Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 3853
Presentación candidaturas para la elección del Juez de Paz sustituto

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto lo que dispone el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el Reglamento núm. 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz (acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 06/07/1995, BOE núm. 166, de 13-07-1995)  HE RESUELTO, formular una pública convocatoria para la presentación de candidatos para la elección de Juez de Paz sustituto.

1. Plazo de presentación de candidatos: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, (hasta las 12 horas)

2.-La candidatura se formalizará con la presentación de la solicitud  ante la Secretaría de la Corporación.

3. Los requisitos que deben reunir los candidatos son:

- Ser español.

- Mayor de edad.

- No podrán estar incursos en alguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad que establecen los arts. 303 y 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (ver anexo).

- No estar impedido física o psíquicamente para el ejercicio de las funciones judicial.

- No haber sido condenado por delito doloso. En caso contrario, este impedimento cesará si se ha obtenido la absolución o se hubiera dictado el auto de sobreseimiento.

- Disfrutar del Pleno ejercicio de los derechos civiles.

- Residir en la población de Lloseta.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lloseta, a  31 de marzo de 2.016.

El Alcalde,

Bartolomé Moyá Ferragut

 

ANNEX

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

ART. 303.- Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso y os que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

ART. 389.- El cargo de Juez o Magistrado es incompatible:

1º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

2º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del estado. Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

3º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales , la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera  entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras.

4º.- Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

5º.- Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6º.-Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.

7º.- Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

8º.- Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.

9º.- Con las funciones de Director, gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.