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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3788
Bases que regirán el concurso-oposición para la creación de una bolsa de educadores/educadoras sociales para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el dia 01 de abril del 2016, aprobó las bases que regirán el concurso-oposición para la creación de una bolsa de educadores/as sociales para cubrir, con caracter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera, conforme a lo siguiente:

“.......................

BASES QUE REGIRÁN EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EDUCADORES/AS SOCIALES PARA CUBRIR, CON CARÁCTER INTERINO O TEMPORAL, LAS POSIBLES NECESIDADES DE PROVISIÓN URGENTE DE PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.

PRIMERO. Objeto de la convocatoria

1. El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de educadores/as sociales para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera.

2. Las citadas plazas pertenecen a la escalera de Administración Especial, subescala Técnica, clase educador/a social, grupo A2.

3. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, situado en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) (calle Ramón Llull, nº 6), en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), siendo la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

4. Se aplicará a estas pruebas selectivas el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficid público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas, el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAPYPAC), las Bases Generales de convocatorias de procesos de selección al Consell Insular de Formentera, publicadas en el BOIB número 46 de fecha 5 de abril de 2008, y otra legislación vigente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que sea de aplicación.

El órgano competente para la solicitud de redacción de las presentes bases, es el presidente del Consell Insular de Formentera, en base al establecido en el artículo 9.2.l de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, y el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y el órgano competente para aprobar las citadas bases, es la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, según el dispuesto en la Resolución de Presidencia de fecha 22 de junio de 2015, publicada en el BOIB número 109 de 18 de julio de 2015.

SEGUNDA. Requisitos y derechos de examen de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir en la fecha de fin del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, la base tercera de las bases generales de convocatorias de procesos de selección al Consell Insular de Formentera, publicadas en el BOIB núm.46 de fecha 5 de abril de 2008, y los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 (Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, de las Comunidades Autonómicas, o de la Administración Local, ni despedido de acuerdo con el correspondiente procedimiento, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impidan el correcto desempeño de las funciones de la plaza a la que se oposita.

e) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del título de diplomado/a en educación social, o graduado en Educación social, o titulación equivalente, o estar en las condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.

g) Presentar un Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad y indemnidad sexual, tráfico de seres humanos, o explotación de menores.

h) Estar en posesión del certificado del nivel B2 expedido por la Dirección de cultura y Juventud del Gobierno de los Islas Baleares o equivalente. En el caso de no poseerlo, tendrá que superar una prueba de lengua catalana, que se establece en la base séptima de estas bases.

Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 24.00€, que se tendrán que hacer efectivos en el c/c 0487-2113-14-2000003108, del banco Madre Nostrum (BMN).

TERCERA. Solicitud y documentación.

1.La solicitud para participar en las pruebas de selección se tendrá que dirigir al Presidente del Consell Insular de Formentera, y se presentará en el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la LRJAPYPAC, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido, serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación, fuese domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Consell.

2. Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 38.4 de la LRJAPYPAC, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud a la OAC del Consell Insular de Formentera, dentro del plazo establecido, por fax al 971 322556 o correo electrónico a atenciociutadana@conselldeformentera.cat.

3. El modelo normalizado de solicitudes, que será el modelo oficial de instancia, se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de Entrada de este Consell Insular, y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

4. Los aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud correctamente rellenada, original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación (excepto si estos obraran ya en poder del Consell, según regulan los artículos 35. F de la LRJAPYPAC y el 119.2.y de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, para lo cual tendrá que declararse en la solicitud, aportando suficiente información para que esta pueda ser localizada):

a) Declaración jurada qué se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de fin del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.

b) Fotocopia compulsada del DNI, o si no tiene la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad y que autorice a trabajar.

c) Copia compulsada de la titulación o certificado académico que acredite tener cursados y aprobados los estudios requeridos para la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito se tiene que presentar junto con la solicitud el certificado emitido por Dirección de cultura y Juventud, o si procede, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.

e) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad y indemnidad sexual, tráfico de seres humanos, o explotación de menores.

f) Relación de los méritos que dispongan y que quieran se los tenga en cuenta en la fase de concurso. Así mismo, los aspirantes tendrán que confeccionar un índice donde se recojan ordenadamente los méritos alegados.

El Tribunal no valorará los méritos alegados y no justificados en la forma que se indica en estas bases.

g) Resguardo bancario de haber abonado los derechos de examen que se establece en la base segunda de estas bases.

4.la fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

5. Con la formalización y presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Resolución de la convocatoria

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consell dictará resolución en el plazo máximo de 4 días naturales en la cual se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la misma resolución, se incluirá la relación de los aspirantes que hayan acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, y la de los aspirantes que no lo hayan acreditado, con indicación del lugar, fecha y hora de inicio de la prueba prevista, destinada a acreditar este requisito. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la Corporación.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir, o para adjuntar la documentación que se los requiera en la convocatoria. Se les advierte que, en caso de no enmendar dentro de este plazo los defectos a ellos imputables que hayan motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición.

3. En el supuesto que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones.

Las reclamaciones que se presenten, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del Presidente del Consell Insular de Formentera en el plazo máximo de un mes, la cual se publicará en la misma forma que la lista provisional. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

4. En el supuesto que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, fecha u hora de celebración de los ejercicios, esta modificación se publicará en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell Insular de Formentera.

5. Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/da.

6. A efectos de admisión de los aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que estos hagan constar en la solicitud y será responsabilidad suya la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitud o falsedad en los cuales hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

7. Una vez realizada la prueba específica de lengua catalana, según lo dispuesto en la base séptima, el Presidente del Consell Insular de Formentera, dictará una nueva resolución en la cual declarará aptos o no aptos a los aspirantes que la hayan realizado, según el resultado de la prueba, y designará el Tribunal Calificador y también el lugar, fecha y hora de las próximas pruebas. Esta resolución, se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios del OAC y en la web de la Corporación.

QUINTA. Tribunal calificador

1. En la misma resolución que declare aptos o no aptos a los aspirantes que hayan realizado la prueba de conocimiento de la lengua catalana, se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.

2. El Tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo necesario, al menos, que uno de los miembros sea personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. Los cargos de naturaleza política, los representantes de las empleadas y empleados públicos y el personal eventual de la Administración, así como los funcionarios interinos, no pueden formar parte del mismo.

6. El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, teniendo que designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los cuales tendrá que figurar un Presidente, un Secretario y tres Vocales, teniendo que poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso en las plazas convocadas.

7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designio a nadie, su sustitución se hará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

8. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse, y tendrán que notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la LRJAPYPAC, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.

9. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas por todos o algunos de los ejercicios señalados.

10. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como el que tenga que hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la cual, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.

11. A los efectos previstos en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría de segunda.

SEXTA .- Proceso de selección.

1.- El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, dado que se considera el sistema más adecuado, porque permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, atendida la especificidad de la plaza, garantizando a su vez el principio de igualdad en la selección. Por razones de eficiencia, practicidad y celeridad, las pruebas de selección se iniciarán con la fase de oposición y continuarán con otra posterior de concurso. La puntuación obtenida en la fase de concurso, será de aplicación únicamente a aquellos candidatos que superen la fase de oposición.

El proceso selectivo consistirá en la superación de dos fases:

FASE DE OPOSICIÓ.

La fase de oposición, la cual contará un máximo del 55% del total de la prueba, constará de los siguientes ejercicios, de caracter obligatorio y eliminatorio:

a) PRIMER EJERCICIO: PRUEBA TEMARIO GENERAL Y ESPECÍFICO.

El ejercicio consistirá en un examen a desarrollar del programa de temas que figuran en los Anexos I (temario general) y II (temario específico), con un tiempo máximo de 3 horas en total. Estos temas serán extraídos al azar, teniendo que necesariamente extraerse una bola del temario general, temas que alcanzan del tema 1 al tema 12 (incluidos) y otras dos bolas, a elegir una por el opositor, del temario específico, correspondiendo a los temas que alcanzan del tema 13 al 24, (incluidos).

Se valorará de 0 a 30 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. En caso de no superar este primer ejercicio, ya no es posible la realización del segundo ejercicio de esta fase, ni el resto del proceso de selección.

b) SEGUNDO EJERCICIO: SUPUESTO PRÁCTICO

Consistirá en la realización durante un máximo de dos horas y media, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de esta convocatoria, educador/a social del Consell Insular de Formentera. El Tribunal podrá acordar, si lo estima necesario, la lectura obligatoria del ejercicio por los aspirantes y una vez leído, formular las cuestiones y/o aclaraciones que estime pertinentes, las cuales serán contestadas oralmente en un periodo máximo de 10 minutos.

Se valorará de 0 a 30 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarlo. En caso de no superar este segundo ejercicio, ya no es posible la realización del resto del proceso de selección.

c) TERCER EJERCICIO: ENTREVISTA PERSONAL

Consistirá en una entrevista personal que será realizada por parte del Tribunal calificador a cada uno de los aspirantes, con la asistencia de asesores externos, si lo consideran oportuno. Estos asesores tendrán voz pero no tendrán voto.

Este tercer ejercicio de la fase de oposición, podrá ser realizado únicamente por los aspirantes que hayan superado el ejercicio primero y segundo de esta fase.

La entrevista versará sobre conocimiento de la situación de Formentera y conocimientos sobre las tareas propias del servicio de educador/a social del Consell Insular de Formentera.

Se valorará de 0 a 30 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarlo. En caso de no superar este segundo ejercicio, ya no es posible la realización del resto del proceso de selección.

FASE DE CONCURSO.

1. Esta fase únicamente será aplicable a los aspirantes que superen la fase de oposición, y contará un máximo del 45% de la prueba.

Los méritos que el Tribunal evaluador valorará en la fase de concurso, serán los siguientes, siempre y cuando hayan sido previamente acreditados en el plazo y condiciones establecidas en las bases:

a) Méritos profesionales o Nivel de experiencia:

a.1) Por servicios prestados, ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato temporal en una administración pública, ejercidos en puestos del mismo grupo de la plaza que se convoca, la puntuación será la siguiente: Por mes trabajado 0,20 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

Los servicios prestados se acreditarán por medio de certificado de la Administración correspondiente y sólo se puntuarán meses efectivos completos.

a.2) Por el ejercicio profesional de tareas relacionadas con el puesto, por cuenta ajena o como autónomo, demostrable con el alta en la Seguridad Social o Mutua Profesional y certificado de alta en el Colegio Oficial correspondiente, la puntuación será la siguiente: Por mes completo 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Titulaciones, formación y perfeccionamiento:

b.1) Titulación de idiomas:

Titulación oficial de catalán. Se valorará solamente el nivel más alto (máximo 1,5 puntos):

* nivel C1 0,5 puntos

* nivel C2 1 punto

* nivel LA 1,5 puntos

Titulación oficial de lenguas extranjeras (máximo 0,5 puntos (no acumulable al mismo idioma):

* nivel superior 0,25 puntos

* nivel medio 0,10 puntos

b.2) Formación no reglada:

* Por cada curso de especialización o posgrado realizado por universidades, escuelas universitarias o colegios profesionales con relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local 1,5 puntos (máximo 3 puntos).

* Por cursos, jornadas, seminarios, etc., con relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local, realizados en centros oficiales, siempre que se presente el correspondiente diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia:

Nº horas lectivas                      Créditos                     Puntos asistencia                          Puntos aprovechamiento

             10                                           1                                         0,075                                                  0,150

             15                                           “                                         0,112                                                  0,225

             20                                           2                                         0,150                                                  0,30

             25                                           “                                         0,187                                                  0,375

             30                                           3                                         0,225                                                  0,450

             35                                          “                                          0,262                                                  0,525

             40 ó +                                    4                                          0,300                                                  0,600

La puntuación máxima para este apartado será de 2 puntos.

