Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADO DE PAZ DE LLUCMAJOR
Núm. 2917
Juicio de Faltas 4/2015
MARIA DE LA SOLEDAD ELIZONDO CARMONA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ DE LLUCMAJOR, hace saber que en el JUICIO DE FALTAS Nº 04/2015 seguido en este Juzgado contra Dª MARIA ANTONIA RUIZ ARCOS por denuncia de D.MIGUEL GARCIAS QUETGLAS, por una falta de amenazas, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
“”SENTENCIA Nº 5/2015
En Llucmajor, a treinta de marzo de dos mil quince.
Vistos por mí, D. Clemente Moragues Tomás, Juez de Paz de Llucmajor, los presentes autos Juicio de Faltas 04/2015, seguidos en virtud de denuncia formulada por D.MIGUEL GARCIAS QUETGLAS contra Dª MARIA ANTONIA RUIZ ARCOS, por una presunta falta de amenazas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada por D. Miguel Garcias Quetglas contra Dª MªAntonia Ruiz Arcos, siendo reputados los hechos denunciados por el Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Palma, como falta de amenazas. Convocándose a las partes para la celebración del correspondiente Juicio, que tuvo lugar en este Juzgado de Paz el día 20 de marzo del actual.
SEGUNDO.- No ha comparecido la denunciada MªAntonia Ruiz , pese haber sido citada en legal forma y haberla esperado treinta minutos, sí compareciendo a la hora señalada la parte denunciante y un testigo por él aportado, el Sr.José Luis Isidoro Ferrera. Abierto el acto a las 12:00 horas, se han practicado en la vista las pruebas y actuaciones que constan en acta, e interesándose por el denunciante se impusiera a la denunciada la pena que correspondiera.
TERCERO.- Una vez terminada la vista oral, sobre las 13:30 ha comparecido Maria Antonia Ruiz Arcos en la secretaria de este Juzgado de Paz, manifestando que por falta de medios económicos no ha podido desplazarse a tiempo y que para llegar hasta aquí ha tenido que pedir dinero prestado a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Llucmajor para el billete de autobús, lo que se ha hecho constar mediante la oportuna acta extendida por el Sr.Secretario, y firmada por la interesada, tal y como consta en autos.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado sustancialmente las oportunas prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Son hechos probados y así se declara que a mediados de Diciembre del 2014 el denunciante, en su condición de Presidente y vecino de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en calle Muntanya nº3, se dirigió a la vecina que vive en el piso 2ºB de dicho inmueble, DªMARIA ANTONIA RUIZ ARCOS, para solicitarle que cese en los ruidos que se producen a altas horas ya que los vecinos se le han quejado de que no pueden descansar;la denunciada contestó a gritos y con amenazas tales como “tened cuidado ambos no vaya a ser que os tire por las escaleras”, dichas amenazas las dirigió no sólo a él sino también a su mujer DªAngustias Prados que en aquel momento le acompañaba, así mismo estaba presente y fue testigo de los hechos el Sr.José Luis Isidoro Ferrera, quien se ha ratificado en la vista oral del juicio .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, como quedó acreditado en el acto de Juicio Oral, mediante la declaración de la denunciante, sin que la denunciada haya comparecido al acto del juicio.
SEGUNDO.- En su virtud y a la vista de la valoración que merecen las manifestaciones vertidas por la parte denunciante según la interpretación que ha de otorgarse al resultado de las pruebas de conformidad con lo dispuesto en los art. 741 y 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar la condena de Dª MARIA ANTONIA RUIZ ARCOS como responsable en concepto de autora de una falta de amenazas tipificadas en el artículo 620.2 del Código Penal.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Que conforme el artículo 620.2 del Código Penal, procede imponer, según el prudente arbitrio de este juzgador atendidas las circunstancias del culpable y de los hechos, la pena de multa de veinte días a razón de cinco euros diarios por la falta cometida.
QUINTO.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 123 del Código Penal, y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas judiciales que derivan de la tramitación de este juicio deben ser satisfechas por la persona criminalmente responsable de los hechos.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Debo CONDENAR Y CONDENO a DªMARIA ANTONIA RUIZ ARCOS , como autora de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, a la pena de VEINTE DIAS MULTA A RAZON DE 5,00 EUROS DIARIOS, y con imposición del pago de costas causadas en el presente proceso.
En caso de impago de la multa la misma queda sujeta a responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que cabe interponer contra la misma Recurso de Apelación, por escrito motivado en este Juzgado y, en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrado en Audiencia Pública y a mi presencia, de todo lo cual yo el Secretario, doy fe.
PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrado en Audiencia Pública y a mi presencia, de todo lo cual yo el Secretario, doy fe.””
Y para que sirva de notificación al condenado D. MARIA ANTONIA RUIZ MARCOS extiendo la presente, en Llucmajor a 10 de marzo de 2016, doy fe.-
LA SECRETARIA