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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 3928
Notificación de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Baleares, de 16 de febrero de 2016, de desestimiento de solicitud de beca
Habiendo intentado notificar sin éxito la resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 16 de febrero de 2016, y en conformidad con lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), se pone en conocimiento de la persona abajo relacionada la resolución mencionada y expuesta a continuación:
“Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, y presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014, (BOIB nº 147, de 25 de octubre), se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados, y la convocatoria informativa a alumnos desocupados para la solicitud de ayudas y becas (2014-2016).
2. El alumno Silviu Flore, con DNI/NIE X9271758K, solicitó una beca de transporte para realizar la acción formativa 1008/14.
3. Dado que faltaba documentación para poder tramitar la ayuda correspondiente, se efectuó un requerimiento para completar la solicitud en el plazo de diez días hábiles.
4. La notificación no se pudo efectuar (intentos realizados el 4 y el 9 de diciembre de 2015), y se publicó en el BOE nº 17 de 20 de enero de 2016, en el BOIB nº 10 de 21 de enero de 2016, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ibiza desde el 20 de enero al 5 de febrero de 2016.
5. El plazo legal ha finalizado, sin que se haya presentado la documentación requerida.
Fundamentos de derecho
1. El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre (BOIB nº 186, de 30 de diciembre), y por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 (BOIB nº 189, de 29 de diciembre). La finalidad del SOIB es planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con las funciones concretas de informar, orientar e intermediar en el mercado laboral, así como fomentar la ocupación en todas las vertientes y desarrollar la formación profesional para la ocupación.
2. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.
4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependendientes.
5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº 67, de 18 de marzo de 2008).
6. El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº 9, de 17 de abril).
7. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, y presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014, (BOIB nº 147, de 25 de octubre), mediante la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar las especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados para la solicitud de ayudas y becas (2014-2016).
8. El artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, expone que las subvenciones que se conceden según la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
10. El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que se tendrá que dictar en los términos previstos en el artículo 42 de esta Ley.
Conclusión
Por todo esto, informo favorablemente considerar el desestimiento del señor Silviu Flore con DNI/NIE X9271758K de la solicitud de ayuda para transporte para la realización de la acción formativa 1008/14, ya que no ha presentado en el plazo correspondiente la documentación requerida y preceptiva para tramitar la solicitud mencionada, dando por finalizado el procedimiento, así como ordenar el archivo de las actuaciones.
Palma, 16 de febrero de 2016
Visto bueno
La jefa de servicio de Seguimiento La jefa del Departamento de Gestión
Administrativo de Formación del SOIB Jurídicoadministrativa
Marta Casal Villena Marta Sureda Mora
Siguiendo el informe favorable de la técnica del SOIB, se eleva a la consideración del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, la siguiente:
Propuesta de resolución
1. Considerar el desestimiento del señor Silviu Flore con DNI/NIE X9271758K, respecto de la solicitud de beca para transporte, para la realización de la acción formativa 1008/14, por no haber presentado en el plazo pertinente la documentación requerida y preceptiva para tramitar la solicitud mencionada, dando por finalizado el procedimiento.
2. Ordenar el archivo de las actuaciones.
3. Notificar esta resolución a la persona interesada.
Interposición de Recursos
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, y se tiene que notificar al interesado en conformidad con aquello que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Palma, 16 de febrero de 2016
El director del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Por delegación de firma (Resolución de 8 de febrero de 2016. BOIB nº 23, de 13 de febrero)
La gerente del Servcicio de Empleo de las Illes Balears
Maria del Mar Socias Camacho
Conforme a la propuesta, dicto Resolución
El director del SOIB
Llorenç Pou Garcias
Por delegación de competencias del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(Resolución de 16 de septiembre de 201. BOIB nº 143 de 29 de septiembre)
El expediente se encuentra a su disposición en el Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el Camino Viejo de Bunyola, nº 43, 1º, 07009 Palma, de lunes a viernes de 9'00 horas a 14'00 horas, teléfono: 971 78 49 91.
Nº. exp.: 1008/14
Nombre: Silviu Flore
DNI/NIE: X9271758K
Palma, 14 de marzo de 2016
La jefa del Servicio de Seguimiento Administrativo de Formación
Marta Casal Villena