Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 3840
Notificación de la resolución de concesión de ayudas económicas, puntuales y periódicas a familias acogedoras correspondiente al mes de marzo de 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La presidenta del Institut Mallorquí d’Afers Socials, en fecha de hoy ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1. El artículo 70.8 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1/03/07), otorga al Consell de Mallorca como propia la competencia en tutela, acogida y adopción de menores.

2. El Pleno del Consell de Mallorca de día 15 de septiembre de 2003 creó como organismo autónomo el Institut de Serveis Socials i Esportius de Mallorca. En fecha 1 de octubre de 2007, el Pleno del Consell de Mallorca, aprobó el cambio de denominación y modificación de los estatutos del lnstitut de Serveis Socials i Esportius de Mallorca para adaptarlos a la nueva estructura del Consell de Mallorca (BOIB núm. 156, de 18 de octubre de 2007), a partir del cual la denominación es Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS).

3. En fecha 14 de septiembre de 2009, el presidente del Institut Mallorquí d’Afers Socials aprobó la creación de la Comisión Técnica Económica con la función de valorar y hacer el dictamen de las propuestas técnicas sobre la concesión de ayudas económicas a menores con medida de tutela, acogida residencial, familiar y preadoptivo y a las familias o personas que los tienen acogidos.

4. En fecha 4 de abril de 2011, el presidente del Institut Mallorquí d’Afers Socials aprobó las prestaciones económicas para acogidas familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia ajena y para acogidas preadoptivas (BOIB núm. 061 de 21 de abril de 2011).

5. En fecha 28 de mayo de 2014, el presidente del Institut Mallorquí d’Afers Socials aprovó la modificación de la resolución de 4 de abril de 2011 de aprobación de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos (BOIB núm. 74 de 31 de maig de 2014).

6. Visto el punto sexto la resolución dice “ esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB”.

7. El estado de situación a día 31 de marzo de 2011 de las acogidas y de las ayudas concedidas en el ejercicio 2011 por resolución del Presidente del Institut Mallorquí d’Afers Socials es el punto de partida para la regularización de los importes de acuerdo con lo establecido en la resolución a la que hace referencia el punto 4.

8. El artículo 1.2 i) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que están exentos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas con motivo de la acogida de menores.

9. Los ingresos que perciben las familias acogedoras en concepto de acogida de menores con medida de protección son renta exentas de acuerdo con lo que dispone el art. 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF.

10. De conformidad con lo que dispone el artículo 70.8 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1/03/07) la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en materia de tutela, acogida y adopción de menores (BOCAIB núm. 157 ext. de 20/12/1997), con el artículo 1 de los Estatutos del Institut Mallorquí d’Afers Socials aprobados en el Pleno del 1/10/2007 (BOIB núm. 156 de 18/10/2007), la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de atención a los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 163 de 18/11/06), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y modificación parcial del Código Civil i de la LEC, y en el uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente.

RESUELVO:

Primero.- Conceder ayudas económicas, puntuales y periódicas el mes de marzo de 2016 hasta el mes de junio de 2016, según los dictámenes aprobados en la Comisión Técnica Económica a favor de las personas, en calidad de acogedoras, relacionadas en la tabla adjunta, por importe total de 54.473,14 €.

Segundo.- Autorizar y disponer créditos por importe de 54.473,14 € repartidos con cargo a las partidas presupuestarias de la siguiente manera: 26.038,76 €, 19.540,09 € y 8.894,29 € a la 20.23135.48001, 20.23135.48002 y 20.23135.48003 respectivamente, del presupuesto de gastos del IMAS de 2016.

Tercero.- Publicar esta resolución en el BOIB.

Esta resolución no pone fin a la via administrativa y en su contra se puede interponer, de acuerdo al artículo 27.1 de los Estatutos del Institut Mallorquí d’Afers Socials, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 1 de octubre de 2007 (BOIB núm. 156 de 18/10/2007), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que haya sido notificada la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Os lo comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Palma, 22 de marzo de 2016

La jefa de la Sección de Ingresos
(per delegación, BOIB núm. 1, d'1 de enero de 2015)
Francesca Ramis Ferriol

 

DNI

Importe

Código Económico

41400038S

1.200,00 €

2016 20 23135 48001

X8760875Z

1.200,00 €

2016 20 23135 48001

39294598H

1.200,00 €

2016 20 23135 48001

39294598H

1.200,00 €

2016 20 23135 48001

43043386J

2.279,32 €

2016 20 23135 48002

20792815X

2.279,32 €

2016 20 23135 48002

74590096S

2.970,68 €

2016 20 23135 48001

43016347E

1.200,00 €

2016 20 23135 48001

43016347E

80,00 €

2016 20 23135 48003

43008732C

597,20 €

2016 20 23135 48001

43008732C

298,60 €

2016 20 23135 48003

43008732C

597,20 €

2016 20 23135 48001

43008732C

298,60 €

2016 20 23135 48003

07750651L

597,20 €

2016 20 23135 48001

07750651L

149,30 €

2016 20 23135 48003

07750651L

128,00 €

2016 20 23135 48001

07750651L

32,00 €

2016 20 23135 48003

07750651L

1.200,00 €

2016 20 23135 48001

07750651L

300,00 €

2016 20 23135 48003

07750651L

50,00 €

2016 20 23135 48003

Y2026023J

128,00 €

2016 20 23135 48001

Y2026023J

160,00 €

2016 20 23135 48003

Y2026023J

597,20 €

2016 20 23135 48001

Y2026023J

746,50 €

2016 20 23135 48003

Y2026023J

74,65 €

2016 20 23135 48003

41341261A

1.200,00 €

2016 20 23135 48001

41341261A

140,00 €

2016 20 23135 48003

43010266J

140,00 €

2016 20 23135 48003

45696513K

120,00 €

2016 20 23135 48003

49772087H

128,00 €

2016 20 23135 48001

49772087H

160,00 €

2016 20 23135 48003

43159324P

1.476,12 €

2016 20 23135 48001

43123643T

128,00 €

2016 20 23135 48001

43123643T

160,00 €

2016 20 23135 48003

43205756A

1.200,00 €

2016 20 23135 48001

43101593F

149,32 €

2016 20 23135 48002

43101593F

37,33 €

2016 20 23135 48003

43103270M

2.279,32 €

2016 20 23135 48002

43103270M

360,81 €

2016 20 23135 48003

43103270M

369,03 €

2016 20 23135 48003

43029769N

3.907,28 €

2016 20 23135 48002

43044661T

2.279,32 €

2016 20 23135 48002

43044661T

369,03 €

2016 20 23135 48003

43044661T

94,95 €

2016 20 23135 48003

50832460E

18,67 €

2016 20 23135 48003

50832460E

149,32 €

2016 20 23135 48002

50832460E

37,33 €

2016 20 23135 48002

50832460E

149,30 €

2016 20 23135 48003

50832460E

597,20 €

2016 20 23135 48002

50832460E

74,65 €

2016 20 23135 48003

34067330Y

128,00 €

2016 20 23135 48001

34067330Y

597,20 €

2016 20 23135 48001

34067330Y

149,32 €

2016 20 23135 48001

34067330Y

1.468,32 €

2016 20 23135 48001

34067330Y

128,00 €

2016 20 23135 48001

34067330Y

597,20 €

2016 20 23135 48001

34067330Y

149,32 €

2016 20 23135 48001

34067330Y

1.468,32 €

2016 20 23135 48001

X08165129Z

2.211,96 €

2016 20 23135 48001

78215718D

128,00 €

2016 20 23135 48001

78215718D

160,00 €

2016 20 23135 48003

41398123D

597,20 €

2016 20 23135 48001

42981051P

100,00 €

2016 20 23135 48003

41381713K

220,00 €

2016 20 23135 48003

42976081Y

369,03 €

2016 20 23135 48003

42976081Y

550,71 €

2016 20 23135 48003

42975130K

208,89 €

2016 20 23135 48003

43059162B

1.468,32 €

2016 20 23135 48001

43059162B

257,04 €

2016 20 23135 48003

43023955V

1.023,72 €

2016 20 23135 48002

43023955V

2.279,32 €

2016 20 23135 48002

43023955V

2.279,32 €

2016 20 23135 48002

34066820W

499,33 €

2016 20 23135 48003

X8886954F

436,77 €

2016 20 23135 48003

43189409D

436,77 €

2016 20 23135 48003

43189409D

436,77 €

2016 20 23135 48003

42983541Z

436,77 €

2016 20 23135 48003

51099418L

398,79 €

2016 20 23135 48003