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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 3885
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acuerdo parcial de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2017 y modificación de algunos aspectos económicos del Convenio colectivo de la empresa DHL Express Illes Balears, SL (exp.: CC_ACORD_03/081, código de convenio 07100212012014)

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Texto

Antecedentes

1. El día 29 de abril de 2015, la representación de la empresa DHL Express Illes Balears, SL, y la de su personal acordaron y firmaron la prórroga del Convenio colectivo de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2017 y la modificación de algunos de sus aspectos económicos.

2. El día 25 de mayo, el señor Pedro Pablo Aguado Redondo, en representación de las personas firmantes del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Acuerdo parcial.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓ

1. Inscribir y depositar el Acuerdo parcial de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2017 y modificación de algunos aspectos económicos del Convenio colectivo de la empresa DHL Express Illes Balears, SL, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta resolución a las personas firmantes del Acuerdo.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por las personas representantes de la empresa y de sus trabajadores y que la versión catalana es su traducción.

4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 28 de octubre de 2015

  

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)

 

  

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

“DHL EXPRESS ILLES BALEARS SPAIN, S.L.”

Código de Convenio: 071002120122014

En la población de Benestar (Illes Balears) siendo las 10:00 horas del día 29 de abril de 2015, se reúnen los/las señores/as que a continuación se señalan en la Sala de Reuniones del Centro de Trabajo, sito en Pol. Ind. Marratxi, Cl. D’es Teixidors, 18

Por la Empresa:

D. Carlos Domínguez García, Gerente de la misma

D. Antonio López González, Director RRHH  Área Este DHL EXPRESS

La Representación Legal de los Trabajadores:

D./Dª RAQUEL RAYA ROMERO, CC.OO.

D./Dª JOSÉ RAMÓN GUILLEN ROBLES, CC.OO.

Tiene por objeto esta reunión aprobar el acuerdo parcial del convenio colectivo CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DHL EXPRESS ILLES BALEARS SPAIN, S.L. hasta el 31 de diciembre de 2017, con las siguientes características:

Primera.- Ámbito temporal: Ampliar su vigencia por tres años, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017. Manteniéndose el actual marco laboral, hasta que las partes no acuerden otro que lo sustituya.

Segunda.- Aspectos económicos:

2.1 Se consideran, en función de la estimación económica de la Compañía, los datos macroeconómicos que se manejan a nivel nacional, etc.; unos incrementos desde el 1 de enero de cada año de:

2015: 2 %

2016: 1,5 %

2017: 1,5 %

Dicha revisión se incluye en las tablas salariales anexas a la presente acta. Así mismo, dichos porcentajes, se aplicarán sobre los conceptos de convenio y de los Pactos de empresa que se revisaban con el convenio.

En caso de error en la elaboración de las tablas, las partes se reunirán para su subsanación en base a los acuerdos alcanzados.

Solo en el supuesto del que el IPC General Nacional acumulado de los tres años referenciados, conforme al sistema de cálculo establecido en la web del Instituto Nacional de Estadística de variación entre periodos, presente una variación superior al acumulado de los incrementos pactados para dichos años, según lo recogido en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta dicha diferencia para la regularización del incremento previsto para el último año 2017.

2.2 Proporcional a la jornada que se realice, se establece un concepto salarial de nueva creación denominado “Plus Septiembre”, no absorbible ni compensable, y con fecha de abono de 15 de septiembre de cada año, siendo para el año 2016 de 250 €, y a partir del año 2017 y sucesivos de 450 €.

Tercera.- Estabilidad y no adopción de medidas unilaterales: En el interés expresado por la parte social, la Compañía no realizará acciones unilaterales que afecten a las condiciones de trabajo, ni a su estabilidad, debiendo cumplir con las notificaciones y plazos legales correspondientes para cada situación, incluida la notificación previa a la Comisión de Seguimiento.

Cuarta.- Resto de condiciones: El resto de las condiciones y textos del convenio de centro permanecerá invariable, excepto lo que le fuera de aplicación derivado del presente Acta.

Los intervinientes, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, acuerdan, por unanimidad, facultar a DHL EXPRESS ILLES BALEARS SPAIN, S.L., en la persona de su Apoderado D. Pedro Pablo Aguado Redondo, a los efectos de registrar por medios electrónicos el presente Convenio Colectivo ante la Autoridad Laboral, para su posterior publicación en el B.O. de la C.A. de BALEARS, llevando a cabo cuantos actos requiera dicha gestión, firmando al efecto, los documentos públicos o privados que sean necesarios.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión, siendo las 20:00 horas del día mencionado al comienzo, firmando los asistentes en prueba de conformidad.

Tablas 2015 

GRUPOS Y CATEGORÍAS

SALARIO BASE/MES

PLUS DE CONVENIO

SALARIO TOTAL/MES

PROFESIONALES

GRUPO I PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO:

1. Licenciado/a e Ingeniero/a

1.789,06

268,36

2.057,42

2. Ingeniero técnico y Auxiliar titulado

1.667,74

250,17

1.917,91

3. Ayudante técnico sin titulación

1.576,30

236,45

1.812,74

4. Jefe/a  de servicios

1.789,06

268,36

2.057,42

5. Inspector/a principal

1.667,74

250,17

1.917,91

GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO:

1. Jefe/a de sección

1.576,30

236,45

1.812,74

2. Jefe/a de negociado

1.485,25

222,79

1.708,04

3. Oficial 1ª

1.314,80

197,22

1.512,02

4. Oficial 2ª

1.161,84

174,28

1.336,12

5. Auxiliar administrativo/a

1.115,21

167,28

1.282,49

6. Auxiliar administrativo/a (con menos de 2 años de experiencia -máximo 1 año de contratación-)

897,89

134,68

1.032,57

7. Aspirante administrativo/a

725,30

108,79

834,09

GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO:

A) PERSONAL DE AGENCIAS DE TRANSPORTE

1. Encargado/a general

1.399,82

209,98

1.609,79

2. Encargado/a de almacén

1.296,66

194,50

1.491,17

3. Capataz

1.260,37

189,06

1.449,43

4. Auxiliar de almacén y Basculero/a

1.168,93

175,34

1.344,27

5. Peón especializado/a

1.097,41

164,61

1.262,02

6. Peón

1.076,07

161,42

1.237,48

B) TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

1. Jefe/a de tráfico de 1ª

1.394,33

209,15

1.603,48

2. Jefe/a de tráfico de 2ª

1.339,34

200,90

1.540,24

3. Jefe/a de tráfico de 3ª

1.278,68

191,80

1.470,48

4. Conductor/a Mecánico/a

1.296,68

194,50

1.491,18

5. Conductor/a

1.220,16

183,03

1.403,19

6. Conductor/a de furgonetas y motocicletas

1.161,84

174,28

1.336,12

7. Conductor/a con menos de 2 años de experiencia (máximo 4 meses en esta categoría)

897,89

134,68

1.032,57

8. Ayudante

1.108,46

166,27

1.274,73

9 Peón especializado/a

1.097,41

164,61

1.262,02

10. Peón

1.076,07

161,42

1.237,48

GRUPOS Y CATEGORÍAS

SALARIO BASE/MES

PLUS DE CONVENIO

SALARIO TOTAL/MES

PROFESIONALES

C) PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES

1. Engrasador/a

1.167,85

175,17

1.343,02

2. Guarda de noche

1.105,60

165,84

1.271,44

3. Guarda de día

1.076,07

161,42

1.237,48

4. Peón

1.076,07

161,42

1.237,48

GRUPO IV PERSONAL DE TRANSPORTE DE MUEBLES EN EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES:

1. Jefe/a de tráfico

1.399,82

209,98

1.609,79

2. Inspector/a visitador/a

1.339,34

200,90

1.540,24

3. Encargado/a de almacén y/o guardamuebles

1.296,66

194,50

1.491,17

4. Capataz

1.260,37

189,06

1.449,43

5. Capitonista

1.168,21

175,24

1.343,44

6. Peón especializado/a

1.097,41

164,61

1.262,02

7. Peón

1.076,07

161,42

1.237,48

8. Carpintero/a

1.235,81

185,37

1.421,19

9. Conductor/a mecánico/a

1.296,68

194,50

1.491,18

10. Conductor/a

1.220,16

183,03

1.403,19

11. Conductor/a de furgonetas y motocicletas

1.161,84

174,28

1.336,12

12. Conductor/a con menos de 2 años de experiencia (máximo 4 meses en esta categoría)

897,89

134,68

1.032,57

GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO:

1. Cobrador/a de facturas

1.110,21

166,54

1.276,74

2. Telefonista

1.095,53

164,33

1.259,86

3. Portero/a

1.075,39

161,31

1.236,70

4. Vigilante

1.075,39

161,31

1.236,70

5. Personal de limpieza

940,17

141,03

1.081,20

6. Botones

694,66

104,20

798,86

PLUS DE TRANSPORTE

116,22

DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS

Desayuno

3,58

Comida

11,22

Cena

11,22

Pernocta

9,30

Tablas 2016 

GRUPOS Y CATEGORÍAS

SALARIO BASE/MES

PLUS DE CONVENIO

SALARIO TOTAL/MES

PROFESIONALES

GRUPO I PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO:

1. Licenciado/a e Ingeniero/a

1.815,90

272,39

2.088,28

2. Ingeniero técnico y Auxiliar titulado

1.692,76

253,92

1.946,68

3. Ayudante técnico sin titulación

1.599,94

240,00

1.839,93

4. Jefe/a  de servicios

1.815,90

272,39

2.088,28

5. Inspector/a principal

1.692,76

253,92

1.946,68

GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO:

1. Jefe/a de sección

1.599,94

240,00

1.839,93

2. Jefe/a de negociado

1.507,53

226,13

1.733,66

3. Oficial 1ª

1.334,52

200,18

1.534,70

4. Oficial 2ª

1.179,27

176,89

1.356,16

5. Auxiliar administrativo/a

1.131,94

169,79

1.301,73

6. Auxiliar administrativo/a (con menos de 2 años de experiencia -máximo 1 año de contratación-)

911,36

136,70

1.048,06

7. Aspirante administrativo/a

736,18

110,42

846,60

GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO:

A) PERSONAL DE AGENCIAS DE TRANSPORTE

1. Encargado/a general

1.420,82

213,13

1.633,94

2. Encargado/a de almacén

1.316,11

197,42

1.513,54

3. Capataz

1.279,28

191,90

1.471,17

4. Auxiliar de almacén y Basculero/a

1.186,46

177,97

1.364,43

5. Peón especializado/a

1.113,87

167,08

1.280,95

6. Peón

1.092,21

163,84

1.256,04

B) TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

1. Jefe/a de tráfico de 1ª

1.415,24

212,29

1.627,53

2. Jefe/a de tráfico de 2ª

1.359,43

203,91

1.563,34

3. Jefe/a de tráfico de 3ª

1.297,86

194,68

1.492,54

4. Conductor/a Mecánico/a

1.316,13

197,42

1.513,55

5. Conductor/a

1.238,46

185,78

1.424,24

6. Conductor/a de furgonetas y motocicletas

1.179,27

176,89

1.356,16

7. Conductor/a con menos de 2 años de experiencia (máximo 4 meses en esta categoría)

911,36

136,70

1.048,06

8. Ayudante

1.125,09

168,76

1.293,85

9 Peón especializado/a

1.113,87

167,08

1.280,95

10. Peón

1.092,21

163,84

1.256,04

GRUPOS Y CATEGORÍAS

SALARIO BASE/MES

PLUS DE CONVENIO

SALARIO TOTAL/MES

PROFESIONALES

C) PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES

1. Engrasador/a

1.185,37

177,80

1.363,17

2. Guarda de noche

1.122,18

168,33

1.290,51

3. Guarda de día

1.092,21

163,84

1.256,04

4. Peón

1.092,21

163,84

1.256,04

GRUPO IV PERSONAL DE TRANSPORTE DE MUEBLES EN EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES:

1. Jefe/a de tráfico

1.420,82

213,13

1.633,94

2. Inspector/a visitador/a

1.359,43

203,91

1.563,34

3. Encargado/a de almacén y/o guardamuebles

1.316,11

197,42

1.513,54

4. Capataz

1.279,28

191,90

1.471,17

5. Capitonista

1.185,73

177,87

1.363,59

6. Peón especializado/a

1.113,87

167,08

1.280,95

7. Peón

1.092,21

163,84

1.256,04

8. Carpintero/a

1.254,35

188,15

1.442,51

9. Conductor/a mecánico/a

1.316,13

197,42

1.513,55

10. Conductor/a

1.238,46

185,78

1.424,24

11. Conductor/a de furgonetas y motocicletas

1.179,27

176,89

1.356,16

12. Conductor/a con menos de 2 años de experiencia (máximo 4 meses en esta categoría)

911,36

136,70

1.048,06

GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO:

1. Cobrador/a de facturas

1.126,86

169,04

1.295,89

2. Telefonista

1.111,96

166,79

1.278,76

3. Portero/a

1.091,52

163,73

1.255,25

4. Vigilante

1.091,52

163,73

1.255,25

5. Personal de limpieza

954,27

143,15

1.097,42

6. Botones

705,08

105,76

810,84

PLUS SEPTIEMBRE

250,00

PLUS DE TRANSPORTE

117,96

DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS

Desayuno

3,63

Comida

11,39

Cena

11,39

Pernocta

9,44

Tablas 2017  

GRUPOS Y CATEGORÍAS

SALARIO BASE/MES

PLUS DE CONVENIO

SALARIO TOTAL/MES

PROFESIONALES

GRUPO I PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO:

1. Licenciado/a e Ingeniero/a

1.843,14

276,48

2.119,60

2. Ingeniero técnico y Auxiliar titulado

1.718,15

257,73

1.975,88

3. Ayudante técnico sin titulación

1.623,94

243,60

1.867,53

4. Jefe/a  de servicios

1.843,14

276,48

2.119,60

5. Inspector/a principal

1.718,15

257,73

1.975,88

GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO:

1. Jefe/a de sección

1.623,94

243,60

1.867,53

2. Jefe/a de negociado

1.530,14

229,52

1.759,66

3. Oficial 1ª

1.354,54

203,18

1.557,72

4. Oficial 2ª

1.196,96

179,54

1.376,50

5. Auxiliar administrativo/a

1.148,92

172,34

1.321,26

6. Auxiliar administrativo/a (con menos de 2 años de experiencia -máximo 1 año de contratación-)

925,03

138,75

1.063,78

7. Aspirante administrativo/a

747,22

112,08

859,30

GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO:

A) PERSONAL DE AGENCIAS DE TRANSPORTE

1. Encargado/a general

1.442,13

216,33

1.658,45

2. Encargado/a de almacén

1.335,85

200,38

1.536,24

3. Capataz

1.298,47

194,78

1.493,24

4. Auxiliar de almacén y Basculero/a

1.204,26

180,64

1.384,90

5. Peón especializado/a

1.130,58

169,59

1.300,16

6. Peón

1.108,59

166,30

1.274,88

B) TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

1. Jefe/a de tráfico de 1ª

1.436,47

215,47

1.651,94

2. Jefe/a de tráfico de 2ª

1.379,82

206,97

1.586,79

3. Jefe/a de tráfico de 3ª

1.317,33

197,60

1.514,93

4. Conductor/a Mecánico/a

1.335,87

200,38

1.536,25

5. Conductor/a

1.257,04

188,57

1.445,60

6. Conductor/a de furgonetas y motocicletas

1.196,96

179,54

1.376,50

7. Conductor/a con menos de 2 años de experiencia (máximo 4 meses en esta categoría)

925,03

138,75

1.063,78

8. Ayudante

1.141,97

171,29

1.313,26

9 Peón especializado/a

1.130,58

169,59

1.300,16

10. Peón

1.108,59

166,30

1.274,88

GRUPOS Y CATEGORÍAS

SALARIO BASE/MES

PLUS DE CONVENIO

SALARIO TOTAL/MES

PROFESIONALES

C) PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES

1. Engrasador/a

1.203,15

180,47

1.383,62

2. Guarda de noche

1.139,01

170,85

1.309,87

3. Guarda de día

1.108,59

166,30

1.274,88

4. Peón

1.108,59

166,30

1.274,88

GRUPO IV PERSONAL DE TRANSPORTE DE MUEBLES EN EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES:

1. Jefe/a de tráfico

1.442,13

216,33

1.658,45

2. Inspector/a visitador/a

1.379,82

206,97

1.586,79

3. Encargado/a de almacén y/o guardamuebles

1.335,85

200,38

1.536,24

4. Capataz

1.298,47

194,78

1.493,24

5. Capitonista

1.203,52

180,54

1.384,04

6. Peón especializado/a

1.130,58

169,59

1.300,16

7. Peón

1.108,59

166,30

1.274,88

8. Carpintero/a

1.273,17

190,97

1.464,15

9. Conductor/a mecánico/a

1.335,87

200,38

1.536,25

10. Conductor/a

1.257,04

188,57

1.445,60

11. Conductor/a de furgonetas y motocicletas

1.196,96

179,54

1.376,50

12. Conductor/a con menos de 2 años de experiencia (máximo 4 meses en esta categoría)

925,03

138,75

1.063,78

GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO:

1. Cobrador/a de facturas

1.143,76

171,58

1.315,33

2. Telefonista

1.128,64

169,29

1.297,94

3. Portero/a

1.107,89

166,19

1.274,08

4. Vigilante

1.107,89

166,19

1.274,08

5. Personal de limpieza

968,58

145,30

1.113,88

6. Botones

715,66

107,35

823,00

PLUS SEPTIEMBRE

450,00

PLUS DE TRANSPORTE

119,73

DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS

Desayuno

3,68

Comida

11,56

Cena

11,56

Pernocta

9,58