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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 3868
Bases concurso oposición vacante oficial policia local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El alcalde del Ayuntamiento, mediante resolución de fecha 21 de marzo de 2016, ha aprobado la convocatoria y bases del proceso selectivos, que a continuación se transcriben:

BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA PARA PROVEER UNA PLAZA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS, GRUPO C1.

Primera. objeto

El objeto de esta convocatoria es proveer, por el procedimiento de concurso oposición por el sistema de promoción interna, una plaza de administración especial subescala servicios especiales, oficial de la policía local del Ayuntamiento de Campos, vacante en la plantilla. De acuerdo con la oferta de empleo público aprobada por resolución del Alcalde en fecha 27 de enero de 2016 y publicada en el BOIB núm. 15 de 30 de enero de 2016. Y dando cumplimiento al artículo 20 de la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del estado para 2016.

Segunda. requisitos

a) Pertenecer a la plantilla de la policía local del Ayuntamiento de Campos y ocupar plaza de policía local. Estando en activo en la plantilla del Ayuntamiento, en el momento de la presentación de sol • solicitudes para tomar parte en el concurso oposición.

b) Tener una antigüedad de al menos dos años como funcionario / a de carrera en la categoría de policía local.

c) Estar en posesión del título académico o equivalente para el grupo al que pertenece la plaza convocada de acuerdo con la Ley de medidas para la reforma de la función pública: ciclo formativo de grado superior o equivalente.

d) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de oficial, expedido por el IBSP o EBAP y en validez.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo 5 (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

g) No hallarse suspendido / a ni inhabilitado / a para el ejercicio de la función pública.

Todos los aspirantes deben estar en posesión de los requisitos el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

Estos documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, deberán presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

Tercera. instancias

3.1 La solicitud para participar en las pruebas de selección deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de RJAPPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial Estado. Los sucesivos anuncios se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En su caso, en el mismo escrito, que deberá dirigirse a la alcaldía, deberán presentar la relación de méritos, con el fin de hacer la valoración en la fase de concurso.

Los documentos deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas.

Los méritos aducidos y no justificados por los / las aspirantes en la forma indicada no se valorarán.

3.2 Las personas interesadas deberán reparar los defectos en las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992 de RJAPPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con el requerimiento previo, en el plazo de diez días; si no se hace así, se archivará la solicitud • licitud sin llevar a cabo ningún otro trámite.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Agotado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, en el plazo máximo de diez días hábiles, dictará la resolución correspondiente, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Esta relación se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Constarán el número de documento nacional de identidad y la causa de la no admisión. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

En la misma resolución también se indicarán el lugar, la fecha y la hora de inicio de los ejercicios, así como el nombramiento de los miembros que formarán parte del Tribunal Calificador. En caso de que no haya reclamaciones a la lista provisional, se entenderá como definitiva sin necesidad de resolución ni de nueva publicación.

4.2. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, la fecha o la hora de realización de los ejercicios, se debería intentar la notificación individual a los aspirantes y, en todo caso, publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Acreditación de los méritos

Los méritos que aleguen los aspirantes se acreditarán mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría de oficial.

b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente .

e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes a los niveles del Marco común europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

g) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la Conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

2. Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexta. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, para cada miembro se designará un / a suplente:

a) Presidente: el jefe de la policía local del ayuntamiento de Campos.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y un oficial de la policía local del ayuntamiento de Campos.

c) Secretario: el de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue designado por el Ayuntamiento, con voz y voto.

El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y vela, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente / a ni secretario / a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

Séptima. normativa Aplicable

Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; y las demás disposiciones legales vigentes.

Supletoriamente, serán aplicables la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Octava. Fase de concurso

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos  alegados es de 77,40 puntos.

8.1. Valoración del curso de capacitación

8.1.1. Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos. En el resto de categorías que les sea exigible el curso de capacitación para el acceso es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,5 hasta un máximo de 5 puntos.

8.1.2. Valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la que se accede. La valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la que se accede sólo se valorará en los procedimientos de promoción interna, externa, movilidad y de provisión de puestos de trabajo.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP que estén en vigor. La valoración por la posesión del curso de capacitación es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,4 hasta un máximo de 4 puntos.

8.2. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

8.3. antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se debe acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

8.4. Estudios académicos oficiales

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o de grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, fin a un máximo de 4,5 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

8.5. Valoración de los conocimientos de lenguas

8.5.1. Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b) Nivel B1: 1,25 puntos

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se valorará sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por el interesado (excepto en el caso de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, en cuyo caso el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al que se exige como requisito). En el caso de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

8.6. Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del Marco común europeo

EOI Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles de la EBAP Marco común europeo.

otros niveles

  • Puntuación 1º curso de nivel inicial 0,10 2º curso de nivel inicial 0,20
  • A1 0,40 0,30 1º curso nivel elemental 0,30
  • A2 0,60 0,40 2ncurs nivel elemental 0,40
  • B1 0,80 0,60 1º curso nivel medio 0,60
  • B1 + 1 0,80 2º curso nivel medio 0,80
  • B2 1,20 1 1r curso nivel superior 1
  • B2 + 1,40 1,20 2º curso nivel superior 1,20
  • C1 1,60 1,40
  • C2 1,80 1,60

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

8.7. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifestado superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másters propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

8.7.1 Formación relacionada con el área profesional

8.7.1.a) Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados ​​en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

8.7.1.b) Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de al menos 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Masters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

8.7.2. Formación no relacionada con el área profesional

8.7.2.a) Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

8.7.2.b) Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Masters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violèngia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

8.8. reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

• Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto

• Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos

• Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos

• Felicitaciones públicas: 0,01 puntos

Se debe acreditar mediante un certificado expedido por la Consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas entregados por un ayuntamiento sólo se valorarán en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.

8.9. Valoración de la aptitud física

La superación de las pruebas físicas con una nota igual o superior, en conjunto a 7, tiene una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

08:10. Acreditación de méritos. documentación

Los méritos que aleguen los candidatos deben acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

a. Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta o superior.

b. Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d. Conocimientos de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e. Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo .

f. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativa expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública o homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

g. Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la Conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Novena. Fase de oposición

9.1. Prueba de aptitud físico médica

Las pruebas físicas, que son exclusivamente las que se indican a continuación, son todas obligatorias y eliminatorias. Tienen como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.

Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Para hacer esta prueba, el aspirante debe entregar en la EBAP, o al tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, debe ser de no apto.

Pruebas a realizar:

9.1.a) Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una ins • instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Sólo se puede hacer un intento.

Hombres (minutos)

Puntos Menors30 años De 30 años y un día a 40 años De 40 años y un día a 50 años Más de 50 años y un día

10

   -3'10 "

        -4'00"

    -4'50 "

-6'10"

9

  -3'20 "

         -4'10"

-5'00 “

-6'20"

8

-3'30 "

-4,20"

-5'10 "

-6'30"

7

-3'40 "

-4,30"

-5,20 "

-6,40"

6

-3'50”

-4,50"

-5,35 "

-6,50"

5

-4'10 "

-5,00"

-5,50 "

-7,10"

3

-4'25 "

-5,15"

-6'00 "

-7,25"

Eliminado+

     4'25 “

+5,15"

+ 6'00 "

+7,25"

Mujeres (minutos)

Puntos  Menors30 años De 30 años y un día a 40 años De 40 años y un día a 50 años Más de 50 años y un día

10

-3'25 "

-4'15"

-5'00 "

-6'25 '

9

-3'35 "

-4'25"

-5'05 "

-6'35 '

8

-3'45 "

-4'35"

-5'10 "

-6'45 '

7

-3'55 "

-4'45"

-5'35 "

-6'55 '

6

-4'10 "

-5'00"

-5'50 "

-7'10"

5

-4'25 "

-5'15"

-6'05 "

-7'25"

3

-4'40 "

-5'30"

-6'20 "

-7'40"

Eliminada

+ 4'40 "

+ 5'30"

+ 6'20 "

+ 7'40"

9.1.b) Velocidad (50 m).

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una ins • instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento.

Hombres (segundos)

Puntos Menors30 años De 30 años y un día a 40 años De 40 años y un día a 50 años Más de 50 años y un día

10

-7,50 "

-8,00"

-8,20 "

-9,50"

9

-7,55 "

-8,15"

-8,35 "

-10.00"

8

-8,00 "

-8,30"

-8,50 "

-10.20"

7

-8,05 "

-8,45"

-9,00 "

-10'30"

6

-8,25 "

-9,00"

-9,20 "

-10'55"

5

-8,50 "

-9,20"

-9,40 "

-11.05"

3

-9,10 "

-9,40"

-10.00 "

-11'15"

Eliminado

+9,10”

+9,40"

+10,00 "

+11,15"

Mujeres (segundos)

Puntos Menors30 años De 30 años y un día a 40 años De 40 años y un día a 50 años Más de 50 años y un día

10

8,00 "

8,20"

9,00 "

10.00"

9

8,20 "

8,35"

9,15 "

10.20"

8

8,30 "

8,50"

9,30 "

10.50"

7

8,50 "

9,00"

9,50 "

11.10"

6

9,00 "

9,30"

10.10 "

11.45"

5

9,10 "

9,50"

10.50 "

12.00"

3

9,15 "

10.10"

11.10 "

12.15"

Eliminada

+9,15”

+10,10”

+11,10”

+12,25”

9.1.c) Natación (50 m) estilo libre.

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer 50 metros de estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni agarrarse -se en los alcornoques, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permite la realización de dos salidas nulas • y un solo intento.

Hombres (segundos)

Puntos Menors30 años De 30 años y un día a 40 años De 40 años y un día a 50 años Más de 50 años y un día

10

-35 ''

-40 ''

-45 ''

-50 ''

9

-37 ''

-42 ''

-47 ''

-52 ''

8

-39 ''

-44 ''

-49 ''

-54 ''

7

-41 ''

-46 ''

-51 ''

-56 ''

6

-43 ''

-48 ''

-53 ''

-58 ''

5

-45 ''

-50 ''

-55 ''

-60 ''

3

-47 ''

-55 ''

-57 ''

-1'02 ''

0

+47 ''

+55 '

+57' '

+ 1'02' '

Mujeres (segundos)

Puntos Menors30 años De 30 años y un día a 40 años De 40 años y un día a 50 años Más de 50 años y un día

10

-40 ''

-45 ''

-50 ''

-55 ''

9

-42 ''

-47 ''

-52 ''

-57 ''

8

-44 ''

-49 ''

-54 ''

-59 ''

7

-46 ''

-51 ''

-56 ''

-1'01 ''

6

-48 ''

-53 ''

-58 ''

-1'03 ''

5

-50 ''

-55 ''

-1'00 “

-1'05”

3

-52 ''

-1 '

-1'02”

-1'07 ''

Eliminada

+52 ''

+1 '

+ 1'02”

+ 1'07 ''

9.1.d). Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal.

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisado esta línea. Una vagado hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres: pelota de 5 kg ------ Mujeres: pelota de 2 kg

Puntos Menors30 años De 30 años y un día a 40 años De 40 años y un día a 50 años Más de 50 años y un día

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado / a

-5,40

- 4,85

-4,35

-3,85

9.1.e) Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos.

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde deben estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez dado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, la cual debe ser superior a la que establecen las tablas. Para esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos Menors30 años De 30 años y un día a 40 años De 40 años y un día a 50 años Más de 50 años y un día

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminado

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

Mujeres (metros)

Puntos Menors30 años De 30 años y un día a 40 años De 40 años y un día a 50 años Más de 50 años y un día

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminada

-1,78

-1,68

-1,57

-1,37

9.2 Prueba de conocimientos tipo test

Consiste en responder por escrito las cincuenta preguntas de un cuestionario tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el tribunal calificador entre los temas que figuren en la convocatoria, incluidos en el temario que figura en el anexo A. la valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se deben penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

          {A- (E / 4)} x 20

Q = 

           P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

9.3 Prueba de desarrollo.

Consiste en desarrollar por escrito 5 preguntas formuladas por el tribunal calificador entre los temas que figuran en la convocatoria, incluidos en el temario que figura en el anexo A. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarla.

9.4 Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar nivel de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial. Esta prueba constará de dos partes:

-La Primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un / a profesional de la psicología que hará de asesor / a del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados / as los / las aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

-La Segunda consistirá en responder la prueba o pruebas de que un / a profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos en las bases de la convocatoria y que podrán consistir en una maceta o una entrevista personal. Su valoración es de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlas. Quedarán eliminados / as los / las aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

9.5 Prueba práctica

Consistente en resolver un caso práctico relacionado con las materias que figuran en el temario de esta convocatoria que figura en el anexo A. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarla .

9.6 Prueba tipo test sobre conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales

Esta prueba consiste en responder a un cuestionario de diez preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, relacionadas con el contenido del temario que figura en el anexo B. Se debe calificar el aspirante como apto o no apto. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 para obtener la valoración de apto.

Décima. Procedimiento para calcular la puntuación final del concurso oposición

La puntuación final del concurso-oposición se calcula con la siguiente fórmula:

(Puntuación final de la fase oposición x 0,60) + (puntuación final de la fase concurso x 0,40).

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se deberá atender a la mayor puntuación otorgada en la valoración de la fase concurso. En caso de persistir la igualdad el tribunal decidirá la forma de resolver el empate.

Undécima. Orden de las sesiones

De los ejercicios relativos a la fase de la oposición se realizarán en dos sesiones, en las que se agruparán las pruebas siguientes:

1) Aptitud física. Cuestionario tipo test. Desarrollo de las preguntas del temario del anexo A.

2) Aptitud psicológica y de personalidad. Resolución del caso práctico. Cuestionario tipo test del término municipal y de las ordenanzas municipales del ayuntamiento de Campos.

Entre cada uno de los ejercicios los aspirantes dispondrán de un intervalo de quince minutos.

Duodécima. Relación de aprobados / as

Finalizados los procedimientos selectivos, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Campos la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al Alcalde la propuesta de los aspirantes que han de ser nombrados funcionarios en prácticas, que en ningún caso será superior al número de plazas convocadas.

Los aspirantes disponen de un plazo de veinte días naturales, desde la fecha de publicación de la propuesta mencionada en el punto anterior, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Decimotercera. Duración y evaluación de las prácticas

El período de prácticas tendrá una duración de seis meses. La valoración profesional del oficial de la policía local en periodo de prácticas se efectuará semanalmente, de acuerdo con los contenidos determinados por el ayuntamiento de Campos y con los ítems aprobados en una resolución del consejero de Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de las policías locales.

Decimocuarta. Responsables de la valoración

La valoración práctica se hará en dos fases y con dos responsables distintos, según se especifica a continuación.

a) Equipo técnico de valoración

El equipo técnico de valoración estará constituido por dos oficiales de la policía local de Campos que puntuarán de forma independiente el oficial propuesto para la valoración. La puntuación se hará de acuerdo a lo establecido en la base decimotercera.

Finalizado el período de prácticas, el jefe de la policía local redactará un informe final de valoración, en el que se sumarán las puntuaciones obtenidas por cada evaluador y se dividirán por el número de personas que han valorado, con lo que se obtiene una puntuación única, que será la nota obtenida por el aspirante. A continuación, el jefe de la policía local, en calidad de presidente del tribunal calificador del proceso selectivo, propondrá al Alcalde el nombramiento definitivo del oficial en prácticas de la policía local.

b) El tribunal calificador

Una vez que el presidente haya recibido el informe final de valoración, convocará al tribunal que evalúe el resultado de las valoraciones recibidas.

Una vez que el tribunal calificador haya publicado las listas definitivas de las personas propuestas para ser nombradas, siempre y cuando no se haya presentado recurso en contra, el presidente trasladará al alcalde la propuesta de nombramiento definitivo de los aspirantes en prácticas o bien la consideración de no aptos para que éste resuelva.

Decimoquinta. Nombramiento y toma de posesión

Una vez que el Alcalde haya realizado el nombramiento, el aspirante nombrado / a deberá tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento.

ANEXO A.
Temario de la fase de oposición

1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y los Gobierno. El poder judicial. El TC.

4. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: El Parlamento, el Gobierno, el presidente de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

6. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

7. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. interesados; derechos y garantías. Plazos. Fases del procedimiento administrativo.

8. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

9. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

11. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

12. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

13. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

14. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

15. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales.

17. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Condiciones técnicas.

18. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

19. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

20. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

21. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

22. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

23. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

24. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

25. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

26. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

27. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

28. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

29. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

30. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

31. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

32. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

33. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho de la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

34. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

35. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

36. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad.

37. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación • instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

38. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipos de licencias. Documentación de la titularidad de las armas.

39. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

40. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

41. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador.

42. Características geográficas, sociales y demográficas del municipio. Localización de los centros públicos y lugares de interés general. Toponimia del municipio.

43. La policía local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y demás normativa.

44. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los juzgados de violencia sobre la mujer: competencias.

45. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.

 

ANEXO B

1. Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos de la construcción y demolición.

2. Ordenanza general de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana.

3. Ordenanza que regula la tenencia de animales en el entorno humano.

4. Ordenanza régimen aplicable a los vehículos abandonados y vehículos considerados RSU.

5. Reglamento de la Junta Local de Seguridad.

6. Reglamento de mercados.

7. Reglamento municipal del voluntariado del Ayuntamiento de Campos.

8. Reglamento regulador del servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

9. Guía de los pueblos de Mallorca. Campos

 

Campos, 31 de marzo de 2016

El Alcalde
Sebastià Sagreras Ballester