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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 3701
Rectificación de error de transcripción en anuncio publicado en BOIB Núm. 41 de fecha 31 de marzo de 2016 en relación a la exposición pública del decreto número 0811 de fecha 23 de marzo de 2016 para la suspensión de la actividad de publicidad dinámica, en la modalidad de propaganda manual y oral, en el municipio de Sant Antoni de Portmany durante el ejercicio del año 2016

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Texto

JOSE TUR TORRES, ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY,

ANUNCIO

La actividad de publicidad dinámica, en su modalidad de propaganda manual y oral, se ha utilizado con profusión en el municipio de Sant Antoni de Portmany.

Este tipo de publicidad, fundamentado en el contacto directo de los agentes publicitarios con los posibles usuarios o clientes y en la utilización preferente de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos para su desenvolvimiento, viene ocasionando en este municipio una serie de impactos negativos, como son:

a) Su especial incidencia en el medio ambiente.

b) Su influencia ostensible sobre el derecho de los ciudadanos a la libre circulación por calles y espacios públicos.

c) Su incidencia sobre el derecho al descanso y al ocio sin molestias.

d) La incidencia en la imagen turística a causa del constante acoso de los agentes publicitarios.

e) Su impacto, especialmente intenso, en las zonas turísticas.

f) Su repercusión en cuestiones puntuales relativas al orden público.

Los anteriores aspectos conllevan la consecuencia de que se deban adoptar medidas que hagan prevalecer el interés general sobre el de los particulares.

La Ley 5 / 1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares, en el artículo 2 establece: "El ejercicio de la actividad de publicidad dinámica se sujeta, con carácter general, a autorización administrativa".

El artículo 7 de la misma Ley, fija:

"1. Corresponde a los ayuntamientos el otorgamiento de las licencias que habilitan para el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley.

2. Las Ordenanzas municipales determinarán el órgano competente para su otorgamiento, así como las reglas de procedimiento aplicables”.

El Texto Refundido de la ordenanza municipal de publicidad dinámica (BOIB número 109, de 22 de julio de 2010), en su articulado, desarrolla:

"Artículo 9. Las actividades de publicidad dinámica están sujetas a previa licencia municipal, conforme a las prescripciones de la presente Ordenanza.

Corresponde a la Alcaldía el otorgamiento de las licencias.

El procedimiento para su otorgamiento se ajustará en lo dispuesto en la normativa del régimen local (art. 8 y siguientes del Reglamento de servicios de las corporaciones locales) y las disposiciones de la presente Ordenanza. La falta de resolución expresa en el plazo de dos meses producirá efectos desestimatorios.”

Artículo 13. La Alcaldía puede, mediante resolución motivada, alterar las zonas de actuación autorizadas; suspender temporalmente el ejercicio de la actividad de propaganda manual y oral amparada por licencia, en general o respecto de algunos de los profesionales o empresarios integrados en las sectoriales y retirar definitivamente las licencias o algunas de estas por imperativos legales.

Por todo lo cual, esta Alcaldía, en uso de las facultades que legalmente le corresponden, RESUELVE lo siguiente:

PRIMERO. Suspender, durante el ejercicio del año 2016, el otorgamiento y la renovación de las licencias de publicidad dinámica, en su modalidad de propaganda manual y oral.

SEGUNDO. La anterior medida de suspensión se aplicará con carácter retroactivo a las solicitudes de publicidad dinámica, en su modalidad de propaganda manual y oral, que se hayan podido formular para el ejercicio del año 2016.

TERCERO. Advertir que, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado primero, dará lugar, si procede, al inicio del correspondiente expediente sancionador, para depurar las responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir.

CUARTO. Publicar el contenido de este decreto en el BOIB, en la web del Ayuntamiento, en su sede electrónica y en el tablón de anuncios, para el conocimiento de la población.”

Firma el alcalde José Tur Torres, en Sant Antoni de Portmany, a cuatro de abril de 2016.