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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 3755
Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 7 de abril de 2016 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2016-2017 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

La continuidad en la prestación de la función docente en los centros educativos es uno de los elementos que inciden en la calidad y la mejora de la enseñanza. Por este motivo, es necesario un procedimiento de selección de aspirantes a cubrir vacantes y sustituciones en régimen de interinidad que compagine el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, con las peculiaridades del servicio público educativo. Así, es importante que, en la medida en que sea posible, este procedimiento garantice la estabilidad del profesorado en los centros educativos y, al mismo tiempo, que sea ágil con el fin de atender las necesidades del sistema educativo, que exigen una cobertura rápida y urgente de las plazas.

Este procedimiento selectivo tiene que garantizar que los aspirantes tengan la capacitación específica necesaria para las funciones docentes concretas a las cuales hace referencia el apartado segundo de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Partiendo de lo establecido en los artículos del 92 al 99 de la LOE y teniendo en cuenta el margen de discrecionalidad con el que cuenta la Administración pública en el momento de ejercer su potestad de autoorganización y, por lo tanto, para configurar los requisitos y condiciones que, para ser los más adecuados para ocupar las plazas que se pretendan cubrir, tienen que cumplir los aspirantes, el requisito de capacitación docente se acredita, como regla general, estando en posesión de las titulaciones académicas previstas en el anexo 4 de esta Resolución.

A pesar de esto, a lo largo de los años, las sucesivas convocatorias han establecido excepciones puntuales en la exigencia de este requisito para ocupar plazas de determinadas especialidades y funciones siempre que el solicitante cumpliera las condiciones que se establecían. La fundamentación de estas excepciones es, en esencia, la misma: las convocatorias, de un año a otro, han sufrido modificaciones en las titulaciones exigidas, lo cual habría originado que aspirantes con una experiencia docente presumiblemente satisfactoria en especialidades a las cuales, por su titulación, pudieron acceder, dejarían de ser admitidos en estas especialidades. Por eso, las diferentes excepciones procuran valorar esta experiencia docente desarrollada en periodos concretos y equipararla al requisito de titulación, eso sí, impidiendo que nuevos aspirantes sin titulación accedan a una especialidad que ya no admite como requisito de capacitación una titulación concreta. Lo anterior se completa con la voluntad de la Administración de limitar, reducir y finalmente extinguir progresivamente las excepcionalidades, y se introducen periodos transitorios para que los aspirantes afectados puedan obtener una titulación adecuada o se reconduce a los aspirantes a especialidades o funciones para las cuales sí tienen la titulación requerida.

En particular, se tiene que destacar que se mantiene la excepción que permite, si no se está en posesión de las titulaciones exigidas, ocupar plazas de cualquier especialidad o función, excepto de las lingüísticas, si se cumplen una serie de condiciones, excepción que fue declarada nula por ausencia de motivación por la Sentencia núm. 302/2015, de 10 de julio, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma. Esta excepción, dentro del marco general justificativo apuntado, tiene en cuenta la experiencia docente, los doce meses de un curso escolar completo, de aquel profesorado que entre los años 1989 y 2013 pudo ejercer especialidades docentes que no tendrían que haber podido continuar ejerciendo, atendida la revisión operada sobre las titulaciones que capacitaban para el ejercicio de determinadas especialidades en la convocatoria para el curso 2013-2014.

En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 35, de 17 marzo de 2016 se publicó la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 11 de marzo de 2016 por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears durante los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, a las cuales se tiene que ajustar esta convocatoria.

La base general segunda prevé el procedimiento ordinario de selección, que consiste en una convocatoria pública anual para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones de centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears.

Respecto de convocatorias anteriores, se han recogido las novedades introducidas  por las bases generales actuales.

Por otra parte, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la LOE, los poderes públicos tienen que prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre los cuales se encuentran la cualificación y la formación del profesorado. Así, con respecto a los requisitos de capacitación, se han actualizado las titulaciones que se exigen para impartir determinadas especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de música y artes escénicas; se han exigido requisitos adicionales en especialidades concretas del cuerpo de profesores de formación profesional, con la finalidad de potenciar la capacitación práctica del profesorado; se ha equiparado la titulación exigida en las funciones de Servicios a la Comunidad e Intervención Sociocomunitaria, y se han tenido en cuenta itinerarios concretos de la licenciatura de Bellas Artes en algunas especialidades relacionadas del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño. Con respecto al segundo de los factores mencionados, en esta convocatoria aumenta hasta 30 la puntuación máxima que se puede alcanzar por los méritos incluidos en el apartado de formación académica y actividades de formación, con el fin de incentivar la formación permanente del profesorado, la cual, de acuerdo con el artículo 102.1 de la LOE, es un derecho y una obligación del profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas.

Finalmente, de acuerdo con la normativa en materia de función pública, esta convocatoria prevé la reserva de plazas a los aspirantes con alguna discapacidad.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

3. El Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Modificado por el Real decreto 255/2006, de 3 de marzo.

6. El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

7. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Modificado por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero.

8. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de inspectores de educación de funcionarios docentes, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero.

9. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundario.

10. El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que ejercen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Modificado por el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre.

11. La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la cual se establecen los requisitos para verificar los títulos universitarios oficiales que habilitan para ejercer las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas. Modificada por la Orden EDU 3424/2009, de 11 de diciembre y la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre.

12. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la cual se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para las personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden hacer los estudios de máster.

13. La Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la cual se modifica la orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la cual se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida por aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden hacer los estudios de máster.

14. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículums básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

15. El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

16. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.

17. El Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

18. La Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB nº. 34, de 12 de marzo).

19. La Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la cual se fijan las titulaciones en que hay que tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (BOIB nº. 53, de 19 de abril).

20. El Acuerdo de pacto de estabilidad del personal docente firmado el 3 de julio de 2014 por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y los sindicatos STEI Intersindical de las Illes Balears y ANPE Illes Balears.

21. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2015 por el cual se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente y de la contratación de personal laboral temporal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 67, de 2 de mayo, y lo que dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2015 que lo modifica (BOIB nº. 113, de 25 de julio).

22. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2015 por el cual se establece que, en determinados supuestos, los profesores ausentes sean sustituidos antes de diez días lectivos desde el inicio de la ausencia cuando esta no se pueda cubrir con los recursos ordinarios del centro sin perjudicar gravemente el derecho a la educación de los alumnos.

23. La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la Directora General de Personal Docente (BOIB nº. 163, de 5 de noviembre).

24. La Resolución de la Directora General de Personal Docente de 11 de marzo de 2016 por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo eso, habiéndolo negociado previamente con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Aprobar las bases específicas de la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2016-2017 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears. Estas bases figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar el anexo 2 de esta Resolución, que contiene la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones de los aspirantes que participan en esta convocatoria.

Tercero

Aprobar el baremo de méritos, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

Cuarto

Aprobar la tabla de titulaciones que capacitan para ocupar, como funcionario interino, plazas correspondientes a las diferentes especialidades y funciones docentes. Esta tabla figura en el anexo 4 de esta Resolución.

Quinto

Aprobar al modelo de solicitud, que figura como anexo 5 de esta Resolución.

Sexto

Publicar esta Resolución y los anexos que se adjuntan en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 7 de abril de 2016

La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez

 

ANEXO 1
Bases específicas

1. Objeto

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria pública, mediante el procedimiento ordinario, para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2016-2017 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears.

1.2 El contenido de estas bases se adecua a lo que dispone la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 11 de marzo de 2016 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears (en adelante, bases generales).

2. Obligación de participar

2.1. Todos los aspirantes a cubrir una plaza como funcionarios interinos docentes para el curso escolar 2016-2017 tienen que participar en esta convocatoria, tanto si se trata de aspirantes que ya formaban parte de las bolsas de interinos para el curso escolar 2015-2016 como si se trata de nuevos aspirantes.

2.2. Si un aspirante no participa en esta convocatoria, no quedará incluido en las bolsas, independientemente de si figuraba en las bolsas de interinos para el curso 2015-2016.

3. Requisitos para poder participar en esta convocatoria

3.1. Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales siguientes:

3.1.1. Ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

También pueden aspirar a participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, como también sus descendientes y los de los cónyuges que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad pero vivan bajo su dependencia.

Igualmente pueden aspirar a participar, de acuerdo con el Real Recreto 240/2007, las parejas de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que mantengan una unión análoga a la conyugal que esté inscrita en un registro público establecido a este efecto en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad pero vivan bajo su dependencia.

3.1.2. Tener dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

3.1.3. No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.

3.1.4. No haber estado separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en una situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.1.5. Estar en posesión de las titulaciones académicas de titulación que, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, capacitan para ocupar, como funcionario interino, plazas correspondientes a las diferentes especialidades y funciones docentes, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

3.1.5.1. De manera excepcional, para ocupar plazas de las especialidades y funciones del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional se exceptúa la exigencia de este requisito siempre que el solicitante cumpla todas las condiciones siguientes:

a. Estar en posesión de la titulación de técnico especialista o de técnico superior de una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de la especialidad o función solicitada en esta convocatoria.

b. Haber formado parte de las listas de aspirantes admitidos para interinidades del curso 2009-2010.

c. Acreditar al menos un día de servicio prestado hasta el 31 de agosto de 2010 como funcionario interino o especialista en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de una especialidad o función que pertenezca a la familia profesional del título alegado para acceder a la especialidad o función solicitada en esta convocatoria.

d. No haber sido sancionado nunca mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave.

Los docentes incluidos en este subapartado tienen un periodo transitorio de seis años para acreditar una de las titulaciones académicas, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, que capacitan para ocupar, como funcionario interino, plazas correspondientes a la especialidad o función de esta excepción.

3.1.5.2. De manera excepcional, para ocupar plazas de cualquier especialidad o función, con excepción de las especialidades lingüísticas, se exceptúa la exigencia de este requisito siempre que el solicitante cumpla todas las condiciones siguientes:

a) Haber sido nombrado funcionario interino docente de la Administración Educativa de las Illes Balears entre los años 1989 y 2013 de la especialidad en qué solicita ser admitido, y haber prestado servicios en esta especialidad por un periodo mínimo de 12 meses.

b) Haber formado parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes del curso 2012-2013, y haber prestado servicios, durante este curso o el inmediatamente anterior, en la especialidad en la que solicita ser admitido.

c) Haber prestado servicios de estas especialidades durante el curso 2015-2016.

d) No haber sido sancionado nunca mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave.

Los aspirantes que cumplen las condiciones mencionadas y quieren acogerse a esta excepción tienen que seleccionar, en la solicitud de participación en esta convocatoria, las especialidades o funciones en las que quieren ser admitidos por aplicación de esta excepción. También tienen que seleccionar todas las especialidades o funciones en las que pueden ser admitidos de acuerdo con su titulación y, en el caso de no seleccionarlas todas, la Administración lo hará de oficio.

Además, en el proceso de adjudicación de destinos provisionales tienen que seleccionar, en primer lugar, todas las plazas disponibles a las que pueden optar, de acuerdo con las especialidades o funciones e islas en las cuales figuran como admitidos en las bolsas por aplicación del anexo 4, y respetando las opciones elegidas en la solicitud en relación con las plazas a media jornada, itinerantes y/o de especial dificultad. En el caso de no seleccionarlas todas, la Administración lo hará de oficio. En segundo lugar tienen que seleccionar las plazas a las que pueden optar por aplicación de esta excepción.

Sólo en el supuesto de que en este proceso el aspirante no obtenga ninguna de las plazas seleccionadas por tener la titulación exigida en el anexo 4, se le adjudicará una plaza en las especialidades o funciones objeto de esta excepción, siempre que se le corresponda por orden de puntuación.

Si en este proceso no obtiene ninguna plaza, en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones puede seleccionar, si participa, plazas a las que puede optar, ya sea por aplicación de la excepción o ya sea por aplicación del anexo 4.

En el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones se le ofrecerán todas las plazas a las cuales pueda optar.

3.1.5.3. Asimismo, excepcionalmente, para ocupar plazas de las especialidades Servicios a la Comunidad e Intervención Sociocomunitaria se exceptúa la exigencia de este requisito a los aspirantes del cuerpo de maestros siempre que el solicitante cumpla todas las condiciones siguientes:

a) Haber sido nombrado funcionario interino docente de la Administración educativa de las Illes Balears entre los años 2008 y 2014 de estas especialidades, y haber prestado servicios en esta especialidad por un periodo mínimo de doce meses.

b) Haber formado parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes del curso 2013-2014, y haber prestado servicios, durante este curso o el inmediatamente anterior, en la especialidad en la que solicita ser admitido.

c) Haber prestado servicios en estas especialidades durante el curso 2015-2016.

d) No haber sido sancionado nunca mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave.

3.1.5.4. De manera excepcional, para ocupar plazas de las especialidades de Alemán, Inglés o Francés del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se exceptúa la exigencia de este requisito siempre que el solicitante cumpla todas las condiciones siguientes:

a. Estar en posesión de cualquier titulación superior del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas y del certificado oficial del idioma correspondiente al nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

b. Haber sido nombrado funcionario interino docente de la Administración Educativa de las Illes Balears de la especialidad o especialidades en las cuales solicita ser admitido y haber prestado servicios en estas durante un periodo mínimo de doce meses.

c. Haber formado parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes del curso 2013-2014 y haber prestado servicios, durante este curso o el inmediatamente anterior en el idioma o idiomas en que solicita ser admitido.

d. No haber sido sancionado nunca mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave.

De acuerdo con el apartado tercero de la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 2 de julio de 2014 por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 15 de mayo de 2014 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2014-2015 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones y se fijan las titulaciones que capacitan para impartir una lengua extranjera en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº. 90 de 3 de julio), los docentes incluidos en este subapartado tienen un periodo transitorio de dos años para alcanzar el certificado oficial del idioma correspondiente al último ofrecido por la Escuela Oficial de Idiomas de Palma de acuerdo con el MCERL.

3.1.5.5. De manera excepcional, para ocupar plazas de las especialidades de Alemán, Inglés, Árabe, Francés, Italiano, Ruso o Chino del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, se exceptúa la exigencia de este requisito siempre que el solicitante cumpla todas las condiciones siguientes:

a. Estar en posesión de cualquier titulación superior del área de humanidades y o del área de ciencias sociales y jurídicas y del certificado oficial del idioma correspondiente al último ofrecido por la Escuela Oficial de Idiomas de Palma.

b. Haber sido nombrado funcionario interino docente de la Administración Educativa de las Illes Balears de la especialidad o especialidades en las cuales solicita ser admitido y haber prestado servicios en estas durante un periodo mínimo de doce meses.

c. Haber formado parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes del curso 2013-2014 y haber prestado servicios, durante este curso o el inmediatamente anterior en el idioma o idiomas en que solicita ser admitido.

d. No haber sido sancionado nunca mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave.

A efectos de calcular los servicios prestados mencionados en los apartados 3.1.5.4  y 3.1.5.5 de esta Resolución, se considerará como misma especialidad, tanto los prestados en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas (Alemán aplicado al canto, Inglés aplicado al canto, Italiano aplicado al canto y Francés aplicado al canto) del mismo idioma.

3.1.6. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este requisito es exigible para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Para acreditar este requisito es necesario estar en posesión del máster universitario que acredita la formación pedagógica y didáctica para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de educación secundaria obligatoria y bachillerato, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Los aspirantes a ocupar plazas de las especialidades y funciones del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que sólo estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y, por lo tanto, afectados por lo que dispone la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013 de 7 de junio, tienen que acreditar que están en posesión del Curso Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente.

La obligación de acreditar este requisito queda diferida para los profesores de enseñanzas artísticas profesionales hasta que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte regule esta formación.

3.1.6.1. Se exceptúa la exigencia del máster universitario que acredita la formación pedagógica y didáctica para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de educación secundaria obligatoria y bachillerato, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, en los casos en que se acredite que se cumple, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.

b) Estar en posesión del título de maestro o de licenciado en pedagogía o psicopedagogía, o tener una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica o haber cursado 180 créditos de estas enseñanzas a que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006.

c) Haber prestado servicios docentes de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, durante dos cursos académicos completos o, si no, durante doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.

3.1.6.2. Se exceptúa la exigencia del curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente, para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores técnicos de formación profesional, a aquellos aspirantes que estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y, por lo tanto, afectados por lo que dispone la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013 de 7 de junio, y que acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, si no, durante doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y las enseñanzas correspondientes.

3.1.7. Tener un conocimiento adecuado de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural.

3.2. Los requisitos y las condiciones anteriores se tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3.3. El cumplimiento de los requisitos y las condiciones anteriores se tiene que acreditar de la forma que se determina en el anexo 2 de esta Resolución.

4. Instrucciones para rellenar, tramitar y formalizar la solicitud

4.1. Instrucciones para rellenar la solicitud

4.1.1. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria tienen que rellenar la solicitud siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.

Se puede acceder a la aplicación:

a. Mediante el DNI electrónico o un certificado digital reconocido.

b. Mediante el número de usuario y la contraseña de acceso al Portal del personal de la Consejería de Educación y Universidad.

c. Anónimamente.

4.1.2. Las personas interesadas tienen que cumplimentar los diferentes apartados de la solicitud siguiendo las instrucciones de la aplicación: datos personales; datos a efectos de notificación y comunicación; opción de islas de preferencia; opción de especialidades o funciones; voluntad de aceptar plazas a media jornada, diferenciada por islas; voluntad de aceptar plazas itinerantes y/o plazas de especial dificultad.

4.1.3. Aspirantes con alguna discapacidad

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen que hacer constar esta condición, si procede, en la casilla correspondiente de la solicitud de participación. También tienen que adjuntar a la solicitud un certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir las certificaciones mencionadas, en el cual se indique el grado de discapacidad y se acredite, de forma fehaciente, la deficiencia o las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

4.2. Tramitación telemática

4.2.1. Una vez rellenada, la solicitud se tiene que tramitar telemáticamente.

La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se aprieta el botón «Envía la solicitud», con lo cual la solicitud obtiene un número de pre-registro y está disponible para poder imprimirla y presentarla, o bien un número de registro, en el caso en que no sea necesario el registro presencial.

4.2.2. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «SENSE VALIDESA», ya que eso indica que no se han tramitado.

4.2.3. Los interesados que hayan accedido a la aplicación informática de forma anónima tienen que conservar el código de pre-registro, ya que lo necesitarán para poder acceder a la aplicación informática y poder participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales y en el procedimiento ordinario de sustituciones cuando se convoquen. Este código se podrá recuperar también mediante la aplicación informática que la Dirección General de Personal Docente habilite al efecto.

4.3. Formalización y registro de la solicitud

4.3.1. La formalización de la solicitud se tiene que hacer, dentro del plazo establecido en el punto 4.5, mediante una de las formas de registro siguientes:

a) Registro telemático: los interesados que hayan accedido a la aplicación con el DNI electrónico o un certificado digital reconocido o con el número de usuario y la contraseña de acceso al Portal del personal pueden registrar la solicitud de forma telemática, salvo que tengan que aportar nueva documentación.

b) Registro presencial: los interesados que hayan accedido a la aplicación de forma anónima tienen que registrar la solicitud de forma presencial. También la tienen que registrar los que hayan accedido con el DNI electrónico o un certificado digital reconocido o con el número de usuario y contraseña de acceso al Portal del personal y quieran aportar nueva documentación.

4.3.2. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente o presencialmente.

4.4. Lugares de presentación de la solicitud

4.4.1. La solicitud de participación y la documentación que se adjunte, en el caso de formalizarla de manera presencial, se puede registrar:

a. En cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidad o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación y Universidad en Menorca o en Eivissa y Formentera.

b. En cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4.2. En el caso de que la solicitud se presente en una oficina de Correos, se tiene que presentar en sobre abierto para que el funcionario de Correos pueda fecharla y sellarla antes de certificarla.

4.5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes para participar en la convocatoria es del 13 al 29 de abril, ambos incluidos.

5. Normas específicas para la selección de opciones en la solicitud

5.1. En el momento de rellenar la solicitud, además de los datos personales y de los datos a efectos de comunicación y notificación, es obligatorio escoger, al menos, una especialidad o función y una isla.

Las personas que figuran en las bolsas del curso 2015-2016 podrán modificar su opción de islas, de itinerancia, de media jornada y las funciones a las cuales quieran optar.

Lo que dispone el primer párrafo no se aplica a los aspirantes afectados por la excepción prevista en el punto 3.1.5.2 que quieran acogerse a esta excepción.

5.2. La selección de plazas a media jornada y de plazas itinerantes y/o plazas de especial dificultad es voluntaria. Con respecto a las plazas a media jornada, se pueden escoger las islas.

5.3. Las opciones elegidas en la solicitud son las que se tienen en cuenta en los procesos de adjudicación de destinos provisionales y de sustituciones, con las particularidades siguientes:

a) En el proceso de adjudicación de destinos provisionales, de participación obligatoria, los aspirantes están obligados a solicitar como mínimo una plaza de alguna de las especialidades en las cuales están admitidos y disponibles. Estos aspirantes no están obligados a seleccionar todas las plazas correspondientes a las opciones elegidas en la solicitud, si bien no podrán seleccionar plazas correspondientes a opciones no elegidas.

b) En el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones y vacantes sobrevenidas, de participación voluntaria, los aspirantes no pueden solicitar plazas correspondientes a opciones no elegidas.

c) En el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones y vacantes sobrevenidas, de participación obligatoria, la Dirección General de Personal Docente ofrecerá las plazas correspondientes a las opciones que el aspirante haya escogido en la solicitud, incluidas las opciones a que hace referencia el punto 5.2 y con independencia de las plazas que hubiera seleccionado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.

5.4. Los solicitantes que durante el curso 2015-2016 renunciaron a la plaza por el hecho de no estar capacitados para impartir, por su carácter eminentemente práctico, módulos de los ciclos formativos de formación profesional o asignaturas de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, y de las enseñanzas superiores de arte no podrán seleccionar la especialidad o función a  la que renunciaron, salvo que aporten nuevas titulaciones o nuevos cursos que acrediten que están capacitados para ejercerla.

5.5. El hecho de participar en esta convocatoria y formar parte de las bolsas supone el compromiso del aspirante de aceptar cualquier vacante o sustitución que, de acuerdo con las opciones seleccionadas en la solicitud, se le adjudique en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, en el procedimiento ordinario de sustituciones o se le ofrezca en el procedimiento de adjudicación extraordinario de sustituciones, así como la obligación de tomar posesión de la plaza correspondiente en los plazos establecidos en las bases generales, salvo los casos excepcionales y de las causas de renuncia justificada previstos en las bases de esta convocatoria.

6. Actualización de datos

6.1. En caso de que el interesado acceda a la aplicación informática mediante el DNI electrónico o un certificado digital reconocido o mediante el número de usuario y la contraseña, la aplicación muestra sus datos personales y las titulaciones, el nivel de conocimiento de lengua catalana y la nota media del expediente académico acreditados, así como las actividades de formación registradas y la experiencia docente reconocida que figuran en el Portal del personal.

6.2. Los requisitos y méritos que no aparezcan en el Portal del personal el día en el que el interesado tramite telemáticamente la solicitud no se tendrán en cuenta en el momento de determinar si cumple los requisitos o en el momento de valorar sus méritos, salvo que el interesado presente nueva documentación hasta el 29 de abril de 2016.

7. Publicación de las listas de admitidos y excluidos

7.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisadas estas y la documentación adjunta, si hay, la Directora General de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar las listas provisionales de aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos en las bolsas y excluidos de estas, así como las listas específicas provisionales de aspirantes excluidos por no haber acreditado tener los conocimientos adecuados de la lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, y la Orden de la Consejera  de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014.

Las listas de admitidos tienen que indicar las especialidades y funciones en las cuales el aspirante está admitido.

Las listas de excluidos tienen que indicar las especialidades y funciones en las cuales el aspirante está excluido, así como la causa de exclusión.

En las listas específicas de aspirantes excluidos por no haber acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana, se tienen que aplicar los criterios de ordenación a los que hace referencia el punto 9.4 de este anexo.

Todas las listas tienen que indicar la valoración de los méritos del aspirante o, si corresponde, los criterios de ordenación en la bolsa.

El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.

7.2. Se tiene que abrir un plazo de reclamaciones de siete días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas de admitidos y de excluidos para que los interesados puedan enmendar la causa de exclusión y aportar los documentos que acrediten que el día en el que acabó el plazo para presentar las solicitudes cumplían los requisitos exigidos.

Los méritos no alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente antes de acabar el plazo para presentar las solicitudes no se pueden alegar o acreditar dentro del plazo para presentar reclamaciones. Tampoco se pueden modificar, dentro de este plazo, las opciones seleccionadas en la solicitud.

Durante el periodo de reclamaciones, la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

7.3. Acabado el plazo al que hace referencia el apartado anterior, y enmendados los errores detectados y las causas de exclusión, si corresponde, la Directora General de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar las listas definitivas de aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos en las bolsas y excluidos de estas, así como la lista específica definitiva de aspirantes excluidos por no haber acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001 de 14 de septiembre y la Orden de la Consejera  de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014. Estas listas tienen que tener el mismo contenido al que hace referencia el punto 7.1.

El mismo día en el que se dicte esta resolución, se debe publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.

8. Constitución de las bolsas

Se constituirá una bolsa de trabajo por cada uno de los grupos siguientes:

  • Grupo A) 0597 Cuerpo de maestros
  • Grupo B) 0590 Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
  • Grupo C) 0591 Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
  • Grupo D) 0592 Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

 0594 Cuerpo de profesores de música y artes escénicas

 0595 Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño

 0596 Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño

9. Orden de los aspirantes en las bolsas

El personal aspirante a un puesto de trabajo en régimen de interinidad figurará ordenado en cada una de las bolsas a las cuales opta, con los criterios siguientes:

9.1. En primer lugar se tienen que ordenar, según la puntuación que resulte de aplicar el baremo de méritos previsto en el anexo 3 de esta convocatoria, los aspirantes tutorizados.

Se consideran tutorizados los aspirantes siguientes:

a. Aquellos que hayan sido declarados aptos en el proceso de tutorización.

b. Aquellos que hayan formado parte de la lista de admitidos en la bolsa en el curso 2013-2014  y hayan acreditado, entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de mayo de 2014, al menos treinta días de servicio como funcionario docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad.

c. Aquellos que hayan acreditado al menos treinta días de servicio como funcionario docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad durante el curso 2014-2015 o durante el curso 2015-2016, siempre que no hayan sido sancionados mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave durante los cursos escolares mencionados.

De acuerdo con el punto 2.2 del anexo 3 de la Resolución de la Directora General de Personal docente de 20 de julio de 2015 por la cual se convoca, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería  de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de sustituciones en los centros mencionados (BOIB nº. 113, de 25 de julio), tienen la posibilidad de superar el proceso de tutorización los funcionarios interinos docentes a los cuales se adjudique, antes del último día de presentación de solicitudes de interinidad para el curso 2016-2017, una plaza vacante, una vacante sobrevenida, una sustitución de una duración prevista para todo el curso escolar o sustituciones por un periodo de 30 días o más durante el curso escolar 2015-2016.

9.2. El resto de aspirantes se tienen que ordenar por días trabajados como funcionario interino docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad a partir del 1 de septiembre de 2008 en cada uno de los grupos establecidos en la base octava. En caso de empate, se tienen que aplicar sucesivamente, los criterios de desempate siguientes:

- Mejor nota del expediente académico de las titulaciones alegadas para acceder a las especialidades o funciones solicitadas y admitidas.

- Fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).

9.3. No obstante lo que dispone el punto 9.1, los aspirantes objeto de un decaimiento en la bolsa del curso 2015-2016 por haber sido sancionados por falta grave o muy grave mediante un procedimiento disciplinario se tienen que ordenar como el resto de aspirantes, de acuerdo con el punto 9.2.

9.4. Los aspirantes excluidos por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001 de 14 de septiembre, y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 se tienen que ordenar según el nivel más alto de conocimiento de catalán que hayan acreditado y, en caso de empate, se les tienen que aplicar los criterios de desempate previstos en el punto 9.2.

9.5. Plazas reservadas a aspirantes con alguna discapacidad

La Consejería de Educación y Universidad reservará un número de puestos de trabajo igual al de plazas que no se han cubierto por el turno de reserva para aspirantes con alguna discapacidad en la última convocatoria de pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos docentes, para que sean cubiertas entre personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Los aspirantes con alguna discapacidad, tanto si se les adjudica una plaza de reserva por discapacidad como otra, tienen que acreditar que tienen las condiciones personales de aptitud necesarias para ejercer las funciones propias de la plaza adjudicada, mediante un dictamen expedido por los equipos multiprofesionales competentes de la Dirección General de Atención a la Dependencia, que tiene que certificar que el aspirante se encuentra en condiciones para cumplir las tareas fundamentales de la plaza adjudicada. En todo caso, se entenderá que la discapacidad es incompatible con las funciones propias de la plaza adjudicada en el supuesto que, para desarrollarlas, el aspirante a funcionario interino necesite de la asistencia de otro docente dentro del aula.

La forma en la que se tienen que adjudicar las plazas con reserva para discapacitados así como la forma y el plazo para presentar el dictamen de la Dirección General de Atención a la Dependencia se establecerán en la resolución que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones.

10. Orden de adjudicación de las plazas

10.1. Las plazas se adjudican de acuerdo con el orden siguiente:

1. Plazas del cuerpo de maestros

2. Plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

3. Plazas del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

4. Plazas del cuerpo de escuelas oficiales de idiomas, cuerpo de profesores de música y artes escénicas, cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño

10.2. Las plazas se tienen que adjudicar con respeto estricto al orden que tienen en la bolsa los aspirantes admitidos, con las especificidades de la base general decimotercera del anexo de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 11 de marzo de 2016.

11. Situación de los aspirantes en las bolsas

11.1. Los aspirantes que forman parte de la bolsa pueden estar en situación de disponibles o de no disponibles a efectos de adjudicarles o de ofrecerles una plaza.

11.2. Sólo se tienen que adjudicar y ofrecer plazas a los aspirantes en situación de disponibles.

11.3. Están en situación de no disponibles:

a. Los integrantes de las bolsas que presten servicios como funcionarios interinos docentes.

b. Los aspirantes que hayan manifestado su voluntad de situarse como no disponible.

c. Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza que la Dirección General de Personal Docente les haya adjudicado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o a la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.

d. Los aspirantes excluidos por el hecho de no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

e. Los aspirantes admitidos que no participen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.

11.4. Los aspirantes en situación de no disponibles pasan a la situación de disponibles, y vuelven a ocupar en las bolsas el orden que les corresponde a efectos de ofrecerles y adjudicarles plazas, en los casos siguientes:

a) Cuando cesen como funcionarios interinos, en el caso de sustituciones.

b) Cuando hayan renunciado a la plaza adjudicada u ofrecida de forma justificada y hayan solicitado pasar a la situación de disponibles.

c) Cuando se hayan situado voluntariamente como no disponibles y soliciten pasar a la situación de disponibles en las bolsas, en los términos que prevé el punto 12.6.

d) Cuando los aspirantes excluidos por el hecho de no haber acreditado, un conocimiento adecuado de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001 y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 o la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006 enmienden la causa de exclusión en el plazo que establece esta convocatoria.

e) Cuando los aspirantes obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales no hayan participado y soliciten pasar a la situación de disponible. En este caso sólo se podrá participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones que se adjudique en el mes de enero.

En los casos establecidos en los apartados a) y d), la Administración situará de oficio al aspirante como disponible.

11.5 Los aspirantes excluidos por el hecho de no acreditar un conocimiento adecuado de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001 y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 están en situación de disponibles únicamente para el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones y vacantes sobrevenidas.

A estos aspirantes sólo se les puede adjudicar una plaza por necesidad de atención a los alumnos y en el caso excepcional de que queden plazas sin cubrir por falta de aspirantes que posean todos los requisitos exigidos.

12. No disponibilidad, renuncia justificada y reserva de plaza ofrecida o adjudicada

12.1. Los aspirantes disponibles pueden situarse como no disponibles, sin necesidad de alegar ninguna causa justificada, excepto que se les haya adjudicado una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, que hayan participado en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o que se les haya ofrecido una plaza en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.

En ningún caso podrá estar, por esta vía, disponible en unas bolsas y no disponible en otras.

Los aspirantes disponibles pueden ejercer esta posibilidad en cualquier momento a través del programa telemático habilitado a este efecto.

12.2. Los aspirantes disponibles pueden renunciar de forma justificada a la plaza que la Dirección General de Personal Docente les haya adjudicado de forma definitiva en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o a la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

12.2.1. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sería procedente conceder a un funcionario una excedencia para cuidar de los hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.

12.2.2. Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal que impida ejercer la tarea docente.

12.2.3. Alegar una causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y de las cuales se informará a la Mesa Sectorial de Educación.

12.3. El escrito de renuncia, junto con la documentación acreditativa pertinente, se tiene que presentar, en todo caso, dentro de los plazos siguientes:

  • En el plazo de tres días hábiles desde que se dé la causa alegada para renunciar a la plaza adjudicada en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
  • En el plazo de un día hábil contador desde el día siguiente a la adjudicación de la plaza en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, o en que se ofrezca la plaza en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.

12.4. Si el aspirante alega alguna de las circunstancias previstas en los puntos 12.2.1 y 12.2.2, podrá optar, en su escrito de renuncia, para que se le reserve la plaza adjudicada en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.

En este caso, la plaza se tiene que ofrecer en el proceso de adjudicación de sustituciones correspondiente. El aspirante al cual se le adjudique la plaza permanecerá en ella mientras se mantenga la causa que dio lugar a la reserva.

La plaza se reservará hasta el primer día lectivo, incluido, del último trimestre escolar fijado en la Resolución por la cual se establece el calendario escolar del curso 2016-2017, excepto que el aspirante esté en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo que se reservará hasta la finalización de las circunstancias que dieron lugar a la reserva de plaza.

12.5. La renuncia justificada se podrá realizar un máximo de dos veces durante el curso escolar y siempre que los motivos alegados sean por causas distintas.

12.6. Los aspirantes que se sitúen voluntariamente como no disponible se mantendrán en esta situación para el trimestre escolar en curso.

Cuando estos aspirantes quieran pasar a la situación de disponibles en las bolsas lo tienen que solicitar a través del programa telemático habilitado a este efecto con una antelación mínima de diez días hábiles respecto de la finalización del trimestre escolar en cuestión. De esta manera pueden participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones de cada trimestre escolar.

Si el aspirante no lo comunica con esta antelación, la opción de ser no disponible se tiene que entender hecha para el trimestre escolar siguiente, y así sucesivamente.

Al único efecto de lo que dispone este punto 12.6, las fechas en que se inician y finalizan los trimestres escolares para el curso 2016-2017 serán las siguientes:

- Primer trimestre escolar: del 1 de septiembre de 2016 al 23 de diciembre de 2016

- Segundo trimestre escolar: del 24 de diciembre de 2016 al 12 de abril de 2017

- Tercer trimestre escolar: del 13 de abril de 2017 al 30 de junio de 2017

12.7. Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza por alguna de las circunstancias previstas en los puntos 12.2.1 y 12.2.2 y quieran pasar a la situación de disponibles en las bolsas lo tienen que solicitar a la Dirección General de Personal Docente en el plazo de diez días hábiles desde el momento en que estas dejen de darse con el fin de pasar a la situación de disponible en la bolsa correspondiente.

En el caso de que se les haya reservado la plaza, el aspirante tiene que comunicar por escrito a la Administración que ha finalizado la causa que dio lugar a la reserva, lo cual determinará la incorporación del aspirante a la plaza reservada.

12.8. Si un funcionario interino con nombramiento hasta 31 de agosto se encuentra en esta fecha disfrutando de un permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, y se le adjudica una plaza vacante con efectos de 1 de septiembre del mismo año, podrá aceptar el nombramiento en la plaza adjudicada y aplazar la toma de posesión hasta la finalización del permiso. Este tiempo se le computará a efecto de servicios prestados y de experiencia docente.

Los aspirantes a funcionarios interinos docentes a los cuales se les adjudique una plaza y se encuentren en el periodo en qué sería procedente conceder a un funcionario los permisos de maternidad, de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, podrá aceptar el nombramiento de la plaza adjudicada y aplazar la toma de posesión hasta la finalización del periodo correspondiente. Este tiempo se les computará a efectos de servicios prestados y de experiencia docente.

Lo que dispone el párrafo anterior también se tiene que aplicar a los aspirantes a funcionarios interinos docentes a los cuales se les adjudique una plaza y se encuentren disfrutando de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

Para poder optar al aplazamiento de la toma de posesión, el funcionario interino o el aspirante tiene que solicitarlo por escrito, junto con la documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes en los plazos establecidos en el apartado 12.3.

13. Consecuencias de las renuncias

13.1. Los aspirantes que renuncien a una plaza de forma justificada se mantendrán en las bolsas en situación de no disponibles y conservarán la puntuación y el orden en estas.

13.2. Los aspirantes que renuncien de forma injustificada a la plaza que la Dirección General de Personal Docente les haya adjudicado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o a la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones serán objeto de exclusión de todas las bolsas.

14. Exclusión de las bolsas

La exclusión de las bolsas se regula por la base general decimoséptima del anexo de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 11 de marzo de 2016 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears durante los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.

15. Plazos excepcionales para enmendar determinadas causas de exclusión y para acreditar el conocimiento de idiomas

15.1. Los aspirantes a los cuales hacen referencia los puntos 3.1.5.4 y 3.1.5.5 pueden acreditar hasta el día 13 de julio de 2016 los certificados C1 y C2 de la escuela oficial de idiomas correspondiente del MCERL (Marco común europeo de referencia para las lenguas) a efectos de la adjudicación de plazas.

La presentación de esta documentación en ningún caso implica que se modifique el baremo de méritos para esta convocatoria. Tampoco supone la posibilidad de ocupar plazas correspondientes a especialidades no seleccionadas en la solicitud.

15.2. Los aspirantes que dentro del plazo establecido en la convocatoria no puedan acreditar un conocimiento adecuado de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001 y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 pueden aportar la documentación hasta el día 13 de julio de 2016. Asimismo podrán enmendar esta causa de exclusión entre el 1 de septiembre de 2016 y el día anterior al día en que se publique la convocatoria de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2017-2018.

15.3. Los aspirantes excluidos en esta convocatoria por el hecho de no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006 pueden aportar la documentación hasta el día 13 de julio de 2016. Asimismo podrán enmendar esta causa de exclusión entre el 1 de septiembre de 2016 y el día anterior al día en que se publique la convocatoria de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2017-2018.

16. Sistema de notificación y de comunicación

16.1. La participación en la convocatoria supone aceptar que se notifiquen mediante el Portal del personal los actos administrativos que se derivan de la relación funcionarial.

16.2. Para el resto de notificaciones y comunicaciones se tienen que utilizar los datos aportados por el solicitante en esta convocatoria.

17. Política de privacidad

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley, los solicitantes tienen que consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004, Palma.

La finalidad de este tratamiento es gestionar tanto la inclusión en las bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes de la Dirección de Personal Docente como los procesos que se deriven para cubrir plazas vacantes o sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2016-2017.

Asimismo, previa autorización de los participantes en esta convocatoria, obtenida telemáticamente mediante un trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente, la Consejería puede ceder determinados datos personales a los centros concertados que lo soliciten, al efecto que comuniquen a los aspirantes ofertas de trabajo para funciones docentes.

En cualquier momento pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Personal Docente, a la dirección postal antes indicada o bien por medio de un mensaje electrónico enviado a las direcciones <secundaria@dgpdocen.caib.es> o <primaria@dgpdocen.caib.es> desde la dirección de correo electrónico proporcionada por la Consejería de Educación y Universidad. También pueden presentar una solicitud en los diferentes lugares especificados en el punto 4.4 de este anexo.

 

ANEXO 2
Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones para participar en esta convocatoria

Los aspirantes que accedan a la aplicación de manera anónima tienen que presentar una fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) en vigor, o el documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad en el caso de que no sean españoles.

Los aspirantes a los que hace referencia el punto 9.2 del anexo 1 tienen que presentar los documentos justificativos que acrediten que cumplen los requisitos para poder participar en la convocatoria. Por lo tanto, no es necesario que presenten la documentación relativa a los méritos que prevé el anexo 3, excepto los que se refieren a la nota media del expediente académico, que se tiene que acreditar de acuerdo con lo que dispone el punto 2.1 del anexo 3.

1. Documentos para acreditar los requisitos relativos a la nacionalidad y a la edad

I. En caso de ser nacional español, una fotocopia del DNI en vigor.

II. En caso de no ser nacional español, una fotocopia compulsada del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

III. En caso de ser el cónyuge de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Una fotocopia compulsada de la página correspondiente del libro de familia.

b) Una fotocopia compulsada del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad del cónyuge (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

IV. En caso de ser la pareja de hecho de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Una fotocopia compulsada del certificado emitido por el registro civil en el que se acredita esta relación.

b) Una fotocopia compulsada del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad de la pareja de hecho (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

V. En caso de ser el descendiente de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o de su cónyuge o pareja de hecho:

a) En caso de no ser nacional español, una fotocopia compulsada del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b) En caso de ser mayor de 21 años, un certificado de convivencia y dependencia económica.

2. Titulación

I. Se puede acreditar la titulación exigida en cada una de las funciones solicitadas mediante cualquiera de los documentos siguientes:

a) Una fotocopia compulsada del título o de los títulos necesarios para impartir las especialidades o funciones elegidas en la solicitud.

b) Una fotocopia compulsada del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.

c) Un certificado académico oficial que acredita que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera documento justificativo el simple extracto académico.

II. Si la titulación no se ha obtenido en el Estado español, hay que adjuntar la homologación correspondiente:

a) Si el título es de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación con el título equivalente, de conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

b) En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar una copia compulsada de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tanto si el título es de un estado miembro de la Unión Europea como si es del extranjero, se tiene que aportar la documentación exigida en el punto 2.1 del anexo 3 con el fin de tener en cuenta la nota media del expediente académico.

III. En caso de aportar un título de primer ciclo, este se puede acreditar mediante cualquiera de los documentos siguientes:

a) Una fotocopia compulsada del título de primer ciclo.

b) Una fotocopia compulsada del resguardo que acredita la obtención del título de primer ciclo y el pago de las tasas académicas.

c) Un certificado académico oficial en que conste que se ha superado el primer ciclo o que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título de primer ciclo y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

No obstante, no se tienen en cuenta los primeros ciclos que han sido vehiculares para conseguir una licenciatura, o viceversa.

IV. Exclusivamente para las funciones de las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, y profesores de la Escuela superior de Arte Dramático y en el caso de que no se acredite estar en posesión del título de diplomado o equivalente necesario para impartir estas funciones, las personas interesadas, a efectos de acreditar el título requerido, tienen que presentar, junto con el título de técnico superior o equivalente, alguno de los documentos siguientes:

a) Una fotocopia compulsada del contrato o de los contratos de trabajo correspondientes y un certificado original de vida laboral en que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.

b) Un certificado emitido por el jefe de personal de la empresa en que hayan prestado servicios en la cual se especifique la duración de estos y la tarea desarrollada, y un certificado original de vida laboral en que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.

c) En caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia (autónomos), la experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud se acredita aportando la documentación siguiente:

- Una declaración jurada con la descripción de la actividad desarrollada y con indicación del tiempo durante el cual se ha llevado a cabo.

- Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.

- Una copia del documento que acredite haber estado de alta del IAE como mínimo desde el inicio de los dos años que se alegan.

- Una copia de la declaración-liquidación trimestral del IVA, o una copia de la declaración del resumen anual de todas las liquidaciones trimestrales o mensuales que se hayan presentado durante el ejercicio o, si corresponde, el certificado de estar exento.

V. Exclusivamente para las funciones 0591201, 0591203, 0591218, 0591226, del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional las personas interesadas, excepto aquellos que acrediten estar en posesión de un título de técnico superior o equivalente que tienen que presentar los documentos que se detallan en el punto IV de este apartado, a efectos de acreditar el título requerido, además del título especificado en el Anexo IV tienen que acreditar mediante la documentación que se establece a continuación, que cumplen uno de los requisitos siguientes:

1. Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional correspondiente, que se acredita mediante los siguientes documentos:

a) Una fotocopia compulsada del contrato o de los contratos de trabajo correspondientes y un certificado original de vida laboral en que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.

b) Un certificado emitido por el Jefe de personal de la empresa en la que hayan prestado servicios en el que se especifique la duración de estos y la tarea desarrollada, y un certificado original de vida laboral en el que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.

c) En caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia (autónomos), la experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud se acredita aportando la documentación siguiente:

- Una declaración jurada con la descripción de la actividad desarrollada y con indicación del tiempo durante el cual se ha llevado a cabo.

- Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.

- Una copia del documento que acredite haber estado de alta del IAE como mínimo desde el inicio de los dos años que se alegan.

- Una copia de la declaración-liquidación trimestral del IVA, o una copia de la declaración del resumen anual de todas las liquidaciones trimestrales o mensuales que se hayan presentado durante el ejercicio o, si corresponde, el certificado de estar exento.

2. Un mínimo de un año de experiencia docente, como funcionario interino o profesor especialista, en la familia profesional de la función a la que quiera acceder, en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de las Illes Balears, que se acredita mediante los siguientes documentos, siempre que no conste en el Portal del personal:

Fotocopia compulsada de los nombramientos y ceses como funcionario interino en que conste la especialidad, la fecha de toma de posesión y de cese y el número de registro personal. En el caso de profesores especialistas tienen que aportar los contratos de trabajo en que conste el centro de trabajo, la especialidad y las fechas de inicio y finalización del contrato.

3. Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional correspondiente, que se acredita mediante cualquiera de los documentos siguientes:

a) Una fotocopia compulsada del título.

b) Una fotocopia compulsada del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.

c) Un certificado académico oficial en que conste que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

3. Documentos para acreditar la formación pedagógica y didáctica

Esta formación se puede acreditar mediante alguno de los documentos siguientes:

a) El máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

b) Una fotocopia compulsada del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica, obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009.

c) Una fotocopia compulsada del título de maestro, de licenciado en pedagogía o psicopedagogía o de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009. En el caso de haber cursado las enseñanzas a las que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y acredite tener cursados 180 créditos de las enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009, tiene que presentar fotocopia compulsada de la certificación en la que conste la superación de estos 180 créditos.

d) La acreditación de haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos, o durante doce meses en periodos continuos o discontinuos, con anterioridad al 1 de octubre de 2009 o al 1 de septiembre de 2014, según corresponda, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008. La acreditación se tiene que hacer mediante la documentación siguiente:

- Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro público, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el secretario del centro, con el visto bueno del director del centro, que indique expresamente el nivel, las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.

- Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro privado o privado concertado, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el director del centro, con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, que indique expresamente el nivel y las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.

4. Lengua catalana

I. Para formar parte de la lista de admitidos, se tiene que acreditar un conocimiento adecuado de lengua catalana mediante una fotocopia compulsada de uno de los certificados siguientes:

a) Para las funciones del cuerpo de maestros, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria o uno equivalente, de acuerdo con el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB nº. 114, de 22 de septiembre), y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014.

b) Para las funciones de los otros cuerpos, el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria o uno equivalente, de acuerdo con el Decreto 115/2001, y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014.

En ningún caso, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 115/2001, el certificado C1 por sí mismo (o uno equivalente, de acuerdo con la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud) no es suficiente para acreditar que se cumple este requisito.

II. Con el fin de cumplir el punto 4 de la base séptima de las bases generales y poder ordenar a los aspirantes excluidos según el nivel más alto de conocimientos de catalán, si un aspirante no puede acreditar el requisito de conocimientos de catalán exigido para formar parte de la lista de admitidos, tiene que aportar, junto con su solicitud, alguno de los títulos, diplomas y certificados que figuran en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

5. Documentos para acreditar el grado de discapacidad

Certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido por la Dirección General de Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir las certificaciones mencionadas, en el cual se indique el grado de discapacidad y se acredite, de forma fehaciente, la deficiencia o deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

6. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales

Los aspirantes pueden, en la solicitud de participación, autorizar a la Consejería de Educación y Universidad para que solicite esta certificación. En caso de que el aspirante no lo autorice, tendrá que presentar la certificación negativa mencionada en la forma y los plazos que indique la resolución que convoque, para el curso 2016-2017, el proceso de adjudicación de destinos provisionales, y que apruebe las instrucciones que lo tienen que regir, así como también las instrucciones que tienen que regir, para el curso 2016-2017, el proceso de adjudicación de sustituciones.

  

ANEXO 3
Baremo de valoración de los méritos

1. Experiencia docente en la Administración educativa (puntuación sin límite)

1.1. Experiencia docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración educativa en especialidades del grupo al cual opta.

Puntos: 6,500 por año completo, 0,542 por mes y 0,018 por día.

1.2. Experiencia docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración educativa en especialidades de grupos distintos a los que opta.

Puntos: 3,250 por año completo, 0,271 por mes y 0,009 por día.

Documentos justificativos: hoja de servicios prestados en otras administraciones educativas o que no figuren en el Portal del personal. No se tienen en cuenta las hojas de servicios que no especifican los años, meses y días trabajados por cuerpos y especialidades.

La experiencia docente en el extranjero sólo se valora en estos apartados cuándo es reconocida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo que dispone la Ley 70/78, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, o de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por el ministerio mencionado que indique los años, meses y días trabajados por cuerpos y especialidades y nivel.

En el caso de plazas compartidas entre dos grupos por los apartados 1.1 y 1.2 se valorará la experiencia docente según la función principal a la cual corresponde el nombramiento.

1.3.  Experiencia docente en centros privados o privados concertados dependientes de la Administración educativa en especialidades del grupo al cual opta.

Puntos: 3,250 por año completo, 0,271 por mes y 0,009 por día.

1.4. Experiencia docente en centros privados o privados concertados dependientes de la Administración educativa en especialidades de grupos distintos al cual opta.

Puntos: 1,625 por año completo, 0,135 por mes y 0,005 por día.

Documentos justificativos:

Un certificado expedido por el secretario del centro correspondiente y un certificado original de vida laboral. No se tienen en cuenta los certificados expedidos por los centros que no especifican los años, meses y días trabajados, y el nivel y la especialidad impartidos.

En caso de que haya discrepancias entre el certificado expedido por el secretario del centro y la vida laboral se tendrán en cuenta los datos que constan en la vida laboral.

1.5. Experiencia docente como profesor visitante en virtud del Programa de Profesores Visitantes en los EE.UU. y en Canadá, o como profesor participante en el Programa de Secciones Bilingües en Europa Central y Oriental, China o países extracomunitarios, convocados anualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1.5.1. Experiencia docente en especialidades del grupo al cual opta.

Puntos: 6,500 por año completo, 0,542 por mes y 0,018 por día.

1.5.2. Experiencia docente en especialidades de grupos distintos a los que opta.

Puntos: 3,250 por año completo, 0,271 por mes y 0,009 por día.

La experiencia docente como profesor visitante en virtud del Programa de Profesores Visitantes en los EE.UU y en Canadá, o como profesor participante en el Programa de Secciones Bilingües en Europa Central y Oriental, China o países extracomunitarios, convocados anualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se tiene que acreditar mediante fotocopia compulsada del certificado expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el organismo competente de estos países, en que conste la fecha de inicio y de finalización de la prestación de servicios, el nivel educativo y la especialidad, traducido al catalán o al castellano por traductores jurados. En el caso de que no conste el nivel educativo se puntuará por el apartado 1.5.2.

1.6. Experiencia docente en universidades públicas en una de estas categorías: profesor ayudante, profesor ayudante doctor, profesor asociado y profesor colaborador.

Puntos: 3,250 por año completo, 0,271 por mes y 0,009 por día.

Documentos justificativos: contratos de trabajo, o un certificado expedido por la universidad, y un certificado original de vida laboral. Los contratos tienen que especificar la categoría en la cual se desarrollaron los servicios. No se tienen en cuenta los certificados expedidos por las universidades que no especifiquen la fecha de inicio y la fecha de finalización del contrato, así como la categoría en la cual se desarrollaron los servicios. En el caso en que haya discrepancias entre el certificado expedido por el secretario del centro y la vida laboral se tendrán en cuenta los dados que consten en la vida laboral.

La coincidencia de la experiencia docente de los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 en un mismo periodo de tiempo en ningún caso implica que se valore por duplicado esta experiencia. En este caso, únicamente se valorará el apartado más favorable al interesado.

2. Formación académica y actividades de formación (puntuación máxima: 30 puntos)

2.1. Nota media del expediente académico del título alegado como requisito para formar parte de cada una de las bolsas a las cuales opta.

2.1.1. De 5,001 a 5,999 puntos (de 1,000 a 1,499*)

Puntos: 2,500

2.1.2. De 6,000 a 7,500 puntos (de 1,500 a 2,250*)

Puntos: 5,000

2.1.3. Más de 7,500 puntos (más 2,250*)

Puntos: 7,500

(*Expedientes académicos con nota media expresada del 0 al 4.)

Documentos justificativos: certificado académico original o fotocopia compulsada de este, en el que conste la nota media con la cual se ha obtenido el título aportado.

En caso de que el título no se haya obtenido en el Estado español, para tener en cuenta la nota media del expediente se tiene que presentar una copia compulsada de la equivalencia, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la nota media de los estudios hechos en otro estado miembro de la Unión Europea o en el extranjero.

No se admiten como documentos justificativos los simples extractos académicos.

2.1.4. Las notas medias expresadas del 0 al 4 en los certificados académicos presentados se convierten en una nota expresada del 5 al 10 mediante una conversión matemática hecha informáticamente a efectos de valorar el expediente académico como mérito o de ordenar en las bolsas a los aspirantes a que se refiere el punto 9.2 del anexo 1.

En caso de que el aspirante no quiera que se haga esta conversión, tiene que presentar el certificado académico con la nota media expresada del 5 al 10.

2.1.5. En caso de que no se aporte la documentación justificativa exigida en este apartado, o que la nota media no se exprese del 5 al 10 o del 0 al 4, pero se presente, de acuerdo con el punto 2 del anexo 2, la documentación acreditativa de poseer el título académico correspondiente, se asigna al aspirante una nota media de 5.

2.1.6. En el caso que en los certificados académicos correspondientes a títulos emitidos con anterioridad al 24 de octubre de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, no figuren calificaciones numéricas, con el fin de obtener las puntuaciones previstas en los puntos 2.1.1 en 2.1.3 se aplican las equivalencias siguientes:

  • Aprobado: 5
  • Bien: 6
  • Notable: 7
  • Excelente: 9
  • Matrícula de honor: 10

En este caso:

- Las expresiones literales de «convalidado» o «apto» son equivalentes a un aprobado.

- La expresión «asignatura adaptada» no se tiene en cuenta para obtener la equivalencia, salvo que se aporte un certificado académico que acredite la puntuación obtenida al cursar la asignatura según el plan de estudios antiguo.

2.1.7. En ningún caso se tienen en cuenta las calificaciones correspondientes a proyectos de final de carrera o tesinas o calificaciones análogas.

2.1.8. En caso de que en el certificado académico conste tanto la calificación literal como la numérica, sólo se tiene en cuenta la última.

2.1.9. Sólo se tiene en cuenta la mejor nota media de los expedientes académicos de las titulaciones aportadas para acceder a las especialidades o funciones solicitadas y admitidas/validadas.

2.2. Doctorado y premios extraordinarios

2.2.1. Título de doctor

Puntos: 6,000

Documentos justificativos: el título de doctor se tiene que acreditar mediante cualquiera de los documentos siguientes:

a. Una fotocopia compulsada del título de doctor.

b. Una fotocopia compulsada del resguardo que acredite que se ha obtenido el título de doctor y que se han pagado las tasas académicas.

c. Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título de doctor y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

2.2.2. Premio extraordinario de doctorado

Puntos: 3,000

Documentos justificativos: el certificado acreditativo correspondiente (el original o una fotocopia compulsada).

2.2.3. Premio extraordinario en la titulación aportada para acceder a las especialidades o funciones seleccionadas en la solicitud

Puntos: 2,500

Documentos justificativos: el certificado acreditativo correspondiente (el original o una fotocopia compulsada)

2.3. Otras titulaciones universitarias

Sólo se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial que no se han presentado como requisito para acceder a las diferentes especialidades y en ningún caso se valorarán las titulaciones que han sido necesarias para la obtención del título alegado como requisito.

No se tienen en cuenta los primeros ciclos que han sido vehiculares para conseguir una licenciatura, o viceversa.

2.3.1. Titulaciones universitarias de primer ciclo

Puntos: 5,000

No se consideran titulaciones universitarias de primer ciclo, a efecto de méritos, los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero si no suponen la obtención de una titulación universitaria de primer ciclo, ni siquiera con un certificado de equivalencia al título de diplomado universitario, expedido en virtud de la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el cual se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria en los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2.3.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo

Puntos: 5,000

2.3.3. Título universitario oficial de máster diferente del requerido para el ingreso a la función pública docente, para la obtención del cual se han exigido al menos 60 créditos.

Puntos: 5,000

2.3.4. Título universitario oficial de grado

Puntos: 5,000

Documentos justificativos: estas titulaciones se tienen que acreditar mediante cualquiera de los documentos siguientes:

a. Una fotocopia compulsada del título.

b. Una fotocopia compulsada del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas.

c. Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

La Dirección General de Personal Docente, con el informe previo de la Dirección General de Política Universitaria y Enseñanza Superior, tiene que validar de oficio los títulos de grado que no figuren en el anexo 4 pero que sean válidos a efectos de acreditar estar capacitado para impartir, como funcionario interino, especialidades o funciones docentes.

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial

Estas titulaciones sólo se valoran si no son de la misma especialidad a la cual opta el aspirante.

2.4.1. Título de grado medio de música y danza de los conservatorios profesionales y superiores de música

Puntos: 2,500

2.4.2. Titulación de ciclo elemental o nivel intermedio de las escuelas oficiales de idiomas

Puntos: 1,000

2.4.3. Titulación de ciclo superior o nivel avanzado de las escuelas oficiales de idiomas

Puntos: 2,500

2.4.4. Nivel C1 de las escuelas oficiales de idiomas

Puntos: 3,500

2.4.5. Nivel C2 de las escuelas oficiales de idiomas

Puntos: 5,000

Si procede valorar las titulaciones señaladas en los apartados 2.4.2, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 sólo se considera la de nivel superior del mismo idioma que presenta el aspirante.

Documentos justificativos: estas titulaciones se tienen que acreditar mediante cualquiera de los documentos siguientes:

a. Una fotocopia compulsada del título.

b. Una fotocopia compulsada del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas.

c. Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

2.5. Titulaciones de catalán (máximo 5,000 puntos)

No se valoran por este apartado las titulaciones alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente ni las titulaciones de enseñanza de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas de catalán y valenciano, ya que estas titulaciones se valoran por el apartado 2.4.

2.5.1. Título de maestro de catalán o equivalente

Puntos: 5,000

Documentos justificativos: estas titulaciones se tienen que acreditar mediante cualquiera de los documentos siguientes:

a. Una fotocopia compulsada del título.

b. Una fotocopia compulsada del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas.

c. Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

Además, se tiene que presentar un certificado que acredite que no se ha obtenido por convalidación total de las asignaturas.

2.5.2. Por el certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D) o el certificado de nivel C2 de catalán emitido en las Illes Balears por la Junta Evaluadora de Catalán, por la Dirección General de Política Lingüística, por la Dirección General de Cultura y Juventud, por el EBAP o por el Instituto de Estudios Baleáricos, (o equivalente, de acuerdo con el anexo 5 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud).

Puntos: 2,500

Documentos justificativos: una fotocopia compulsada del documento acreditativo.

2.6. Actividades de formación permanente del profesorado

Por cada hora como asistente, ponente o coordinador de actividades de formación reconocida y registrada.

Puntos: 0,020

Documentos justificativos: una fotocopia compulsada del documento acreditativo, en caso de que no figure en el Portal del personal.

En ningún caso podrán ser valorados por este apartado aquellos cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc.)

Tampoco se valorarán el Certificado de Aptitud Pedagógica, el Título de Especialización Didáctica ni el título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

* En el caso de que un mismo documento justificativo se pueda valorar en más de un apartado de este anexo, sólo se tiene que valorar en el apartado que suponga una puntuación más beneficiosa para el interesado.

 

ANEXO 4
Titulaciones que capacitan para impartir especialidades o funciones docentes como funcionario interino

La Dirección General de Personal Docente tiene que validar de oficio, con el informe previo emitido por la Dirección General de Política Universitaria y Enseñanza Superior, los títulos de grado que sean equivalentes a las titulaciones contenidas en este anexo, o de otra titulación universitaria que capacite para impartir especialidades o funciones docentes como funcionario interino.

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA - 0590

0590001 FILOSOFÍA

1. Graduado en filosofía.

2. Graduado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado cincuenta créditos en la materia.

3. Licenciado en filosofía.

4. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (filosofía).

5. Licenciado en filosofía y letras (filosofía).

6. Licenciado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado cincuenta créditos en la materia.

0590002 Y 0590003 GRIEGO Y LATÍN

1. Graduado en estudios clásicos.

2. Graduado en estudios de inglés y de clásicas.

3. Graduado en estudios de español y de clásicas.

4. Graduado en estudios de francés y de clásicas.

5. Graduado en filología clásica.

6. Graduado en lingüística, siempre que se acredite haber cursado cincuenta créditos en la materia.

7. Licenciado en filología clásica.

8. Licenciado en filosofía y letras (filología clásica).

9. Licenciado en lingüística, siempre que se acredite haber cursado cincuenta créditos en la materia.

0590004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

1. Graduado en español: lengua y literaturas.

2. Graduado en estudios de español y de clásicas, siempre que se acredite haber cursado literatura española.

3. Graduado en estudios de francés y español, siempre que se acredite haber cursado literatura española.

4. Graduado en estudios hispánicos, lengua española y sus literaturas.

5. Graduado en filología hispánica.

6. Graduado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.

7. Graduado en lengua y literatura españolas.

8. Graduado en lengua y literatura hispánicas.

9. Graduado en lenguas y literaturas modernas, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.

10. Graduado en lenguas modernas y sus literaturas, siempre que se acredite que la especialidad es lengua española.

11. Licenciado en filología hispánica.

12. Licenciado en filología románica.

13. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica).

14. Licenciado en filosofía y letras (filología románica).

15. Licenciado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.

16. Licenciado en lingüística, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.

17. Licenciado en teoría de la literatura y literatura comparada, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.

0590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA

1. Graduado en geografía.

2. Graduado en geografía y medio ambiente.

3. Graduado en geografía y ordenación del territorio.

4. Graduado en geografía, ordenación del territorio y gestión del medio ambiente.

5. Graduado en historia.

6. Graduado en historia del arte.

7. Graduado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado cincuenta créditos en la materia.

8. Licenciado en filosofía y letras (geografía e historia).

9. Licenciado en geografía.

10. Licenciado en geografía e historia.

11. Licenciado en geografía e historia (historia del arte).

12. Licenciado en historia.

13. Licenciado en historia del arte.

14. Licenciado en antropología social y cultural.

15. Licenciado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado cincuenta créditos en la materia.

0590006 MATEMÁTICAS

1. Ingeniero aeronáutico.

2. Ingeniero de caminos, canales y puertos.

3. Ingeniero de telecomunicaciones.

4. Ingeniero en geodesia y cartografía.

5. Ingeniero en informática.

6. Ingeniero industrial.

7. Ingeniero naval y oceánico.

8. Ingeniero químico.

9. Ingeniero agrónomo.

10. Ingeniero de montes.

11. Arquitecto.

12. Graduado en arquitectura.

13. Graduado en ingeniería civil.

14. Graduado en ingeniería de sistemas de telecomunicación.

15. Graduado en ingeniería de sistemas TIC.

16. Graduado en ingeniería de telecomunicación.

17. Graduado en ingeniería de tecnologías de telecomunicación.

18. Graduado en ingeniería industrial.

19. Graduado en ingeniería eléctrica.

20. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.

21. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.

22. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.

23. Graduado en ingeniería geomática y topografía.

24. Graduado en ingeniería informática.

25. Graduado en ingeniería de sistemas de información.

26. Graduado en ingeniería marina.

27. Graduado en ingeniería mecánica.

28. Graduado en ingeniería química.

29. Graduado en ingeniería telemática.

30. Graduado en física.

31. Graduado en gestión aeronáutica.

32. Graduado en matemáticas.

33. Graduado en matemáticas computacionales.

34. Graduado en matemáticas y estadística.

35. Graduado en química.

36. Licenciado en ciencias (físicas).

37. Licenciado en ciencias (matemáticas).

38. Licenciado en ciencias (químicas).

39. Licenciado en ciencias físicas.

40. Licenciado en ciencias matemáticas.

41. Licenciado en ciencias químicas.

42. Licenciado en física.

43. Licenciado en informática.

44. Licenciado en matemáticas.

45. Licenciado en química.

0590007 FÍSICA Y QUÍMICA

1. Ingeniero aeronáutico.

2. Ingeniero de caminos, canales y puertos.

3. Ingeniero de telecomunicaciones.

4. Ingeniero industrial.

5. Ingeniero naval y oceánico.

6. Ingeniero químico.

7. Ingeniero agrónomo.

8. Ingeniero de montes.

9. Graduado en arquitectura naval.

10. Graduado en bioquímica.

11. Graduado en bioquímica y biología molecular.

12. Graduado en bioquímica y ciencias biomédicas.

13. Graduado en biotecnología.

14. Graduado en ingeniería biomédica.

15. Graduado en ingeniería civil.

16. Graduado en ingeniería industrial.

17.  Graduado en ingeniería eléctrica.

18.  Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.

19.  Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.

20.  Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.

21. Graduado en ingeniería mecánica.

22. Graduado en ingeniería química.

23. Graduado en farmacia.

24. Graduado en física.

25. Graduado en química.

26. Licenciado en bioquímica.

27. Licenciado en biotecnología.

28. Licenciado en ciencias (física).

29. Licenciado en ciencias (química).

30. Licenciado en ciencias físicas.

31. Licenciado en ciencias químicas.

32. Licenciado en farmacia.

33. Licenciado en física.

34. Licenciado en química.

0590008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

1. Ingeniero agrónomo.

2. Ingeniero de montes.

3. Ingeniero de minas.

4. Graduado en biología.

5. Graduado en biología humana.

6. Graduado en bioquímica.

7. Graduado en bioquímica y biología molecular.

8. Graduado en bioquímica y ciencias biomédicas.

9. Graduado en biotecnología.

10. Graduado en ciencias ambientales.

11. Graduado en ciencias biomédicas.

12. Graduado en ingeniería agrícola.

13. Graduado en ingeniería biomédica.

14. Graduado en ingeniería de sistemas biológicos.

15. Graduado en ingeniería en tecnología minera.

16. Graduado en ingeniería forestal.

17. Graduado en farmacia.

18. Graduado en geología.

19. Graduado en medicina.

20. Graduado en veterinaria.

21. Licenciado en biología.

22. Licenciado en bioquímica.

23. Licenciado en biotecnología.

24. Licenciado en ciencias (biología).

25. Licenciado en ciencias (geología).

26. Licenciado en ciencias ambientales.

27. Licenciado en ciencias biológicas.

28. Licenciado en ciencias del mar.

29. Licenciado en ciencias geológicas.

30. Licenciado en ciencias naturales.

31. Licenciado en farmacia.

32. Licenciado en geología.

33. Licenciado en medicina.

34. Licenciado en veterinaria.

0590009 DIBUJO

1. Arquitecto.

2. Ingeniero aeronáutico.

3. Ingeniero de caminos, canales y puertos.

4. Ingeniero de montes.

5. Ingeniero en geodesia y cartografía.

6. Ingeniero industrial.

7. Ingeniero naval.

8. Ingeniería del diseño industrial.

9. Ingeniería del diseño industrial y desarrollo del producto.

10. Graduado en arquitectura.

11. Graduado en arquitectura naval.

12. Graduado en artes y diseño.

13. Graduado en bellas artes.

14. Graduado en ingeniería civil.

15. Graduado en ingeniería de diseño.

16. Graduado en ingeniería de diseño industrial.

17. Graduado en ingeniería de la edificación.

18. Graduado en ingeniería electrónica, industrial y automática.

19. Graduado en ingeniería en diseño industrial.

20. Graduado en ingeniería forestal.

21. Graduado en ingeniería mecánica.

22. Graduado en ingeniería química.

23. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.

24. Graduado en ingeniería electrónica industrial.

25. Graduado en diseño.

26. Graduado en artes.

27. Graduado en ciencias y tecnología de la edificación.

28. Licenciado en bellas artes.

0590010 FRANCÉS

1. Graduado en estudios de inglés y francés.

2. Graduado en estudios de francés y catalán.

3. Graduado en estudios de francés y de clásicas.

4. Graduado en estudios de francés y español.

5. Graduado en estudios franceses.

6. Graduado en traducción e interpretación, siempre que el francés conste como lengua troncal.

7. Graduado en traducción y mediación interlingüística, siempre que el francés conste como lengua troncal.

8. Licenciado en filología francesa.

9. Licenciado en filología moderna (francesa).

10. Licenciado en filología románica (francés).

11. Licenciado en filosofía y letras (filología francesa).

12. Licenciado en filosofía y letras (filología románica, francés).

13. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, italiano).

14. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés).

15. Licenciado en traducción e interpretación (francés).

16. Licenciado en traducción e interpretación (francés, alemán).

17. Licenciado en traducción e interpretación (francés, inglés).

18. Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe).

19. Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe, portugués).

20. Licenciado en traducción e interpretación (francés, español).

21. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano).

22. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, alemán).

23. Licenciado en traducción e interpretación (francés, japonés).

24. Licenciado en traducción e interpretación (francés, ruso).

25. Licenciado en traducción e interpretación (francés, chino).

26. Licenciado en traducción e interpretación (italiano, portugués, francés).

0590011 INGLÉS

1.  Graduado en inglés.

2. Graduado en estudios ingleses.

3. Graduado en estudios de inglés y catalán.

4. Graduado en estudios de inglés y de clásicas.

5. Graduado en estudios de inglés y español.

6. Graduado en estudios de inglés y francés.

7. Graduado en traducción e interpretación, siempre que el inglés conste como lengua troncal.

8. Graduado en traducción y mediación interlingüística, siempre que el inglés conste como lengua troncal.

9. Licenciado en filología inglesa.

10. Licenciado en filología anglogermánica.

11. Licenciado en filología anglogermánica (inglés).

12. Licenciado en filología moderna (inglés).

13. Licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica o inglés).

14. Licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica).

15. Licenciado en filosofía y letras (filología moderna o inglesa).

16. Licenciado en traducción e interpretación (inglés).

17. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán).

18. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, japonés).

19. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, árabe).

20. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés).

21. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, italiano).

22. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, italiano).

23. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, japonés).

24. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, portugués).

25. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, ruso).

26. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino).

0590012 ALEMÁN

1. Graduado en estudios alemanes.

2. Graduado en lengua y literatura alemanas.

3. Graduado en traducción e interpretación, siempre que el alemán conste como lengua troncal.

4. Graduado en traducción y mediación interlingüística, siempre que el alemán conste como lengua troncal.

5. Licenciado en filología alemana.

6. Licenciado en filología anglogermánica.

7. Licenciado en filología anglogermánica (alemán).

8. Licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica o alemán).

9. Licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica).

10. Licenciado en traducción e interpretación (alemán).

11. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, inglés).

12. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, ruso).

13. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, japonés).

14. Licenciado en traducción e interpretación (francés, alemán).

15. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, alemán).

0590014 LENGUA Y LITERATURA CATALANAS

1. Graduado en estudios catalanes y occitanos.

2. Graduado en filología catalana.

3. Graduado en lengua y literatura catalanas.

4. Licenciado en filología (hispánica, filología valenciana) por la Universidad de Valencia.

5. Licenciado en filología catalana.

6. Licenciado en filología valenciana.

7. Licenciado en filosofía y letras (filología catalana).

8. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad de Barcelona (de 1968 a 1971).

9. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad Autónoma de Barcelona (de 1973 a 1977).

10. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica, catalana).

11. Licenciado en filosofía y letras (filología románica) por la Universidad de Barcelona (hasta 1967).

12. Licenciado en filosofía y letras (filología románica, catalán) por la Universidad de Barcelona (de 1972 a 1977).

13. Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad de Barcelona (a partir de 1978).

14. Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad Autónoma de Barcelona (a partir de 1978).

0590016 MÚSICA

1. Graduado en historia y ciencias de la música.

2. Graduado en musicología.

3. Licenciado en historia (historia del arte / musicología).

4. Licenciado en historia y ciencias de la música.

5. Licenciado en musicología.

6. Cualquier titulación universitaria superior y estar en posesión del título de profesor de la especialidad, según lo que dispone el RD 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE del 24/10/1966).

7. Título de profesor superior de conservatorio en cualquiera de las especialidades establecidas en el RD 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE del 24/10/1966).

8. Título superior de música en cualquiera de las especialidades.

9. Todas las titulaciones declaradas equivalentes al título superior de música, según el RD 1542/1994, de 8 de julio (BOE del 09/08/1994).

0590017 EDUCACIÓN FÍSICA

1. Graduado en ciencias de la actividad física y del deporte.

2. Graduado en ciencias del deporte.

3. Graduado en medicina y estar en posesión del diploma de especialista en medicina deportiva.

4. Licenciado en ciencias de la actividad y del deporte.

5. Licenciado en educación física.

6. Licenciado en medicina y estar en posesión del diploma de especialista en medicina deportiva.

0590018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA

1. Graduado en pedagogía.

2. Graduado en psicología.

3. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (ciencias de la educación).

4. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (pedagogía).

5. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (psicología).

6. Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la educación).

7. Licenciado en filosofía y letras (pedagogía).

8. Licenciado en filosofía y letras (psicología).

9. Licenciado en pedagogía.

10. Licenciado en psicología.

11. Licenciado en psicopedagogía.

12. Cualquier titulación universitaria superior y estar en posesión del título de diplomado de las escuelas universitarias de psicología hasta 1974.

0590019 TECNOLOGÍA

1. Arquitecto.

2. Arquitecto técnico.

3. Diplomado de la marina civil (máquinas navales).

4. Diplomado de la marina civil (náutica).

5. Diplomado de la marina civil (radioelectrónica naval).

6. Diplomado en máquinas navales.

7. Diplomado en navegación marítima.

8. Diplomado en radioelectrónica naval.

9. Ingeniero.

10. Ingeniero técnico en todas las especialidades.

11. Graduado en arquitectura.

12. Graduado en ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto.

13. Graduado en ingeniería de materiales.

14. Graduado en ingeniería eléctrica.

15. Graduado en ingeniería electrónica industrial.

16. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.

17. Graduado en ingeniería en tecnologías industriales.

18.  Graduado en ingeniería geomática y topografía.

19. Graduado en ingeniería informática.

20. Graduado en ingeniería mecánica.

21. Graduado en ingeniería de sistemas de información.

22. Graduado en ingeniería química.

23. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.

24. Graduado en física.

25. Graduado en química.

26. Graduado en ciencias y tecnología de la edificación.

27. Licenciado de la marina civil (máquinas navales).

28. Licenciado de la marina civil (náutica).

29. Licenciado de la marina civil (radioelectrónica naval).

30. Licenciado en ciencias (física).

31. Licenciado en ciencias (química).

32. Licenciado en ciencias físicas.

33. Licenciado en ciencias químicas.

34. Licenciado en física.

35. Licenciado en informática.

36. Licenciado en máquinas navales.

37. Licenciado en náutica y transporte marítimo.

38. Licenciado en química.

39. Licenciado en radioelectrónica naval.

0590061 ECONOMÍA

1. Ingeniero en organización industrial.

2. Graduado en administración de empresas.

3. Graduado en administración y dirección de empresas.

4. Graduado en comercio.

5. Graduado en contabilidad y finanzas.

6. Graduado en dirección y creación de empresas.

7. Graduado en economía.

8. Graduado en ingeniería de organización industrial.

9. Graduado en estudios internacionales de economía y empresa (International Business Economics).

10. Graduado en finanzas y contabilidad.

11. Graduado en negocios internacionales.

12. Licenciado en administración y dirección de empresas.

13. Licenciado en ciencias actuariales y financieras.

14. Licenciado en ciencias económicas.

15. Licenciado en ciencias empresariales.

16. Licenciado en economía.

17. Licenciado en investigación y ciencias del mercado.

0590101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

1. Diplomado en ciencias empresariales.

2. Diplomado en gestión y administración pública.

3. Graduado en administración de empresas.

4. Graduado en administración y dirección de empresas.

5. Graduado en comercio.

6. Graduado en contabilidad y finanzas.

7.  Graduado en dirección y creación de empresas.

8. Graduado en derecho.

9. Graduado en economía.

10. Graduado en estudios internacionales de economía y empresa (International Business Economics).

11. Graduado en finanzas y contabilidad.

12. Graduado en gestión informática empresarial.

13. Graduado en negocios internacionales.

14. Graduado en relaciones laborales.

15. Graduado en relaciones laborales y ocupación.

16. Graduado en relaciones laborales y recursos humanos.

17. Licenciado en administración y dirección de empresas.

18. Licenciado en ciencias actuariales y financieras.

19. Licenciado en ciencias políticas y de la administración.

20. Licenciado en ciencias del trabajo.

21. Licenciado en derecho.

22. Licenciado en economía.

0590103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL

1. Ingeniero químico.

2. Graduado en biología.

3. Graduado en bioquímica.

4. Graduado en comunicación audiovisual.

5. Graduado en farmacia.

6. Graduado en medicina.

7. Licenciado en farmacia.

8. Licenciado en biología.

9. Licenciado en bioquímica.

10. Licenciado en comunicación audiovisual.

11. Licenciado en medicina.

12. Licenciado en química.

0590104 CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN

1. Arquitecto.

2. Arquitecto técnico.

3. Ingeniero de caminos, canales y puertos.

4. Ingeniero naval y oceánico.

5. Ingeniero de materiales.

6. Ingeniero en organización industrial.

7. Ingeniero industrial.

8. Ingeniero agrónomo.

9. Ingeniero de montes.

10. Ingeniero técnico de obras públicas, en todas las especialidades.

11. Ingeniero técnico en topografía.

12. Ingeniero técnico industrial en todas las especialidades.

13. Graduado en arquitectura.

14. Graduado en edificación.

15. Graduado en ingeniería de organización industrial.

16. Graduado en ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto.

17. Graduado en ingeniería de la edificación.

18. Graduado en ingeniería de materiales.

19. Graduado en ingeniería en diseño industrial.

20. Graduado en ingeniería en obras públicas.

21. Graduado en ingeniería en tecnologías industriales.

22. Graduado en ciencias y tecnología de la edificación.

0590105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

1. Diplomado en ciencias empresariales.

2. Diplomado en educación social.

3. Diplomado en gestión y administración pública.

4. Diplomado en relaciones laborales.

5. Diplomado en trabajo social.

6. Ingeniero en organización industrial.

7. Graduado en administración de empresas.

8. Graduado en administración y dirección de empresas.

9. Graduado en derecho.

10. Graduado en economía.

11. Graduado en educación social.

12. Graduado en ingeniería de organización industrial.

13. Graduado en relaciones laborales.

14. Graduado en relaciones laborales y ocupación.

15. Graduado en relaciones laborales y recursos humanos.

16. Graduado en trabajo social.

17. Licenciado en administración y dirección de empresas.

18. Licenciado en ciencias actuariales y financieras.

19. Licenciado en ciencias del trabajo.

20. Licenciado en derecho.

21. Licenciado en economía.

22. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (ciencias de la educación).

23. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (pedagogía).

24. Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la educación).

25. Licenciado en filosofía y letras (pedagogía).

26. Licenciado en pedagogía.

27. Licenciado en psicología.

28. Licenciado en psicopedagogía.

29. Licenciado en sociología.

30. Licenciado en ciencias políticas y de la administración.

0590106 HOSTELERÍA Y TURISMO

1. Diplomado en empresas y actividades turísticas.

2. Diplomado en turismo.

3. Graduado en administración de empresas.

4. Graduado en administración y dirección de empresas.

5. Graduado en turismo.

6. Licenciado en administración y dirección de empresas.

7. Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.

0590107 INFORMÁTICA

1. Ingeniero en electrónica.

2. Ingeniero en informática.

3. Ingeniero en telecomunicación.

4. Ingeniero técnico en informática de gestión.

5. Ingeniero técnico en informática de sistemas.

6. Ingeniero técnico en telecomunicación, especialidad en telemática.

7. Graduado en ingeniería de sistemas TIC.

8.  Graduado en ingeniería de sistemas de información.

9.  Graduado en ingeniería de tecnologías de telecomunicación.

10.  Graduado en ingeniería de telecomunicación.

11. Graduado en ingeniería electrónica.

12. Graduado en ingeniería informática.

13. Graduado en ingeniería telemática.

14. Graduado en física.

15. Graduado en matemáticas.

16. Licenciado en informática.

17. Licenciado en física.

18. Licenciado en matemáticas.

0590108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA

1. Diplomado en educación social.

2. Diplomado en trabajo social.

3. Graduado en educación social.

4. Graduado en pedagogía.

5. Graduado en psicología.

6. Graduado en trabajo social.

7. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (ciencias de la educación).

8. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (pedagogía).

9. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (psicología).

10. Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la educación).

11. Licenciado en filosofía y letras (pedagogía).

12. Licenciado en filosofía y letras (psicología).

13. Licenciado en pedagogía.

14. Licenciado en psicología.

15. Licenciado en psicopedagogía.

16. Licenciado en sociología.

0590109 Navegación e instalaciones marinas

1. Diplomado de la marina civil (máquinas navales).

2. Diplomado de la marina civil (náutica).

3. Diplomado en máquinas navales.

4. Diplomado en navegación marítima.

5. Diplomado en radioelectrónica naval.

6. Ingeniero naval y oceánico.

7. Ingeniero técnico naval en todas las especialidades.

8. Ingeniería en tecnología naval.

9. Graduado en ingeniería electrónica industrial.

10. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.

11. Graduado en ingeniería en sistemas y tecnología naval.

12. Graduado en ingeniería en tecnologías industriales.

13. Graduado en ingeniería marina.

14. Graduado en ingeniería mecánica.

15. Graduado en ingeniería radioelectrónica naval.

16. Graduado en ingeniería náutica y transporte marítimo.

17. Graduado en marina.

18. Graduado en náutica y transporte marítimo.

19. Graduado en tecnologías marinas.

20. Licenciado en máquinas navales.

21. Licenciado en marina civil. Sección máquinas.

22. Licenciado en marina civil. Sección náutica.

23. Licenciado en marina civil. Sección radioelectrónica naval.

24. Licenciado en náutica y transporte marítimo.

25. Licenciado en radioelectrónica naval.

0590110 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

1. Diplomado en ciencias empresariales.

2. Graduado en administración de empresas.

3. Graduado en administración y dirección de empresas.

4. Graduado en comercio.

5. Graduado en contabilidad y finanzas.

6. Graduado en dirección y creación de empresas.

7. Graduado en derecho.

8. Graduado en economía.

9. Graduado en estudios internacionales de economía y empresa (International Business Economics).

10. Graduado en finanzas y contabilidad.

11. Graduado en gestión informática empresarial.

12. Graduado en marketing y comunicación empresarial.

13. Graduado en marketing y comunidades digitales.

14. Graduado en negocios y marketing internacionales.

15. Graduado en negocios internacionales.

16. Graduado en relaciones laborales.

17. Graduado en relaciones laborales y ocupación.

18. Graduado en relaciones laborales y recursos humanos.

19. Licenciado en ciencias del trabajo.

20. Licenciado en administración y dirección de empresas.

21. Licenciado en ciencias actuariales y financieras.

22. Licenciado en derecho.

23. Licenciado en economía.

24. Licenciado en investigación y técnicas de mercado.

25. Licenciado en publicidad y relaciones públicas.

0590111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

1. Diplomado de la marina civil (máquinas navales).

2. Diplomado de la marina civil (náutica).

3. Diplomado en máquinas navales.

4. Diplomado en navegación marítima.

5. Diplomado en radioelectrónica naval.

6. Ingeniero aeronáutico.

7. Ingeniero agrónomo.

8. Ingeniero de montes.

9. Ingeniero industrial.

10. Ingeniero naval y oceánico.

11. Ingeniero técnico aeronáutico, en todas las especialidades.

12. Ingeniero técnico agrícola, en todas las especialidades.

13. Ingeniero técnico forestal, en todas las especialidades.

14. Ingeniero técnico industrial, en todas las especialidades.

15. Ingeniero técnico naval, en todas las especialidades.

16. Graduado en ingeniería aeroespacial.

17. Graduado en ingeniería marina.

18. Graduado en ingeniería mecánica.

19. Licenciado en máquinas navales.

20. Licenciado en náutica y transporte marítimo.

21. Licenciado en radioelectrónica naval.

0590112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

1. Diplomado de la marina civil (máquinas navales).

2. Diplomado de la marina civil (náutica).

3. Diplomado en máquinas navales.

4. Ingeniero aeronáutico.

5. Ingeniero agrónomo.

6. Ingeniero de materiales.

7. Ingeniero de minas.

8. Ingeniero en automática y electrónica industrial.

9. Ingeniero en organización industrial.

10. Ingeniero industrial.

11. Ingeniero industrial (electricidad).

12. Ingeniero industrial (mecánica).

13. Ingeniero industrial (metal).

14. Ingeniero industrial (organización industrial).

15. Ingeniero industrial (papelera gráfica).

16. Ingeniero industrial (química).

17. Ingeniero industrial (técnicas energéticas).

18. Ingeniero industrial (textil).

19. Ingeniero naval.

20. Ingeniero naval y oceánico.

21. Ingeniero técnico aeronáutico (aeronaves).

22. Ingeniero técnico aeronáutico (equipos y materiales aeroespaciales).

23. Ingeniero técnico aeronáutico (materiales aeronáuticos y armamento aéreo).

24. Ingeniero técnico agrícola (explotaciones agropecuarias).

25. Ingeniero técnico agrícola (industrias agrarias y alimenticias).

26. Ingeniero técnico agrícola (industrias agrícolas).

27. Ingeniero técnico agrícola (mecanización y construcciones rurales).

28. Ingeniero técnico de minas en todas las especialidades.

29. Ingeniero técnico de obras públicas (construcciones civiles).

30. Ingeniero técnico en aeronaves.

31. Ingeniero técnico en construcciones civiles.

32. Ingeniero técnico en diseño industrial.

33. Ingeniero técnico en electricidad.

34. Ingeniero técnico en explotaciones agropecuarias.

35. Ingeniero técnico en industrias agrícolas.

36. Ingeniero técnico en materiales aeronáuticos y armamento aéreo.

37. Ingeniero técnico en mecanización agraria y construcciones rurales.

38. Ingeniero técnico en tejidos de punto.

39. Ingeniero técnico industrial.

40. Ingeniero técnico industrial (electricidad).

41. Ingeniero técnico industrial en todas las especialidades.

42. Ingeniero técnico naval en todas las especialidades.

43. Ingeniero técnico textil.

44. Graduado en ingeniería aeroespacial.

45. Graduado en ingeniería de organización industrial.

46. Graduado en ingeniería de diseño industrial.

47. Graduado en ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto.

48. Graduado en ingeniería de materiales.

49. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.

50. Graduado en ingeniería eléctrica.

51. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.

52. Graduado en ingeniería en tecnologías industriales.

53. Graduado en ingeniería marina.

54. Graduado en ingeniería mecánica.

55. Licenciado de la marina civil (máquinas navales).

56. Licenciado en máquinas navales.

0590113 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS

1. Diplomado en máquinas navales.

2. Ingeniero aeronáutico.

3. Ingeniero agrónomo.

4. Ingeniero de montes.

5. Ingeniero de caminos, canales y puertos.

6. Ingeniero de minas.

7. Ingeniero de telecomunicación.

8. Ingeniero industrial.

9. Ingeniero naval y oceánico.

10. Ingeniero técnico aeronáutico, en todas las especialidades.

11. Ingeniero técnico agrícola, en todas las especialidades.

12. Ingeniero técnico de obras públicas, en todas las especialidades.

13. Ingeniero técnico de minas, en todas las especialidades.

14. Ingeniero técnico de telecomunicaciones, en todas las especialidades.

15. Ingeniero técnico industrial, en todas las especialidades.

16. Ingeniero técnico naval, en todas las especialidades.

17. Graduado en ingeniería aeroespacial.

18. Graduado en ingeniería de obras públicas.

19. Graduado en ingeniería de la energía.

20. Graduado en ingeniería eléctrica.

21. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.

22. Graduado en ingeniería en explotación de minas y recursos energéticos.

23. Licenciado de la marina civil (máquinas navales).

24. Licenciado en máquinas navales.

0590114 PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA

1. Ingeniero agrónomo.

2. Graduado en biología.

3. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.

4. Graduado en ciencias del mar.

5. Graduado en veterinaria.

6. Licenciado en biología.

7. Licenciado en ciencias del mar.

8. Licenciado en ciencias y tecnología de los alimentos.

9. Licenciado en veterinaria.

0590115 PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

1. Ingeniero agrónomo.

2. Ingeniero de montes.

3. Ingeniero técnico agrícola, en todas las especialidades.

4. Ingeniero técnico forestal, en todas las especialidades.

5. Graduado en biología.

6. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.

7. Graduado en ciencias del mar.

8. Graduado en ingeniería agrícola.

9. Graduado en ingeniería agroalimentaria.

10. Graduado en ingeniería agroalimentaria y agroambiental.

11. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.

12. Licenciado en biología.

13. Licenciado en ciencias ambientales.

14. Licenciado en ciencias del mar.

15. Licenciado en enología.

16. Licenciado en geología.

17. Licenciado en veterinaria.

0590116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTICIA

1. Ingeniero agrónomo (alimenticia).

2. Ingeniero industrial (química).

3. Ingeniero químico.

4. Ingeniero técnico agrícola (industrias agrarias y alimenticias).

5. Ingeniero técnico agrícola (industrias agrícolas).

6. Ingeniero técnico en industrias agrícolas.

7. Graduado en biología.

8. Graduado en bioquímica.

9. Graduado en biotecnología.

10. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.

11. Graduado en ciencias del mar.

12. Graduado en ingeniería agrícola.

13. Graduado en ingeniería agroalimentaria.

14. Graduado en ingeniería agroalimentaria y agroambiental.

15. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.

16. Graduado en enología.

17. Graduado en farmacia, siempre que se acredite haberse especializado en tecnología alimenticia.

18. Graduado en química.

19. Graduado en tecnología y gestión alimenticia.

20. Graduado en veterinaria.

21. Licenciado en biología.

22. Licenciado en biología (bioquímica).

23. Licenciado en biotecnología.

24. Licenciado en ciencias (biología).

25. Licenciado en ciencias (biológicas).

26. Licenciado en ciencias (ciencias naturales).

27. Licenciado en ciencias del mar.

28. Licenciado en ciencias (química).

29. Licenciado en ciencias biológicas.

30. Licenciado en ciencias químicas.

31. Licenciado en ciencias químicas (agrícola).

32. Licenciado en ciencias químicas (analítica).

33. Licenciado en ciencias químicas (bioquímica).

34. Licenciado en ciencias químicas (industrial).

35. Licenciado en enología.

36. Licenciado en farmacia, siempre que se acredite haberse especializado en tecnología alimenticia.

37. Licenciado en química.

38. Licenciado en veterinaria.

0590117 PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS

1. Graduado en biología.

2. Graduado en biotecnología.

3. Graduado en ciencias biomédicas.

4. Graduado en ingeniería biomédica.

5. Graduado en ingeniería de sistemas biológicos.

6. Graduado en farmacia.

7. Graduado en fisioterapia.

8. Graduado en enfermería.

9. Graduado en medicina.

10. Graduado en nutrición humana y dietética.

11. Graduado en odontología.

12. Graduado en química.

13. Graduado en veterinaria.

14. Licenciado en biología.

15. Licenciado en bioquímica.

16. Licenciado en biotecnología.

17. Licenciado en farmacia.

18. Licenciado en medicina.

19. Licenciado en odontología.

20. Licenciado en química.

21. Licenciado en veterinaria.

0590118 PROCESOS SANITARIOS

1. Diplomado en enfermería.

2. Graduado en biología.

3. Graduado en biotecnología.

4. Graduado en ciencias biomédicas.

5. Graduado en ingeniería biomédica.

6. Graduado en ingeniería de sistemas biológicos.

7. Graduado en farmacia.

8. Graduado en fisioterapia.

9. Graduado en enfermería.

10. Graduado en medicina.

11. Graduado en nutrición humana y dietética.

12. Graduado en odontología.

13. Graduado en química.

14. Graduado en veterinaria.

15. Licenciado en biología.

16. Licenciado en bioquímica.

17. Licenciado en biotecnología.

18. Licenciado en farmacia.

19. Licenciado en medicina.

20. Licenciado en odontología.

21. Licenciado en química

22. Licenciado en veterinaria.

0590119 PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1. Ingeniero de telecomunicación.

2. Graduado en comunicación audiovisual.

3. Graduado en comunicación e industrias culturales.

4. Graduado en ingeniería de sistemas de telecomunicación, sonido e imagen.

5. Graduado en ingeniería de sonido e imagen.

6. Graduado en ingeniería en sonido e imagen en telecomunicación.

7. Graduado en periodismo.

8. Graduado en publicidad y relaciones públicas.

9. Licenciado en ciencias de la información (periodismo).

10. Licenciado en comunicación audiovisual.

11. Licenciado en periodismo.

12. Licenciado en publicidad y relaciones públicas.

0590120 PROCESOS Y PRODUCTOS TEXTILES Y DE CONFECCIÓN Y PIEL

1. Ingeniero industrial.

2. Ingeniero químico.

3. Ingeniero técnico industrial, especialidad textil.

4. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.

5. Graduado en química.

6. Licenciado en química.

0590121 PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA

1. Ingeniero de materiales.

2. Ingeniero en automática y electrónica industrial.

3. Ingeniero industrial.

4. Ingeniero químico.

5. Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial.

6. Graduado en ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto.

7. Graduado en ingeniería de materiales.

8. Graduado en ingeniería de tecnologías industriales.

9. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.

10. Graduado en física.

11. Graduado en química.

12. Licenciado en física.

13. Licenciado en química.

0590122 PROCESOS Y PRODUCTOS DE ARTES GRÁFICAS

1. Ingeniero químico.

2. Ingeniero técnico en diseño industrial.

3. Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial.

4. Graduado en ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto.

5. Graduado en ingeniería de materiales.

6. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.

7. Graduado en ingeniería de tecnologías industriales.

8. Graduado en ingeniería electrónica industrial.

9. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.

10. Graduado en ingeniería en diseño industrial.

11. Graduado en ingeniería multimedia.

12. Graduado en química.

13. Licenciado en química.

0590123 PROCESOS Y PRODUCTOS DE FUSTA I MUEBLES

1. Ingeniero de montes.

2. Ingeniero de materiales.

3. Ingeniero en organización industrial.

4. Ingeniero industrial.

5. Ingeniero técnico en diseño industrial.

6. Ingeniero técnico forestal, especialidad en industrias forestales.

7. Ingeniero técnico industrial en todas las especialidades.

8. Graduado en diseño industrial y desarrollo del producto.

9. Graduado en ingeniería de organización industrial.

10. Graduado en ingeniería de materiales.

11. Graduado en ingeniería de tecnologías industriales.

12. Graduado en ingeniería en diseño industrial.

0590124 SISTEMAS ELECTRÓNICOS

1.

1. Diplomado en radioelectrónica naval.

2. Ingeniero aeronáutico.

3. Ingeniero de telecomunicación.

4. Ingeniero en automática y electrónica industrial.

5. Ingeniero en electrónica.

6. Ingeniero en informática de sistemas.

7. Ingeniero en organización industrial.

8. Ingeniero industrial.

9. Ingeniero naval y oceánico.

10. Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en aeronavegación.

11. Ingeniero técnico de telecomunicación, en todas las especialidades.

12. Ingeniero técnico en informática de sistemas.

13. Ingeniero técnico industrial, especialidad electricidad.

14. Ingeniero técnico industrial, especialidad electrónica industrial.

15. Graduado en ingeniería aeroespacial.

16. Graduado en ingeniería de sistemas de telecomunicación, sonido e imagen.

17. Graduado en ingeniería electrónica de telecomunicació.

18. Graduado en ingeniería electrónica industrial.

19. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.

20. Graduado en ingeniería en organización industrial.

21. Graduado en ingeniería en sonido e imagen en telecomunicación.

22. Graduado en ingeniería informática.

23. Graduado en ingeniería de sistemas de información.

24. Graduado en ingeniería marina.

25. Graduado en física.

26. Licenciado en física.

27. Licenciado en radioelectrónica naval.

0590125 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS

1. Diplomado en radioelectrónica naval.

2. Ingeniero aeronáutico.

3. Ingeniero de minas.

4. Ingeniero de telecomunicación.

5. Ingeniero en automática y electrónica industrial.

6. Ingeniero en electrónica.

7. Ingeniero en informática de sistemas.

8. Ingeniero en organización industrial.

9. Ingeniero industrial.

10. Ingeniero naval y oceánico.

11. Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en aeronavegación.

12. Ingeniero técnico de telecomunicación, en todas las especialidades.

13. Ingeniero técnico en informática de sistemas.

14. Ingeniero técnico industrial, especialidad en electricidad.

15. Ingeniero técnico industrial, especialidad en electrónica industrial.

16. Graduado en ingeniería aeroespacial.

17. Graduado en ingeniería de organización industrial.

18. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.

19. Graduado en ingeniería radioelectrónica naval.

20. Graduado en ingeniería telemática.

21. Graduado en física.

22. Licenciado en física.

23. Licenciado en informática.

24. Licenciado en radioelectrónica naval.

0590058 PROFESORES DE APOYO AL ÁREA DE LENGUA Y CIENCIAS SOCIALES

Pueden optar a estas plazas los profesores que están en posesión de las titulaciones exigidas para acceder a alguna de las especialidades siguientes: filosofía, griego, latín, lengua castellana y literatura, geografía e historia, francés, inglés, alemán, lengua y literatura catalanas y al menos han solicitado ejercer una.

0590059 PROFESORES DE APOYO AL ÁREA CIENTÍFICA O TECNOLÓGICA

Pueden optar a estas plazas los profesores que están en posesión de las titulaciones exigidas para acceder a alguna de las especialidades siguientes: biología y geología, física y química, matemáticas, organización y proyectos de fabricación mecánica, sistemas electrotécnicos y automáticos, sistemas electrónicos, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, construcciones civiles y edificación, organización y proyectos de sistemas energéticos, confección y piel, procesos y productos en carpintería y mobiliario, procesos y medios de comunicación, procesos de cultivo agrícola, procesos de producción agraria y procesos y productos en artes gráficas y al menos han solicitado ejercer una.

0590803 CULTURA CLÁSICA

Pueden optar a estas plazas los profesores que están en posesión de las titulaciones exigidas para acceder a la especialidad de latín o griego y que al menos han solicitado ejercer una. Los profesores que accedan están obligados a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de griego como las atribuidas a la de latín.

PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - 0591

0591201 COCINA Y PASTELERÍA

1. Diplomado en actividades y empresas turísticas.(**)

2. Diplomado en turismo.(**)

3. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.(**)

4. Graduado en gastronomía y artes culinarias.

5. Graduado en turismo.(**)

6. Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.(**)

7. Técnico especialista en hostelería.(*)

8. Técnico superior en dirección de cocina.(*)

9. Técnico superior en restauración.(*)

(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hostelería y turismo.

(**) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:

a. Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hostelería y turismo.

b. Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de las Islas Baleares en la familia profesional de hostelería y turismo.

c. Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de hostelería y turismo.

0591202 EQUIPOS ELECTROTÉCNICOS

1. Diplomado en radioelectrónica naval.

2. Ingeniero aeronáutico.

3. Ingeniero de electrónica.

4. Ingeniero de telecomunicación.

5. Ingeniero en automática y electrónica industrial.

6. Ingeniero industrial.

7. Ingeniero informático.

8. Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en aeronavegación.

9. Ingeniero técnico de telecomunicación, en todas las especialidades.

10. Ingeniero técnico en equipos electrónicos.

11. Ingeniero técnico industrial, especialidad electrónica industrial.

12. Ingeniero técnico industrial, especialidad en electricidad.

13. Ingeniero técnico en informática de sistemas.

14. Graduado en ingeniería de sistemas de telecomunicación, sonido e imagen.

15. Graduado en ingeniería electrónica de telecomunicación.

16. Graduado en ingeniería electrónica industrial.

17. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.

18. Graduado en ingeniería en sonido e imagen en telecomunicación.

19. Graduado en ingeniería informática.

20. Graduado en ingeniería de sistemas de información.

21. Graduado en ingeniería telemática.

22. Licenciado en radioelectrónica naval.

0591203 ESTÉTICA

1. Diplomado en fisioterapia.(**)

2. Diplomado en enfermería.(**)

3. Diplomado en podología.(**)

4. Graduado en biología. (**)

5. Graduado en farmacia.(**)

6. Graduado en fisioterapia.(**)

7. Graduado en enfermería.(**)

8. Graduado en medicina.(**)

9. Graduado en podología.(**)

10. Licenciado en biología.(**)

11. Licenciado en farmacia.(**)

12. Licenciado en medicina.(**)

13. Licenciado en química.(**)

14. Técnico especialista en estética.(*)

15. Técnico superior en estética.(*)

16. Técnico superior en estética integral y bienestar.(*)

(*) siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.

(**) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:

a. Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.

b. Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de las Islas Baleares en la familia profesional de imagen personal.

c. Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de imagen personal.

0591204 FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE

1. Ingeniero de montes.

2. Ingeniero de materiales.

3. Ingeniero industrial.

4. Ingeniero técnico en diseño industrial.

5. Ingeniero técnico en mecánica.

6. Ingeniero técnico forestal, en todas las especialidades.

7. Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica.

8. Graduado en ingeniería del diseño industrial y desarrollo del producto.

9. Graduado en ingeniería en diseño industrial.

10. Graduado en ingeniería forestal.

11. Graduado en ingeniería mecánica.

12. Técnico especialista ebanista.(*)

13. Técnico especialista en construcción industrial de madera.(*)

14. Técnico especialista en diseño y fabricación de muebles.(*)

15. Técnico especialista en madera.(*)

16. Técnico especialista modelista de fundición.(*)

17. Técnico superior en desarrollo de productos de carpintería y mueble.(*)

18. Técnico superior en diseño y amueblamiento.(*)

19. Técnico superior en producción de madera y mueble.(*)

(*) siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de madera, mueble y corcho.

0591205 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos

1. Arquitecto.

2. Arquitecto técnico.

3. Diplomado en máquinas navales.

4. Ingeniero aeronáutico.

5. Ingeniero agrónomo.

6. Ingeniero de montes.

7. Ingeniero de minas.

8. Ingeniero industrial.

9. Ingeniero naval.

10. Ingeniero naval y oceánico.

11. Ingeniero técnico aeronáutico, en todas las especialidades.

12. Ingeniero técnico agrícola, especialidad en industrias agrarias y alimenticias.

13. Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.

14. Ingeniero técnico de minas, en todas las especialidades.

15. Ingeniero técnico forestal, especialidad en industrias forestales.

16. Ingeniero técnico industrial, en todas las especialidades.

17. Ingeniero técnico naval, especialidad en propulsión y servicios del barco.

18. Graduado en arquitectura.

19. Graduado en edificación.

20. Graduado en ingeniería aeroespacial.

21. Graduado en ingeniería agrícola.

22. Graduado en ingeniería agroalimentaria y agroambiental.

23. Graduado en ingeniería eléctrica.

24. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.

25. Graduado en ingeniería en tecnología minera.

26. Graduado en ingeniería forestal y medio natural.

27. Graduado en ciencias y tecnologías de la edificación.

28. Licenciado en máquinas navales.

0591206 Instalaciones electrotécnicas

1. Diplomado en radioelectrónica naval.

2. Ingeniero aeronáutico.

3. Ingeniero de minas.

4. Ingeniero de telecomunicaciones.

5. Ingeniero en automática y electrónica industrial.

6. Ingeniero en electrónica.

7. Ingeniero industrial.

8. Ingeniero naval y oceánico.

9. Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en aeronavegación.

10. Ingeniero técnico de telecomunicaciones, en todas las especialidad.

11. Ingeniero técnico en informática de sistemas.

12. Ingeniero técnico industrial, especialidad en electricidad.

13. Ingeniero técnico industrial, especialidad en electrónica industrial.

14. Graduado en ingeniería de la energía.

15. Graduado en ingeniería eléctrica.

16. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.

17. Graduado en ingeniería telemática.

18. Graduado en física.

19. Licenciado en física.

20. Licenciado en radioelectrónica naval.

0591209 Mantenimiento de vehículos

1. Diplomado en máquinas navales.

2. Ingeniero aeronáutico.

3. Ingeniero industrial.

4. Ingeniero naval y oceánico.

5. Ingeniero técnico aeronáutico, en todas las especialidades.

6. Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.

7. Ingeniero técnico de minas, especialidad en instalaciones electromecánicas mineras.

8. Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica.

9. Ingeniero técnico naval, especialidad en propulsión y servicios del barco.

10. Graduado en ingeniería aeroespacial.

11. Graduado en ingeniería del automóvil.

12. Graduado en ingeniería mecánica.

13. Licenciado en máquinas navales.

14. Técnico especialista en automoción.(*)

15. Técnico especialista en mantenimiento de máquinas y equipos de construcción y obras.(*)

16.  Técnico especialista en mecánica y electricidad del automóvil.(*)

17. Técnico superior en automoción (*)

(*) siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos.

0591210 Máquinas, servicios y producción

1. Diplomado en máquinas navales.

2. Diplomado en navegación marítima.

3. Ingeniero aeronáutico.

4. Ingeniero agrónomo.

5. Ingeniero de caminos, canales y puertos.

6. Ingeniero de montes.

7. Ingeniero de materiales.

8. Ingeniero de minas.

9. Ingeniero industrial.

10. Ingeniero naval y oceánico.

11. Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en aeromotores.

12. Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en aeronaves.

13. Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en aeronavegación.

14. Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en equipos y materiales aeroespaciales.

15. Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.

16. Ingeniero técnico de obras públicas, en todas las especialidades.

17. Ingeniero técnico de minas, especialidad en combustibles y explosivos.

18. Ingeniero técnico de minas, especialidad en explotación de minas.

19. Ingeniero técnico de minas, especialidad en instalaciones electromecánicas mineras.

20. Ingeniero técnico de minas, especialidad en mineralurgia y metalurgia.

21. Ingeniero técnico de minas, especialidad en recursos energéticos.

22. Ingeniero técnico forestal, especialidad en industrias forestales.

23. Ingeniero técnico industrial, especialidad en electricidad.

24. Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica.

25. Ingeniero técnico naval, especialidad en estructuras marinas.

26. Ingeniero técnico naval, especialidad en propulsión y servicios del barco.

27. Graduado en ingeniería de materiales.

28. Graduado en ingeniería eléctrica.

29. Graduado en ingeniería electrónica industrial.

30. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.

31. Graduado en ingeniería en obras públicas.

32. Graduado en ingeniería en tecnologías industriales.

33. Graduado en ingeniería forestal.

34. Graduado en ingeniería marina.

35. Graduado en ingeniería mecánica.

36. Graduado en ingeniería telemática.

37. Licenciado en máquinas navales.

38. Licenciado en náutica y transporte marítimo.

39. Licenciado en radioelectrónica naval.

0591211 MecanizaDO y mantenimiento de máquinas

1. Diplomado en máquinas navales.

2. Ingeniero de materiales.

3. Ingeniero en automática y electrónica industrial.

4. Ingeniero industrial.

5. Ingeniero naval y oceánico.

6. Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.

7. Ingeniero técnico de minas, especialidad en mineralurgia y metalurgia.

8. Ingeniero técnico en diseño industrial.

9. Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica.

10. Ingeniero técnico naval, especialidad en estructuras marinas.

11. Graduado en ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto.

12. Graduado en ingeniería de materiales.

13. Graduado en ingeniería eléctrica.

14. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.

15. Graduado en ingeniería en diseño industrial.

16. Graduado en ingeniería en tecnologías industriales.

17. Graduado en ingeniería marina.

18. Graduado en ingeniería mecánica.

19. Licenciado en máquinas navales.

20. Técnico especialista en control de calidad.(*)

21. Técnico especialista en fabricación mecánica.(*)

22. Técnico especialista en instrumentista en sistemas de medida.(*)

23. Técnico especialista en máquinas-herramientas.(*)

24. Técnico especialista en matricería y moldes.(*)

25. Técnico especialista mecánico de armas.(*)

26. Técnico especialista en micromecánica de instrumentos.(*)

27. Técnico especialista en micromecánica de máquinas herramientas.(*)

28. Técnico especialista en micromecánica y relojería.(*)

29. Técnico especialista en montaje y construcción de maquinaria.(*)

30. Técnico especialista en utillajes y montajes mecánicos.(*)

31. Técnico superior en producción por mecanizado.(*)

32. Técnico superior en programación de la producción en fabricación mecánica.(*)

(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con las familias profesionales de instalación y mantenimiento, o de fabricación mecánica.

0591212 Oficina de proyectos de construcción

1. Arquitecto.

2. Arquitecto técnico.

3. Ingeniero de caminos, canales y puertos.

4. Ingeniero industrial.

5. Ingeniero naval y oceánico.

6. Ingeniero agrónomo.

7. Ingeniero de montes.

8. Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.

9. Ingeniero técnico de obras públicas en todas las especialidades.

10. Graduado en arquitectura.

11. Graduado en ingeniería de edificación.

12. Graduado en ingeniería en obras públicas.

13. Graduado en ciencias y tecnologías de la edificación.

0591213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica

1. Diplomado en máquinas navales.

2. Ingeniero aeronáutico.

3. Ingeniero industrial.

4. Ingeniero naval y oceánico.

5. Ingeniero agrónomo.

6. Ingeniero de montes.

7. Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en aeronaves.

8. Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.

9. Ingeniero técnico de minas, especialidad en instalaciones electromecánicas mineras.

10. Ingeniero técnico en diseño industrial.

11. Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica.

12. Graduado en ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto.

13. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.

14. Graduado en ingeniería electrónica industrial.

15. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.

16. Graduado en ingeniería en diseño industrial.

17. Graduado en ingeniería mecánica.

18. Graduado en ingeniería telemática.

19. Licenciado de la marina civil: máquinas navales.

20. Licenciado en máquinas navales.

0591216 Operaciones y equipos de producción agraria

1. Ingeniero agrónomo.

2. Ingeniero de montes.

3. Ingeniero técnico agrícola, en todas las especialidades.

4. Ingeniero técnico forestal, en todas las especialidades.

5. Graduado en biología.

6. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.

7. Graduado en ciencias del mar.

8. Graduado en ingeniería agraria y alimenticia.

9. Graduado en ingeniería agrícola.

10. Graduado en ingeniería agroalimentaria.

11. Graduado en ingeniería agroalimentaria y agroambiental.

12. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.

13. Graduado en ingeniería forestal y del medio natural.

14. Graduado en química.

15. Graduado en veterinaria.

16. Licenciado en biología.

17. Licenciado en ciencias ambientales.

18. Licenciado en ciencias y tecnología de los alimentos.

19. Licenciado en ciencias del mar.

20. Licenciado en geología.

21. Licenciado en química.

22. Licenciado en veterinaria.

0591218 Peluquería

1. Diplomado en fisioterapia.(**)

2. Diplomado en enfermería.(**)

3. Diplomado en podología.(**)

4. Graduado en biología.(**)

5. Graduado en bioquímica.(**)

6. Graduado en farmacia.(**)

7. Graduado en fisioterapia.(**)

8. Graduado en enfermería.(**)

9. Graduado en medicina.(**)

10. Graduado en podología.(**)

11. Graduado en química.(**)

12. Licenciado en biología.(**)

13. Licenciado en bioquímica.(**)

14. Licenciado en farmacia.(**)

15. Licenciado en medicina.(**)

16. Licenciado en química.(**)

17. Técnico especialista en peluquería.(*)

18. Técnico superior en asesoría de imagen personal.(*)

19.  Técnico superior en asesoría de imagen personal y corporativa.(*)

20.  Técnico superior en estilismo y dirección de peluquería.(*)

(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.

(**) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:

a. Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.

b. Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de las Islas Baleares en la familia profesional de imagen personal.

c. Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de imagen personal.

0591219 Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico

1. Diplomado en fisioterapia.

2. Diplomado en enfermería.

3. Graduado en biología.

4. Graduado en bioquímica.

5. Graduado en biotecnología.

6. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.

7. Graduado en ciencias biomédicas.

8. Graduado en ingeniería biomédica.

9. Graduado en ingeniería de sistemas biológicos.

10. Graduado en farmacia.

11. Graduado en enfermería.

12. Graduado en medicina.

13. Graduado en nutrición humana y dietética.

14. Graduado en odontología.

15. Graduado en química.

16. Graduado en veterinaria.

17. Licenciado en biología.

18. Licenciado en bioquímica.

19. Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.

20. Licenciado en farmacia.

21. Licenciado en medicina.

22. Licenciado en odontología.

23. Licenciado en química.

0591220 Procedimientos sanitarios y asistenciales

1. Diplomado en fisioterapia.

2. Diplomado en enfermería.

3. Diplomado en nutrición humana y dietética.

4. Graduado en biología.

5. Graduado en bioquímica.

6. Graduado en biotecnología.

7. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.

8. Graduado en ciencias ambientales.

9. Graduado en ciencias biomédicas.

10. Graduado en ingeniería biomédica.

11. Graduado en ingeniería de sistemas biológicos.

12. Graduado en farmacia.

13. Graduado en fisioterapia.

14. Graduado en enfermería.

15. Graduado en medicina.

16. Graduado en nutrición humana y dietética.

17. Graduado en odontología.

18. Graduado en química.

19. Graduado en veterinaria.

20. Licenciado en biología.

21. Licenciado en bioquímica.

22. Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.

23. Licenciado en farmacia.

24. Licenciado en medicina.

25. Licenciado en odontología.

26. Licenciado en química.

27. Licenciado en veterinaria.

0591221 Procesos comerciales

1. Diplomado en ciencias empresariales.

2. Diplomado en gestión y administración pública.

3. Ingeniero técnico en informática de gestión.

4. Ingeniero técnico en informática de sistemas.

5. Ingeniero en informática.

6. Graduado en administración de empresas.

7. Graduado en administración y dirección de empresas.

8. Graduado en comercio.

9. Graduado en contabilidad y finanzas.

10. Graduado en estudios internacionales de economía y empresa (International Business Economics).

11. Graduado en finanzas y contabilidad.

12. Graduado en gestión informática empresarial.

13. Graduado en marketing y comunidades digitales.

14. Graduado en negocios y marketing internacionales.

15. Graduado en negocios internacionales.

16. Graduado en publicidad y relaciones públicas.

17. Graduado en relaciones laborales.

18. Graduado en relaciones laborales y ocupación.

19. Graduado en relaciones laborales y recursos humanos.

20. Graduado en ingeniería informática.

21. Graduado en economía.

22. Licenciado en ciencias del trabajo.

23. Licenciado en administración y dirección de empresas.

24. Licenciado en ciencias actuariales y financieras.

25. Licenciado en economía.

26. Licenciado en informática.

27. Licenciado en investigación y técnicas de mercado.

28. Licenciado en publicidad y relaciones públicas.

0591222 Procesos de gestión administrativa

1. Diplomado en biblioteconomía y documentación.

2. Diplomado en ciencias empresariales.

3. Diplomado en gestión y administración pública.

4. Ingeniero técnico en informática de sistemas.

5. Ingeniero en informática.

6. Ingeniero técnico en informática de gestión.

7. Graduado en administración de empresas.

8. Graduado en administración y dirección de empresas.

9. Graduado en contabilidad y finanzas.

10. Graduado en derecho.

11. Graduado en economía.

12. Graduado en estudios internacionales de economía y empresa (International Business Economics).

13. Graduado en finanzas y contabilidad.

14. Graduado en información y documentación.

15. Graduado en negocios y marketing internacionales.

16. Graduado en negocios internacionales.

17. Graduado en relaciones laborales.

18. Graduado en relaciones laborales y ocupación.

19. Graduado en relaciones laborales y recursos humanos.

20. Licenciado en administración y dirección de empresas.

21. Licenciado en ciencias actuariales y financieras.

22. Licenciado en derecho.

23. Licenciado en economía.

24. Licenciado en informática.

25. Licenciado en ciencias políticas y de la administración.

26. Licenciado en ciencias del trabajo.

27. Graduado en ingeniería informática.

28. Graduado en ingeniería de sistemas TIC.

0591223 Producción de artes gráficas

1. Ingeniero químico.

2. Ingeniero técnico en diseño industrial.

3. Ingeniero técnico forestal, especialidad en industrias forestales.

4. Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial.

5. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.

6. Graduado en ingeniería en diseño industrial.

7. Graduado en química.

8. Licenciado en química.

9. Técnico especialista en composición.(*)

10. Técnico especialista en composición de artes gráficas.(*)

11. Técnico especialista en encuadernación.(*)

12. Técnico especialista en impresión.(*)

13. Técnico especialista en procesos gráficos.(*)

14. Técnico especialista en reproducción fotomecánica.(*)

15. Técnico superior en diseño y gestión de la producción gráfica.(*)

16. Técnico superior en producción de industrias de artes gráficas.(*)

(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes gráficas.

0591225 Servicios a la comunidad

1. Diplomado en educación social.

2. Diplomado en trabajo social.

3. Graduado en antropología social y cultural.

4. Graduado en educación social.

5. Graduado en psicología.

6. Graduado en sociología.

7. Graduado en trabajo social.

8. Licenciado en antropología social y cultural.

9. Licenciado en ciencias políticas y sociología (sociología).

10. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (ciencias de la educación).

11. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (pedagogía).

12. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (psicología).

13. Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la educación).

14. Licenciado en filosofía y letras (pedagogía).

15. Licenciado en filosofía y letras (psicología).

16. Licenciado en pedagogía.

17. Licenciado en psicología.

18. Licenciado en psicopedagogía.

19. Licenciado en sociología.

0591226 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN

1. Diplomado en actividades y empresas turísticas.(**)

2. Diplomado en turismo.(**)

3. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.(**)

4. Graduado en enología.(**)

5. Graduado en turismo.(**)

6. Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.(**)

7. Técnico especialista en hostelería.(*)

8. Técnico superior en dirección de servicios de restauración.(*)

9. Técnico superior en restauración.(*)

(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hostelería y turismo.

(**) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:

a. Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hostelería y turismo.

b. Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de las Islas Baleares en la familia profesional de hostelería y turismo.

c. Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de hostelería y turismo.

0591227 Sistemas y aplicaciones informáticos

1. Diplomado en informática.

2. Ingeniero en electrónica.

3. Ingeniero en informática.

4. Ingeniero en telecomunicaciones.

5. Ingeniero técnico de telecomunicación, en todas las especialidades.

6. Ingeniero técnico en informática de gestión.

7. Ingeniero técnico en informática de sistemas.

8. Ingeniero técnico industrial, especialidad en electrónica industrial.

9. Graduado en ingeniería de sistemas de telecomunicación.

10. Graduado en ingeniería de sistemas TIC.

11. Graduado en ingeniería de sistemas de información.

12. Graduado en ingeniería de telecomunicación.

13. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.

14. Graduado en ingeniería informática.

15. Graduado en ingeniería telemática.

16. Graduado en física.

17. Graduado en matemáticas.

18. Licenciado en física.

19. Licenciado en informática.

20. Licenciado en matemáticas.

0591229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido

1. Ingeniero de telecomunicación.

2. Ingeniero técnico de sonido.

3. Ingeniero técnico de sonido e imagen.

4. Ingeniero técnico de telecomunicación (sonido e imagen).

5. Ingeniero técnico de telecomunicación (sonido).

6. Graduado en cine y medios audiovisuales.

7. Graduado en comunicación audiovisual.

8. Graduado en ingeniería de sistemas audiovisuales.

9. Graduado en ingeniería multimedia.

10. Graduado en ingeniería telemática.

11. Graduado en medios audiovisuales.

12. Graduado en periodismo.

13. Graduado en telecomunicaciones, sonido e imagen.

14. Licenciado en ciencias de la información (ciencias de la imagen visual y auditiva).

15. Licenciado en ciencias de la información (periodismo).

16. Licenciado en ciencias de la información (publicidad).

17. Licenciado en ciencias de la información (relaciones públicas y publicidad).

18. Licenciado en comunicación audiovisual.

19. Licenciado en periodismo.

20. Licenciado en publicidad y relaciones públicas.

0591026 Apoyo al área práctica

Pueden optar a estas plazas los profesores que están en posesión de las titulaciones exigidas para acceder a alguna de estas especialidades: mecanización y mantenimiento de máquinas, instalaciones electrotécnicas, instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, equipos electrónicos, mantenimiento de vehículos, oficina de proyectos de construcción, oficina de proyectos de fabricación mecánica, operaciones de producción agraria, técnicas y procedimientos de imagen y sonido, fabricación e instalación de carpintería y mobiliario o producción en artes gráficas, y al menos han solicitado ejercer una.

PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS - 0592

0592001 ALEMÁN

1. Graduado en estudios alemanes.

2. Graduado en lengua y literatura alemanas.

3. Graduado en lenguas y literatura modernas, siempre que el alemán conste como lengua A.

4. Graduado en traducción e interpretación, siempre que el alemán conste como lengua troncal.

5. Graduado en traducción y mediación interlingüística, siempre que el alemán conste como lengua troncal.

6. Licenciado en filología alemana.

7. Licenciado en filología anglogermánica.

8. Licenciado en filología anglogermánica (alemán).

9. Licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica o alemán).

10. Licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica).

11. Licenciado en traducción e interpretación (alemán).

12. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, inglés).

13. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, ruso).

14. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, japonés).

15. Licenciado en traducción e interpretación (francés, alemán).

16. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, alemán).

0592002 ÁRABE

1. Graduado en estudios semíticos e islámicos.

2. Graduado en traducción e interpretación, siempre que la lengua troncal sea el árabe.

3. Graduado en traducción y mediación interlingüística, siempre que la lengua troncal sea el árabe.

4. Licenciado en filología (semítica, árabe o islámica).

5. Licenciado en filología (semítica, árabe e islam).

6. Licenciado en filología (semítica, común).

7. Licenciado en filología árabe.

8. Licenciado en filología semítica.

9. Licenciado en filosofía y letras (filología semítica).

10. Licenciado en filosofía y letras (filología semítica, árabe e islam).

11. Licenciado en filosofía y letras (filología semítica, árabe o islámica).

12. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, árabe).

13. Licenciado en traducción e interpretación (árabe).

14. Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe y portugués).

15. Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe).

0592003 CATALÁN

1. Graduado en estudios catalanes y occitanos.

2. Graduado en filología catalana.

3. Graduado en lengua y literatura catalanas.

4. Licenciado en filología (hispánica, filología valenciana) por la Universidad de Valencia.

5. Licenciado en filología catalana.

6. Licenciado en filología valenciana.

7. Licenciado en filosofía y letras (filología catalana).

8. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad de Barcelona (de 1968 a 1971).

9. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad Autónoma de Barcelona (de 1973 a 1977).

10. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica, catalana).

11. Licenciado en filosofía y letras (filología románica) por la Universidad de Barcelona (hasta 1967).

12. Licenciado en filosofía y letras (filología románica, catalán) por la Universidad de Barcelona (de 1972 a 1977).

13. Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad de Barcelona (a partir de 1978).

14. Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad Autónoma de Barcelona (a partir de 1978).

0592004 CHINO

1. Graduado en traducción e interpretación, siempre que la lengua troncal sea el chino.

2. Licenciado en estudios de Asia Oriental (itinerario China).

3. Licenciado en filología china.

4. Licenciado en traducción e interpretación (chino).

0592006 ESPAÑOL

1. Graduado en español: lengua y literaturas.

2. Graduado en estudios de español y de clásicas, siempre que se acredite haber cursado literatura española.

3. Graduado en estudios de francés y español, siempre que se acredite haber cursado literatura española.

4. Graduado en estudios hispánicos, lengua española y sus literaturas.

5. Graduado en filología hispánica.

6. Graduado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.

7. Graduado en lingüística, siempre que se acredite haber cursado lengua española.

8. Graduado en lengua y literatura españolas.

9. Graduado en lengua y literatura hispánicas.

10. Graduado en lenguas aplicadas, siempre que se acredite haber cursado lengua española.

11. Graduado en lenguas y literaturas modernas, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.

12. Graduado en lenguas modernas y sus literaturas, siempre que se acredite que la especialidad es lengua española.

13. Licenciado en filología hispánica.

14. Licenciado en filología románica.

15. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica).

16. Licenciado en filosofía y letras (filología románica).

17. Licenciado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.

18. Licenciado en lingüística, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.

19. Licenciado en teoría de la literatura y literatura comparada, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.

0592008 FRANCÉS

1. Graduado en estudios de inglés y francés.

2. Graduado en estudios de francés y catalán.

3. Graduado en estudios de francés y de clásicas.

4. Graduado en estudios de francés y español.

5. Graduado en estudios franceses.

6. Graduado en traducción e interpretación, siempre que el francés conste como lengua troncal.

7. Graduado en traducción y mediación interlingüística, siempre que el francés conste como lengua troncal.

8. Licenciado en filología francesa.

9. Licenciado en filología moderna (francesa).

10. Licenciado en filología románica (francés).

11. Licenciado en filosofía y letras (filología francesa).

12. Licenciado en filosofía y letras (filología románica, francés).

13. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, italiano).

14. Licenciado en traducción e interpretación (francés).

15. Licenciado en traducción e interpretación (francés, alemán).

16. Licenciado en traducción e interpretación (francés, inglés).

17. Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe).

18. Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe, portugués).

19. Licenciado en traducción e interpretación (francés, español).

20. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano).

21. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, alemán).

22. Licenciado en traducción e interpretación (francés, japonés).

23. Licenciado en traducción e interpretación (francés, ruso).

24. Licenciado en traducción e interpretación (francés, chino).

25. Licenciado en traducción e interpretación (italiano, portugués, francés).

0592011 INGLÉS

1. Graduado en inglés.

2. Graduado en estudios ingleses.

3. Graduado en estudios de inglés y catalán.

4. Graduado en estudios de inglés y de clásicas.

5. Graduado en estudios de inglés y español.

6. Graduado en estudios de inglés y francés.

7. Graduado en lenguas y literatura modernas, siempre que el inglés conste como lengua A.

8. Graduado en traducción e interpretación, siempre que el inglés conste como lengua troncal.

9. Graduado en traducción y mediación interlingüística, siempre que el inglés conste como lengua troncal.

10. Licenciado en filología inglesa.

11. Licenciado en filología anglogermánica.

12. Licenciado en filología anglogermánica (inglés).

13. Licenciado en filología moderna (inglés).

14. Licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica o inglés).

15. Licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica).

16. Licenciado en filosofía y letras (filología moderna o inglesa).

17. Licenciado en traducción e interpretación (inglés).

18. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán).

19. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, japonés).

20. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, árabe).

21. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés).

22. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, italiano).

23. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, italiano).

24. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, japonés).

25. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, portugués).

26. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, ruso).

27. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino).

0592012 ITALIANO

1. Graduado en lenguas y literatura modernas, siempre que el italiano conste como lengua A.

2. Graduado en traducción e interpretación, siempre que la lengua troncal sea el italiano.

3. Graduado en traducción y mediación interlingüística, siempre que la lengua troncal sea el italiano.

4. Licenciado en filología italiana.

5. Licenciado en filología moderna (italiano).

6. Licenciado en filología románica (italiano).

7. Licenciado en filosofía y letras (filología románica italiana).

8. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, italiano).

9. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano).

10. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, alemán).

11. Licenciado en traducción e interpretación (italiano, inglés).

12. Licenciado en traducción e interpretación (italiano, portugués, francés).

13. Licenciado en traducción e interpretación, siempre que la lengua troncal sea el italiano.

0592017 RUSO

1. Graduado en traducción e interpretación, siempre que la lengua troncal sea el ruso.

2. Graduado en traducción y mediación interlingüística, siempre que la lengua troncal sea el ruso.

3. Licenciado en filología eslava.

4. Licenciado en traducción e interpretación, siempre que la lengua troncal sea el ruso.

PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS - 0594

0594102 ALEMÁN APLICADO AL CANTO

1. Graduado en estudios alemanes.

2. Graduado en lengua y literatura alemanas.

3. Graduado en lenguas y literatura modernas, siempre que el alemán conste como lengua A.

4. Graduado en traducción e interpretación, siempre que el alemán conste como lengua troncal.

5. Graduado en traducción y mediación interlingüística, siempre que el alemán conste como lengua troncal.

6. Licenciado en filología alemana.

7. Licenciado en filología anglogermánica.

8. Licenciado en filología anglogermánica (alemán).

9. Licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica o alemán).

10. Licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica).

11. Licenciado en traducción e interpretación (alemán).

12. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, inglés).

13. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, ruso).

14. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, japonés).

15. Licenciado en traducción e interpretación (francés, alemán).

16. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, alemán).

0594103 INGLÉS APLICADO AL CANTO

1. Graduado en inglés.

2. Graduado en estudios ingleses.

3. Graduado en estudios de inglés y catalán.

4. Graduado en estudios de inglés y español.

5. Graduado en estudios de inglés y francés.

6. Graduado en lenguas y literatura modernas, siempre que el inglés conste como lengua A.

7. Graduado en traducción e interpretación, siempre que el inglés conste como lengua troncal.

8. Graduado en traducción y mediación interlingüística, siempre que el inglés conste como lengua troncal.

9. Licenciado en filología inglesa.

0594104 ITALIANO APLICADO AL CANTO

1. Graduado en lenguas y literatura modernas, siempre que el italiano conste como lengua A.

2. Graduado en traducción e interpretación, siempre que la lengua troncal sea el italiano.

3. Graduado en traducción y mediación interlingüística, siempre que la lengua troncal sea el italiano.

4. Licenciado en filología italiana.

5. Licenciado en filología moderna (italiano).

6. Licenciado en filología románica (italiano).

7. Licenciado en filosofía y letras (filología románica italiana).

8. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, italiano).

9. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano).

10. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, alemán).

11. Licenciado en traducción e interpretación (italiano, inglés).

12. Licenciado en traducción e interpretación (italiano, portugués, francés).

13. Licenciado en traducción e interpretación, siempre que la lengua troncal sea el italiano.

0594105 FRANCÉS APLICADO AL CANTO

1. Graduado en estudios de inglés y francés.

2. Graduado en estudios de francés y catalán.

3. Graduado en estudios de francés y español.

4. Graduado en estudios franceses.

5. Graduado en traducción e interpretación, siempre que el francés conste como lengua troncal.

6. Graduado en traducción y mediación interlingüística, siempre que el francés conste como lengua troncal.

7. Licenciado en filología francesa.

8. Licenciado en filología moderna (francesa).

9. Licenciado en filología románica (francés).

10. Licenciado en filosofía y letras (filología francesa).

11. Licenciado en filosofía y letras (filología románica, francés).

12. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, italiano).

13. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés).

14. Licenciado en traducción e interpretación (francés).

15. Licenciado en traducción e interpretación (francés, alemán).

16. Licenciado en traducción e interpretación (francés, inglés).

17. Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe).

18. Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe, portugués).

19. Licenciado en traducción e interpretación (francés, español).

20. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano).

21. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, alemán).

22. Licenciado en traducción e interpretación (francés, japonés).

23. Licenciado en traducción e interpretación (francés, ruso).

24. Licenciado en traducción e interpretación (francés, chino).

25. Licenciado en traducción e interpretación (italiano, portugués, francés).

0594402 ARPA

1. Profesor de arpa del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Título superior de música, especialidad arpa.

3. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción arpa.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción arpa.

5. Profesor superior de arpa del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

0594403 CANTO

1. Diploma de cantante de ópera de la Escuela superior de Canto, más titulación que habilite para la docencia.

2. Diploma de solista especializado de la Escuela superior de Canto, más titulación que habilite para la docencia.

3. Profesor de canto del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

4. Profesor superior de canto del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

5. Título superior de música, especialidad canto.

6. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción canto.

0594404 CLARINETE

1. Profesor de clarinete del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de clarinete del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad clarinete.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción clarinete.

5. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción clarinete.

0594405 CLAVICÉMBALO

1. Profesor de clavicémbalo del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de clavicémbalo del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad clavicémbalo.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción clavicémbalo.

5. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción clavicémbalo.

0594406 CONTRABAJO

1. Profesor de contrabajo del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de contrabajo del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad contrabajo.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción contrabajo.

5. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción contrabajo.

0594407 CORO

1. Título de profesor superior de dirección de coros regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Título superior de música, especialidad dirección de coro.

0594408 FAGOT

1. Profesor de fagot del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de fagot del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad fagot.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción fagot.

5. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción fagot.

0594410 FLAUTA TRAVESERA

1. Profesor de flauta travesera del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de flauta travesera del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad flauta travesera.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción flauta travesera.

5. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción flauta travesera.

0594411 FLAUTA DE PICO

1. Profesor superior de flauta de pico del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Título superior de música, especialidad flauta de pico.

3. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción flauta de pico.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción flauta de pico.

0594412 FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN

1. Profesor de armonía, contrapunto, composición e instrumentación del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de armonía, contrapunto, composición e instrumentación del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad composición.

0594414 GUITARRA

1. Profesor de guitarra del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de guitarra del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad guitarra.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción guitarra.

5. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción guitarra.

0594416 HISTORIA DE LA MÚSICA

1. Graduado en musicología.

2. Licenciado en geografía e historia (especialidad historia del arte, sección musicología).

3. Licenciado en historia y ciencias de la música.

4. Licenciado en musicología.

5. Profesor superior de musicología regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

6. Título superior de música, especialidad musicología.

0594419 OBOE

1. Profesor de oboe del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de oboe del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad oboe.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción oboe.

5. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción oboe.

0594420 ÓRGANO

1. Título de profesor de órgano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Título de profesor superior de órgano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción órgano.

4. Título superior de música, especialidad órgano.

5. Título superior de música, especialidad pedagogía del órgano.

0594421 ORQUESTA

1. Diploma de cantante de ópera de la Escuela superior de Canto, más titulación que habilite para la docencia, más acreditación de experiencia en dirección de coros por un tiempo igual o superior a un año.

2. Diploma de solista especializado de la Escuela superior de Canto, más titulación que habilite para la docencia, más acreditación de experiencia en dirección de coros por un tiempo igual o superior a un año.

3. Profesor de canto, más acreditación de experiencia en dirección de coros por un tiempo igual o superior a un año.

4. Profesor superior de canto, más acreditación de experiencia en dirección de coros por un tiempo igual o superior a un año.

5. Profesor superior de dirección de coros del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

6. Profesor superior de solfeo, más acreditación de experiencia en dirección de coros por un tiempo igual o superior a un año.

7. Título superior de música, especialidad orquesta.

0594422 PERCUSIÓN

1. Profesor de percusión del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de percusión del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción percusión.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción percusión.

5. Título superior de música, especialidad percusión.

0594423 PIANO

1. Profesor de piano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de piano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción piano.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción piano.

5. Título superior de música, especialidad piano.

0594424 SAXOFÓN

1. Profesor de saxofón del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de saxofón del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción saxofón.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción saxofón.

5. Título superior de música, especialidad saxofón.

0594426 TROMBÓN

1. Profesor de trombón del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de trombón del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes  anteriores.

3. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción trombón.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción trombón.

5. Título superior de música, especialidad trombón.

0594427 TROMPA

1. Profesor de trompa del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de trompa del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes  anteriores.

3. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción trompa.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción trompa.

5. Título superior de música, especialidad trompa.

0594428 TROMPETA

1. Profesor de trompeta del plan  regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de trompeta del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción trompeta.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción trompeta.

5. Título superior de música, especialidad trompeta.

0594429 TUBA

1. Profesor de tuba del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de tuba del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción tuba.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción tuba.

5. Título superior de música, especialidad tuba.

0594431 VIOLA

1. Profesor de viola del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de viola del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción viola.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción viola.

5. Título superior de música, especialidad viola.

0594433 VIOLÍN

1. Profesor de violín del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de violín del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción violín.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción violín.

5. Título superior de música, especialidad violín.

0594434 VIOLONCHELO

1. Profesor de violonchelo del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de violonchelo del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción violonchelo.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción violonchelo.

5. Título superior de música, especialidad violonchelo.

0594435 DANZA ESPAÑOLA

1. Documento acreditativo de haber superado completamente estudios oficiales de danza española anteriores a la implantación de la LOGSE, expedidos por los conservatorios de música, conservatorios de danza y las escuelas de arte dramático y danza (RD 600/1999, de 16 de abril; BOE del 04/05/1999).

2. Título superior de danza y título profesional en la especialidad de danza española.

3. Título superior de danza, especialidad coreografía y técnicas de interpretación, (modalidad danza española).

4. Título superior de danza, especialidad pedagogía de la danza, (modalidad danza española).

5. Profesor de danza española.

0594436 DANZA CLÁSICA

1. Documento acreditativo de haber superado completamente estudios oficiales de danza clásica anteriores a la implantación de la LOGSE, expedidos por los conservatorios de música, conservatorios de danza y las escuelas de arte dramático y danza (RD 600/1999, de 16 de abril; BOE del 04/05/1999).

2. Profesor de danza clásica.

3. Título superior de danza y título profesional en la especialidad de danza clásica.

4. Título superior de danza, especialidad coreografía y técnicas de interpretación (modalidad danza clásica).

5. Título superior de danza, especialidad pedagogía de la danza, (modalidad danza clásica).

0594437 DANZA CONTEMPORÁNEA

1. Documento acreditativo de haber superado completamente estudios oficiales de danza contemporánea anteriores a la implantación de la LOGSE, expedidos por los conservatorios de música, conservatorios de danza y las escuelas de arte dramático y danza (RD 600/1999, de 16 de abril; BOE del 04/05/1999).

2. Profesor de danza contemporánea.

3. Título superior de danza y título profesional en la especialidad de danza contemporánea.

4. Título superior de danza, especialidad coreografía y técnicas de interpretación (modalidad danza contemporánea).

5. Título superior de danza, especialidad pedagogía de la danza, (modalidad danza contemporánea).

0594441 CANTO APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO

1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.

2. Diploma de cantante de ópera de la Escuela superior de Canto, más titulación que habilite para la docencia.

3. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.

4. Diploma de solista especializado de la Escuela superior de Canto, más titulación que habilite para la docencia.

5. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.

6. Profesor de canto del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

7. Profesor superior de canto del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

8. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

9. Título superior de música, especialidad canto.

10. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción canto.

0594442 CARACTERIZACIÓN E INDUMENTARIA

1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.

2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.

3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.

4. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

5. Título superior en arte dramático, especialidad en escenografía.

0594443 DANZA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO

1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.

2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.

3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.

4. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

5. Título superior de danza, especialidad coreografía y técnicas de interpretación de danza.

6. Título superior de danza, especialidad pedagogía de la danza.

7. Título superior en arte dramático, especialidad en interpretación.

0594444 DICCIÓN Y EXPRESIÓN ORALES (CATALÁN)

1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.

2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.

3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.

4. Graduado en estudios catalanes y occitanos.

5. Graduado en estudios literarios, siempre que se acredite haber cursado lengua catalana.

6. Graduado en filología catalana.

7. Graduado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado catalán y su literatura.

8. Graduado en lengua y literatura catalanas.

9. Licenciado en filología (hispánica, filología valenciana) por la Universidad de Valencia.

10. Licenciado en filología catalana.

11. Licenciado en filología valenciana.

12. Licenciado en filosofía y letras (filología catalana).

13. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad de Barcelona (de 1968 a 1971).

14. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad Autónoma de Barcelona (de 1973 a 1977).

15. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica, catalana).

16. Licenciado en filosofía y letras (filología románica) por la Universidad de Barcelona (hasta 1967).

17. Licenciado en filosofía y letras (filología románica, catalán) por la Universidad de Barcelona (de 1972 a 1977).

18. Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad de Barcelona (a partir de 1978).

19. Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad Autónoma de Barcelona (a partir de 1978).

20. Licenciado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado catalán y su literatura.

0594445 DIRECCIÓN ESCÉNICA

1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.

2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.

3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.

4. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

5. Título superior en arte dramático, especialidad dirección de escena y dramaturgia.

0594446 DRAMATURGIA

1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.

2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.

3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.

4. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

5. Titulación superior en arte dramático, especialidad dirección y dramaturgia.

6. Titulación superior en arte dramático, especialidad interpretación.

0594447 ESGRIMA

1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.

2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.

3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.

4. Graduado en artes escénicas.

5. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

6. Titulación superior en arte dramático, especialidad interpretación.

0594448 ESPACIO ESCÉNICO

1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.

2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.

3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.

4. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

5. Titulado superior en arte dramático, especialidad escenografía.

0594449 EXPRESIÓN CORPORAL

1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.

2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.

3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.

4. Graduado en artes escénicas.

5. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

6. Título superior en arte dramático, especialidad interpretación.

0594450 ILUMINACIÓN

1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.

2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.

3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.

4. Graduado en artes escénicas.

5. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

6. Titulación en arte dramático, especialidad escenografía.

0594451 INTERPRETACIÓN

1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.

2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.

3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.

4. Graduado en artes escénicas.

5. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

6. Titulación superior en arte dramático, especialidad dirección y dramaturgia.

7. Titulación superior en arte dramático, especialidad interpretación.

0594455 LITERATURA DRAMÁTICA

1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.

2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.

3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.

4. Graduado en español, lengua y literatura.

5. Graduado en estudios catalanes y occitanos.

6. Graduado en estudios de francés y español, siempre que se acredite haber cursado literatura española.

7. Graduado en estudios hispánicos, lengua española y sus literaturas.

8. Graduado en estudios literarios.

9. Graduado en estudios literarios, siempre que se acredite haber cursado lengua catalana.

10. Graduado en estudios literarios, siempre que se acredite haber cursado gramática normativa del español.

11. Graduado en filología catalana.

12. Graduado en filología hispánica.

13. Graduado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado catalán y su literatura.

14. Graduado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.

15. Graduado en lengua y literatura catalanas.

16. Graduado en lengua y literatura españolas.

17. Graduado en lengua y literatura hispánicas.

18. Graduado en lenguas y literaturas modernas, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.

19. Graduado en lenguas modernas y sus literaturas, siempre que se acredite que la especialidad es lengua española.

20. Licenciado en filología (hispánica, filología valenciana) por la Universidad de Valencia.

21. Licenciado en filología catalana.

22. Licenciado en filología hispánica.

23. Licenciado en filología románica.

24. Licenciado en filología valenciana.

25. Licenciado en filosofía y letras (filología catalana).

26. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica).

27. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad de Barcelona (de 1968 a 1971).

28. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad Autónoma de Barcelona (de 1973 a 1977).

29. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica, catalana).

30. Licenciado en filosofía y letras (filología románica).

31. Licenciado en filosofía y letras (filología románica) por la Universidad de Barcelona (hasta 1967).

32. Licenciado en filosofía y letras (filología románica, catalán) por la Universidad de Barcelona (de 1972 a 1977).

33. Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad de Barcelona (a partir de 1978).

34. Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad Autónoma de Barcelona (a partir de 1978).

35. Licenciado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.

36. Licenciado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado catalán y su literatura.

37. Licenciado en lingüística, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.

38. Licenciado en teoría de la literatura y literatura comparada, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.

39. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

40. Título superior de arte dramático, especialidad dirección de escena y dramaturgia.

0594458 TEORÍA E HISTORIA DEL ARTE

1. Graduado en historia.

2. Graduado en historia del arte.

3. Licenciado en geografía e historia (especialidad historia).

4. Licenciado en historia.

5. Licenciado en historia del arte.

0594459 TEORÍA TEATRAL

1. Graduado en historia.

2. Graduado en historia del arte.

3. Licenciado en geografía e historia (especialidad historia).

4. Licenciado en historia.

5. Licenciado en historia del arte.

6. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

7. Título superior de arte dramático, especialidad dirección de escena y dramaturgia.

8. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.

9. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo.

0594460 LENGUAJE MUSICAL

1. Profesor de solfeo, teoría de la música, transposición y acompañamiento del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de solfeo, teoría de la música, transposición y acompañamiento del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad pedagogía del lenguaje y de la educación musical.

4. Título superior de pedagogía del lenguaje y de la educación musical.

0594464 REPERTORIO CON PIANO PARA LA DANZA

1. Profesor de piano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor superior de piano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.

3. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción piano.

4. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción piano.

5. Título superior de música, especialidad piano.

PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO - 0595

0595501 CERÁMICA

1. Graduado en bellas artes.

2. Graduado en artes.

3. Licenciado en bellas artes, especialidad escultura.

4. Título superior de cerámica, según el Real decreto 263/2004, de 5 de marzo (BOE del 23/03/2004).

0595504 CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS PICTÓRICAS

1. Graduado en bellas artes.

2. Graduado en artes.

3. Graduado en conservación y restauración de bienes culturales.

4. Licenciado en bellas artes.

5. Título de conservación y restauración de bienes culturales, especialidad pintura, y títulos recogidos en el artículo 2 del Real decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de pintura.

0595507 DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR

1. Arquitecto.

2. Graduado en arquitectura.

3. Graduado en artes y diseño.

4. Graduado en diseño.

5. Graduado en bellas artes.

6. Graduado en artes.

7. Graduado en ciencias y tecnologías de la edificación.

8. Graduado en ingeniería de edificación.

9. Licenciado en bellas artes.

10. Título superior de diseño (LOE).

0595508 DIBUJO TÉCNICO

1. Arquitecto.

2. Ingeniero.

3. Graduado en arquitectura.

4. Graduado en ingeniería de diseño.

5. Graduado en bellas artes.

6. Graduado en artes.

7. Graduado en ciencias y tecnologías de la edificación.

8. Graduado en diseño.

9. Graduado en ingeniería de edificación.

10. Licenciado en bellas artes.

11. Título superior de diseño (LOE).

0595509 DISEÑO DE INTERIORES

1. Arquitecto.

2. Graduado en arquitectura.

3. Graduado en ingeniería de diseño.

4. Graduado en artes y diseño.

5. Graduado en diseño.

6. Graduado en bellas artes.

7. Graduado en artes.

8. Licenciado en bellas artes.

9. Título de diseño, especialidad diseño de interiores (Real decreto 363/2004).

10. Título superior de diseño, especialidad diseño de interiores (LOE).

0595510 DISEÑO DE MODA

1. Graduado en ingeniería de diseño.

2. Graduado en artes y diseño.

3. Graduado en diseño.

4. Graduado en bellas artes.

5.  Graduado en artes.

6. Graduado en ingeniería de diseño y tecnología textil.

7. Graduado ingeniería de tecnología y diseño textil.

8. Licenciado en bellas artes.

9. Título de diseño, especialidad diseño de moda (Real decreto 363/2004).

10. Título superior de diseño, especialidad diseño de moda (LOE).

0595511 DISEÑO DE PRODUCTO

1. Arquitecto.

2. Ingeniero industrial.

3. Graduado en artes y diseño.

4. Graduado en diseño.

5. Graduado en bellas artes.

6. Graduado en artes.

7. Graduado en ingeniería de diseño industrial.

8. Graduado en ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto.

9. Graduado en ingeniería industrial.

10. Licenciado en bellas artes.

11. Título de diseño, especialidad diseño de producto (Real decreto 363/2004).

12. Título superior de diseño, especialidad diseño de producto (LOE).

0595512 DISEÑO GRÁFICO

1. Graduado en artes y diseño.

2. Graduado en diseño.

3. Graduado en bellas artes.

4. Graduado en artes.

5. Graduado en diseño multimedia y gráfico.

6. Licenciado en bellas artes.

7. Título de diseño, especialidad diseño gráfico (Real decreto 363/2004).

8. Título superior de diseño, especialidad diseño gráfico (LOE).

0595515 FOTOGRAFÍA

1. Graduado en artes y diseño.

2. Graduado en comunicación audiovisual.

3. Graduado en fotografía y creación digital.

4. Graduado en multimedia.

5. Graduado en diseño industrial.

6. Graduado en ingeniería multimedia.

7. Graduado en bellas artes.

8. Graduado en artes.

9. Licenciado en bellas artes.

10. Licenciado en ciencias de la información especialidad imagen visual y auditiva.

11. Licenciado en comunicación audiovisual.

0595516 HISTORIA DEL ARTE

1. Graduado en historia.

2. Graduado en historia del arte.

3. Graduado en artes.

4. Licenciado en geografía e historia (especialidad historia).

5. Licenciado en historia.

6. Licenciado en historia del arte.

0595517 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA

1. Ingeniero de materiales.

2. Graduado en bellas artes.

3. Graduado en ingeniería de materiales.

4. Licenciado en bellas artes.

5. Cualquier título de ingeniero, arquitecto, licenciado o grado, y estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

a. Graduado en artes aplicadas en la especialidad de esmaltes.

b. Graduado en artes aplicadas en la especialidad de esmaltes sobre metales.

c. Graduado en artes aplicadas en la especialidad de diseño de orfebrería y joyería.

d. Graduado en artes aplicadas en la especialidad de joyería.

e. Técnico superior de artes plásticas y diseño en esmaltes artísticos al fuego sobre metales.

f. Técnico superior de artes plásticas y diseño en bisutería artística.

g. Técnico superior de artes plásticas y diseño en joyería artística.

0595520 MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO

1. Arquitecto.

2. Ingeniero.

3. Graduado en ingeniería de diseño industrial.

4. Graduado en ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto.

5. Graduado en ingeniería de materiales.

6. Graduado en diseño.

0595521 MEDIOS AUDIOVISUALES

1. Graduado en cine y medios audiovisuales.

2. Graduado en comunicación y periodismo audiovisuales.

3. Graduado en ingeniería de sistemas audiovisuales.

4. Graduado en multimedia.

5. Graduado en ingeniería multimedia.

6. Licenciado en comunicación audiovisual.

0595522 MEDIOS INFORMÁTICOS

1. Ingeniero en informática.

2. Graduado en artes y diseño.

3. Graduado en ingeniería informática.

4. Graduado en artes.

5. Graduado en diseño.

6. Licenciado en bellas artes.

7. Licenciado en comunicación audiovisual.

8. Licenciado en informática.

9. Título superior de diseño (LOE).

0595523 ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN

1. Ingeniero en organización industrial.

2. Graduado en administración de empresas.

3. Graduado en administración y dirección de empresas.

4. Graduado en derecho.

5. Graduado en economía.

6. Graduado en ingeniería de organización industrial.

7. Graduado en relaciones laborales.

8. Graduado en relaciones laborales y ocupación.

9. Graduado en relaciones laborales y recursos humanos.

10. Graduado en trabajo social.

11. Licenciado en administración y dirección de empresas.

12. Licenciado en ciencias actuariales y financieras.

13. Licenciado en ciencias del trabajo.

14. Licenciado en ciencias económicas.

15. Licenciado en ciencias políticas y de la Administración.

16. Licenciado en derecho.

0595525 VOLUMEN

1. Graduado en artes y diseño.

2. Graduado en bellas artes.

3. Graduado en artes.

4. Graduado en diseño.

5. Licenciado en bellas artes.

6. Título superior de diseño (LOE).

MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO - 0596

0596054 RESTAURACIÓN DE ENCUADERNACIONES

1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de encuadernación.(*)

2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de conservación y restauración del documento gráfico, encuadernación y restauración.(*)

3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de restauración.(*)

4. Restaurador y conservador de bienes culturales (documento gráfico).

5. Técnico superior de artes plásticas y diseño en grabado y técnicas de estampación. Encuadernación artística.(*)

(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas al libro.

0596095 RESTAURACIÓN

1. Licenciado en bellas artes (restauración).

2. Graduado en artes aplicadas a la conservación y restauración de obras y objetos de arte (sección de arqueología, pintura y escultura).(*)

3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de conservación y restauración del documento gráfico.(*)

4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de restauración.(*)

5. Restaurador (sección de arqueología, pintura y escultura).

6. Restaurador de bienes culturales (arqueología, pintura y escultura).

7. Restaurador y conservador de bienes culturales (arqueología, pintura y escultura).

(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la conservación y restauración de bienes culturales.

0596107 DISEÑO GRÁFICO ASISTIDO POR ORDENADOR

1.  Licenciado en bellas artes (diseño).

2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de ilustración artística.(*)

3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de calzado.(*)

4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carteles.(*)

5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de delineación artística.(*)

6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de dibujo publicitario.(*)

7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño gráfico.(*)

8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de proyectos.(*)

9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de rotulación (*)

10. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de trazado.(*)

11. Técnico superior de artes plásticas y diseño en edición de arte.(*)

12. Técnico superior de artes plásticas y diseño en gráfica publicitaria.(*)

13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en ilustración.(*)

14. Título de diseño, especialidad diseño gráfico (Real decreto 363/2004).

(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de diseño gráfico.

0596605 EBANISTERÍA ARTÍSTICA

1. Licenciado en bellas artes (escultura).

2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de ebanistería.(*)

3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de imaginería castellana.(*)

4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño del mueble.(*)

5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carpintería artística.(*)

6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carpintería de taller.(*)

7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carpintería y ebanistería.(*)

8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de maquetas.(*)

9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de maquetismo y modelismo.(*)

10. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de talla de madera.(*)

11. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de talla de madera y piedra.(*)

12. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de talla ornamental.(*)

13. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de técnicas de volumen.(*)

14. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas a la madera.(*)

15. Técnico superior de artes plásticas y diseño en escultura.(*)

16. Técnico superior de artes plásticas y diseño en madera.(*)

17. Técnico superior de artes plásticas y diseño en mobiliario.(*)

(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la escultura.

0596607 ESMALTES

1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de esmaltes.(*)

2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de esmaltes sobre metales.(*)

3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de orfebrería.(*)

4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño de orfebrería y joyería.(*)

5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de joyería.(*)

6. Técnico superior de artes plásticas y diseño en esmalte artístico al fuego sobre metales.(*)

(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la joyería de arte o con la familia profesional de artes aplicadas a los esmaltes artísticos.

0596608 FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN

1. Licenciado en bellas artes (imagen).

2. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de ilustración (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada en el BOE del 22/02/1991).(*)

3. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de fotografía (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada en el BOE del 22/02/1991).(*)

4. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de grabado y técnicas de estampación (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada en el BOE del 22/02/1991).(*)

5. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de grabado y técnicas de estampación (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada en el BOE del 22/02/1991).(*)

6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de estampación calcográfica.(*)

7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de impresión.(*)

8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carteles.(*)

9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño gráfico.(*)

10. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de fotografía artística.(*)

11. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de fotograbado artístico.(*)

12. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado.(*)

13. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado e impresión.(*)

14. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado y técnicas de estampación.(*)

15. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de litografía.(*)

16. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de proyectos.(*)

17. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de serigrafía.(*)

18. Licenciado en comunicación audiovisual.

19. Técnico superior de artes plásticas y diseño en edición de arte.(*)

20. Técnico superior de artes plásticas y diseño en encuadernación.(*)

21. Técnico superior de artes plásticas y diseño en fotografía artística.(*)

22. Técnico superior de artes plásticas y diseño en gráfica publicitaria.(*)

23. Técnico superior de artes plásticas y diseño en grabado y técnicas de estampación.(*)

24. Técnico superior de artes plásticas y diseño en ilustración.(*)

25. Título de diseño, especialidad diseño gráfico (Real decreto 363/2004).

(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas al diseño gráfico.

0596609 MODELISMO Y MAQUETISMO

1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de delineación artística.(*)

2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño del mueble.(*)

3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño industrial.(*)

4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño.(*)

5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de maquetas.(*)

6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de maquetismo y modelismo.(*)

7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de proyectos.(*)

8. Técnico superior de artes plásticas y diseño en escaparatismo.(*)

9. Técnico superior de artes plásticas y diseño en arquitectura efímera.(*)

10. Técnico superior de artes plásticas y diseño en elementos de jardín.(*)

11. Técnico superior de artes plásticas y diseño en mobiliario.(*)

12. Técnico superior de artes plásticas y diseño en amueblamiento.(*)

13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo y maquetismo.(*)

14. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo industrial.(*)

15. Técnico superior de artes plásticas y diseño en proyectos y dirección de obras de decoración.(*)

16. Título superior de diseño de interiores (Real decreto 363/2004).

(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas al diseño industrial o con la familia profesional de artes aplicadas al diseño de interiores.

0596610 MOLDES Y REPRODUCCIONES

1. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de artes aplicadas de la escultura (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada en el BOE del 13/11/1991).(*)

2. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de cerámica artística (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada en el BOE del 13/11/1991).(*)

3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de vaciado.(*)

4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerámica.(*)

5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerámica artística.(*)

6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de modelado y vaciado.(*)

7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de técnicas del volumen.(*)

8. Graduado en cerámica (escuela de cerámica).(*)

9. Perito en cerámica artística.(*)

10. Perito en técnica cerámica.(*)

11. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas a la escultura.(*)

12. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas del metal.(*)

13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo y matricería cerámica.(*)

(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la cerámica artística.

0596613 TÉCNICAS CERÁMICAS

1. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de cerámica artística (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada en el BOE del 13/11/1991).(*)

2. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de modelismo y matricería cerámica (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada en el BOE del 13/11/1991).(*)

3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerámica.(*)

4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerámica artística.(*)

5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño del revestimiento cerámico.(*)

6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de técnicas del volumen.(*)

7. Graduado en cerámica (escuela de cerámica).(*)

8. Perito en cerámica artística.(*)

9. Perito en técnica cerámica.(*)

10. Técnico superior de artes plásticas y diseño en cerámica artística (Real decreto 1458/1995, publicado en el BOE del 07/09/1995).(*)

11. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo y matricería artística (Real decreto 1458/1995, publicado en el BOE del 07/09/1995).(*)

12. Técnico superior de artes plásticas y diseño en pavimentos y revestimientos cerámicos (Real decreto 1458/1995, publicado en el BOE del 07/09/1995).(*)

(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la cerámica artística.

0596614 TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN

1. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de grabado y técnicas de estampación (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada en el BOE del 22/02/1991).(*)

2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de estampación calcográfica.(*)

3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de impresión.(*)

4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carteles.(*)

5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de fotograbado artístico.(*)

6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado.(*)

7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado y técnicas de estampación.(*)

8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de litografía.(*)

9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de serigrafía.(*)

10. Licenciado en bellas artes, especialidad de grabado.

11. Técnico superior de artes plásticas y diseño en edición de arte.(*)

12. Técnico superior de artes plásticas y diseño en ilustración.(*)

(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas al libro.

0596615 TÉCNICAS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA

1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de esmaltes.(*)

2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de esmaltes sobre metales.(*)

3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de orfebrería.(*)

4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño de orfebrería y joyería.(*)

5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de joyería.(*)

6. Técnico superior de artes plásticas y diseño en bisutería artística.(*)

7. Técnico superior de artes plásticas y diseño en joyería artística.(*)

(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la joyería de arte.

0596617 TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN

1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de calzado.(*)

2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño de textiles y moda.(*)

3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de figurines.(*)

4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de corte y confección.(*)

5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de trazado.(*)

6. Técnico superior de artes plásticas y diseño en estilismo de indumentaria.(*)

7. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo de indumentaria.(*)

8. Título de diseño, especialidad diseño de moda (Real decreto 363/2004).

(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la indumentaria.

0596618 TÉCNICAS DEL METAL

1. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de artes aplicadas de la escultura (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada en el BOE del 13/11/1991).(*)

2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de herrería.(*)

3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de forja.(*)

4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de forja artística.(*)

5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de metalistería.(*)

6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de metalistería y forja.(*)

7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de repujado y cincelado de metal.(*)

8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerrajería artística.(*)

9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerrajería y forja.(*)

10. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de técnicas del volumen.(*)

11. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas de la escultura.(*)

12. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas del metal.(*)

(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la escultura.

0596620 TÉCNICAS TEXTILES

1. Ingeniero técnico textil

2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de bordados y encajes.(*)

3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de alfombras.(*)

4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de alfombras y tapices.(*)

5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de alfombras y tejidos.(*)

6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño textil.(*)

7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño textil y moda.(*)

8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de tapices.(*)

9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de tapices y alfombras.(*)

10. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de tejidos (alfombras).(*)

11. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de tejidos artísticos.(*)

12. Técnico superior de artes plásticas y diseño en arte textil.(*)

13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en colorido de colecciones.(*)

14. Técnico superior de artes plásticas y diseño en estampaciones y tintes artísticos.(*)

15. Técnico superior de artes plásticas y diseño en estilismo de tejidos de calada.(*)

16. Técnico superior de artes plásticas y diseño en tejidos en bajo lizo.(*)

17. Título superior de diseño (moda) (Real decreto 363/2004).

(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la indumentaria o con la familia profesional de artes aplicadas a los textiles artísticos.

MAESTROS -0597

PT  PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad educación especial (plan experimental de 1971).

2. Graduado en educación primaria, mención pedagogía terapéutica.

3. Graduado en educación primaria, mención apoyo educativo.

4. Maestro de educación especial (Real decreto 1440/1991).

5. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:

a. Título de licenciado en filosofía y letras, sección de pedagogía, subsección de educación especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con la Orden de 7 de noviembre de 1983 (BOE del 11/11/1983).

b.  Título de licenciado en filosofía y ciencias de la educación, sección ciencias de la educación o título de licenciado en pedagogía, siempre que se acredite, en ambos casos, haber aprobado las especialidades o asignaturas de pedagogía terapéutica o educación especial.

c. Título de licenciado en psicopedagogía.

d. Título o diploma de profesor especializado en pedagogía terapéutica, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.

AL  AUDICIÓN Y LENGUAJE

1. Graduado en educación primaria, mención audición y lenguaje.

2. Maestro de audición y lenguaje (Real decreto 1440/1991).

3. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:

a. Diploma de logopedia.

b. Graduado en logopedia.

c. Título o diploma de profesor especializado en perturbaciones de lenguaje y audición, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.

FI  LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS

1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad filología, inglés.

2. Graduado en educación primaria, mención lengua extranjera (inglés) y la acreditación del nivel B2 del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas. 

3. Maestro de lengua extranjera (inglés) (Real decreto 1440/1991).

4. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:

a. Certificado de aptitud o nivel avanzado de inglés de la escuela oficial de idiomas.

b. Diplomado en inglés por las escuelas universitarias de idiomas (traductores e intérpretes).

c. Graduado en estudios ingleses.

d. Licenciado en filología inglesa.

e. Título o diploma de profesor especializado en inglés, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.

EF  EDUCACIÓN FÍSICA

1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad educación física.

2. Graduado en educación primaria, mención educación física.

3. Maestro de educación física (Real decreto 1440/1991).

4. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:

a. Diplomado en educación física.

b. Graduado en ciencias de la actividad física y del deporte.

c. Licenciatura en educación física.

d. Título o diploma de profesor especializado en educación física, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.

MU  EDUCACIÓN MUSICAL

1. Graduado en educación primaria, mención educación musical y artística.

2. Maestro de educación musical (Real decreto 1440/1991).

3. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:

a. Certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.

b. Graduado en historia y ciencias de la música.

c. Graduado en música.

d. Licenciado en musicología o en historia y ciencia de la música.

e. Título profesional de música (plan de estudios de la Ley orgánica 1/1990 o de la Ley orgánica 2/2006).

f. Título superior de música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

EI  EDUCACIÓN INFANTIL

1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad preescolar.

2. Graduado en educación infantil.

3. Maestro de educación infantil (Real decreto 1440/1991).

4. Título de maestro de cualquier especialidad y, además, alguna de las titulaciones siguientes:

a. Certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.

b. Especialidad en educación preescolar o en pedagogía preescolar de las licenciaturas de filosofía y letras (sección ciencias de la educación) o de filosofía y ciencias de la educación (sección ciencias de la educación).

RI  EDUCACIÓN PRIMARIA

1. Diplomado en profesorado de educación general básica de cualquiera de las especialidades.

2. Graduado en educación primaria.

3. Maestro (Real decreto 1440/1991) de cualquiera de las especialidades.

4. Maestro de enseñanza primaria (plan de estudios de 1950).

5. Maestro de primera enseñanza (plan de estudios de 1967).

6. Maestro, especialidad educación primaria (Real decreto 1440/1991).

AT  ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

1. Diplomado en profesorado de educación general básica de las especialidades de primaria (EGB), filología (lengua castellana y francés, lengua catalana, idiomas modernos, valenciano, lengua castellana), ciencias (matemáticas y ciencias de la naturaleza), ciencias humanas (sociales).

2. Graduado en educación primaria.

3. Maestro de enseñanza primaria (plan de estudios de 1950).

4. Maestro de primera enseñanza (plan de estudios de 1967).

5. Maestro, especialidad educación primaria (Real decreto 1440/1991).

Documentos adjuntos