Por otros méritos no incluidos en los puntos anteriores que el Tribunal considere adecuados para el puesto de trabajo, podrán puntuarse hasta un máximo de 2 puntos.

La calificación de los méritos se efectuará por el Tribunal conforme al baremo anterior y con los méritos individualmente acreditados con la documentación original o compulsada por los aspirantes y por un máximo de 17 puntos.

2.la calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de selección (oposición y concurso).

El resultado se hará público igualmente en el tablón de anuncios de la OAC y en la web de la Corporación, durante los 24 horas posteriores a la finalización del proceso.

La experiencia laboral siempre se acreditará con la aportación de la vida laboral acompañada de contratos laborales, certificados oficiales de empresa o de servicios prestados en la administración.

3. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas objetivas con su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirlos en cualquier momento para que acrediten su identidad. Así mismo, si este Tribunal tuviera conocimiento que alguno de los aspirantes no cumple cualquier de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas objetivas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas que participan en el proceso.

SEPTIMA.- Prueba de catalan.

Los aspirantes que hayan presentado la correspondiente instancia para formar parte de las pruebas selectivas, que estén en la lista de admitidos, y que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, realizarán una prueba de conocimientos del nivel B2 de lengua catalana.

La prueba será obligatoria y eliminatoria, y la calificación será de apto/no apto, y será previa al concurso. La calificación de no apto o la no asistencia del aspirante, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.

OCTAVA. Resolución de la convocatoria y propuesta de nombramiento

1. Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas del concurso-oposición, el Tribunal Calificador publicará la lista provisional de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación obtenida, y del documento de identidad, en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell, que pasarán a constituir la bolsa de interinos que la Corporación utilizará para cubrir las vacantes o bajas temporales que se produzcan en los puestos de trabajo de educadores/as sociales, la cual será utilizada por riguroso orden de puntuación globalmente obtenida.

2. Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el Tribunal, a la cual podrán asistir acompañados de un asesor.

3. El Tribunal tendrá un plazo de 7 días para resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. Así mismo, la lista definitiva puede incluir la enmienda de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se elevará automáticamente en definitiva.

4. El Consell Insular de Formentera, según sus necesidades y por orden riguroso de puntuación y en llamamiento único e individual, ofertará las plazas que se deban cubrir interinamente o temporalmente.Si ofertada una plaza, la persona interesada no se presenta o no completa la documentación requerida en la Base 3a, en los plazos que en cada caso se le comuniquen, se ofrecerá la plaza al siguiente de la lista, consumiéndose el turno y decayendo su derecho, si a esto diese lugar.

 

NOVENA. Nombramiento y presentación de documentos

1. El aspirante propuesto para su nombramiento, tendrá que presentar en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en el plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la lista definitiva de aprobados, sin requerimiento previo, los documentos siguientes:

a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida totalmente o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone.

c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, y de no encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor, de no tener antecedentes vigentes en el Registro Central de delincuentes sexuales, ni tener un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales, de antecedentes como delincuente sexual o expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.

e) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

f) Documentación acreditativa de servicios prestados en otras administraciones (a los efectos del cálculo de la antigüedad)

Aquel/aquella aspirante que ya tenga la condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exent/a de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, tendrán que presentar certificado del organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

2. El aspirante que, dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o bien que, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado y se anularan sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación por orden estricto de puntuación.

3. Los candidatos que rechacen una oferta quedarán excluidos de la bolsa, excepto que aleguen y justifiquen en un plazo de tres días hábiles la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes: estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogida; prestar servicios como personal funcionario o laboral en cualquier administración pública; sufrir enfermedad o incapacidad temporal, o estar ejerciendo funciones sindicales.

4. Una vez que el aspirante seleccionado/a haya presentado la documentación, y si está conforme, la Presidencia del Consell Insular de Formentera efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario/aria interino/na, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, que tendrá carácter vinculante.

DECENA. Funcionamiento interno del bolsín constituido.

1. Los aspirantes propuestos, pasarán a constituir una bolsa de trabajo en este Consell Insular de Formentera y podrán ser requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en puestos de trabajo de igual categoría y similares características.

2. Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento del bolsín de interinos:

a) La cobertura de puestos de trabajo vacantes, en el momento de producirse, y los nombramientos, se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

b) En el supuesto de que se produzca una vacante de plantilla, esta pasará a cubrirse por el aspirante del bolsín que tenga la mayor puntuación y no disfrutara ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un contrato temporal por sustitución, de los previstos en el apartado a).

3. El bolsín de interinos creado, mantendrá su vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria, con el límite máximo de dos años, a aplicar desde el siguiente al de la fecha de publicación de las calificaciones definitivas del proceso selectivo convocado. Estas bases, y el bolsín que con estas se crea, anulan cualquiera otro bolsín que pudiera existir en el Consell Insular de Formentera hasta el momento de la entrada en vigor de estas bases.

4. El Consell podrá dejar sin efecto el nombramiento, previa motivación, si durante los tres primeros meses desde la toma de posesión se produce una manifiesta inidoneidad del aspirante para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo. Este periodo de prueba, formará parte del proceso selectivo y se considerará como periodo de prácticas.

UNDÉCIMA. Incidencias

1. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas y las incidencias que surjan y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto a las bases.

Antes de la constitución del Tribunal, se atribuye al Presidente del Consell la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

2. Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

DOCENA. Impugnación.

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la LRJAPYPAC, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

DECIMOTERCERA. Vigencia

Este Bolsín tendrá una vigencia máxima de dos años, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el BOIB de las calificaciones definitivas del proceso selectivo convocado.

ANEXO I
(TEMARIO GENERAL)

1.- La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Contenido básico y principios generales. La reforma constitucional. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española.

2.- La Administración pública: principios constitucionales informadores. Los Estatutos de Autonomía.

3.- La Administración local: Principios constitucionales y regulación vigente. Clases de entidades locales, con especial énfasis en la realidad balear.

4.- Los consells insulares: naturaleza y régimen jurídico. Composición y funciones. La organización de los consells insulares derivada de la reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares de 2007.

5.-.Organización y funcionamiento del Consell Insular de Formentera y sus competencias. Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC): estructura y aspectos generales.

6.- El reglamento. Clases de reglamentos. Fundamentos y límites de la potestad reglamentaria. Referencia a las ordenanzas y reglamentos locales.

7.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: objeto, ámbito de aplicación y principios generales. La competencia administrativa.

8.- El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia del acto administrativo: notificación y publicación.

9.-Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Ejecución de los actos administrativos.

10.-Los recursos administrativos: concepto y clases. Especialidades de recursos administrativos en el ámbito local.

11.- Políticas de igualdad de género. Normativa vigente en el ámbito español.

12.- La protección de datos de carácter personal: régimen jurídico y sus ámbitos: subjetivo, objetivo y formal de aplicación. Vías de protección de la confidencialidad.

ANEXO II
(TEMARIO ESPECÍFICO)

13.-Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

14.-Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia.

15.- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. El servicio de protección de menores.

16.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

17.- Técnicas, medios y recursos en la intervención socioeducativa.

18.- Proyecto educativo individualizado.

19. Intervención socioeducativa en habilidades y competencias parentales.

20.- las necesidades socioeducatives de los niños/niñas y de los jóvenes.

21.- Factores de riesgo social y protección en la infancia y la adolescencia.

22.- Intervención con menores y sus familias en riesgo de desatención: Actuación municipal desde la atención primaria y de los servicios municipales especializados.

23.-Plan insular sobre drogas de Formentera 2014-2017. La prevención de drogodependencias: acciones específicas e inespecíficas dirigidas a jóvenes.

24.- El absentismo escolar: incidencia, abordaje y prevención. Colaboración con los centros de educación infantil y primaria, y con los institutos de educación secundaria.

......................................”

La cual cosa se hace pública para general conocimiento.

 

Formentera, 06 de abril 2016.

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas