adoptadas para darlo a conocer: medios de comunicación y soportes, en función del tipo de actividad (por ejemplo: folletines, carteles, prensa, radio, televisión, TICs y redes sociales, etc...):

a)  Alcance territorial de la difusión (máximo de 3 puntos):

-     No se especifica: 0 puntos

-     Difusión de ámbito local: 1 punto

-     Difusión de ámbito local, insular: 2 puntos

-     Difusión de ámbito local, insular y nacional y/o internacional: 3 puntos

b)  Medios de comunicación y soportes (máximo de 2 puntos):

-     No se especifican: 0 puntos

-     Medios de comunicación/soportes tradicionales (folletines, carteles, prensa, radio, televisión ....): 1 punto

-     Medios de comunicación/soportes tradicionales y uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y de las redes sociales: 2 puntos

3.   Trayectoria y consolidación del proyecto (máximo de 10 puntos). Se valorará el nivel de consolidación del proyecto en función de los años que se haya desarrollado el proyecto de forma continuada:

- Menos de 5 años: 0 puntos

-  5 años: 3 puntos

-  De 6 a 10 años: 6 puntos

-  Más de 10 años: 10 puntos

4.   Duración del proyecto (máximo de 5 puntos):

-     Proyecto de una intervención de una duración entre 1 día y una semana: 1 punto

-     Proyecto de una intervención de una duración entre 8 días y dos meses: 3 puntos

-     Proyecto de una intervención de una duración de más de dos meses: 5 puntos

5.   Proyectos presentados en catalán, que fomenten el os del catalán y que utilicen la lengua catalana para hacer difusión (máximo de 10 puntos):

-     El proyecto se presenta íntegramente en catalán: 3 puntos

-     El proyecto se presenta en catalán y utiliza la lengua catalana para hacer la difusión: 6 puntos

-     El proyecto se presenta en catalán, se hace la difusión en catalán y el proyecto fomenta el uso del catalán: 10 puntos

Decimocuarta. Comisión de evaluación

Para estudiar y para evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la comisión técnica de evaluación siguiente, que integran las personas relacionadas acto seguido:

Presidencia

Sr. Francesc Miralles Mascaró, consejero executivo de Cultura, Patrimonio y Deportes. Su sustituto es el Sr. Rafel M. Creus Oliver, director insular de Cultura.

Secretaría

Sr. Miguel Ferrer Alonso, jefe de Sección de la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes. Su sustituta es la Sra. Ana M. Catalán Carrera, jefa de Servicio de la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Vocales

Sr. Francesc Riera Vayreda, jefe de Servicio de Cultura, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

Sr.  Guillem Mas Miralles, jefe de la Unidad de Gestión de Bibliotecas del Servicio de Cultura, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

Sra. Carme Llabrés Mesana, jefa de la Unidad de Publicaciones del Servicio de Cultura o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base en el órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base octava. La comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

Decimoquinta. Obligaciones del beneficiario

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables. 

Concretamente:

1.   Llevar a cabo el proyecto cultural objeto de la subvención, en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, tal como recoge la base decimoséptima.

2.   Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como establecen las bases, la realización del proyecto cultural y, si es el caso, el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que la concesión de la subvención determine.

3.   Comunicar al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para llevar a cabo el proyecto cultural subvencionado, así como cualquier información complementaria referida a la actividad subvencionada y que se considere oportuna.

4.   Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleve a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

5.   Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.

6.   Acreditar, tal como se determina en estas bases y antes dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

7.   Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8.   Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo de Mallorca al proyecto cultural subvencionado. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletines, carteles o cualquier otro material impreso, se tiene que incluir la imagen del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca, a partir de la fecha en que se cumpla el plazo de un mes computado desde la fecha de publicación de estas bases.

9.   Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, y en el capítulo I del Título III del RLGS.

Decimosexta. Subcontratación

De acuerdo con el arte. 29 LGS se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que es el objeto de la subvención. Por lo tanto, no se encuentra incluida en este término, es decir, no se entiende comprendida dentro del término subcontratación, la contratación de aquellos gastos comprometidas con diferentes proveedores en las cuales tenga que incurrir el beneficiario para realizar el proyecto siempre que no sean un elemento principal o esencial de la actividad que constituye su objeto social.

La entidad beneficiaria puede subcontratar el proyecto cultural subvencionado, objeto de la solicitud, hasta el 100% de su importe, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y los que se indican a continuación.

Requisitos:

a)  La entidad beneficiaria tiene que presentar con la factura justificativa de la subcontratación, la documentación siguiente:

      1.   Una declaración responsable del subcontratista sobre los hechos siguientes:

-  Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas al art. 13 LGS.

-  Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.

-  Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.

-  Que no es un intermediario o asesor en el cual los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.

2.   Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:

-     los motivos por los cuales se llevar a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo así como que responde a criterios de eficacia y de eficiencia y,

-     en su caso, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.

b)   Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

1.   Que el contrato se haga por escrito, una vez recibida la autorización del órgano concedente de la subvención (art. 29.3 LGS).

2.   Que la entidad presente una solicitud de autorización por subcontratar con la documentación siguiente:

- La documentación mencionada en los puntos 1 y 2 del apartado a).

- La propuesta de formalización de la subcontratación.

- La documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista

c)   La entidad beneficiaria, de acuerdo con el arte. 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1.  Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la ley 38/2003.

2.  Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3.  Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

5.   Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y lo autorice previamente el órgano concedente de la subvención en los términos que establezca la cláusula. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).

No obstante, se puede subcontratar a favor de las personas o las entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, de acuerdo con el apartado 4 de la letra c), con la previa autorización del órgano concedente de la subvención, siempre que se presente esta documentación:

I) Solicitud de la entidad beneficiaria para subcontratar con personas vinculadas, indicando el tipo de vinculación existente. (En caso de que la subcontratación concertada vaya exceder del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, se tiene que presentar además la propuesta de formalización de la subcontratación, ya que esta se tiene que materializar a través de un contrato escrito y, la documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista).

II) La subcontratación se tiene que llevar a término en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, y, posteriormente, en la justificación tiene que presentar la factura de la subcontratación y los otros 2 presupuestos rechazados.

III) Una declaración del subcontratista sobre los hechos siguientes:

-  Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas al art. 13 LGS.

-  Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.

-  Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.

-  Que no es un intermediario o asesor en el cual los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.

IV) Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:

-  los motivos por los cuales se lleva a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo así como que responde a criterios de eficacia y de eficiencia y,

-  en su caso, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.

Decimoséptima. Modificación del proyecto

Cuando a la hora de justificar la subvención se ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para otorgar la subvención, que no alteran esencialmente la naturaleza y los objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la concesión de acuerdo con el apartado 3.l) del arte. 17 de LGS, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aquello no afecte a los derechos de los terceros (art. 86.1 del RLGS).

En ningún caso se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo. 

Decimoctava. Justificación y pago de la subvención

De acuerdo con lo que recogen los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el abono de la subvención, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo una vez que la entidad beneficiaria haya justificado, tal como se establece en esta base, la realización del proyecto cultural subvencionado.

La entidad beneficiaria, antes de recibir el pago de la subvención, tiene que acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y, por otra parte, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, así como que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro.

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, se ha acreditar mediante la presentación de

una declaración responsable de la entidad beneficiaria (ved al modelo del anexo 8).

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, lo acredita, de oficio, la Tesorería de la institución, y el hecho que que la entidad beneficiaria no sea deudora por una resolución de reintegro se acredita mediante una declaración responsable de esta (ved al modelo del anexo 7).

Documentación justificativa: La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado y, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como del cumplimiento de las condiciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la subvención, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25/7/2006), a través de una cuenta justificativa que está integrada por la memoria técnica y económica siguiente: 

A) MEMORIA TÉCNICA

Es la documentación con la cual la entidad beneficiaria demuestra que ha hecho el proyecto cultural subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que ha comunicado al departamento. La memoria técnica está integrada por la documentación siguiente:

*Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes y que se hayan detallado en el proyecto con indicación de la fecha de finalización de la actividad.  Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de bastante mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto realizado (ved al modelo del anexo 6).

En el caso de ediciones de libros, fonogramas y audiovisuales, la presentación de la memoria explicativa referida en el párrafo anterior tendrá que incorporar 1 ejemplar del libro, fonograma o audiovisual subvencionado, si no se ha presentado con la solicitud. 

*Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que tiene que constar el patrocinio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o, simplemente del Consejo de Mallorca, mediante el logotipo de la institución.

*Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.

B) MEMORIA ECONÓMICA

Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes.

Esta memoria está integrada por la documentación siguiente:

*Anexo 4: declaración responsable de la realización del proyecto cultural subvencionado y de su presupuesto de ejecución, en la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin lugar a dudas al proyecto cultural subvencionado (art. 30.2 de la LGS y art. 72.2 del RLGS).

*Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado. La relación de gastos se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto del proyecto presentado y tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su NIF, el número, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y el concepto de la factura o del documento similar. La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia (si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto excepto la subvención, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia).

*Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 de la Ley 38/2003) (anexo 4).

*Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de si recupera o compensa el IVA (art. 31.8 de la Ley 38/2003) (anexo 4).

*Copia compulsada, por el secretario/secretaria o secretario/secretaria-interventor/a de la entidad beneficiaria, de las facturas o de otros documentos con valor probatorio equivalente con validez, en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto subvencionable del presupuesto ejecutado, que tienen que estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y, además, tienen que tener todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:

-    Datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario

-    Fecha y número de factura

-    Concepto del gasto

-    Retención fiscal y/o IVA (si corresponde)

-    El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura

-    Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar.  O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de IVA, modificada, entre otros, por la Directiva 2001/115/CE del Consejo de la UE, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto

Notas:       1. Las copias compulsadas de las facturas o de los justificantes del presupuesto subvencionable del proyecto tienen que ser copia compulsada por el secretario o por la secretaria de la entidad local correspondiente.

2. Las copias mencionadas se tienen que presentar ordenadas, es decir, agrupadas en el mismo orden que figura en la relación de gastos que se adjunta al anexo 4.

3. El pago de los justificantes se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican a continuación y, la documentación que lo acredita tiene que presentar las características siguientes:

A) Pago a través de transferencia bancaria o de ingreso en cuenta bancario:

En este caso, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

- Copia de la orden de la transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario.  Estos documentos tienen que recoger los datos siguientes: el concepto de la transferencia o del ingreso que tiene que permitir identificar el justificante en que se imputa el pago, la fecha del documento, el importe y, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente y,

- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

B) Pago mediante cheque o pagaré nominativo:

La entidad beneficiaria tiene que aportar todos estos documentos:

- Copia del cheque o pagaré nominativo, emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.

- Certificado o documento de la entidad bancaria en que se haga constar estos datos: el número de cheque, su importe, la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento del entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.

C) Pago a través de pagarés, letras de cambio o similares:

En este supuesto, la acreditación del pago se tiene que hacer a través de este documento:

Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por parte del librado.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

D) Pago mediante tarjeta de crédito:

Este tipo de pago se tiene que acreditar con los documentos siguientes:

- Resguardo del pago con tarjeta

- Certificado o documento de la entidad bancaria en que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.

E) Pago mediante domiciliación bancaria:

En este caso, se tienen que adjuntar estos documentos:

- Notificación bancaria del cargo.

- Certificado o documento de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.

En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.

Si el pago se hace en divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.

4. No se admite el pago en efectivo.

*Certificado de la Intervención o de la Secretaría o de la persona competente de la entidad beneficiaria que dé fe que los originales o, en su caso, la parte del importe de la factura que se imputa por justificar la subvención, no se han presentado ante ningún otro organismo, como justificante, para el cobro de otras subvenciones.

*Una declaración responsable del alcalde o de la persona competente de la entidad beneficiaria, ante autoridad administrativa, en el sentido que los originales o, si es el caso, la parte del importe de la factura que se imputa por justificar la subvención no se presentarán ante ningún otro organismo, como justificante, para el cobro de otras subvenciones.

*Las 3 ofertas, en su caso, que se tienen que solicitar a diferentes proveedores antes de contratar el gasto pertinente, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del apartado tercero de la base sexta.

*La documentación relativa a la subcontratación que se tenga que presentar, si ocurre, de acuerdo con aquello establecido en la base decimosexta.

*Cualquier otra documentación que se derive de estas bases o le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica del proyecto cultural.

Plazo de presentación:

Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 –Palma-), o en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la concesión de las subvenciones. Si el último día fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.

Si la resolución de la convocatoria se dictara y publicara antes de finalizar la temporalización establecida en la base segunda, la entidad beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el 1 de octubre de 2016.

Si la documentación se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en el que se incluya con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de los justificantes, no se tiene que admitir en ningún caso. Si el último día fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.

Decimonovena. Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la subvención

Si la entidad beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de este requerimiento (art. 70.3 de la RLGS).

Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 de la RLGS).

Por otra parte, si la entidad beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el arte. 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días hábiles, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.

Vigésima. Inspección y comprobación

El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

En este sentido, se tiene que indicar que la base de ejecución 35.3 in fine del Presupuesto del Consejo de Mallorca de 2016 establece el siguiente: “La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.” por lo que, hace falta tener en cuenta que el importe definitivo de la subvención justificada puede experimentar cambios, posteriormente, como consecuencia del ejercicio, en los 4 años siguientes, del control financiero de la Intervención General sobre la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria y, consiguientemente, si aquella ya se ha abonado, puede dar lugar al reintegro correspondiente.

Vigésima primera. Revocación de la subvención

1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención.  En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establecen el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS. 

2. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar parcialmente la subvención, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:

a) En el caso de ejecución parcial del proyecto, que tiene que suponer, como mínimo, la ejecución del 50% de las actividades de este o de la actividad planificada (cuando el proyecto sólo esté integrado por una actividad y esta sea susceptible de dividirse en unidades de ejecución con una naturaleza e identidad propia) y la consecución de los objetivos de la subvención, la revocación parcial subvención inicial se tiene que hacer en función del importe de la subvención inicial no justificado, siempre que la entidad haya especificado la aplicación de la subvención inicial entre las diferentes actividades del proyecto o unidades de ejecución, sea en la documentación inicial sea antes de la justificación de la subvención o en el momento de presentarla, como consecuencia del requerimiento del órgano instructor. Por lo tanto, si el proyecto no fuera susceptible de dividirse en las unidades de ejecución mencionadas se tiene que revocar totalmente la subvención.

b) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto cultural, la revocación parcial de la subvención inicial se tiene que hacer en función del importe de la subvención inicial no justificado o justificado incorrectamente.

3. Cuando la subvención otorgada en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto cultural, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la subvención o, si es el caso, declarar la pérdida del derecho a cobrar la subvención adecuada, si la entidad beneficiaria no hubiera presentado la renuncia pertinente.

4. En el caso que el importe total de la suma de la subvención más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural, supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.

Vigésima segunda. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria.

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

Vigésima tercera. Sanciones.

El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título I*de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al resto de la normativa que sea de aplicación.

Vigésima cuarta. Recursos

Contra la resolución de aprobación de esta convocatoria y de estas bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, la cual se produce 3 meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vigésima quinta. Régimen jurídico

Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por estas bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004 y modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011 y el 10 de junio de 2013 (BOIB núm.86, de 18 de junio); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 119, de 18 de julio de 2015); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999, y el resto de la normativa que sea de aplicación.

Documentos adjuntos