Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA
Núm. 1410
Procedimiento ordinario 231/2008 sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 29 de julio de 2015, así como posterior auto aclaratorio de fecha 16 de septiembre de 2015, que dicen literalmente como sigue:
SENTENCIA
En Inca, a 29 de julio de dos mil quince.
Vistos por Dñª. BELÉN VELÁZQUEZ TURNES, JUEZ de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Inca y su partido, habiendo visto y oído los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 231/ 2008 sobre Vicios de la Construcción, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandantes, Dñª MARGARITA VANRELL VANRELL, D. RAFAEL SANZ GONZÁLEZ, Dñª ROSARIO MORILLO RODA , D. JUAN COLL ALOMAR y Dñª ISABEL SÁNCHEZ PONS con Procuradora Dñª PILAR RODRÍGUEZ FANALS y Letrado D. FELIPE AMENGUAL MAÑAS y de otra como demandados, D. JUAN AMER ALOMAR , D. ANTONIO ROSSELLÓ BUÑOLA, como integrantes de CONSTRUCCIONES AMER C.B , PROMOCIONS JOAN I TONI XIMELIS con Procurador D. ANTONIO SERRA LLULL y Letrado D. MIGUEL JOSÉ BALLESTER CALVO; Dñª CATALINA FRAU XIMELIS con Procurador D. BARTOLOMÉ COMPANY CHACOPINO y Letrado D. JOSEP BINIMELIS VIDAL; D. FRANCISCO XAVIER RAMIS OTAZUA con Procurador D. BARTOLOMÉ COMPANY CHACOPINO y Letrado D. JOSEP PERELLÓ SALAMANCA , y D. RAMÓN EGOSCOZABAL MAYOR, en rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dñª PILAR RODRÍGUEZ FANALS en nombre y representación de Dñª MARGARITA VANRELL VANRELL, D. RAFAEL SANZ GONZÁLEZ, Dñª ROSARIO MORILLO RODA , D. JUAN COLL ALOMAR y Dñª ISABEL SÁNCHEZ PONS contra , D. JUAN AMER ALOMAR, D. ANTONIO ROSSELLÓ BUÑOLA, como integrantes de CONSTRUCCIONES AMER C.B , PROMOCIONS JOAN I TONI S.L, Dñª CATALINA FRAU XIMELIS, D. FRANCISCO XAVIER RAMIS OTAZUA y D. RAMÓN EGOSCOZABAL MAYOR, debo condenar y condeno solidariamente a éstos a realizar la reparación de los vicios y defectos constructivos existentes en el edificio sito en la Carretera San Juan nº 10 de Sineu, tanto en los elementos comunes, como en los elementos individuales que constan en el informe del perito judicial según las soluciones dadas por éste en los términos expuestos en el fundamento jurídico tercero.
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dñª PILAR RODRÍGUEZ FANALS en nombre y representación de Dñª MARGARITA VANRELL VANRELL, contra PROMOCIONS JOAN I TONI XIMELIS debo condenar y condeno a ésta a que realice en el edificio de litis las obras necesarias para acomodar o reconstruir la instalación de piscina a las dimensiones 8.00 x 4.00 m con un espejo de agua de 32 m2 , de acuerdo con el plano depositado en el Ayuntamiento de Sineu, y un aplacado en fachadas de piedra natural Llumaqueta tipo “ Oasis” dorado de 2 cm de espesor.
Que debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de pretensiones contra ellos dirigidas en el presente procedimiento.
No se hace especial imposición de costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación, en la forma expresada en el art. 457 de la LEC 1 /2000 .
Así, lo acuerda y firma Dñª Belén Velázquez Turnes, Juez de refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Inca y su partido.
AUTO
En Inca, a 16 de septiembre de 2015
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.-En el presente procedimiento fue dictada Sentencia de fecha 29 de julio de 2.015.
Notificada a las partes, en fecha 1 de septiembre de 2.015,se presentó escrito por la Sra. Procuradora, Dñª Pilar Rodríguez Fanals , en nombre y representación de ,Dñª MARGARITA VANRELL VANRELL, D. RAFAEL SANZ GONZÁLEZ, Dñª ROSARIO MORILLO RODA , D. JUAN COLL ALOMAR y Dñª ISABEL SÁNCHEZ PONS, solicitando aclaración de la referida Sentencia, en lo relativo al pronunciamiento acerca de la inclusión de un defecto constructivo que aparece referido en el fundamento de derecho tercero .
La actuaciones quedaron entonces en poder de SSª para resolver.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA ACLARAR la Sentencia de 29 de julio de 2.015, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de excluir la partida correspondiente a la falta del revestimiento de fachada con enfoscado maestrado y revoco, como una de las partidas de las que deber responder el arquitecto superior del edificio de forma solidaria con el resto de intervinientes, puesto que se considera incluida en la que describe o afecta al revestimiento de la fachada y de la que debe responde únicamente la promotora frente a Dñª
Margarita Vanrell Vanrell, manteniéndose invariables el resto de pronunciamientos .
Así, en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, en el párrafo donde dice: “ No obstante, la condena del Arquitecto Superior de la obra, D. Ramón Egoscozabal Mayor, solidariamente con el resto de intervinientes, únicamente procede en cuanto a la reparación de aquellas partidas que supongan un defecto de proyecto, excluyendo lo relativo a la modificación que afecta a las medidas de la piscina y falta de aplacado natural. Dichas partidas son: la ausencia de remate en los petos medianeros sobre la cubierta inclinada de tejas, falta de impermeabilización en el muro de contención del jardín que linda con la cámara del forjado sanitario, el forjado sanitario existente bajo la vivienda de planta baja carece de ventilación, fachada revestidas con mortero monocapa y no con enfoscado maestreado y revoco fratasado” ,debe decir: “ No obstante, la condena del Arquitecto Superior de la obra, D. Ramón Egoscozabal Mayor, solidariamente con el resto de intervinientes, únicamente procede en cuanto a la reparación de aquellas partidas que supongan un defecto de proyecto, excluyendo lo relativo a la modificación que afecta a las medidas de la piscina y falta de aplacado natural.
Dichas partidas son: la ausencia de remate en los petos medianeros sobre la cubierta inclinada de tejas, falta de impermeabilización en el muro de contención del jardín que linda con la cámara del forjado sanitario, el forjado sanitario existente bajo la vivienda de planta baja carece de ventilación.”
Notifíquese este Auto a las partes, Haciéndoles saber que contra el mismo NO CABE RECURSO ALGUNO (Artículo 215 LEC/2000), sin perjuicio del RECURSO DE APELACIÓN que cabe contra la Resolución cuya aclaración se solicitaba (Artículo 455 LEC/2000), que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, y cuyo plazo de interposición, empezará a contarse a partir del día siguiente a la Notificación de esta Resolución.
Así por este Auto, lo Acuerda, Manda y Firma, Dñª Belén Velázquez Turnes, Juez de refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Inca y su partido.
Y como consecuencia del ignorado paradero de RAMON EGOSCOZABAL MAYOL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
INCA a tres de Noviembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO