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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 5
Divorcio contencioso 298/2013 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. AMANDA PONS BOIX, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,

ANUNCIO:

En el procedimiento DICORCIO CONTENCIOSO 298/2013 seguido por Dª. MARIA LUISA CABERO VIDALES frente a D. CARLOS JOSE COLLA PROFUMO se ha dictado sentencia de fecha 22/12/14 y auto de rectificación de fecha 24/03/15, cuyo tenor literal son los siguientes:

SENTENCIA  Nº 312/14

En Ibiza, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, D.ª Montserrat Molina Pla, Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ibiza, los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DIVORCIO, seguidos en este Juzgado bajo el número   298/13, a instancias de D.ª María Luisa Babero Vidales, representa por la Procuradora D.ª Vicenta Jiménez Ruiz y asistida del Letrado D. Carlos Moro Baizán, contra D. Carlos José Colla Profumo, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de D.ª María Luisa Babero Vidales contra D. Carlos José Colla Profumo, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges en fecha 18 de noviembre de 1973, con todos los efectos legales.

AUTO

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: Montserrat Molina Pla.

En IBIZA/EIVISSA, a veinticuatro de Marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En fecha 22/12/2014 se dictó la Sentencia Nº 312/14 en relación a los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DIVORCIO, seguidos en este Juzgado de Primera Instancia Número dos de Ibiza, con el número 298/13, a instancias de DÑA. MARIA LUISA CABERO VIDALES, representada por la Procuradora Dña. Vicenta Jiménez Ruiz y asistida por el Letrado D. Carlos Moro Baizán, contra D. Carlos José Colla Profumo, declarado en rebeldía. Dada cuenta del escrito presentado por la representación procesal de Dña. Maria Luisa Cabero Vidales en fecha 6/3/2015, solicitando rectificación de errores materiales.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Rectificar los errores materiales de la Sentencia Nº 312/14, sin que ello suponga variación de la resolución ya firmada, concretamente:

- En el encabezamiento donde dice: “a instancias de Dª. Maria Luisa Babero Vidales”, debe decir: “a instancias de Dª. Maria Luisa Cabero Vidales”.

- En el fallo donde dice: “Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de D.ª Maria Luisa Babero Vidales”, debe decir: “Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de D.ª Maria Luisa Cabero Vidales”.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. CARLOS JOSE COLLA PROFUMO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL