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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3866
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 11 de abril de 2016 por la que se amplía el plazo de audiencia y información pública del Anteproyecto de Ley de declaración del Parque Natural de Es Trenc-Salobrar de Campos

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Texto

Hechos

1. En fecha 18 de marzo de 2016, se ordenó el inicio del procedimiento y de la tramitación del Anteproyecto de Ley de declaración del Parque Natural de Es Trenc-Salobrar de Campos, y se designó a la Secretaría General órgano responsable de este procedimiento.

2. En fecha 29 de marzo de 2016, se publicó en el BOIB la resolución del conceller de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca por la cual se somete a información pública el anteproyecto de ley de declaración del Parque Natural de Es Trenc-Salobrar de Campos.

3. La resolución citada en el párrafo anterior fijaba un plazo de audiencia de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución en el BOIB. Para dar más participación y transparencia al procedimiento, se quiere ampliar el plazo de audiencia hasta del día 4 de mayo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 36 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

2. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2004 por el que se aprueban las Instrucciones sobre el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa del Gobierno.

3. La Ley 4/2001, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Ampliar el plazo de audiencia hasta el dia 4 de mayo de 2016. El Anteproyecto de Ley de declaración del Parque Natural Es Trenc-Salobrar de Campos se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (c/ del Gremi de Corredors 10, 07009 Palma) y en la página web Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (<http://participaciociutadana.caib.es>).

2. Las alegaciones se deben presentar en la sede de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (c/ del Gremi de Corredors, 10, 07009 Palma) o en cualquiera de los lugares que determine el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “participación en la elaboración de normativa” de la página web Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (<http://participaciociutadana.caib.es>), en el plazo establecido en el apartado primero, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que realiza las alegaciones se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.

 5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma,  11 de abril de 2016

El consejero

Vicenç Vidal i Matas