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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 3161
Familia guarda custodia alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 511/2014 sobre otros familia incidentes

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Texto

CELULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 36

En Manacor, a 12 de Marzo de 2015.

Vistos por mí, Dª MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manacor, los presentes autos de juicio verbal de guardia y custodia y alimentos en favor de menores seguidos con nº 511/2014, siendo demandante Dª. MERCEDES GARCÍA TORRES, representada por la Procuradora Sra. Francisca Riera Servera y asistida por el Letrado Sra. María Durán Febrer, y demandado D. WILIAM DARIO MÉNDEZ LÓPEZ, declarado en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS-FUNDAMENTO JURIDICOS-FALLO:

Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª MERCEDES GARCÍA TORRES frente a D. WILIAM DARÍO MÉNDEZ LÓPEZ, y en consecuencia, se acuerdan las siguientes medidas:

1.- Patria potestad y ejercicio de la guarda: la patria potestad será compartida, atribuyéndose a Doña MERCEDES GARCÍA TORRES el ejercicio de la guarda del hijo común Manuel.

2.- Régimen de visitas: Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en un fin de semana al mes, concretamente el primer fin de semana del mes, desde el sábado a las 10:00 a las 20:30, y el domingo desde las 10:00 a las 20:30, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio materno.

3.- Pensión de alimentos: El Sr. Méndez López deberá abonar a la Sra. García Torres la cantidad de 250 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta bancaria que al efecto designe la Sra. García Torres. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Debiendo además satisfacer ambos progenitores los gastos extraordinarios por mitad, teniendo tal consideración los gastos médicos y farmacéuticos, los de principio de curso escolar como matrículas, libros, material escolar, seguro escolar y otros de similares características, y aquellos gastos extraordinarios que resulten necesarios y los que, sin ser necesarios, hubiera previo acuerdo entre las partes o, en su defecto, autorización judicial

4.- Salida de la Isla de Mallorca del menor: Se prohíbe la salida del menor de la isla de Mallorca con la compañía del Sr. Méndez López salvo expresa autorización judicial en el caso concreto

 

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo juzgado, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se practique su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, previa consignación de la cantidad de 50 euros en concepto de tasas judiciales.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo acuerdo, mando y firmo

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, en el día de su fecha, estando yo presente como Secretario y celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de WILLIAM DARÍO MENDEZ LOPEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL