Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3658
Procedimiento ordinario 26/2013 sobre otras materias
D./Dª. AURORA FRUCTUOSO HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNC IO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de MARIA DOLORES JUSTICIA MARTINEZ, EMILIO JOSE SANCHEZ JUSTICIA , MODESTO SANCHEZ JUSTICIA , ANTONIO SANCHEZ JUSTICIA , MARIA DOLORES SANCHEZ JUSTICIA frente a FRANCISCO JAVIER SANCHEZ AVILES, JESUS SANCHEZ AVILES , JUAN JOSE MELERO RODRIGUEZ , MARIA DE LAS NIEVES VICARIO DE LA HERA, CONSTRUCCIONES ANTONIO SEGUI SA , SON FERRE SA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nº 14/2016
En Palma de Mallorca, a 8 de febrero de 2016.
Vistos por doña Irene Partida Barreto, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 26/2013 entre:
Parte demandante: Doña María Dolores Justicia Martínez, don Antonio Sánchez Justicia y doña María Dolores Sánchez Justicia, representados por el procurador de los tribunales don Tomas Gili y asistidos por la letrado doña Rosa María Riera Barceló.
Parte demandada: Don Francisco Javier Sánchez Avilés y don Jesús Sanchez Aviles, representados por la procuradora de los tribunales doña Amaya Vicens y asistidos por la letrado doña Susana Serra. Don Juan José Melero Rodríguez y doña María de las Nieves Vicario de la Hera, representados por la procuradora de los tribunales doña María Eulalia Julia Coca y asistidos por el letrado don Carlos Zafra Moreno.
La entidad CONSTRUCCIONES ANTONIO SEGUÍ S.A y la entidad SON FERRE S.A, declaradas en situación de rebeldía procesal.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución. No se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir mediante la consignación del importe de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley
10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013) y modificada por el RD Ley 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, CONSTRUCCIONES ANTONIO SEGUI SA, SON FERRE SA , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Marzo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,