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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 3857
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 por la que se convocan las pruebas de evaluación individualizada del curso 2015-2016 a los alumnos de tercero y de sexto cursos de educación primaria y se establecen los procedimientos de aplicación en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears en los que se imparten estas enseñanzas

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Texto

Hechos

La etapa de educación primaria es fundamental en la formación del alumnado dado que tiene como finalidad básica proporcionarle un marco de aprendizaje que representa la iniciación en la adquisición de las competencias básicas y los instrumentos necesarios para adquirir nuevos aprendizajes.

La evaluación es el instrumento que permite hacer el seguimiento y la valoración del nivel alcanzado por el alumnado y de los procesos que se aplican para obtenerlos. En este sentido, debe tener como referente fundamental las competencias básicas y debe permitir caracterizar, de manera precisa, la formación que deben recibir todos los estudiantes, para proporcionarles una educación de calidad que contribuya a la mejora de su nivel educativo.

Los mecanismos de evaluación empleados deben ser capaces de combinar los esfuerzos para conseguir los objetivos generales del sistema educativo con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros educativos. De esta manera un sistema de evaluación interna complementado con uno de evaluación externa debe garantizar el ajuste del sistema a sus principios y finalidades y al mismo tiempo, actuar como instrumento imprescindible para desarrollar la autonomía de los centros. También han de permitir dictaminar las bases de los principios educativos que debe marcar la Conselleria d’Educació i Universitat.

El 28 de noviembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de evaluación final de educación primaria que establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El artículo 2 de este Real decreto establece lo siguiente: « Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación externa individualizada al alumnado de todos los centros docentes del Sistema Educativo Español.» y el artículo 4 encomienda a las administraciones educativas competentes el diseño, la aplicación y la corrección de las pruebas.

La falta de tiempo, teniendo en cuenta que las pruebas de evaluación se llevarán a cabo a lo largo del mes de mayo de 2016, y la ausencia de una dotación presupuestaria adecuada y suficiente de la Administración del Estado hacen del todo inviable que las administraciones educativas competentes diseñen, apliquen y corrijan las pruebas en sus propios términos, tal y como establece el mencionado Real decreto, especialmente en cuanto al profesorado externo al centro y la regulación del procedimiento y la selección de este profesorado. Sin embargo, y en la medida de las posibilidades de esta Administración educativa, se prevé llevar a cabo las pruebas de evaluación de acuerdo con lo que establece esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 145/2000, de 3 de noviembre, de creación del Institut d’Avaluació i Qualitat del Sistema Educatiu (IAQSE), confiere a este organismo, en el marco de la evaluación del sistema educativo de las Illes Balears, la elaboración de sistemas de evaluación para las diferentes enseñanzas, regulados por la normativa vigente.

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), especialmente en los artículos 20 y 21.

3. El Real decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el cual se establece el currículum básico de la educación primaria, en el artículo 12, apartados 3 y 4.

4. El Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el cual se establece el currículum básico de la educación primaria en las Illes Balears, en el artículo 15, apartados 6 y 7.

5. La Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears, en el artículo 14.

6. El Real decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, que regula las características generales de las pruebas de la evaluación final de educación primaria establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Por todo ello, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar las pruebas de evaluación externa para los alumnos de tercero y de sexto cursos de educación primaria correspondientes al curso 2015-2016 que debe llevar a cabo el alumnado de todos los centros públicos y privados que imparten los cursos de esta etapa educativa, de acuerdo con las directrices establecidas por la normativa vigente.

2. Encargar al Institut d’Avaluació i Qualitat de les Illes Balears (IAQSE) el diseño y la planificación de la aplicación de las pruebas, la coordinación del proceso y la realización del análisis de los resultados.

3. Aprobar las directrices para la realización de las pruebas de la evaluación de tercer curso de educación primaria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

4. Aprobar las directrices para la realización de las pruebas de la evaluación de sexto curso de educación primaria, que constan en el anexo 2 de esta Resolución.

5. Facultar al director general de Planificación, Ordenación y Centros para dictar las resoluciones y arbitrar las medidas necesarias para garantizar que las directrices aprobadas se desarrollen de acuerdo con las finalidades previstas.

6. Encargar al Departamento de Inspección Educativa, en el marco de su Programa de Actuación, el asesoramiento y la supervisión del proceso de evaluación, así como, el seguimiento del proceso de análisis de los resultados que deben realizar los centros y de la elaboración de los planes de mejora que se deriven.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, según lo disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisprudencia contenciosa administrativa.

  

Palma, 7 de abril de 2016

   

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March i Cerdà

 

 

ANEXO 1
Directrices para la realización de las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.

1. Ámbito de aplicación

Los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten enseñanzas correspondientes a tercer curso de educación primaria, han de realizar una evaluación a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de educación primaria.

 

2. Finalidad

2.1. Las pruebas deben de evaluar las competencias y los conocimientos básicos de los alumnos del tercer curso de educación primaria. Esta evaluación tiene carácter formativo y orientador para los centros.

2.2. Los resultados de la prueba han de servir para completar y enriquecer las diferentes fuentes de información de que disponen los centros en relación a cada alumno.

2.3. Los resultados de la prueba también han de proporcionar a los docentes indicadores pedagógicos tendentes a orientar y mejorar las actividades de enseñanza y aprendizaje, los cuales se concretarán en planes de mejora de los resultados tanto colectivos como individuales.

2.4. Los alumnos tienen el derecho y el deber de realizar estas pruebas.

3. Contenido de las pruebas

3.1. Las competencias básicas a evaluar son: la competencia matemática y la competencia en comunicación lingüística.

3.2. La prueba para evaluar la competencia matemática debe permitir determinar el dominio de la numeración, el cálculo y la resolución de problemas. Las pruebas correspondientes a la competencia en comunicación lingüística en lengua catalana, en lengua castellana y en lengua inglesa deben incluir elementos referidos a la comprensión oral y escrita y la expresión escrita.

Las pruebas para evaluar estas competencias constarán de un único modelo de prueba que se suministrará en formato digita con la posibilidad de ser impreso en papel. El modelo de prueba incluirá diferentes estímulos contextualizados en una situación cercana a la realidad del alumno.

3.3. Con el fin de contextualizar los resultados de la prueba, la evaluación se complementará con la realización de cuestionarios dirigidos a la dirección del centro, al profesorado, al alumnado participante y a sus familias.

4. Lugar de realización

El alumnado debe realizar la prueba en el mismo centro educativo donde está escolarizado y en las fechas previstas en esta Resolución.

5. Elaboración de las pruebas

Corresponde al Institut d’Avaluació i Qualitat del Sistema Educatiu de les Illes Balears (IAQSE), órgano dependiente de la Conselleria d’Educació i Universitat, la planificación de la evaluación y el diseño de las pruebas en los términos establecidos en esta Resolución.

6. Calendario de aplicación de las pruebas

Las fechas de aplicación de las pruebas son las comprendidas entre el día 10 de mayo y el día 6 de junio de 2016. En este periodo se realizará la aplicación, la corrección y la grabación de las respuestas y las puntuaciones de las preguntas en la aplicación informática correspondiente.

Los cuestionarios de los alumnos, familias, profesores y directores se deberán contestar de acuerdo con el calendario establecido en los documentos informativos del IAQSE.

Las orientaciones para la aplicación de las pruebas y la realización de los cuestionarios irán a cargo del Institut d’Avaluació i Qualitat del Sistema Educatiu de les Illes Balears (IAQSE) en el marco de sus competencias y se comunicarán oportunamente a los centros.

7. Desarrollo y aplicación de las pruebas

Una vez que el centro haya recibido las pruebas, el director establecerá el calendario de aplicación dentro del plazo fijado en el apartado anterior y designará el profesorado responsable de la aplicación, corrección e introducción de las respuestas y de las puntuaciones en la aplicación informática.

8. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE)

Cada centro, a propuesta del tutor y del Equipo de Apoyo Educativo, deberá decidir, para cada alumno diagnosticado como NESE, si es necesario que se le adapten las pruebas. Las adaptaciones irán a cargo del centro y serán el equipo de apoyo y el tutor/tutora los responsables de elaborarlas cuando reciban las pruebas. Si se realizan adaptaciones de las pruebas proporcionadas por el IAQSE que no impliquen cambios en su contenido (como por ejemplo: aumento del tiempo de realización de la prueba, formato y/o acceso a las preguntas, respuesta oral de alguna pregunta, entre otros) se deben introducir las respuesta y las puntuaciones de las preguntas de las pruebas en la aplicación informática correspondiente. Sólo si el alumno recibe una adaptación curricular significativa en áreas relacionadas con alguna o algunas de las competencias evaluadas (desajuste curricular de dos o más cursos), se podrá indicar en la aplicación informática correspondiente que éste no computará para el cálculo de las medias de grupo y de centro. Para indicar que un alumno no computa en una competencia, el director deberá desactivar la casilla correspondiente en la aplicación informática (apartado gestión de NESE). El profesorado de apoyo debe participar en la aplicación de las pruebas cuando en un grupo haya alumnado NESE que necesita de algún tipo de adaptación de las pruebas.

9. Resultados de la evaluación

Finalizado el proceso de aplicación, corrección e introducción de respuestas en la aplicación informática, el IAQSE proporcionará a los centros los resultados de su alumnado en puntuaciones sobre 100 y los resultados globales del centro y de cada grupo–clase.

El IAQSE también proporcionará a cada centro los resultados globales de referencia (el global de las Illes Balears y el de la isla y de la titularidad del centro) para que pueda interpretar sus resultados de manera relativa.

Todos estos resultados se pondrán a disposición de los centros escolares a través de la aplicación informática correspondiente.

10. Plan de mejora

Al recibir su informe, el centro analizará sus resultados para identificar los puntos fuertes que deben mantenerse, las debilidades o los aspectos a mejorar y para reflexionar sobre las causas que hayan podido influir.

A partir de este análisis y reflexión, los equipos docentes deben formular propuestas de mejora que incidan sobre los resultados en cursos posteriores.

El plan de mejora es responsabilidad del equipo directivo del centro, con la colaboración de los equipos docentes de los grupos evaluados y del resto de profesores del centro.

El Departamento de Inspección Educativa, en el marco de sus competencias realizará la supervisión de su elaboración, el seguimiento de la aplicación y la valoración de los resultados. 

     

ANEXO 2
Directrices para la realización de las pruebas de la evaluación individualizada de final de etapa de educación primaria.

1. Ámbito de aplicación

Al finalizar el sexto curso de educación primaria se realizará una evaluación a todos los alumnos escolarizados en los centros docentes públicos y privados de las Illes Balears que imparten enseñanzas de este nivel.

2. Finalidad

2.1. Las pruebas deben evaluar las competencias y los conocimientos básicos de los alumnos al final de la etapa de educación primaria.

Esta evaluación tiene carácter formativo y orientador para el centro en el cual el alumno ha cursado el sexto curso de educación primaria, para el centro en el cual tenga que seguir estudios el curso siguiente y tiene un carácter informativo para los padres, madres o tutores legales.

2.2. Los resultados de las pruebas deben servir para completar y enriquecer las diferentes fuentes de información de que disponen los centros en relación a cada alumno.

2.3. Los resultados de la prueba también han de proporcionar a los docentes indicadores pedagógicos tendentes a orientar y mejorar las actividades de enseñanza y aprendizaje, los cuales se concretarán en planes de mejora de los resultados tanto colectivos como individuales.

2.4. Los alumnos tienen el derecho y el deber de realizar.

3. Contenido de las pruebas

3.1. Las pruebas de la evaluación final de educación primaria deben evaluar: la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática i las competencias básicas en ciencia y tecnología.

a. La evaluación de la competencia en comunicación lingüística debe permitir determinar el grado de destreza alcanzado por los alumnos en comprensión oral y escrita y expresión escrita en lengua catalana, en lengua castellana y en lengua inglesa.

b. La evaluación de la competencia matemática debe permitir determinar las capacidades del alumno para aplicar los conocimientos y el razonamiento matemático en la resolución de problemas aplicados a contextos funcionales de la vida cotidiana.

c. La evaluación de las competencias básicas en ciencia y tecnología debe permitir determinar las habilidades del alumno referidas al dominio del método científico: plantear hipótesis, recoger información y resolver problemas, todo encaminado a generar conocimiento científico.

Las pruebas para evaluar estas competencias constarán de varios modelos de prueba que se suministrarán en formato digital y con la posibilidad de ser impresas en papel, e incluirán diferentes estímulos contextualizados en una situación cercana a la realidad.

3.2. Con el fin de profundizar en la evaluación de la competencia lingüística, se aplicará a una muestra representativa de centros de las Illes Balears, como prueba piloto, una evaluación de la destreza de expresión oral, que se generalizará en cursos siguientes.

3.3. Con el fin de contextualizar los resultados de la prueba, la evaluación se complementará con la realización de cuestionarios dirigidos a la dirección del centro, al profesorado, al alumnado participante y a sus familias.

4. Lugar de  realización

El alumnado debe realizar la prueba en el mismo centro educativo donde está escolarizado y en las fechas previstas en esta Resolución.

5. Elaboración de las pruebas

Corresponde al Institut d’Avaluació i Qualitat del Sistema Educatiu de les Illes Balears (IAQSE), órgano dependiente de la Consejería de Educación y Universidad, la planificación de la evaluación y el diseño de las pruebas en los términos establecidos en esta Resolución.

Las pruebas se elaborarán a partir de los estándares de aprendizaje evaluables establecidos reglamentariamente.

Se constituirán seis comisiones de elaboración de las pruebas, cuatro para comunicación lingüística, una para la competencia matemática y una para las competencias básicas en ciencia y tecnología. Cada comisión estará formada por dos maestros de educación primaria en activo que imparten docencia en las diferentes áreas asociadas a las competencias objeto de evaluación, coordinados y asesorados por personal técnico del IAQSE.

6. Calendario de aplicación de las pruebas

La aplicación, corrección e introducción de los resultados de las pruebas y de los cuestionarios se deberán ajustar al calendario siguiente:

a. Aplicación de las pruebas: los días 3,4 y 5 de mayo del 2016.

b. El día 20 de mayo es la fecha límite para introducir las respuestas y las puntuaciones de las preguntas de las pruebas en la aplicación informática correspondiente.

c. En el caso del alumnado con NESE que necesita adaptaciones de las pruebas, el periodo establecido para la aplicación, la corrección y la introducción de las respuestas y las puntuaciones de estos alumnos en la aplicación informática es del 3 al 20 de mayo del 2016.

d. Los cuestionarios de alumnado, familias, profesorado y directores se deberán contestar de acuerdo con el calendario establecido en los documentos informativos del IAQSE.

7. Desarrollo y aplicación de las pruebas

7.1. Comisión Mixta de Seguimiento de la Evaluación.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento de la evaluación que presidirá el jefe del departamento de Inspección Educativa o la persona en quien delegue.

a. Serán miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento de la Evaluación: los inspectores coordinadores de cada una de las demarcaciones territoriales de inspección y tres miembros del equipo técnico del Institut d’Avaluació i Qualitat del Sistema Educatiu de les Illes Balears (IAQSE).

b. Las funciones de la Comisión son las de realizar el seguimiento y el control del proceso de aplicación general de las pruebas así como de asignar los centros en cada una de las comisiones externas de zona, las cuales se regulan en el apartado siguiente.

7.2. Comisión de Evaluación Externa de Zona.

Se constituirán comisiones de evaluación externas que ejercerán sus funciones en los centros de una unidad territorial determinada, la cual agrupará los centros que imparten sexto curso de educación primaria de uno o más municipios con coherencia territorial.

a. Cada Comisión estará constituida por: un presidente, que debe ser un inspector de educación designado por el inspector jefe del Departamento, y un número variable de representantes de centros no inferior al número total de centros que, designados por los directores, coordinarán el proceso de aplicación y corrección de cada centro, uno de los cuales actuará como secretario.

b. Las funciones de la Comisión son: informar, coordinar y realizar el seguimiento del proceso de aplicación y de corrección de las pruebas en la zona, e informar sobre el protocolo a seguir en caso de que se produzcan incidencias.

7.3. Comisión de Evaluación de Centro.

El director es el responsable directo de la aplicación de las pruebas en el centro, de proponer el miembro o los miembros del centro que se integrarán en la Comisión de Evaluación Externa de Zona, de aplicar las instrucciones recibidas en cuanto a la recepción, custodia de las pruebas y entrega a los aplicadores, así como de custodiarlas una vez finalizada la aplicación.

Los equipos directivos y el profesorado de los centros colaborarán en las evaluaciones que se hagan en su centro. A tal fin se constituirá en cada centro una comisión de evaluación.

a. Esta Comisión estará constituida por: el director del centro, que la presidirá; el jefe de estudios; un miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica; el representante del centro a la Comisión de Evaluación Externa de Zona y el miembro del EOEP adscrito al centro o, en su caso, un miembro del equipo de apoyo elegido por el director.

b. Las funciones de la Comisión son: planificar la ejecución de las pruebas (aulas, horarios ordenadores, fotocopias, personal, etc.) de acuerdo con los términos y plazos establecidos; hacer la propuesta de alumnos con NESE que no realizarán o que no computarán de acuerdo con los criterios establecidos por el IAQSE el punto 8 de este anexo; velar para que el profesorado asignado colabore en la aplicación de las pruebas; colaborar, en su caso, con el personal externo que lleve a cabo la aplicación muestral o de contraste; y emitir un informe valorativo sobre el proceso de aplicación, los instrumentos de evaluación utilizados y las posibles incidencias.

7.4. Aplicadores i correctores.

Los aplicadores y correctores serán docentes que presten servicios en centros públicos y privados y que no imparten docencia en los niveles evaluados.

a. Son funciones de los aplicadores: supervisar que en cada centro se realizan los diferentes ejercicios que componen las pruebas en los plazos establecidos; velar por que las condiciones en las que el alumnado realiza las pruebas son las adecuadas; recoger las pruebas y entregarlas al director del centro, que será el responsable de su custodia hasta que las entregue a los correctores; informar al director del centro sobre cualquier incidencia que se produzca y seguir las directrices que le proponga el director, sin menoscabo de las pautas marcadas por la Comisión de Evaluación Externa de Zona.

b. Son funciones de los correctores: corregir y puntuar las pruebas de acuerdo con los criterios establecidos por el IAQSE, grabar los resultados mediante la aplicación informática que el IAQSE pondrá a su alcance i informar al director sobre cualquier incidencia que se produzca.

7.5. Aplicación muestral

a. Para ofrecer a los centros unos referentes que proporcionen una visión completa y contextualizada de los resultados obtenidos, el IAQSE se encargará de la aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico en una muestra de alumnos escolarizados en 75 grupos, de 50 centros, que cursan sexto curso de educación primaria. Este alumnado constituirá una muestra representativa del alumnado de sexto curso de educación primaria de las Illes Balears.

b. Posteriormente, se darán a conocer en todos los centros los resultados correspondientes a la muestra, lo que les permitirá disponer de un marco comparativo que posibilite un análisis más cualitativo y contrastado de sus resultados, ya que la finalidad de las pruebas es enriquecer, complementar y servir de referente externo a la evaluación interna que hace el centro.

8. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE)

Cada centro, a propuesta del tutor o tutora y del Equipo de Apoyo Educativo, deberá decidir, para cada alumno diagnosticado como NESE, si necesita que se le adapten las pruebas. Las adaptaciones irán a cargo del centro y serán el equipo de apoyo y el tutor/tutora los responsables de elaborarlas cuando reciban las pruebas. Si se realizan adaptaciones de las pruebas proporcionadas por el IAQSE que no impliquen cambios en su contenido (como por ejemplo: aumento del tiempo de realización de la prueba, formato y/o acceso a las preguntas, respuesta oral de alguna pregunta, entre otros) se deben introducir los resultados de las pruebas en la aplicación informática correspondiente. Sólo si el alumno recibe una adaptación curricular significativa en áreas relacionadas con alguna o algunas de las competencias evaluadas (desajuste curricular de dos o más cursos), se podrá indicar en la aplicación informática correspondiente que éste no computará para el cálculo de las medias de grupo y de centro. Para indicar que un alumno no computa en una competencia, el director deberá desactivar la casilla correspondiente en la aplicación informática (apartado gestión de NESE). El profesorado de apoyo debe participar en la aplicación de las pruebas cuando en un grupo haya alumnado NESE que necesite de algún tipo de adaptación de las pruebas.

9. Resultados de la evaluación

9.1. Los resultados de la evaluación para cada una de las competencias se expresarán en los términos establecidos reglamentariamente por las diferentes disposiciones reguladoras de la evaluación en la educación primaria.

Se elaborará un informe para cada alumno, en el que se hará constar, además del nivel obtenido, el grado de consolidación de cada competencia demostrado en las pruebas de evaluación externa. Este informe, que debe formar parte del historial académico del alumno, se entregará a los padres o tutores del alumno, y se enviará una copia al centro de educación secundaria donde continuará sus estudios.

9.2. El IAQSE elaborará los informes de resultados de centro en puntuaciones TRI, que contendrán, para cada competencia:

a) la media global del centro, de cada grupo-clase, del conjunto de las Illes Balears y de las desagregaciones por isla y titularidad del centro;

b) el valor añadido de cada centre y de cada grupo-clase;

c) las descripciones de les escalas TRI que definen los diferentes grados de logro de cada competencia;

d) la distribución del alumnado según el grado de logro de cada competencia y la consolidación de cada competencia, correspondientes al centro, a cada grupo-clase, a las Illes Balears y a la isla y titularidad del centro;

e) los indicadores de centro obtenidos de las variables de contexto, en comparación con el global de las Illes Balears, el de la isla del centro y el de su titularidad,

f) y los resultados de cada alumno en puntuaciones TRI, con indicación del grado de logro de la competencia.

El IAQSE remitirá a cada centro su informe de resultados de centro.

9.3. El IAQSE elaborará un informe ejecutivo para la Administración educativa en el cual se proporcionarán los resultados globales del alumnado para el conjunto de la comunidad autónoma, desagregados según diferentes variables de interés.

10. Plan de mejora

Al recibir su informe, el centro analizará sus resultados para identificar los puntos fuertes que deben mantenerse, las debilidades o aspectos a mejorar y para reflexionar sobre las causas que hayan podido influir.

A partir de este análisis y reflexión, los equipos docentes deben formular propuestas de mejora que incidan sobre los resultados en cursos posteriores.

El plan de mejora es responsabilidad del equipo directivo del centro, con la colaboración de los equipos docentes de los grupos evaluados y del resto de profesores del centro.

El Departamento de Inspección Educativa, en el marco de sus competencias realizará la supervisión de su elaboración, el seguimiento de la aplicación y la valoración de los resultados.