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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3925
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del PGOU de Calviá relativa al posicionamiento de las edificaciones en parcelas para minimizar impacto (exp. 30e/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 5 de abril de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:

Informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del PGOU de Calviá relativa al posicionamiento de las edificaciones en parcelas para minimizar impacto, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La modificación puntual del PGOU de Calvià relativa al posicionamiento de las edificaciones en parcelas para minimizar impacto está incluido en el punto 2) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Planes y programas objeto de una evaluación ambiental estratégicas simplificada y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

La modificación puntual del PGOU de Calvià tiene por objeto minimizar y controlar los impactos relativos al posicionamiento de las edificaciones en las parcelas, relacionados con el impacto visual sobre el terreno, a fin de reducir la percepción externa de skyline, limitar el antropización del espacio libre de parcela, limitar la pérdida y alteración sustancial del paisaje natural y frenar la utilización irregular de la planta sótano para usos no permitidos por la normativa.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los efectos ambientales que se prevén, en el caso de la aprobación de la modificación puntual, sería una reducción del impacto visual sobre el terreno en cuanto a futuras construcciones, limitando la antropización del espacio libre de la parcela, mejora de las visuales construidas y del paisaje urbano, sobre todo en zonas costeras o con apreciables pendientes.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

No se ha considerado necesario consultar ninguna administración por la naturaleza de la modificación puntual.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. La modificación puntual tiene por objeto el minimizar y controlar los impactos relativos al posicionamiento de las edificaciones en las parcelas, relacionados con el impacto visual sobre el terreno.

2. No se prevén medidas para prevenir, reducir y corregir efectos negativos porque no se considera que la modificación puntual tenga impactos previsibles.

3. La propuesta de modificación no condiciona ningún otro plan o programa más allá del propio Plan General.

4. Los efectos ambientales de la referida modificación se pueden considerar de carácter positivo, ya que lo que se busca es un efecto beneficioso sobre el medio ambiente del municipio

5. No hay ningún carácter transfronterizo en la modificación, ni impactos negativos con efectos acumulativos. El desarrollo de la modificación puntual no supone riesgos para la salud humana o el medio ambiente.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria "La modificación puntual del PGOU de Calvià relativa al posicionamiento de las edificaciones en parcelas para minimizar impacto", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las correspondientes medidas correctoras del documento ambiental.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y el Subcomité de EAE.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

  

Palma, 7 de abril de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias