Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 3883
Pleno -
Aprobación definitiva de la adhesión del Consell Insular de Menorca a la Asociación Alianza Mar Blava
Publicado en el BOIB núm. 17, de 4.2.2016, y en el tablón de Edictos de la corporación desde el día 4.2.2016 hasta el día 11.3.2016, anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 25 de enero de 2016, por el cual se aprueba inicialmente la adhesión del Consell Insular de Menorca a la Asociación Alianza Mar Blava, sin que durante el plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público a continuación el texto íntegro.
Maó, a 4 de abril de 2016
La secretaria interina
Rosa Salord Olèo
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ALIANZA MAR BLAVA
Capítulo I
Denominación, finalidades y domicilio
Artículo 1
Con la denominación ALIANZA MAR BLAVA se constituye una asociación que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, ha de regular sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002, del 22 de marzo, reguladora de Derecho de Asociación y con sus Estatutos. La asociación tiene una duración indefinida.
Artículo 2
A.- Las finalidades de la asociación son:
Alianza Mar Blava tiene como objetivo global y fundamental la protección y defensa de la riqueza ambiental, que hace de las Islas Baleares un lugar único; así como el empleo, el bienestar ciudadano y los derechos de las generaciones futuras, a disfrutar de un entorno en buen estado de conservación de las Islas Baleares y su mar. Y como objetivo especifico, luchar para parar definitivamente, todo proyecto de exploración y posterior explotación de hidrocarburos, que puedan afectar las Islas Baleares y en especial a las Pitiusas.
La Alianza Mar Blava recurrirá a la información, la sensibilización y la cooperación para hacer valer las reivindicaciones de toda la sociedad pitiusa, en contra de la exploración y explotación de hidrocarburos en el mar. Este objetivo se alcanzará mediante el fomento de su conocimiento, la investigación, la elaboración de proyectos y campañas, y la colaboración con cuantas personas e instituciones, públicas o privadas, dentro y fuera del Estado Español, actúen en dichos campos.
Para la consecución del objetivo descrito, la Asociación se traza los siguientes fines:
1. Identificar, denunciar y vigilar temas de importancia, que afecten al desarrollo de cuantos proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos puedan poner en peligro la biodiversidad, los ecosistemas y el medio ambiente marino en general.
2. Desarrollar y llevar a cabo proyectos para informar acerca de la protección, conservación y conocimiento de la biodiversidad, los ecosistemas y el medio ambiente marino en general.
3. Promover el desarrollo sostenible, mediante el impulso de fórmulas y actuaciones concretas, que permitan que los flujos materiales y energéticos de las sociedades humanas, contribuyan al objetivo.
4. Aumentar la conciencia pública y el conocimiento de cuantos proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, puedan afectar a la sociedad balear, a través, entre otros, de sus propios medios de difusión, los medios de comunicación, programas educativos y de formación, la organización de ciclos de conferencias y otras actividades similares.
5. Promover la aproximación de la población al medio ambiente a través del conocimiento.
6. Colaborar con otras asociaciones o entidades, locales, regionales, nacionales en actividades conjuntas e intercambiar información.
8. En general, cuantos fines lícitos y legalmente permitidos se encuadren en el espíritu de estos estatutos y aun no estando explícitos en los mismos, constituyan su presupuesto, complemento o consecuencia.
B.- Para conseguir dichas finalidades, se desarrollarán las actividades siguientes:
1. Llevar a cabo proyectos de coordinación y facilitación de las relaciones entre las partes de la Alianza.
2. Promover publicaciones y difundir en los medios de comunicación social, Internet y redes sociales todo tipo de informaciones, estudios, encuestas e investigaciones sobre temas relacionados con las materias acordes con los fines de la Alianza y que sean consideradas de interés por los órganos rectores de la Asociación..
3. Desarrollar programas de información, formación, promoción, acción social y animación comunitaria.
4. Realizar estudios y planes de actuación, por sí mismos o en colaboración con otros especialistas, administraciones, asociaciones o agrupaciones del mismo campo de acción.
5. Realizar cuantos actos y negocios jurídicos resulten necesarios para la consecución de los fines sociales. Los fondos de la Asociación deben ser utilizados única y directamente para los objetivos definidos en estos Estatutos.
Se excluye cualquier ánimo de lucro.
Artículo 3
El domicilio de la asociación Alianza Mar Blava, se establece en Ibiza y radica en la calle Historiador José Clapés, núm. 4 y Código Postal 07800.
El ámbito de actuación de la asociación será el territorio nacional.
Capítulo II
Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
Tienen que presentar una solicitud por escrito a la junta directiva, la cual tiene que tomar una decisión en la primera reunión que tenga lugar y tiene que comunicarlo en la siguiente sesión de la asamblea general.
Pueden formar parte los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que suplan su capacidad. Las personas asociadas menores de edad, en su caso, no tendrán voto en las sesiones de la asamblea general y no podrán elegir a los miembros de la junta directiva ni ser elegidos miembros.
Los socios de la Asociación Alianza Mar Blava podrán ser:
1.- Socios Honoríficos: cualquier persona física o jurídica que, siendo los objetivos de la Asociación de su interés, desee formar parte de la misma, para con su participación dar impulso a los fines de la misma. No tienen obligaciones económicas, salvo las aportaciones o donaciones voluntarias, que deseen realizar y tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General, pudiendo presentar candidatura a vocales de la Junta Directiva.
2.- Socios de número: cualquier personas física o jurídica que desee participar en la Asociación aportando su trabajo voluntario o en especie, participando en la gestión corriente y desarrollo de las fines de la Asociación. Tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General, pudiendo presentar candidatura a cualquier puesto de la Junta Directiva.
Artículo 5
Los derechos de los miembros de la Asociación Alianza Mar Blava son:
1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegido para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer ante la Asamblea General y la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la Administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
7. Estar informados sobre el estado de las cuentas y recibir información sobre las actividades de la Asociación.
8. Usar los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
9. Formar parte de los grupos de trabajo.
10. Poseer un ejemplar de los Estatutos.
11. Estar informados de la composición de los órganos de gobierno y representación.
12. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a éstas medidas.
13. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 6
Los deberes de los miembros de la Asociación son:
1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
2. Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 7
Las causas de baja de la asociación son:
1. Por decisión de la persona interesada, la cual deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva.
2. No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capítulo III
Asamblea general
Artículo 8
1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la Asociación, reunidos en sesión de la Asamblea General constituida legalmente, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Modificar los Estatutos de la Asociación.
b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.
c) Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.
e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.
f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir las finalidades de la Asociación.
g) Disolver y liquidar la Asociación.
Artículo 10
1. La Asamblea General tiene que reunirse en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
2. La Asamblea General tiene que reunirse con carácter extraordinario siempre que haga falta, por requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un 10 % de la totalidad; en este último caso, tiene que hacerlo dentro de un periodo no superior a quince días.
Artículo 11
1. La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General, tanto de las ordinarias cómo de las extraordinarias, tiene que hacerse por cualquier medio que permita tener constancia de la misma. Los anuncios de la convocatoria tienen que colocarse en los lugares que se determinen, con una antelación mínima de 15 días. La convocatoria tiene que dirigirse también individualmente a todos los miembros. La convocatoria tiene que especificar el día, la hora y el lugar de reunión, y también el orden del día. Tienen que incluirse preceptivamente en el orden del día de la sesión de la Asamblea General las cuestiones que suscite cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
2. El presidente o presidenta de la Asociación preside las sesiones de la Asamblea General. Si no está, lo sustituyen, sucesivamente, el vicepresidente o vicepresidenta o el o la vocal de más edad de la Junta Directiva. Debe actuar como secretario o secretaria la persona que ocupe este cargo en la Junta Directiva o la persona que la sustituya.
3. El secretario o secretaria tiene que levantar acta de cada sesión de la Asamblea General, en la cual tiene que leerse el acta de la sesión anterior con el fin de aprobarla o de presentar enmiendas. De todos modos, cinco días antes, el acta y cualquier otro documento tienen que estar a disposición de los asociados en el local social.
Artículo 12
1. La sesión de la Asamblea General queda válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de 1/3 de los asociados con derechos de voto, presentes o representados.
2. Queda válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de asociados presentes o representados. La segunda convocatoria tiene que hacerse media hora después de la primera y en el mismo lugar, y tiene que haberse anunciado juntamente con la primera.
Artículo 13
1. En las sesiones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2. Los acuerdos tienen que tomarse por mayoría simple de votos de los presentes o representados.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una existente, la disposición o alienación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, y la elección de la Junta Directiva si se presentan diversas candidaturas, es necesaria una mayoría cualificada de los presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, tanto en la primera convocatoria como en la segunda.
Capítulo IV
La Junta Directiva
Artículo 14
1. La Junta Directiva rige, administra y representa a la Asociación y está formada por:
a) el presidente o presidenta
b) el vicepresidente o vicepresidenta
c) el secretario o secretaria
d) el tesorero o tesorera
e) un mínimo de uno y un máximo de siete vocales
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva tiene que hacerse por votación de la Asamblea General.
3. El ejercicio del cargo es gratuito
Artículo 15
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de dos años.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá darse por alguno de los siguientes motivos:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito ante la Junta Directiva.
b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c) Baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Artículo 16
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar a la Asociación de la manera más amplia que reconozca la ley y también, cumplir las decisiones que tome la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que establezca.
b)Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General un plan de acciones anual, en función de los fondos disponibles.
d) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
e) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
f) Contratar a los empleados que la Asociación pueda tener.
g) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
h) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17
1. La Junta Directiva cuyos miembros tiene que convocar previamente el presidente o la presidenta tiene que reunirse en sesión ordinaria con una periodicidad mínima de un mes.
2. Tiene que reunirse en sesión extraordinaria cuando lo establezca con este carácter el presidente o presidenta, o bien si lo solicita un 2/3 de los miembros que la forman.
3. Sólo pueden formar parte de la Junta Directiva, los asociados de número y podrán ser parte de la misma como vocales, los asociados honoríficos. Para ser miembro de la Junta Directiva es requisito indispensable ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no tener ningún motivo de incompatibilidad establecido en la legislación vigente.
4. Las vacantes que se produzcan durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva tienen que cubrirse provisionalmente por los escogidos entre los mencionados miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada a este efecto.
Artículo 18
1. La sesión de la Junta Directiva queda válidamente constituida si los miembros han sido convocados con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las sesiones que se establezcan aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o presidenta y secretario o secretaria, o de las personas que lo sustituyan, es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva tiene que tomar los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 19
Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas. Al iniciarse cada sesión de la Junta Directiva, tiene que leerse el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.
Capítulo V
El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta de la Asociación
Artículo 20
1. El presidente o presidenta de la Asociación también lo es de la Junta Directiva.
2. Las funciones propias del presidente o presidenta son:
a) Dirigir y representar legalmente la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de las sesiones de la Asamblea General como las de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario o secretaria de la Asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.
3. El vicepresidente o vicepresidenta o el o la vocal de más edad de la junta, en este orden, sustituyen al presidente o presidenta en caso de ausencia o enfermedad.
Capítulo VI
El tesorero o tesorera y el secretario o secretaria
Artículo 21
El tesorero o tesorera tiene la función de custodiar y controlar los recursos de la Asociación y también elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Tiene que llevar un libro de caja. Tiene que firmar los recibos de donaciones o aportaciones voluntarias y otros documentos de tesorería. Tiene que pagar las facturas que apruebe la Junta Directiva, las cuales tiene que visar previamente al presidente o presidenta.
El secretario o secretaria o el o la vocal de más edad de la junta, por este orden, sustituyen al tesorero o tesorera en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 22
El secretario o secretaria tiene que custodiar la documentación de la Asociación, levantar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haga falta entregar, y también llevar el libro de registro de asociados.
El tesorero o tesorera o el o la vocal de más edad de la junta, en este orden, sustituyen al secretario o secretaria en caso de ausencia o enfermedad.
Capítulo VII
Los vocales
Artículo 23
Los vocales tienen las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y también las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la misma junta les encargue.
Capítulo VII
Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo la tienen que plantear los miembros de la asociación que quieran formarla, tienen que ponerlo en conocimiento de la junta directiva y explicar las actividades que se hayan propuesto llevar a cabo.
Capítulo VIII
El régimen electoral
Artículo 25
La Junta Directiva tiene que convocar elecciones, como mínimo, un mes antes del plazo de finalización del mandato.
Artículo 26
La Asamblea General tiene que elegir a los miembros de la Junta Directiva mediante votación por sufragio libre y secreto, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada a este efecto.
Tendrán derecho a voto para la elección y a ser elegidos cargos de la Junta Directiva todos los socios mayores de edad que lo sean de pleno derecho, en la fecha en que tenga lugar la Asamblea en los términos que se recogen en estos Estatutos.
Artículo 27
1. Los socios que quieran presentarse a la elección tienen que comunicarlo a la Junta
Directiva, como mínimo, quince días antes de la fecha en la que deban tener lugar las elecciones.
2. La Junta Directiva tiene que publicar las candidaturas en los cinco días siguientes y en ese momento empezará un plazo de cinco días para formular reclamaciones. Las reclamaciones se deben resolver en los tres días siguientes de haberse agotado el plazo.
Artículo 28
1. La mesa electoral tiene que estar formada por el presidente o presidenta, por el secretario o secretaria y por otro miembro de la Junta Directiva, siempre que no sean candidatos, o sino por las personas que estatutariamente los sustituyan.
2. La mesa electoral tiene que constituirse el mismo día en que tenga lugar la Asamblea y tienen que comprobarse las candidaturas presentadas dentro del plazo y en forma procediendo para proclamar seguidamente las candidaturas elegibles.
Artículo 29
1. Cada socio o socia ha de depositar su voto en la urna electoral. Tiene que proclamarse la candidatura que haya obtenido más votos. En caso de empate, en el mismo acto tiene que hacerse una nueva votación entre las candidaturas empatadas y tiene que proclamarse la candidatura que haya conseguido más votos.
2. En caso que sólo se haya presentado una candidatura, no tiene que hacerse la votación y tiene que proclamarse elegida la candidatura presentada.
Capítulo X
El régimen económico
Artículo 30
Esta Asociación Alianza Mar Blava no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 31
Los recursos económicos de la Asociación se obtienen de:
1. Las subvenciones oficiales o particulares.
2. Las donaciones, las herencias o los legados.
3. Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
La Asociación no tiene capacidad para endeudarse, ni suscribir créditos, préstamos o cualquier otra modalidad de pago aplazado y su gestión económica consistirá en gestionar los fondos obtenidos y promover la obtención de nuevas aportaciones, que se aplicaran íntegramente a los fines de la Asociación.
Artículo 32
Los socios de la Asociación no tienen obligaciones económicas fijas, pudiendo colaborar a los fondos mediante donaciones, subvenciones, acuerdos de colaboración o aportaciones económicas voluntarias o en especie.
Artículo 33
El ejercicio económico coincide con el año natural y se cierra el 31 de diciembre.
Capítulo X
La disolución
Artículo 34
Las asociaciones se disuelven por el cumplimiento de las finalidades que determinaron su creación y, sino, por la voluntad de los asociados expresada en la Asamblea General convocada a éste efecto así como también por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 35
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tiene que adoptar las medidas oportunas tanto en lo que concierne a la finalidad de los bienes y derechos de la Asociación como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
3. El remanente neto que resulte de la liquidación tiene que entregarse directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designó la Asamblea General.
4. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los puntos anteriores de este mismo artículo son competencia de la junta directiva, si la asamblea general no ha conferido esta misión en una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.