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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3649
Diligencias previas procedimiento abreviado 3739/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO:

En los autos de referencia, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ

D./D.ª ENRIQUE MORELL GARCIA

En PALMA DE MALLORCA, a uno de Abril de dos mil dieciséis.

Dada cuenta; Visto lo actuado, encontrándose la entidad IMMOCAP SPAIN SAU en ignorado paradero, emplácese a la misma para que comparezca ante este Juzgado en el plazo de DIEZ DIAS, haciéndole los apercibimientos contenidos en el art. 118 y 119 de la L.E.Criminal, efectuándose el emplazamiento a través de inserción de edictos en el BOIB; Librese oficio a la Policía para que informe a este Juzgado sobre el actual paradero y domicilio del querellado MICHAEL JOHANNES OXENKNECHT, recabándose si fuere necesario la colaboración de INTERPOL, y caso de ser habido, sea citado a comparecencia ante este Juzgado con la mayor brevedad posible, con apercibimiento de acordarse su detención caso no comparecer.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Órgano judicial.

Lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.- EL MAGISTRADO-JUEZ,.-Enrique Morell Garcia.- firmado y rubricado.- LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- Juana Maria Mas Perelló.- firmada y rubricada.-“

A los efectos correspondientes se informa de las siguientes PREVENCIONES LEGALES:

Arts. 118 y 119 L.E.Criminal.- Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquiera otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá de este derecho.

Para ejercitar el derecho concedido en el párrafo primero, la entidad deberá designar un representante, así como Abogado y Procurador para el procedimiento, designándoseles del turno de oficio en caso de no hacerlo. La falta de designación de representante no impedirá la sustanciación del procedimiento con el Abogado y Procurador designados.

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de esta Ley, haya de procederse a la imputación de una persona jurídica, se practicará con ésta la comparecencia prevista en el artículo 775, con las siguientes particularidades: a) La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de un representante, así como Abogado y Procurador para ese procedimiento, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la designación de oficio de estos dos últimos. La falta de designación del representante no impedirá la sustanciación del procedimiento con el Abogado y Procurador designado. b) La comparecencia se practicará con el representante especialmente designado de la persona jurídica imputada acompañada del Abogado de la misma. La inasistencia al acto de dicho representante determinará la práctica del mismo con el Abogado de la entidad.

Art. 175 L.E.Criminal.- La obligación de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.

Y para que sirva de NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO en forma a la entidad IMMOCAP SPAIN, S.A.U (CIF: A57820169) con domicilio en PASSATGE PARTICULAR D’ANTONI TORRANDELL NUM. 1.- 07003-PALMA DE MALLORCA, extiendo y firmo la presente en PALMA DE MALLORCA a uno de Abril de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA