Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 3931
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto "Parking público temporal al aire libre Es Pouet de Talamanca en el municipio de Santa Eulària des Riu" (exp. 164a/2015)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 4 de abril de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:
El Informe de impacto ambiental del proyecto "Parking público temporal al aire libre Es Pouet de Talamanca en el municipio de Santa Eulària des Riu", en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto está incluido dentro del anexo II, Grupo 4 apartado b) Proyectos de urbanización incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos de vehículos de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El objeto del proyecto es la realización de un aparcamiento privado de 12.204,1m² de uso público de vehículos y remolques para embarcaciones y motos de agua al aire libre en la parcela 213 del polígono 21 en el término municipal de Santa Eulària des Riu, con una capacidad de 179 plazas, de las cuales 66 son para turismos (dos para discapacitados) y 113 para remolques (86 remolques grandes y 27 plazas para remolques pequeños).
Se desarrolla en suelo clasificado como Suelo rústico protegido- Área de Prevención de Riesgos de Incendios, con vulnerabilidad de acuíferos moderada, en área de protección territorial de costas, una pequeña parte a APR de erosión y una franja al oeste de la parcela en suelo rústico forestal ya zona de servidumbre de Dominio público marítimo terrestre (DPMT), fuera de espacio natural protegido y fuera de RN2000.
Se trata de una actividad que se está desarrollando actualmente, no se tiene constancia de las dimensiones actuales y no ha pasado tramitación ambiental con anterioridad.
3. Consultas a las administraciones públicas afectos y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: DG de Recursos Hídricos Servicio de Estudios y Planificación, Servicio de Gestión Forestal de la DG de Espacios Natural y Biodiversidad, Servicio de costas y Litoral de la DG de Ordenación de Territorio de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad, Demarcación de costas y al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
No se ha recibido ningún informe de las administraciones consultadas.
4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AAI y en concreto:
Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de dimensiones considerables en suelo rústico protegido se proyectan 179 plazas de aparcamiento ocupando una superficie de 12.204,1m², no se prevé que la actividad genere gran cantidad de residuos, pero hay que indicar que la actividad si no se toman medidas puede ser una actividad con impactos sobre el suelo, las aguas subterráneas y las especies de flora existentes en la parcela.
Respecto a la ubicación del proyecto, el proyecto se desarrolla en suelo clasificado como Suelo rústico protegido- Área de Prevención de Riesgos de Incendios, con vulnerabilidad de acuíferos moderada, en área de protección territorial de costas, una pequeña parte a APR de erosión y una franja al oeste de la parcela en suelo rústico forestal ya zona de servidumbre de Dominio público marítimo terrestre (DPMT), fuera de espacio natural protegido y fuera de RN2000. No se evalúa si se supera la capacidad de carga del medio tanto terrestre como marino.
Referente a las características del potencial impacto, se trata de una actividad existente en suelo protegido donde no se han evaluado los posibles impactos que se hayan podido ocasionar, no se ha tenido en cuenta la degradación que haya podido sufrir el medio, no se presentan alternativas de distribución dentro de la parcela del aumento del número de plazas. No se justifica la necesidad del aumento de plazas de aparcamiento en suelo rústico protegido ni se justifica la solución adoptada teniendo en cuenta los posibles efectos ambientales de las alternativas.
Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto "Parking público temporal al aire libre Es Pouet de Talamanca en el polígono 21 parcela 213 en el municipio de Santa Eulària des Riu, promovido por la Sra. Maria Tur Riera "de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013 en los términos desarrollados en el anexo VI y las siguientes consideraciones:
• Al tratarse de una actividad existente deberá describir dicha actividad, ocupación, número de plazas, distribución, años de la actividad, ...
• Se deberán evaluar todas las fases del proyecto, construcción, funcionamiento, desmantelamiento con especial mención a los impactos que se hayan podido producir con anterioridad durante el uso de la actividad (descripción del medio antes del inicio de la actividad, impactos generados durante el uso de la misma, impactos de la ampliación, ...)
• Se deberán presentar alternativas del número de plazas y justificar ambientalmente y según las características del entorno, la alternativa escogida evaluando también la capacidad de carga del medio
• Se deberán presentar alternativas de ubicación y de distribución de las plazas en la parcela de 31.265m², incluyendo entre otros la cero y el estado actual (actividad existente).
• Se deberá evaluar el impacto de la actividad sobre el suelo, las aguas subterráneas, los márgenes, la flora existente actualmente y con anterioridad y la afección sobre las áreas de prevención de riesgo de erosión y de incendios y proponer las medidas necesarias.
• Se deberá presentar un plano donde se detalle la pendiente de la parcela y la justificación del empleo propuesta y de las alternativas.
• Se deberá evaluar la capacidad de carga del medio tanto terrestre como marino.
• Se deberán determinar medidas específicas y concretas para los posible impactos en suelo rústico.
De acuerdo con el artículo 39.1 dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con la siguientes documentación:
• El documento técnico del proyecto, en formato papel y en formato digital.
• El estudio de Impacto Ambiental, en formato papel y en formato digital.
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en su caso en su sede electrónica.
Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Se considera que las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas a consultar son las siguientes:
o DG de Recursos Hídricos Servicio de Estudios y Planificación.
o Servicio de Gestión Forestal de la DG de Espacios Natural y Biodiversidad
o Servicio de Costas y Litoral de la DG de Ordenación de Territorio de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad.
o Demarcación de Costas
o Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
o Departamento de Medio Ambiente del Consell de Ibiza
Los resultados de las consultas y de la información pública deberán tomarse en consideración por el promotor en su proyecto, así como por el órgano sustantivo en su autorización.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 6 de abril de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias