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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3921
Formalización del Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa en orden a la puesta en funcionamiento de la estación de autobuses situada en el complejo denominado "Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios"

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Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula Octava (Publicación) del Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa en orden a la puesta en funcionamiento de la estación de autobuses situada en el complejo denominado "Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios", se hace público que en fecha 7 de abril de 2016 se ha procedido a la firma del mencionado convenio por parte de ambas administraciones, cuyo texto se publica como Anexo.

Asimismo, el convenio formalizado se encuentra en el portal web del Consejo Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es).

Anexo: Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa en orden a la puesta en funcionamiento de la estación de autobuses situada en el complejo denominado "Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios"

"Convenio Marco de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa en orden a la puesta en funcionamiento de la estación de autobuses ubicada en el complejo denominado "Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios"

En Eivissa, a 7 de abril de 2016

Reunidos

De una parte, D. Vicente Torres Guasch, Presidente del Consell Insular d’Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta institución, en virtud de lo que dispone el artículo 9.1 y 9.2.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

De otra parte, D. Rafael Ruiz González, Alcalde del Ayuntamiento de Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL).

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Exponen

I.- Que el CIE es el titular del servicio público correspondiente a las líneas de transporte público regular interurbano (supramunicipal) en autobús en la isla de Eivissa, por efecto de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres y artículo 70.10 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Dichas líneas son calificadas de servicio público por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

Asimismo, conforme al artículo 6.a) de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 28 de junio de 2014) corresponde a los consejos insulares, ejercer, como propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de transporte público regular de viajeros por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias que se realicen dentro de su ámbito insular, de acuerdo con la normativa aplicable.

II.- Que el Ayuntamiento de Eivissa ostenta competencias conforme al artículo 25.2 b) y g) LRBRL en protección contra la contaminación acústica y atmosférica en zonas urbanas, tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano,  y que conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, le corresponde la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y la regulación, mediante disposición de carácter general, de los usos de las vías urbanas.

Asimismo, conforme al artículo 7 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, corresponde a los ayuntamientos, entre otras, ordenar y gestionar el transporte público y privado de viajeros, otorgar las autorizaciones de transporte público de viajeros de ámbito municipal, tanto de carácter regular como discrecional, así como ejercer las funciones de control, inspección, vigilancia y sanción relacionadas con las mismas.

III.- Las estaciones de transporte por carretera están reguladas en el Capítulo V del Título IV la LOTT como una actividad auxiliar y complementaria del transporte por carretera. Dentro de éstas, se encuentran las estaciones de viajeros (artículo 127 LOTT), como la estación de autobuses que existe en el municipio de Eivissa.

IV.- Que entre ambas instituciones han existido notables discrepancias en cuanto a la puesta en funcionamiento (y el coste por su utilización) respecto de la estación de autobuses ubicada en el complejo denominado Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios (en adelante CETIS), por cuanto no ha existido en el pasado la necesaria coordinación y colaboración mutua como hubiera sido lo deseable conforme al artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC), lo que ha provocado que la estación no se encuentre en funcionamiento,  existiendo varios procedimientos judiciales en relación a distintas actuaciones realizadas por parte del Ayuntamiento relacionadas con la estación de autobuses.

Actualmente se siguen los siguientes procedimientos judiciales contenciosos incoados a instancias del Consejo Insular:

- Procedimiento Ordinario 89/2013 - Orden de entrada en estación-

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Palma de Mallorca

Objeto recurrido: Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Eivissa de fecha 5 de junio de 2013.

- Procedimiento Ordinario 92/2013 – Tarifas por uso estación-

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm.. 1 de Palma de Mallorca

Objeto recurrido: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa de día 28 de febrero de 2013 por el que se aprobaron las tarifas de la estación de viajeros ubicada en el complejo denominado Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios (CETIS)

- Procedimiento Ordinario 177/2013 – Revisión de oficio de la concesión-

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca

Objeto recurrido: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa, adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 5 de diciembre de 2013, en virtud del cual se acuerda inadmitir a trámite la solicitud al Pleno de la corporación de la revisión de oficio de las actuaciones llevadas a término en relación al Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios (CETIS), formulada por el Consell Insular d’Eivissa, mediante escrito con RGE Ayuntamiento de Eivissa número 20759.

V.- Que ambas instituciones coinciden en señalar el hecho que el municipio de Eivissa disponga de una estación de autobuses en el CETIS puede mejorar las actuales condiciones de prestación del servicio de autobús interurbano, así como la movilidad, la circulación y una reducción de la contaminación acústica y atmosférica del municipio de Eivissa, lo que redunda en beneficio de los ciudadanos.

Así, si bien es cierto que no existen actualmente en la isla de Eivissa líneas de transporte público regular de titularidad municipal (urbanas), no cabe obviar que el municipio de Eivissa constituye la capital oficiosa de la isla y aglutina la mayor concentración de las actuales líneas de transporte, titularidad del Consell, por lo que una estación de autobuses puede facilitar el desarrollo de los necesarios servicios preparatorios y complementarios del transporte a los usuarios y a los transportistas.

En este sentido, ambas Instituciones se muestran de acuerdo en realizar actuaciones de mejora en la estación, para conseguir y garantizar la máxima seguridad y operatividad de la misma, así como velar para que el posible incremento en el coste del transporte público en autobús derivado del uso de la estación sea soportable para el mismo y redunde en beneficio del usuario.

Efectivamente, el conflicto surgido entre ambas instituciones y que ha motivado la oposición del Consejo Insular al uso de la citada estación se ha debido a que el Consejo Insular debe garantizar, de una parte la correcta prestación del servicio interurbano manteniendo al tiempo el equilibrio concesional de las líneas respecto de las que es titular, y de otra parte, si finalmente impone a sus concesionarios el uso del CETIS, éste es garante de que la misma reúna las condiciones técnicas necesarias de operatividad para la entrada y salida de vehículos, así como que se garantice la seguridad de los pasajeros, usuarios finales.

VI.- Que, de acuerdo con las posiciones manifestadas por el Consejo Insular, si se garantiza que el coste del transporte público interurbano no se incrementa más allá de lo establecido en los pliegos que rigieron la concesión que permitió la construcción y posterior explotación por la mercantil Sociedad Gestora CETIS, SL del complejo conocido como CETIS, donde se ubica la estación de autobuses, no existiría obstáculo para repercutir sobre el precio del transporte público regular el coste por el uso de la misma.

Si asimismo, se mejorase la seguridad y operatividad de la estación del CETIS no existiría obstáculo por parte del Consejo Insular en su utilización voluntaria.

Ambos condicionantes deben concurrir y si este hecho se materializa, no existiría objeción para finalizar la conflictividad existente entre ambas instituciones.

VII.- Que asimismo, el Consejo Insular no tiene interés en proceder a revisar actuaciones llevadas a cabo en sede municipal si se cumplen los condicionantes señalados anteriormente, tal como evidenciaba el propio acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Eivissa de día 2 de septiembre de 2013 en el que se instaba al Ayuntamiento la revisión de oficio inadmitida y determinante del referido PO 177/2013 del apartado IV anterior.

VIII.- Que asimismo la ciudadanía demanda que las administraciones públicas trabajen de forma coordinada, prestándose la cooperación y asistencia que sea necesaria, y no se entiende cómo no es posible que ambas instituciones no pongan remedio a esa situación de conflicto en torno al CETIS.

IX.- Que, como muestra de conformidad, ha sido aprobado el contenido del presente convenio marco y autorizada la firma, por parte de los Plenarios de ambas corporaciones, en fecha 1 de abril de 2016 (Consejo Insular) y en fecha 31 de marzo de 2016 (Ayuntamiento de Eivissa).

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio definir los términos de la colaboración de ambas instituciones en orden a la puesta en funcionamiento de la estación de autobuses ubicada en el CETIS, en el municipio de Eivissa, resolviendo al tiempo las discrepancias existentes entre ambas administraciones.

Segunda. Compromisos de ambas partes.

En orden a solucionar de común acuerdo los aspectos técnicos y económicos controvertidos, así como los de condiciones de uso de la estación y afectación a las líneas interurbanas, que han determinado la conflictividad,

El Ayuntamiento de Eivissa, en ejecución del presente convenio se compromete a:

1.- Previo estudio económico de la concesión existente, aprobar un nuevo marco tarifario que en ningún caso suponga la repercusión de más de 0,06 € por viajero de acuerdo a los pliegos que rigieron la licitación y posterior adjudicación de la concesión existente en el CETIS, sin incorporar una tarifa añadida por autobús que, una vez repercutida, incremente dicho importe. Dicha tarifa será únicamente revisable según variaciones del IPC anual, cabiendo únicamente la posibilidad de incorporar al marco tarifario una tarifa máxima por operación de autobús de 3,00 € a partir de que resulte efectiva la entrada en servicio de los nuevos contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general (interurbano) a otorgar por el Consejo Insular, todo de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4 de los compromisos del Consejo Insular de Eivissa. Ambas cuantías (0,06€ y 3,00€) se habrán de entender actualizables por el IPC correspondiente desde la fecha de adjudicación de la concesión (noviembre de 2004) hasta la fecha en que se apruebe dicho marco tarifario.

Dicha cuantía de 3,00 €/bus actuaría como importe máximo (revisable de acuerdo a la actualización del IPC) caso de resultar acreditada la necesidad de su aplicación en el correspondiente estudio económico de equilibrio concesional, y únicamente mientras no existieran beneficios por encima de la tasa de recuperación de la inversión en el resto de elementos susceptibles de explotación económica del complejo denominado CETIS.

La aprobación de este nuevo marco tarifario expresamente habrá de recoger la derogación o anulación del acuerdo plenario de aprobación de tarifas de 28 de febrero de 2013 y del acuerdo plenario de aprobación de tarifas de 30 de marzo de 2005, en el apartado "I. Tarifas asociadas al Transporte", la anulación del punto "Autobús regular, carga y descarga......... 50'00 euros/unidad".

2.- Impulsar la ejecución de las obras relativas a  mejorar las condiciones de la estación de autobuses de acuerdo a las previsiones contenidas en el informe de los servicios técnicos (SSTT) del Consejo Insular de Eivissa de junio de 2014 y/o en nuevos informes que pudieran emitir dichos SSTT en caso de apreciarse nuevas soluciones no recogidas en el mismo. Asimismo, se actuará en el mismo sentido en lo relativo a las actuaciones de mejora de las condiciones de operatividad que se determinen por ambas partes.

3.- Determinar de acuerdo con el Consejo Insular de Eivissa los concretos términos y condiciones de la puesta en funcionamiento de la estación de autobuses del CETIS; aprobando las modificaciones que procedan en el Reglamento de Explotación del Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios (BOIB núm. 70, de 07-05-2005), condiciones de utilización, régimen interno, mantenimiento de paradas interurbanas en vías de titularidad municipal y todas aquellas cuestiones técnicas y/o operativas relacionadas con su efectiva puesta en funcionamiento, así como la gestión ordinaria (planificación de ocupación de dársenas por líneas según la estación del año, horarios, venta de billetes, resolución de incidencias, etc.). En dicho proceso serán oídos los concesionarios del Consejo Insular, así como la explotadora de la estación de autobuses.

4.- Una vez se haya puesto en funcionamiento la estación, dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía de 5 de junio de 2013 que ordenó inicialmente el uso obligado del CETIS y la anulación de las paradas interurbanas preexistentes, dada la existencia de un acuerdo previo con el Consejo Insular respecto a las condiciones de utilización de la estación del CETIS.

5.- Tratar, en la medida de lo posible, de reducir o rebajar los costes de explotación de la estación de autobuses y, en su caso, de solicitar y/o obtener subvenciones para contribuir a su retribución, cabiendo la posibilidad de realizar directamente aportaciones dinerarias, según disponibilidades presupuestarias municipales a la concesionaria Sociedad Gestora CETIS, SL, que explota la estación.

El Consell Insular d’Eivissa, en ejecución del presente convenio se compromete a:

1.- Aprobar un suplemento tarifario por el uso de la estación de acuerdo con el nuevo marco tarifario aprobado por el Ayuntamiento de Eivissa.

2.- Determinar de acuerdo con el Ayuntamiento de Eivissa los concretos términos y condiciones de la puesta en funcionamiento de la estación de autobuses del CETIS; condiciones de utilización, régimen interno, mantenimiento de paradas interurbanas en vías de titularidad municipal y todas aquellas cuestiones técnicas y/o operativas relacionadas con su efectiva puesta en funcionamiento, así como la gestión ordinaria (planificación de ocupación de dársenas por líneas según la estación del año, horarios, venta de billetes, resolución de incidencias, etc.). En dicho proceso serán oídos los concesionarios del Consejo Insular, así como la explotadora de la estación de autobuses.

Respecto de la operatividad de la estación, el Consejo Insular realizará por sí o mediante contratación externa de servicios, y a su coste, un estudio técnico al efecto.

3.- Verificadas las condiciones de seguridad y operatividad de la estación y una vez ejecutados los dos puntos anteriores, el Consejo Insular impondrá a sus concesionarios la obligación de uso de la estación, en las condiciones establecidas por ambas administraciones, manteniendo el equilibrio económico concesional de sus líneas y respetando los términos contractuales que rijan en ese momento respecto de sus concesionarios.

4.- Incorporar en los pliegos de licitación en orden a la adjudicación de los nuevos contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general (interurbano) en autobús a partir del año 2019 la previsión a los nuevos concesionarios de haber de contribuir con un máximo de 3,00 € por operación de entrada y salida en la estación del CETIS, de acuerdo al marco tarifario previsto en el apartado primero de los compromisos del Ayuntamiento de Eivissa, sin posibilidad de repercusión al viajero por encima de los 0,06 € ya tratados, al haberse fijado en los mismos pliegos una tarifa máxima exenta de dicha repercusión y respetarse por tanto las previsiones de los pliegos que rigieron la licitación de la estación interurbana de autobuses de Eivissa. Ambas cuantías (0,06€ y 3,00€) se habrán de entender actualizables por el IPC correspondiente desde la fecha de adjudicación de la concesión (noviembre de 2004) hasta la fecha en que se apruebe dicho marco tarifario.

5.- Incorporar la construcción de la segunda entrada al CETIS (segunda fase de las obras previstas en el informe de los SSTT de junio de 2014) al Proyecto de Reforma de la E-10 y asumir el coste y el compromiso de su realización en el marco de ejecución de dicho proyecto viario en todo lo relativo a la construcción del nuevo vial de acceso subterráneo a la parcela del complejo, previo a la cesión de dicha vía E-10 al Ayuntamiento de Eivissa.

6.- El Consejo Insular de Eivissa se compromete a facilitar al máximo el uso y consideración de la estación de autobuses del CETIS como punto principal de referencia insular en lo relacionado al transporte interurbano de viajeros (en relación a punto principal de información, emisión de billetes y abonos o cualesquiera otras cuestiones relacionadas), debido a la gran proporción de viajeros que habrán de usarla en relación al volumen total de viajeros de la isla de Ibiza (superior al 55% en relación a estimaciones de uso ampliamente aceptadas).

Tercera. Finalización de la controversia judicial.

1. La aprobación del mencionado nuevo marco tarifario por parte del Ayuntamiento de Eivissa y subsiguiente anulación del acuerdo plenario de aprobación de tarifas de 28 de febrero de 2013 y respecto del acuerdo plenario de aprobación de tarifas de 30 de marzo de 2005, en el apartado "I. Tarifas asociadas al Transporte", la anulación del punto "Autobús regular, carga y descarga......... 50'00 euros/unidad", determinará la finalización del recurso contencioso interpuesto por el Consejo Insular contra las tarifas por el uso de la estación (el PO 92/13) por la vía de la desaparición sobrevenida del objeto.

A estos efectos, el Ayuntamiento comunicará oportunamente este hecho al juzgado contencioso, mostrándose conforme el Consejo Insular a la finalización del pleito por esta causa.

2. La revocación del Decreto de Alcaldía de 5 de junio de 2013 que ordenó inicialmente el uso obligado del CETIS y la anulación de las paradas interurbanas preexistentes, determinará la finalización del recurso contencioso PO 89/13 por la vía de la desaparición sobrevenida del objeto.

A estos efectos, el Ayuntamiento comunicará oportunamente este hecho al juzgado contencioso, mostrándose conforme el Consejo Insular a la finalización del pleito por esta causa.

3. Asimismo, debido al cambio de las circunstancias concurrentes: firma del presente convenio que asegura la no invasión competencial que el Consell Insular consideraba que se había producido, y establece un marco de colaboración interadministrativa; aprobación de un nuevo marco tarifario que ya no resulta lesivo al transporte regular interurbano; y la acreditación por parte del Consejo Insular de las condiciones de seguridad y operatividad de la estación, determinará que el Consejo Insular de Eivissa ordene la retirada (desistimiento) del PO 177/2013 seguido contra la inadmisión de la revisión de oficio instada al Ayuntamiento de Eivissa, por los motivos antes expuestos.

A estos efectos se faculta expresamente a los servicios jurídicos del Consejo Insular, sin que sea preciso la adopción de nuevo acuerdo en orden a la disposición de la acción procesal, para que en nombre del Consejo Insular formulen el desistimiento de esta corporación en dicho recurso, una vez que la Comisión de Seguimiento del presente convenio certifique la ejecución del punto 3 de los compromisos del Consejo Insular, que se contienen en la cláusula segunda de este convenio.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse por períodos anuales mediante acuerdo expreso de ambas corporaciones, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Quinta. Resolución y denuncia del Convenio.

1. Son causas de resolución del presente convenio, el incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones asumidas; el mutuo acuerdo y la finalización del plazo convencional.

2. Asimismo, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos (2) representantes del Consejo Insular de Eivissa y otros dos (2) del Ayuntamiento de Eivissa, que adopta sus acuerdos por unanimidad. En las reuniones de esta Comisión, los representantes de cada parte pueden estar asistidos por personal técnico, si lo estiman oportuno.

A esta Comisión le corresponde velar por el efectivo cumplimiento de lo acordado en el presente convenio, impulsando los acuerdos entre ambas partes que resultaren necesarios para dicho objetivo.

2. Se faculta expresamente a la Comisión de Seguimiento para que redacte los documentos en los que se concrete la ejecución de los compromisos adquiridos en el marco establecido en el presente convenio de colaboración. La Comisión de Seguimiento certificará la ejecución de cada uno de los puntos de los compromisos adoptados por ambas partes y que se contienen en la cláusula segunda de este convenio.

3. Asimismo, las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

4. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos, levantándose acta del contenido de las mismas.

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

1. Al presente Convenio Marco de Colaboración celebrado al amparo del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, le es de aplicación los artículos 6 y 8 de la LRJ-PAC, aplicándose los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula Sexta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso- Administrativo.

 

Octava. Publicación

La formalización de este convenio y cualquier supuesto de su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el portal web del Consejo Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es) y en el del Ayuntamiento de Eivissa (www.eivissa.es).

Asimismo, será objeto de idéntica publicación los acuerdos adoptados por ambas administraciones públicas en ejecución de lo acordado en el presente convenio.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Consejo Insular d’Eivissa, Vicente Torres Guasch                                                 

Ayuntamiento de Eivissa, Rafael Ruiz González"

Eivissa, 8 de abril de 2016

   

El Secretario Técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad,

Ramón Roca Mérida