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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 3932
Resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, de 21 de marzo de 2016, relativa a la aprobación de la convocatoria de subvenciones y de ayudas de minimis de 2016 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca, y de las bases que la rigen

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Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 303516

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes adoptó, el 21 de marzo de 2016, la resolución que transcribo literalmente a continuación:

“Antecedentes

1. La Dirección Insular de Cultura ha emitido una memoria justificativa sobre la convocatoria de subvenciones y de ayudas de minimis del año 2016 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca.

2. La Unidad Jurídica Administrativa de Cultura, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, ha emitido un informe jurídico favorable con respecto a la convocatoria mencionada y a las bases que la rigen.

3. En el expediente de referencia consta la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para llevar a cabo la convocatoria mencionada, con los importes a cargo de las partidas siguientes:

-     120.000,00 €, con cargo en la partida presupuestaria 20.33430.46200

(de acuerdo con documento contable RC con el nº. Ref. 22016/000220),

para las entidades de administración local de Mallorca y para los organismos públicos que dependen.

-     40.000,00 €, con cargo en la partida presupuestaria 20.33430.47903

(de acuerdo con documento contable RC con el nº. Ref. 22016/000227),

para las personas físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, y para las personas jurídicas, constituidas como empresas.

-     70.000,00 €, con cargo en la partida presupuestaria 20.33430.48900

(de acuerdo con documento contable RC con el nº. Ref. 22016/000230),

para las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.

4. La Intervención General ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de aprobación de la convocatoria mencionada y de las bases que la rigen

Fundamentos de Derecho

1.         Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

2.         Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

3.         Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001).

4.         Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

5.         Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº. 12, de 14 de enero de 1999) .

6.         Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999.

7.         Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (BOIB nº. 134, de 2 de noviembre de 2000).

8.         Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004 y modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011).

9.         Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 119, de 18 de julio de 2015).

10.       Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2016.

Vistos el antecedentes y los fundamentos de Derecho expuestos, y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el apartado g) del artículo 2 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 10 de julio de 2015, RESUELVO:

1. Aprobar el expediente 18/2016, relativo a la convocatoria subvenciones y de ayudas de minimis del año 2016 para dar apoyo en las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen a Mallorca, y a las bases que la rigen.

2. Autorizar un gasto total de 230.000,00 € a cargo de las partidas presupuestarias que acto seguido se indican, para atender a las subvenciones o ayudas de minimis de la convocatoria mencionada:

-     20.33430.46200, por un importe de 120.000,00 €

(de acuerdo con documento contable RC con el nº. Ref. 22016/000220),

para las entidades de administración local de Mallorca y para los organismos públicos que dependen.

-     20.33430.47903, por un importe de 40.000,00 €

(de acuerdo con documento contable RC con el nº. Ref. 22016/000227)

para las personas físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, y para las personas jurídicas, constituidas como empresas.

-     20.33430.48900, por un importe de 70.000,00 €

(de acuerdo con documento contable RC con el nº. Ref. 22016/000230),

para las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.

3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que la rigen.

4. Ordenar la publicación en el BOIB de las bases que rigen la convocatoria mencionada, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.”

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Palma, 21 de marzo de 2016

El secretario técnico del Departamento  de Cultura, Patrimonio y Deportes por delegación

(Resolución de 20 de julio 2015, BOIB nº. 159, de 31 de octubre)

Jaume Colom Adrover

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y DE AYUDAS DE MINIMIS 2016 PARA DAR APOYO EN LAS FERIAS, MUESTRAS, CERTÁMENES Y FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA, Y BASES QUE LA RIGEN

Bases

Primera. Finalidades

El Consejo de Mallorca, a través del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2016, quiere poner en marcha una convocatoria de subvenciones que pretende dar apoyo a la realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas. En unos momentos tan difíciles como los actuales, y para las artes escénicas, en particular, se pretende impulsar, incentivar la organización de acontecimientos de artes escénicas para contribuir al conocimiento y la difusión del mundo de las artes escénicas. De esta manera se contribuye a aumentar la presencia del teatro en nuestra isla, a ayudar a sintonizar al público con el mundo de la cultura, a la vez que se da apoyo y promoción a los proyectos culturales que favorecen y difunden el mundo de las artes escénicas.

Así, con esta convocatoria de subvenciones, el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, pretende:

-     Promover el mercado escénico y el encuentro de artistas, de programadores y de público.

-     Favorecer el encuentro entre programadores y el público interesado.

-     Fomentar los proyectos de exhibición de artes escénicas y los espectáculos de calidad.

-     Aumentar el nivel del teatro en la isla de Mallorca.

-     Fomentar y difundir el mundo de las artes escénicas.

Segunda. Objeto

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones y ayudas de minimis las solicitudes que tengan por objeto llevar a cabo en Mallorca, entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016 (ambos incluidos), un proyecto cultural consistente en la realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas, siempre que no sean objeto de otra convocatoria de subvenciones de este Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Limitación: Sólo se puede presentar y subvencionar, como máximo, 1 proyecto cultural por entidad solicitante.

Quedan excluidos:

-     Los que ya estén subvencionados a través de las otras convocatorias de este departamento, independientemente de quien los presente.

-     Los que llevan a cabo agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.

-     Los que por su naturaleza o su contenido no sean propiamente una feria, una muestra, un certamen o festivales de artes escénicas.

-     El teatro escolar en los proyectos que presenten las entidades de administración local o los organismos públicos que dependen.

Tercera. Beneficiarios 

Pueden ser beneficiarias las entidades y las personas físicas o jurídicas siguientes:

A)  Las entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos que dependen.

B)  Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que reúnan estos requisitos:

1. Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca, y estar legalmente y definitivamente constituidas e inscritas en el registro pertinente al acabar el plazo de presentación de solicitudes.

2. Tener como objeto social fomentar y dinamizar la cultura, en general, y la de las artes escénicas, en particular. 

C) Las personas físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, o aquellas personas jurídicas, constituidas como empresas, que reúnan estos requisitos:

1.   Tener el domicilio social o el establecimiento permanente en Mallorca, y estar legalmente y definitivamente constituidos e inscritos en el registro pertinente al acabar el plazo de presentación de solicitudes.

2.   Tener como objeto social la realización de proyectos de artes escénicas.

3.   Estar de alta en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE.

No obstante, no pueden ser beneficiarias:

-     Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en adelante LGS).

-     Las que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias ante el Consejo de Mallorca (el hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consejo de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería del Consejo de Mallorca).

-     Las entidades o asociaciones que pertenecen al ámbito educativo.

-     Las asociaciones o federaciones de vecinos, las de la tercera edad

-     Y, para el caso de las personas, recogidas en la letra C) de esta base, las que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Cuarta. Naturaleza de la subvención y de la ayuda de minimis

Las subvenciones y las ayudas de minimis (en el caso de las ayudas otorgadas a los beneficiarios recogidos a la letra C de la base tercera) de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.  Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.

Asimismo, en el caso de las ayudas de minimis, en virtud de su naturaleza de ayudas de minimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y las exigencias del mencionado Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otros, que el importe total de las ayudas que, en concepto de minimis, puede recibir en España la persona física o jurídica beneficiaria, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), no puede rebasar los 200.000,00 €.

El hecho de recibir una subvención o ayuda en esta convocatoria implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto cultural subvencionado y, consiguientemente, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o bien aportar fondos propios.

Quinta. Dotación presupuestaria  

Durante el ejercicio presupuestario de 2016 por atender a las subvenciones o ayudas de minimis de la convocatoria, previstas en estas bases, se destinan las cantidades siguientes:

-     70.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.48900, para las subvenciones del proyectos culturales que presenten las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.

-     120.000,00 € a cargo en la partida 20.33430.46200, para atender las subvenciones otorgadas a los proyectos de las entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos que dependen.

-     40.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.47903, para las ayudas de minimis otorgadas a los proyectos culturales presentados por las personas físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, o para las personas jurídicas, constituidas como empresas.

En caso de que se produzca un remanente, en alguna de las cantidades mencionadas, la comisión puede proponer en el órgano instructor que aquel aumente, si procede, a las otras de manera proporcional y, si todavía, en alguna hubiera remanente, la comisión puede proponer que se vuelva a acrecer la cantidad de la otra, de la que queda sin remanente.

Sexta. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable.

1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la LGS, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, la que responde a la naturaleza de este, es estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto cultural y, está legalmente justificada con facturas u otros documentos que lo acrediten, cuya temporalización tiene que coincidir con la del proyecto, que no puede tener, en ningún caso, una duración superior a 11 meses. Por eso, la fecha de los justificantes se computa en virtud de la duración del proyecto o, como máximo, en los 11 meses anteriores a la finalización de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite. En este sentido, se entiende como fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día que se realiza la actividad subvencionada, el cual se tendrá que acreditar mediante la memoria técnica y la memoria económica que integran la cuenta justificativa, tal como se especifica en la base decimoctava.

No obstante, se pueden admitir las facturas que se hayan expedido con posterioridad a la temporalización mencionada en el párrafo anterior, siempre que, por una parte, se hayan emitido dentro del plazo de 10 días naturales siguientes al de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto y, por otra parte, que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en la temporalización señalada en el párrafo anterior. Con todo, la fecha de expedición de las facturas no puede sobrepasar el plazo o, si ocurre, la fecha límite para presentar la documentación justificativa señalados en la base decimoctava.

Asimismo, tienen la consideración de gastos subvencionables: los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si están directamente relacionadas y son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo. También se consideran gastos subvencionables las derivadas de garantías bancarias siempre que estén directamente relacionadas y sean indispensables para llevar a cabo el proyecto cultural. Por otra parte, atendido que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto dar apoyo a los proyectos que se recogen en la base segunda sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellas.

Aparte del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar, como gasto realizado, y, por lo tanto, subvencionable, aquel que se haya pagado antes acabar el plazo de presentación de la justificación de la subvención. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimoctava.  En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o entidad aseguradora, también tiene la consideración de gasto pagado.

2. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte ni del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

-     Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1.

-     Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio ser superior al valor de mercado.

-     Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

-     Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

-     Los gastos de procedimientos judiciales.

-     Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

-     Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros de parecidos que no sean un elemento necesario para llevar a cabo el proyecto cultural.

-     Los costes indirectos de gasolina, luz, e internet.

No forman parte del presupuesto subvencionable, a los efectos de lo que establece, por una parte, el apartado 2 de la base duodécima y, por otra parte, la base vigésimaprimera, aunque formen parte del presupuesto del proyecto:

-     Las inversiones y obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.

3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:

-     Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley contratos del sector público -que deroga la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público- para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para la obra para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, a menos que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o a menos que el gasto ya se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección de una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, se tiene que hacer en virtud de criterios de eficiencia y economía, en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la LGS) se tiene que presentar una memoria justificativa.

-     Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

Séptima. Publicación de la convocatoria y de su resolución

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17,18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, enviará a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, con las bases que la rigen, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de base de datos mencionada, además de exponerse en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y colgarse en la página web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

Octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

El procedimiento de selección de las personas físicas o jurídicas beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación. En este sentido, se tiene que indicar que, vistos los distintos tipos de beneficiarios, recogidos en la base tercera, y los diferentes créditos presupuestarios de la base quinta, la prelación mencionada se realiza entre las solicitudes de cada tipo de beneficiario a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones o ayudas de minimis a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación dentro de cada tipo de beneficiario, dentro de los límites recogidos en la base duodécima y hasta los créditos correspondientes establecidos en la base quinta, sin perjuicio de aquello recogido en la base mencionada in fine.

No obstante, no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas por cada tipo de beneficiario que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando el crédito presupuestario correspondiente sea suficiente para satisfacerlas.

La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de estas bases, de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las subvenciones y pago. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla. La instrucción corresponde en la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones o ayudas de minimis presentadas por cada tipo de beneficiario y ha comprobado, por una parte, si las personas físicas o jurídicas propuestas, como beneficiarias de la convocatoria, cumplen los requisitos establecidos en estas bases y, por otra parte, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante el Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del proyecto cultural subvencionado, su presupuesto y, en su caso, el presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida y el importe de la subvención o ayuda de minimis, además del resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva mencionada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de 4 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.

Novena. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca en estas bases pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y de la persona que la representa.

A- Documentación a presentar por las entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos que dependen y las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro:

1)   Modelo de solicitud (anexo 1).

2)   Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmar la solicitud.

3)   Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.

4)   Documentación acreditativa de la constitución de la entidad asociativa u organizativa sin ánimo de lucro y de sus estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquella, así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.

5)   Para las entidades de administración local:

- Declaración administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 6).

       Para las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro:

- Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener la certificación mencionada si la entidad cumplimenta y presenta el anexo 5. En caso contrario, la entidad solicitante tiene que adjuntar las certificaciones señaladas.

6)   Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante o de persona autorizada, ante autoridad administrativa, de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS (anexo 2).

7)   Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante o de persona autorizada, de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para llevar a cabo el proyecto cultural y, si ocurre, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; así como de los ingresos previstos por la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o de la obtención de otros recursos que la financien (ved el modelo del anexo 2).

8)   Proyecto cultural, firmado bajo la responsabilidad del representante legal de la entidad solicitante, en que se tienen que reflejar y desarrollar, además, los aspectos que se mencionan en los criterios de evaluación correspondientes de la base decimotercera. En concreto, visto el criterio de evaluación nº. 4 del apartado C), se tiene que presentar, además, documentación fehaciente que justifique la presencia de los programadores.

9)   Presupuesto sin IVA, firmado bajo la responsabilidad del representante legal de la entidad solicitante, y equilibrado, que incluya las partidas que lo integran, que tiene que recoger los gastos que tiene que suponer la realización del proyecto y de los ingresos con que se tiene que financiar (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).

10) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).

Notas: 1. Visto el procedimiento de concesión de subvenciones de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que todos los documentos, sobre todo los de los apartados 8 y 9, se presenten esmerados con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.

2. No hay que presentar los documentos mencionados en los apartados 2 (salvo el NIF de la persona autorizada, si ocurre) y 4 (documentación a presentar para las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro), si ya se presentaron ante el Departamento del Consejo de Mallorca competente en materia de cultura en alguna de las convocatorias de subvenciones correspondientes al año 2011 o posteriores, siempre que no haya habido cambios y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron, así como la referencia de la convocatoria.

B- Documentación a presentar para las personas físicas constituidas, como autónomos o empresarios individuales, o aquellas personas jurídicas, constituidas como empresas, tienen que presentar estos documentos:

1) Modelo de solicitud (anexo 1 A).

2) Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitante así como del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmar la solicitud.

3) Certificación administrativa de este año que acredite los epígrafes del censo tributario o registro pertinente del IAE en que está inscrita la persona física o jurídica solicitante para comprobar que está dado de alta en los correspondientes a las artes escénicas.

4) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.

5) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de los estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquella, así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.

6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener la certificación mencionada si la entidad cumplimenta y presenta el anexo 5. En caso contrario, la persona solicitante tiene que adjuntar las certificaciones señaladas.

7) Declaración responsable responsable de la persona solicitante (persona física) o del representante legal de esta (persona jurídica) o de persona autorizada, ante autoridad administrativa, de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS (anexo 2 A).

8) Declaración responsable de la persona solicitante (persona física) o del representante legal de esta (persona jurídica) o de persona autorizada: de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la realización del proyecto de artes escénicas, objeto de la solicitud y, en su caso, de la relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; de los ingresos previstos por la ejecución del proyecto o de la obtención de otros recursos que lo financien y, de las ayudas que, en concepto de minimis ha recibido en el Estado español durante los años 2014, 2015 y 2016 (ved modelo del anexo 2 A).

9) Proyecto cultural, firmado bajo la responsabilidad de la persona solicitante (persona física) o del representante legal de esta (persona jurídica), en la que se tienen que reflejar, además, los aspectos que se mencionan en los criterios de evaluación correspondientes de la base decimotercera. En concreto, visto el criterio de evaluación nº. 4 del apartado C), se tiene que presentar, además, documentación fehaciente que justifique la presencia de los programadores.

10) Presupuesto sin IVA, firmado bajo la responsabilidad de la persona solicitante (persona física) o del representante legal de esta (persona jurídica), y equilibrado, que incluya las partidas que lo integran, que tiene que recoger los gastos que tiene que suponer la realización del proyecto y de los ingresos con que se tiene que financiar (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).

11) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).

Notas: 1. Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que todos los documentos, sobre todo los de los apartados 9 y 10, se presenten esmerados con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.

2. No hay que presentar los documentos mencionados en los apartados 2 (salvo el NIF de la persona autorizada) y 5, si ya se presentaron ante el Departamento del Consejo de Mallorca competente en materia de cultura en alguna de las convocatorias de subvenciones correspondientes al año 2011 o posteriores, siempre que no haya habido cambios y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron, así como la referencia de la convocatoria.

Décima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones o ayudas de minimis se pueden presentar en el plazo de 20 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día hábil cayera en sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se tiene que admitir. Si el último día de este plazo fuera sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Undécima. Enmienda de deficiencias

Si la instancia de la solicitud o la documentación adjunta fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.

Si, en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.  Eso, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Duodécima. Importe de la subvención o ayuda de minimis

La determinación del importe de la subvención o ayuda de minimis inicial, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base octava, tiene que respetar los criterios y límites siguientes:

1)   No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2)   No puede rebasar el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto (se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en la base sexta).

3)   No puede ser superior al importe del remanente que quede para atribuir al último beneficiario, atendida, si ocurre, la puntuación obtenida.

4)   Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que quede para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que repartir de acuerdo con la orden de prelación siguiente:

Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación A) (Interés cultural del proyecto), es decir, el que hace referencia a “Proyectos que contribuyan a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca”. Pero, en el caso que de ello haya más de una con la misma puntuación, en este apartado, y tampoco el crédito sea suficiente para conceder las subvenciones, este el empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación del apartado siguiente (Número de contrataciones...) del mismo criterio A. Si el crédito no fuera todavía suficiente para otorgar las subvenciones de las solicitudes que tienen la misma puntuación en este apartado mencionado, se tiene que observar la puntuación que han obtenido en el apartado siguiente y así sucesivamente.

Si una vez comparados todos los apartados del criterio Al crédito no fuera todavía suficiente, para resolver el empate se tiene que observar la puntuación conseguida en los apartados del criterio B, siguiendo el orden establecido, y si fuera necesario se tiene que observar el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido.

Con todo, si como resultado de atender el orden de prelación establecido en los párrafos anteriores de este apartado se mantuviera el empate, este último se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación se tiene que aplicar siempre igual, hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.

5)  En todo caso, el importe de la subvención no puede rebasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos, para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución de este proyecto, así como tampoco el límite legal de 200.000,00 € establecido en el Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, para el caso de las ayudas de los beneficiarios recogidos en el apartado C de la base tercera.

Decimotercera. Criterios de evaluación

El procedimiento de la convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas para establecer una prelación, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:

A) Interés cultural del Proyecto (máximo de 35 puntos)

Se pretende la mejora de la calidad de la oferta artística y, en este sentido, se valorarán aquellos aspectos que incidan en el interés cultural del proyecto, haciendo especial referencia a todos los aspectos relacionados en el incremento y captación de nuevos públicos, el fomento y difusión de los valores populares y tradicionales así como la promoción del teatro de Mallorca.

Esta puntuación se distribuye a través de los aspectos y de la forma siguientes:

1.   Proyectos que contribuyan a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca (10 puntos)

2.   Número de contrataciones de compañías mallorquinas en el proyecto cultural (máximo de 10 puntos):

-     Más del 40% de espectáculos programados de compañías mallorquinas (4 puntos)

-     Más del 50% de espectáculos programados de compañías mallorquinas (7 puntos)

-     Más del 60% de espectáculos programados de compañías mallorquinas (10 puntos).

3.   Diversidad de géneros de las propuestas presentadas (5 puntos)

4.   Innovación, originalidad y creatividad de las propuestas presentadas, tanto en el tipo de actividad como en su desarrollo (máximo de 5 puntos):

-     No se especifican: 0 puntos

-     En caso de que se detallen y se expliquen la innovación, originalidad y creatividad del proyecto de manera muy general: 3 puntos

-     En caso de que los conceptos referidos a la innovación, originalidad y creatividad del proyecto o actividad cultural queden muy definidos y explicados: 5 puntos

5.   Pautas y medidas para incrementar y captar nuevos públicos: se evalúa la inclusión de pautas y medidas para captar nuevos públicos (máximo de 5 puntos):

-     No se especifican: 0 puntos

-     Se explican las pautas y medidas de una forma muy general y poco detallada: 1 punto

-     Las pautas y medidas se tienen presentes, pero no se valoran de una manera especial: 3 puntos

-     Las pautas y medidas se tienen presentes o muy presentes y son las más adecuadas y óptimas en la búsqueda del incremento y captación de nuevos públicos: 5 puntos

B) Grado de elaboración del proyecto (máximo de 25 puntos)

Esta puntuación se distribuye a través de los aspectos y de la forma siguientes:

1.   Explicación detallada de la actividad (máximo de 10 puntos):

-     La explicación que se facilita de la actividad, independientemente de la largura del texto, es muy básica, o muy repetitiva pero poco clara y prácticamente no se da información: 4 puntos

-     La explicación es correcta pero podría estar más desarrollada: 7 puntos

-     Se explica claramente en qué consistirá la actividad y se mujer el máximo de información posible de forma detallada y precisa: 10 puntos

2.   Objetivos (máximo de 5 puntos):

-     No se especifican: 0 puntos

-     Los objetivos están explicados pero de una manera muy general: 3 puntos

-     Se especifica detalladamente cuáles son los objetivos generales y específicos para la realización del proyecto: 5 puntos

3.   Recursos humanos (profesionales y voluntarios). Se analiza el equipo humano encargado de realizar el proyecto, vistas las diferentes funciones asignadas a cada persona o a cada categoría profesional, el plan para el voluntariado, entre otros aspectos (máximo de 5 puntos):

-     Se especifican los recursos humanos pero de una manera muy general             y poco detallada: 3 puntos

-     Queda bien definido cuáles serán los recursos humanos que participarán en la gestión y realización del proyecto, así como las funciones que desarrollará cada uno de ellos: 5 puntos

4.   Plan de trabajo con calendario de ejecución y evaluación del proyecto, donde conste la planificación llevada a cabo y cómo se ha ejecutado o se ejecutará, con un relato metodológico de su temporalización y las pautas y procedimientos seguidos por la consecución de los objetivos planteados (máximo de 5 puntos):

-     No se especifica: 0 puntos

-     Se explica la temporalización de la actividad pero no el plan de trabajo: 3 puntos

-     Se detalla de forma precisa cuál será el plan de trabajo para la realización de la actividad: 5 puntos

C) Proyección colectiva y pública y trayectoria del proyecto (máximo de 55 puntos)

Esta puntuación se distribuye a través de los aspectos y de la forma siguientes:

1.   El número de espectadores asistentes el año 2015 en el acontecimiento objeto del proyecto (máximo de 20 puntos):

-     Hasta 1.000 personas (5 puntos)

-     De más de 1.000 a 2.000 personas (10 puntos)

-     De más de 2.000 a 5.000 personas (15 puntos)

-     Más de 5.000 personas (20 puntos)

2. Difusión del proyecto. Se evalúan todas las medidas adoptadas para dar a conocer la actividad, teniendo en cuenta el alcance territorial de la difusión, así como los soportes y medios de comunicación utilizados para difundir el proyecto (máximo de 5 puntos):

a) Alcance territorial de la difusión (máximo de 2 puntos):

-     Difusión de ámbito local: 1 punto

-     Difusión de ámbito local, insular, y/o nacional y/o internacional: 2 puntos

b)  Medios de comunicación / soportes utilizados para difundir el proyecto, teniendo en cuenta qué medidas se utilizarán para hacer difusión en función del tipo de actividad (por ejemplo: tradicionales como folletines, carteles, anuncios de prensa ..., y TICs y redes sociales) (máximo de 3 puntos)

-     No se especifican: 0 puntos

-     Medios de comunicación/soportes tradicionales: 1 punto

-     Medios de comunicación/soportes tradicionales y uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y de las redes sociales: 3 puntos

3.  Antigüedad en la organización y realización del acontecimiento objeto del proyecto de la solicitud (máximo de 20 puntos):

-     Más de 3 años de antigüedad (5 puntos)

-     Más de 7 años de antigüedad (10 puntos)

-     Más de 10 años de antigüedad (20 puntos)

4.  Número de programadores asistentes el año 2015 al mismo acontecimiento cultural objeto del proyecto (máximo de 10 puntos):

-     Por la asistencia de más de 10 programadores (3 puntos).

-     Por la asistencia de más de 20 programadores (6 puntos).

-     Por la asistencia de más de 30 programadores (10 puntos).

D) Realización de actividades complementarias del proyecto cultural relacionadas con las artes escénicas (un punto para cada actividad) (máximo de 10 puntos):

-     De carácter formativo (máximo de 5 puntos)

-     De carácter divulgativo (edición de libros, conferencias, premios, concursos, etc) (máximo de 5 puntos)

E) Uso del catalán (máximo de 10 puntos):

Se considera si uno de los objetivos del proyecto es extender el uso o el conocimiento de la lengua catalana, las medidas para alcanzarlo y si es esta la lengua vehicular de la actividad.  La puntuación se distribuye de la manera siguiente:

-     Uso del catalán en la realización de la propia actividad (5 puntos)

-     Uso del catalán en la difusión de la actividad (5 puntos)

Decimocuarta. Comisión de evaluación

Para estudiar y para evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la comisión técnica de evaluación siguiente, que integran las personas relacionadas acto seguido:

Presidencia

Sr. Francesc Miralles Mascaró, vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes. Su sustituto es el Sr. Rafel M. Creus Oliver, director insular de Cultura.

Secretaría

Sr. Miguel Ferrer Alonso, jefe de Sección de la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes. Su sustituta es la Sra. Ana M. Catalán Carrera, jefe de Servicio de la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Vocales

Sr. Francesc Riera Vayreda, jefe de Servicio de Cultura, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

Sra. Rosa Maria Calafell Riera, funcionaria de la Sección de Dinamización, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Sra. Joana Maria Pomar Sans, funcionaria de la Sección de Dinamización, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, y emite el informe que sirve de base en el órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base octava. La comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

Quincena. Obligaciones del beneficiario

Las entidades y las personas físicas o jurídicas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la LGS; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables. 

Concretamente:

1.   Llevar a cabo el proyecto cultural objeto de la subvención o de la ayuda de minimis, en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, tal como recoge la base decimoséptima.

2.   Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como establecen las bases, la realización del proyecto cultural y, si es el caso, el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que la concesión de la subvención o de la ayuda de minimis determine.

3.   Comunicar al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención o la ayuda, la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas por llevar a cabo el proyecto cultural subvencionado, así como cualquier información complementaria referida a la actividad subvencionada y que se considere oportuna.

4.   Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleve a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

5.   Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención o de la ayuda en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.

6.   Acreditar como se determina en estas bases y antes de dictarse la propuesta de acuerdo definitiva de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

7.   Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8.   Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo de Mallorca al proyecto cultural subvencionado. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletines, carteles o cualquier otro material imprimido, se tiene que incluir la imagen corporativa del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca, a partir de la fecha en que se cumpla el plazo de un mes computado desde la fecha de publicación de estas bases.

9.   Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, y en el capítulo I del Título III del RLGS.

Decimosexta. Subcontratación

De acuerdo con el art. 29 LGS se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que es el objeto de la subvención. Por lo tanto, no se encuentra incluida en este término, es decir, no se entiende comprendida dentro del término subcontratación, la contratación de aquellos gastos comprometidas con diferentes proveedores en las cuales tenga que incurrir el beneficiario para realizar el proyecto siempre que no sean un elemento principal o esencial de la actividad que constituye su objeto social.

La entidad o la persona beneficiaria puede subcontratar el proyecto cultural subvencionado, objeto de la solicitud, hasta el 100% de su importe, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y los que se indican a continuación.

Requisitos:

a)  La entidad o la persona beneficiaria tiene que presentar con la factura justificativa de la subcontratación, la documentación siguiente:

1.   Una declaración responsable del subcontratista sobre los hechos siguientes:

-  Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas al arte. 13 LGS.

-  Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.

-  Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.

-  Que no es un intermediario o asesor en el cual los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.

2.   Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:

-  Los motivos por los cuales se llevar a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo así como que responde a criterio de eficacia y de eficiencia y,

-  Si es el caso, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.

b)   Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

1.  Que el contrato se haga por escrito, una vez recibida la autorización del órgano concedente de la subvención (art. 29.3 LGS).

2.  Que la entidad o la persona beneficiaria presente una solicitud de autorización por subcontratar con la documentación siguiente:

- La documentación mencionada en los puntos 1 y 2 del apartado a).

- La propuesta de formalización de la subcontratación.

- La documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista.

c)   La entidad o la persona beneficiaria, de acuerdo con el arte. 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1.   Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la ley 38/2003.

2.   Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3.   Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

4.   Personas o entidades vinculadas con la entidad o la persona beneficiaria, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y lo autorice previamente el órgano concedente de la subvención en los términos que establezca la cláusula (se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).

No obstante, se puede subcontratar a favor de las personas o las entidades vinculadas a la entidad o la persona beneficiaria, de acuerdo con el apartado 4 de la letra c), con la previa autorización del órgano concedente de la subvención, siempre que se presente esta documentación:

I) Solicitud de la entidad o la persona beneficiaria para subcontratar con personas vinculadas, indicando el tipo de vinculación existente. (En caso de que la subcontratación concertada vaya exceder del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, se tiene que presentar además la propuesta de formalización de la subcontratación, ya que esta se tiene que materializar a través de un contrato escrito y, la documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista).

II) La subcontratación se tiene que llevar a cabo en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, y, posteriormente, en la justificación tiene que presentar la factura de la subcontratación y los otros 2 presupuestos rechazados.

III) Una declaración del subcontratista sobre los hechos siguientes:

-  Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.

-  Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.

-  Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria para no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.

-  Que no es un intermediario o asesor en el cual los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.

IV) Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:

-  los motivos por los cuales se lleva a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo así como que responde a criterio de eficacia y de eficiencia y,

-  si cabe, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.

Decimoséptima. Modificación del proyecto

Cuando a la hora de justificar la subvención ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para otorgar la subvención, que no alteran esencialmente la naturaleza y los objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la concesión de acuerdo con el apartado 3.l) del art. 17 de LGS, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aquello no afecte a los derechos de los terceros (art. 86.1 del RLGS).

La entidad beneficiaria no puede solicitar una modificación de la concesión de la subvención en la medida en que en estas bases no se prevén circunstancias o situaciones que puedan justificarla, salvo el establecido al primer párrafo de esta cláusula.

En ningún caso, se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo. 

Decimoctava. Justificación y pago de la subvención o ayuda de minimis

De acuerdo con lo que recogen los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el abono de la subvención o de la ayuda de minimis, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo una vez que la persona física o jurídica beneficiaria haya justificado, tal como se establece en esta base, la realización del proyecto cultural subvencionado.

La entidad o la persona beneficiaria, antes de recibir el pago de la subvención o ayuda, tiene que acreditar por una parte, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y, por otra parte, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, así como que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro.

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, se tiene que seguir lo que indican los apartados A)5 y B)6 de la base novena. No obstante, la entidad o la persona beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas (ved anexo 6) en los casos siguientes:

  1. Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000,00 € (art. 24.4 del RLGS).       
  2. Cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública, un organismo, una entidad pública o una fundación del sector público (art. 24.6 del RLGS).
  3. Cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 22.1 del RLGS).

Con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca lo acredita, de oficio, la Tesorería de la institución, y el hecho de que la entidad o la persona beneficiaria no sea deudora por una resolución de reintegro se acredita mediante una declaración responsable de esta (ved al modelo del anexo 7).

Documentación justificativa: La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención o de la ayuda, así como, del cumplimiento de las condiciones que determine, si es el caso, el acto de concesión de la subvención o de la ayuda, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25/7/2006), a través de una cuenta justificativa que está integrado por la memoria técnica y económica siguiente: 

A) MEMORIA TÉCNICA

Es la documentación con la cual la entidad o la persona beneficiaria demuestra que ha hecho el proyecto cultural subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que ha comunicado al departamento. La memoria técnica está integrada por la documentación siguiente:

v Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes, con indicación de la fecha de finalización de la actividad.  Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de bastante mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto realizado.

v Un ejemplar, si es el caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que tiene que constar el patrocinio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o, simplemente del Consejo de Mallorca, mediante el logotipo de la institución.

v Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.

B) MEMORIA ECONÓMICA

Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes:

1. Anexo 4: Declaración responsable de la realización del proyecto cultural subvencionado y de su presupuesto de ejecución, en la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin lugar a dudas al proyecto cultural subvencionado (art. 30.2 de la LGS y art. 72.2 del RLGS).

2. Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado. La relación de gastos se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto del proyecto presentado y tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su NIF, el número, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, y el concepto de la factura o del documento similar. La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. (Si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto excepto la subvención, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia).

El beneficiario tiene que indicar en la relación mencionada las desviaciones producidas entre las partidas del presupuesto inicial subvencionable y las del presupuesto de ejecución subvencionable. En este sentido, las desviaciones que se admiten y, por lo tanto, no dan lugar a la revocar parcial de la subvención o de la ayuda de acuerdo con aquello establecido en el apartado 2b) de la base vigésimaprimera, son las siguientes:

- Si la subvención se ha calculado en función del criterio 1 de la base duodécima, se admite una desviación del 10% del presupuesto inicial subvencionable, siempre que el importe definitivo de la subvención o de la ayuda no represente hacia el presupuesto de ejecución subvencionable un porcentaje superior al 50% ya que, en este caso se tiene que reducir el importe inicial de la subvención o de la ayuda de minimis hasta el porcentaje mencionado.

- Si la subvención o la ayuda se ha calculado en función del criterio 3 de la base duodécima, se admiten las desviaciones del presupuesto inicial subvencionable, siempre que el importe definitivo de la subvención o de la ayuda no represente hacia el presupuesto de ejecución subvencionable un porcentaje superior al 50% ya que, en este caso se tiene que reducir el importe inicial de la subvención o de la ayuda hasta el porcentaje mencionado.

En ningún caso, se admiten desviaciones del presupuesto inicial subvencionable, cuando la subvención o la ayuda se haya determinado en función del apartado 2 de la base duodécima, ya que en este caso, el importe definitivo de la subvención o de la ayuda tiene que respetar hacia el presupuesto de ejecución subvencionable el porcentaje del 50% que recoge el apartado 2 mencionado.

3. Una declaración responsable de la persona física o jurídica beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 de la Ley 38/2003) (Anexo 4).

4. Una declaración responsable de la persona física o jurídica beneficiaria sobre el hecho de si recupera o compensa el IVA (art. 31.8 de la Ley 38/2003) (Anexo 4).

5. Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, que tienen que estar expedidos a nombre de la entidad o la persona beneficiaria y, además, tienen que cumplir todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:

-    Datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario.

-    Fecha y número de factura.

-    Concepto del gasto.

-    Retención fiscal y/o IVA (si corresponde).

-    El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.

-    Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar. O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.

En el caso de entidades de administración local de Mallorca o de organismos públicos que dependen, en lugar de las facturas originales mencionadas, tienen que presentar:

Copia compulsada por el secretario/secretaria o por el secretario/secretaria-interventor/a de la entidad local correspondiente de las facturas o los documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, que tienen que estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y, además, tienen que tener todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación y que se han mencionado más a de alto.

Notas:            

1.Las facturas o los justificantes o las fotocopias compulsadas, en el caso mencionado, de las dependidas del presupuesto subvencionable ejecutado se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar con el mismo orden establecido en la relación de gastos que tiene que presentar con el anexo 4.

2. El pago de los justificantes se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican a continuación y, la documentación que lo acredita tiene que presentar las características siguientes:

A) Pago a través de transferencia bancaria o de ingreso en cuenta bancario.

En este caso, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

- Copia de la orden de la transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario. Estos documentos tienen que recoger los datos siguientes: el concepto de la transferencia o del ingreso que tiene que permitir identificar el justificante en que se imputa el pago, la fecha del documento, el importe y, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente y,

- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

B) Pago mediante cheque o pagaré nominativo:

La entidad beneficiaria tiene que aportar todos estos documentos:

- Copia del cheque o pagaré nominativo, emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.

- Certificado o documento de la entidad bancaria en que se haga constar estos datos: el número de cheque, su importe, la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.

C) Pago a través de pagarés, letras de cambio o similares:

En este supuesto, la acreditación del pago se tiene que hacer a través de este documento:

Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por parte del librado.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

D) Pago mediante tarjeta de crédito:

Este tipo de pago se tiene que acreditar con los documentos siguientes:

- Resguardo del pago con tarjeta

- Certificado o documento de la entidad bancaria en que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.

E) Pago mediante domiciliación bancaria:

En este caso, se tiene que adjuntar estos documentos:

- Notificación bancaria del cargo.

- Certificado o documento de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.

En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.

Si el pago se hace divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.

                        3. No se admite el pago en efectivo.

4. Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales presentados, a petición de la persona física o jurídica beneficiaria, se tiene que estampillar la fecha de concesión de la subvención o de la ayuda y el importe del justificante que se imputa a la subvención o la ayuda.

6. Las 3 ofertas, si es el caso, que se tienen que solicitar a diferentes proveedores antes de contratar el gasto pertinente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la base sexta.

7. La documentación relativa a la subcontratación que se tenga que presentar, si ocurre, de acuerdo con lo establecido en la base decimosexta.

8. En el caso de entidades de administración local de Mallorca o de organismos públicos que dependen, tienen que presentar además:

- Un certificado de la Intervención o de la secretaría-intervención o de la persona competente de la entidad beneficiaria que dé fe que los originales o, si es el caso, aquella parte de su importe que se imputa por justificar la subvención no se han presentado ante ningún otro organismo, como justificante, para el cobro de otras subvenciones.

- Una declaración responsable del alcalde o de la persona competente de la entidad beneficiaria, ante autoridad administrativa, en el sentido que los originales o, si ocurre, aquella parte de su importe que se ha imputado por justificar la subvención no se presentarán ante ningún otro organismo, como justificante, para el cobro de otras subvenciones.)

9.         Cualquier otra documentación que se derive de estas bases o le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica del proyecto cultural.

Plazo de presentación:

Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-), o en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días hábiles, contador desde el día siguiente al de la publicación de la concesión de las subvenciones o ayudas de minimis. Si el último día fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.

Si la resolución de la convocatoria se dictara y publicara antes de finalizar la temporalización establecida en la base segunda, la entidad o la persona beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el 15 de noviembre de 2016. Si el último día de este plazo fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.

Si la documentación se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de los justificantes, no se tiene que admitir en ningún caso. Si el último día de este plazo fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.

Decimonovena.  Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la subvención o de la ayuda de minimis

Si la entidad o la persona beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación de este requerimiento (art. 70.3 de la RLGS).

Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá a la persona física o jurídica beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 de la RLGS).

Por otra parte, si la entidad o la persona beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el arte. 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días hábiles, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.

Vigésima. Inspección y comprobación

El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Vigésima primera. Revocación de la subvención o de la ayuda de minimis

1. Si la entidad o la persona beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención o de la ayuda de minimis.  En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establecen el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS.     

2. Si la entidad o la persona beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención o de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención o de la ayuda y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar parcialmente la subvención o la ayuda, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:

a)   En el caso de ejecución parcial del proyecto, que tiene que suponer, como mínimo, la ejecución del 50% de las actividades de este o de la actividad planificada (cuando el proyecto sólo esté integrado por una actividad y esta sea susceptible de dividirse en unidades de ejecución con una naturaleza e identidad propia) y la consecución de los objetivos de la subvención o de la ayuda, la revocación parcial de la subvención o de la ayuda se tiene que hacer en función de la parte no ejecutada del presupuesto inicial subvencionable, correspondiente a la parte del proyecto no ejecutada, hacia el presupuesto inicial subvencionable. Por lo tanto, si el proyecto no fuera susceptible de dividirse en las unidades de ejecución mencionadas se tiene que revocar totalmente la subvención o ayuda.

b)   En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto cultural, pero no se haya justificado correctamente el presupuesto inicial subvencionable porque la documentación justificativa presente deficiencias sea porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, sea porque es insuficiente, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, la revocación parcial de la subvención inicial se tiene que hacer en función de los criterios siguientes:

-     Si la subvención se ha calculado en función del criterio 1 y 3 de la base duodécima, se tiene que revocar parcialmente cuando el importe de la subvención represente hacia el presupuesto de ejecución subvencionable un porcentaje superior al 50% ya que, en este caso se tiene que reducir el importe inicial de la subvención hasta el porcentaje mencionado.

-     Si la subvención se ha determinado en función del apartado 2 de la base duodécima, es decir, que representa el 50% del presupuesto inicial subvencionable, se tiene que reducir proporcionalment el importe inicial de la subvención hacia el presupuesto de ejecución subvencionable.

3. Cuando la subvención o la ayuda de minimis otorgada en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto cultural, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la subvención o de la ayuda o, si es el caso, declarar la pérdida del derecho a cobrar la subvención o la ayuda adecuada, si la entidad beneficiaria no hubiera presentado la renuncia pertinente.

4. En el caso que el importe total de la suma de la subvención o de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural, supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención o de la ayuda tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.

5. En el caso de las ayudas de minimis, la revocación parcial se tiene que producir por el importe que exceda de límite establecido en la base cuarta.

Vigésima segunda. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria.

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

Vigésima tercera. Sanciones

El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al resto de la normativa que sea de aplicación.

Vigésima cuarta. Recursos

Contra la resolución de aprobación de esta convocatoria y de estas bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce 3 meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vigésima quinta. Régimen jurídico

Las subvenciones y ayudas de minimis de esta convocatoria se rigen por estas bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004, modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011) y el 10 de junio de 2013 (BOIB núm.86, de 18 de junio); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 119, de 18 de julio de 2015); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación. Además, en el caso de las ayudas de minimis también rige el Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Documentos adjuntos