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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 3696
Convocatoria y bases que rigen la concesión de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2016

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Texto

Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 4 d’abril de 2016, se ha dictado la siguiente resolución, la cual se ha registrado con el n º 303261 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 3 de junio de 2015, se ha dictado la siguiente Resolución:

“El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca acordó en su sesión de 14 de marzo, la aprobación de los convenios con los Ayuntamientos de Menorca para la tramitación y gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiados por el ente insular. El Convenio con el Ayuntamiento fue firmado en fecha 4 de abril y concede al Ayuntamiento un total de 12.618,94 €, de los cuales 11.861,80 se pueden destinar a las ayudas.

En virtud del informe de Secretaría del Consejo Insular de Menorca, la competencia propia de la tramitación y concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia sociales es compartida entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos.

El Ayuntamiento de Es Mercadal quiere atender a la realidad social que da pie a la concesión de estas ayudas y por lo tanto complementa la ayuda recibida con fondos propios por 6.000 €. Además, en previsión de que se reciban más fondos con esta finalidad, el importe de la convocatoria se podrá ampliar, previa publicación de este acuerdo en el BOIB.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, esta Alcaldía RESUELVE:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2016, según las bases que se transcriben en el punto siguiente.

· Plazo de presentación de solicitudes: hasta el día 9 de diciembre de 2016

· Lugar de presentación de solicitudes: Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal.

2.º Aprobar las bases que regulan las condiciones que tendrán que cumplir los interesados para disfrutar de las ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2016.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES, TEMPORALES, Y DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL PARA EL AÑO 2016

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2016, según las bases reguladoras incluidas en la base 14 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2016, aprobado inicialmente por el Pleno de 16 de diciembre de 2015 y publicado definitivamente en el BOIB n º. 8 de 16 de enero de 2016.

2. Tienen la consideración de ayudas económicas individuales temporales y de emergencia social las enmarcadas dentro de los conceptos siguientes:

· Situaciones en que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención, en que no sólo se pretende resolver el problema para el cual se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de una manera más integral con aquella persona/familia según unos objetivos pactados previamente. Situaciones en que una ayuda económica puntual puede resolver el problema para el cual se solicita la mencionada ayuda.

· Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

· Situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, derivadas de la crisis económica.

3. Finalidad. La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales hacia la persona o familia destinataria, y no como un fin en sí mismo. Por este motivo, la ayuda formará parte de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.

Artículo 2. Importe de las ayudas. Financiación.

1. Las ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 30.2310.48200 del Presupuesto General de 2016, con un importe máximo conjunto de 17.861,80 euros. En el supuesto de que se reciba una subvención por este concepto, se podrá ampliar este límite, previa publicación de la ampliación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en las presentes bases. según los principios y criterios contenidos en el artículo 8.

3. Se procurará, siempre que sea posible, que el solicitante cofinancie parte del objeto o del servicio al cual va destinado la ayuda.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad a estas bases serán compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a este ayuntamiento en la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas.

1. Pueden tomar parte en esta convocatoria aquellas personas que:

a) Estén empadronadas en el municipio de Es Mercadal.

b) Sean mayores de 18 años, o bien menores con cargas familiares.

c) No dispongan de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.

d) Estar sometido a las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en los apartados a), d), f), g), h)

el artículo 13.2 de la LGS.

e) Estar sometido a las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.3 de la LGS.

2. La escasez de ingresos económicos de los beneficiarios se evaluará según los siguientes criterios:

a) Si la unidad de convivencia está formada por un solo miembro, los ingresos no pueden superar el 125% del IPREM. Para el año 2016, esta cantidad queda fijada en 9.318,90 euros anuales.

b) A partir del segundo miembro, se computará 2.522 euros más por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos anteriores pero desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad, podrá concederse una ayuda. Habrá especial consideración en los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones tienen que estar debidamente justificadas con los informes técnicos y/o médicos que correspondan en cada caso.

Artículo 5. Importe máximos de las ayudas y condiciones para su disfrute.

Los importes máximos de las ayudas y las condiciones para su otorgamiento son las siguientes:

5.1. Ayudas para vivienda:

a) Pago de alquiler y cuotas puntuales de hipoteca: en aquellos casos en que quede justificado que no se pueden acoger a las ayudas de arrendamiento reguladas en el Decreto 90/2005, en el cual se aprueba el Plan joven de vivienda y las ayudas a la promoción y acceso a la vivienda de las Illes Balears, ni a las ayudas reguladas en el Real decreto 1472/2007, de renta básica de emancipación para jóvenes, se podrá conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como depósito y/o fianza.

b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y enseres básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.

c) Mantenimiento del hogar: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda. Hasta un máximo de 600 euros.

d) Pago de pensiones/hostales: dada la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.

5.2. Ayudas para manutención:

a) Pago de pañales y leche para bebés: para un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes y niño/a.

b) Pago de menús: por un periodo máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.

c) Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 120 euros por mes y persona.

5.3. Ayudas por actividades educativas

a) Pago de la escuela infantil: se pagará hasta un máximo del 75% del total del coste anual.

b) Pago de material escolar: Siempre que no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación o el Ayuntamiento por el mismo concepto, las ayudas serán:

- Educación infantil: hasta 150 euros por niño/a -

- Primaria: hasta 210 euros por niño/a -

- Secundaria: hasta 240 euros por niño/a

c) Pago del comedor escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual, siempre que no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación, el Ayuntamiento o el APIMA por el mismo concepto. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar. En los casos en que se reciba ayuda de la Consejería de Educación, esta se podrá complementar hasta llegar al 75% del coste total.

d) Pago de actividades extraescolares y de ocio: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

e) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual, siempre que no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación por el mismo concepto. En los casos en que se reciba ayuda de la Consejería de Educación, se podrá complementar esta ayuda hasta llegar al 75% del coste total. Así mismo en aquellos casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado se podrá subvencionar la tarjeta de transporte del Consejo Insular

Excepcionalmente, en el caso de las ayudas por necesidades educativas, cuando se den circunstancias en qué sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se podrán superar los máximos previstos en los apartados anteriores.

5. 4. Ayudas para inserción social y laboral:

a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para aquellas personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible por las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros/día).

b) Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para aquellas personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 €/km.

c) Desplazamientos por inserción social para aquellas personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer la inserción social (desplazamientos por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).

d) Ayudas puntuales para la guarda del hijos, para aquellas situaciones en que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no existan otras alternativas, recursos o ayudas.

5.5. Ayudas por motivos sociosanitarios:

a) Ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, ojeras, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento a financiar se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUT y/u otra entidad, y el grado de necesidad.

b) Reparación/adaptación del hogar: se trata de todas aquellas obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o a una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará sólo en aquellos casos en que el solicitante no se haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda regulados en el Decreto 90/2005 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de las Illes Balears.

Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.

c) Tratamientos profesionales: se trata de aquellos tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y de atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el periodo previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.

5.6. Ayudas por emergencia social

Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, debido a incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

Artículo 6. Forma de concesión de las ayudas.

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer la prelación de éstas según los criterios previstos en el artículo 8 de esta convocatoria.

Artículo 7. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal, y mediante el impreso normalizado incluido al anexo 1, de cualesquiera de las formas admitidas en derecho, y junto con la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante y/o de su representante.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, si corresponde, copia de su declaración de la renta.

d) Fotocopia del libro de familia.

e) Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida

f) Informe social.

g) Certificado de la condición de discapacitado, si corresponde, expedida por la administración autonómica competente.

i) Si corresponde, hoja de datos bancarios

j) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 a), d), f), g), h) y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.

Artículo 8. Criterios en la concesión de las ayudas.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

En la selección de las solicitudes y la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:

a) Los importes máximos y las condiciones de cada una de las ayudas serán los recogidos en el artículo 4.

b) La necesidad de realizar la actividad, compra o servicio subvencionado, manifestada y/o certificada o justificada mediante receta, recomendación, ... de algún profesional.

c) El agotamiento de recursos previos y "ordinarios" para solucionar el problema económico que presenta.

d) Finalmente, se atenderá a las ayudas por orden de registro de entrada.

Artículo 9. Comisión técnica de ayudas sociales.

1. Se crea la comisión técnica de ayudas sociales, que está formada por:

- El regidor de Servicios Sociales, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

- Vocales:

- Una trabajadora social de los Servicios Sociales el Ayuntamiento.

- Dos técnicos de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

2. Las funciones de la comisión técnica serán las siguientes:

- Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los

requisitos que establece esta convocatoria.

- Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

Artículo 10.- Tramitación y resolución de las ayudas.

1. La trabajadora social será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. La trabajadora social analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, evaluará las solicitudes presentadas, evacuando el informe social previsto en el artículo 7. Con este fin, la trabajadora social tiene que examinar las solicitudes presentadas y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua al objeto de esta convocatoria. En particular, realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas. Si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder hacer una correcta valoración de la necesidad solicitada, podrá solicitar la documentación que considere oportuna.

3. La Comisión técnica de ayudas sociales examinará la documentación y emitirá un informe donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada

4. El regidor de Servicios Sociales, a la vista del expediente y el informe de la comisión técnica, formulará una propuesta de resolución al Alcalde, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

5. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a las bases, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

6. Las ayudas se otorgarán por Decreto de Alcaldía en base a la propuesta de la concejalía de Servicios Sociales. El plazo máximo para resolver será de dos meses, contadores desde la fecha de presentación de la solicitud o la enmendada definitiva de las deficiencias, si son necesarias. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán como desestimadas.

7. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con aquello previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados al artículo 18 de la LGS.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el cual se ha solicitado

b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones recogidos en el artículo 4 de estas bases

c) Justificar la aplicación de la subvención, según lo que determinan estas bases

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan por parte de este Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así mismo se comprometen a facilitar cuánta información los sea requerida por estas en relación con las ayudas concedidas.

e) Comunicar en el Ayuntamiento la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control

Artículo 12.- Abono de las ayudas.

1. Dada la naturaleza y el objetivo social de estas ayudas, el importe de la subvención se abonará una vez aprobada la concesión de la ayuda, lo cual no exime su plena justificación.

2. El abono se podrá realizar, según los casos en favor del beneficiario o de una entidad o persona colaboradora, para conseguir los fines que persiguen la concesión de la ayuda.

Artículo 13. Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago.

1. La justificación de la inversión propuesta en la resolución se tendrá que realizar antes del 31 de diciembre de 2016.

2. La documentación a entregar para justificar la subvención será la siguiente:

Facturas u otros comprobantes del gasto efectuado.

3. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía, minorándose proporcionalmente a la parte no justificada.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas concedidas.

1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y, si es el caso, el interés de demora, en los casos siguientes:

· El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.

· La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para lo cual, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la persona beneficiaria.

· El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

· La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

· La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

2. Para reintegrar las ayudas se tienen que aplicar los procedimientos previstos para este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los cuales se tienen que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

3. Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Artículo 15. Régimen de infracciones y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca en conformidad con el establecido en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consejos Insulares.

Artículo 16. Normativa aplicable.

1. En todo aquello no previsto expresamente en estas bases será de aplicación la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de 11 de octubre de 2005 y publicada definitivamente en el BOIB n º. 198, de 17/12/2005.

2. En cualquier caso serán aplicables las disposiciones contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18/11/2003)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 31/12/2005).

3.º Ordenar la publicación de esta convocatoria en un diario de máxima difusión en Menorca y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones”.

 

Es Mercadal, 5 de abril de 2016

 

El batle

Francesc Ametller Pons

Documentos adjuntos