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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE INCA

Núm. 2983
Familia guarda custodia alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 410/2014 sobre otras materias

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Texto

D. JOSE MANUEL CASTIÑEIRA ALVARIÑO, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.5 de INCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de ESTEFANIA CALDERON MORENO frente a RADOUANE FARAH se ha dictado sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en plazo de veinte días  contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de les Illes Balears.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, S.A. en la cuenta de este expediente 5137, indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Y encontrándose dicho demandado, RADOUANE FARAH, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a nueve de Marzo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,