Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 3929
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del PGOU de Calvià relativa a la reducción de los plazos de ejecución de las licencias urbanísticas (exp. 29e/2016)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 29 de marzo de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:
Informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del PGOU de Calvià relativa a la reducción de los plazos de ejecución de las licencias urbanísticas, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La modificación puntual del PGOU de Calvià relativa a la reducción de los plazos de ejecución de las licencias urbanísticas está incluida en el punto 2) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Planes y programas objetos de una evaluación ambiental estratégicas simplificada y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2. Descripción y ubicación del plan
La modificación puntual del PGOU de Calvià tiene por objeto la regulación de los plazos de ejecución de las obras que sé incorpora a las normas urbanísticas del PGOU "Normas Urbanísticas del PGOU de Calviá, Título II, licencias urbanísticas, artículo 2.15 caducidad y prórroga de la licencia en el apartado 4 se propone la modificación de los plazos de inicio y final de las obras autorizadas por licencia ".
3. Evaluación de los efectos previsibles
La modificación puntual regula los plazos de ejecución de obras mediante la reducción de los plazos de inicio y de ejecución, por lo que no se consideran efectos ambientales previsibles, ya que los impactos ambientales que se producen en la fase de construcción de la obra y que podrán verse más controlados son los siguientes: Contaminación atmosférica, ruidos y vibraciones, generación de residuos, impacto social y el impacto visual que provoca la maquinaria de la obra
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
No se ha considerado necesario consultar ninguna administración por la naturaleza de la modificación puntual.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. La modificación puntual plantea la necesidad de incluir la regulación de los plazos de inicio y ejecución de las obras en el PGOU de acuerdo con las previsiones contenidas en la nueva normativa.
2. No se prevén medidas para prevenir, reducir y corregir efectos negativos porque no se considera que la modificación puntual tenga impactos previsibles.
3. La propuesta de modificación no condiciona ningún otro plan o programa más allá del propio Plan General.
4. Los efectos de esta modificación puntual repercutirán en la población residente y suponen un beneficio en términos sociales para todo el municipio, ya que establece un periodo de obras en base a las dimensiones y características de las obras.
5. No hay ningún carácter transfronterizo en la modificación, ni impactos negativos con efectos acumulativos. El desarrollo de la modificación puntual no supone riesgos para la salud humana o el medio ambiente. Los efectos positivos son los derivados de establecer un período de obras en base a las dimensiones y características de las obras.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria "La modificación puntual del PGOU de Calvià relativa a la reducción de los plazos de ejecución de las licencias urbanísticas", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las correspondientes medidas correctoras del documento ambiental.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y el Subcomité de EAE.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 7 de abril de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias